Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2734/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2734/2017
VISTO: El Expte. C.D. N° 9157/17 de fecha 24/07/2017 que contiene Nota N° 088/17
del Bloque de Concejales del Movimiento Popular Neuquino (M.P.N.), por la cual
presentan proyecto de ordenanza, y;
CONSIDERANDO:
Que, existe una problemática de larga data que aqueja a la ciudad en su conjunto y
que transitando por las diversas calles de la comuna podemos evidenciar a simple vista que
esta actividad se incrementa día a día, causando en consecuencia un daño importante por sobre
los bienes públicos y privados.-
Que, es necesario que la belleza natural se vea acompañada de una ciudad ordenada,
limpia, que protege sus espacios naturales y públicos. En este sentido, es función del
Municipio generar distintas normas que regulen y controlen el daño que se produzca en
cualquier patrimonio cultural, histórico, como así también en los edificios públicos y
privados.-
Que, en los últimos tiempos, en nuestra ciudad, se han incrementado las “pintadas”,
con aerosol, de leyendas, mensajes, inscripciones, en distintos sectores de nuestra ciudad:
paredes, puertas, monumentos, edificios públicos y privados. Dichos mensajes en algunas
ocasiones sólo suelen realizarse a modo de insulto, que en ocasiones suelen ser muy
agraviantes, groseros u obscenos.-
Que, sin embargo, del mismo modo podemos encontrar en algunos paredones,
murales pintados por artistas o por los denominados “graffiteros”, que intentan plasmar en sus
dibujos los sentidos de pertenencia e inclusión. El carácter artístico de dichas representaciones
demuestra la destreza, la técnica o el estilo de un graffittero para realizarlos mostrando un alto
nivel de capacidad artística.-
Que, el arte es el concepto que engloba todas las creaciones realizadas por el ser
humano para expresar una visión sensible acerca del mundo, ya sea real o imaginario.
Mediante recursos plásticos, lingüísticos o sonoros, el arte permite expresar ideas, emociones,
percepciones y sensaciones, es por ello que creemos de suma importancia hacer una
diferenciación entre aquellos que realizan arte, de aquellos que sólo realizan un acto de
vandalismo.-
Que, en función de esta premisa, el Estado Municipal debe generar el marco
normativo que regule la actividad, para que por un lado se fomente la actividad artística y por
otro lado controle el uso indebido de aerosol o de los productos que se utilizan por quienes no
escatiman recursos, ni esfuerzos para estropear la propiedad ajena o pública.-
Que, asimismo, debe promover la actividad que tiene fines estéticos o artísticos. Para
ello tiene que permitir que se puedan realizar en espacios públicos, como paradores y muros
de la Municipalidad, con la correspondiente autorización; de esta manera será una nueva
herramienta de inclusión, fomentando el arte callejero.-
LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, teniendo conocimiento que ha habido una iniciativa al respecto y al día de la
fecha continúa existiendo un vacío normativo local que regule la presente cuestión.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 30/08/2017, conforme al
Despacho Nº 159/17 de la Comisión Interna de Gobierno, resuelve por unanimidad aprobar el
presente proyecto de Ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE
LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DETERMÍNASE: Que queda terminantemente prohibido realizar todo tipo
de graffiti, graff pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción grafismo, Propagandas
Políticas (pegado de carteles con todo tipo de pegamentos y adherentes o con cualquier
sustancia o materia, en bienes de la propiedad pública o privada sobre bienes inmuebles,
bienes muebles, muros, cercos, paredes, portones, persianas, ventanas, postes etc. sin la previa
autorización por escrito del propietario del bien mueble o inmueble, sea privado o público.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: Que la autoridad de aplicación de la presente ordenanza
será la Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad o la que a futuro la reemplace, quien
deberá trabajar conjuntamente con los Inspectores Correspondientes y/o Guardas
