2734 - 17 Prohibición realizar todo tipo