Ambientales.-
ARTÍCULO 3º: Se sancionara a quien realizare graffitis, graff y todo lo mencionado en el
Artículo N°1 de la presente Ordenanza, con uno a quince días de trabajos de utilidad pública o
multa de cincuenta puntos (50) a cien puntos (100) y a su vez, a la reparación del/ los daños
realizados y determinados en consecuencia, atribuidos al autor, volviendo las cosas a su estado
anterior.-
ARTÍCULO 4º: El trabajo de utilidad pública deberá prestarse en los lugares y horarios que
el Juzgado de Faltas así lo determinen, fuera de la jornada de actividades del contraventor. La
tarea debe llevarse a cabo en establecimientos públicos tales como escuelas, hospitales u otras
instituciones municipales o sobre bienes del dominio público. La sanción en cuestión debe
adecuarse a las capacidades físicas y psíquicas del contraventor. El Juzgado de Faltas tendrá a
su cargo el control de comparecencia por parte del contraventor.-
ARTÍCULO 5º: En caso de reincidencia, el sujeto podrá ser sancionado con 15 a 25 días de
trabajo de utilidad pública o multa de cien puntos (100) a doscientos puntos (200) y a su vez,
a la reparación del/ los daños realizados y determinados en consecuencia, atribuidos al autor,
volviendo las cosas a su estado anterior.
Se entenderá por reincidencia, la repetición de la misma falta, por el mismo sujeto habiendo
sido sancionado por la misma causal, tomando el concepto como agravante, conforme al
Código Penal Argentino. A los efectos de la reincidencia, se tomará el plazo de tres (3) años
contados desde la fecha en que hubiere quedado firme la sanción por idéntica falta.
LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 6º: En caso de que los autores sean menores de edad, y atento el interés de la
comunidad en poner fin a este tipo de conductas, se determinará la responsabilidad solidaria de
sus padres, tutores y/o guardadores, quienes además de cumplir con las sanciones
contempladas en los Artículos 3º, 4° y 5° de la presente ordenanza, deberán acompañar a un
proceso educativo dirigido al menor el que se determinara de acuerdo a las circunstancias
personales y de madurez que presente el menor y a la naturaleza y gravedad de los hechos.-
ARTÍCULO 7º: Quedan excluidos los murales artísticos, muredones, que presenten
autorización del propietario o de la Municipalidad.-
ARTÍCULO 8º: Los distintos partidos políticos que quieran colocar pasacalles, pancartas y/o
carteles que no lleven ningún tipo de pegamento, sustancia o materia adherente, deberán
solicitar autorización al Ejecutivo Municipal para poder colocar los mismos en todo el casco
Urbano. Los cuales deberán ser retirados de la vía pública a los 5 días de finalizadas las
respectivas elecciones; de no dar cumplimiento a este Articulado las sanciones serán las
mismas que en los Artículos 3°, 4° y 5° de la presente.-
ARTÍCULO 9º: CRÉASE: un registro especial de espacios públicos y/o privados destinados
a realizar graffitis, murales, muredones, etc., el cual dependerá de la Subsecretaria de Cultura
o quien a Futuro la remplace, la misma emitirá los permisos correspondientes para la
realización de murales y graffitis en bienes municipales y de uso público, siempre y cuando
los mismos se realicen siguiendo fines estéticos o artísticos.
Proveer a los artistas, en caso que lo soliciten, el formulario tipo que contendrá el membrete de
la Municipalidad, para la solicitud de la autorización en espacios privados.
Realizar un listado de los artistas que se dedican a esta actividad.
ARTÍCULO 10º: La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo,
en un lapso no mayor a los 60 (sesenta) días de su promulgación.-
ARTÍCULO 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará una conveniente difusión de
los alcances de la presente ordenanza, en los medios de comunicación, los comercios
involucrados y las organizaciones intermedias que los represente.-
ARTÍCULO 12º: Remítase el presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 13º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS
TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1917/17.-
LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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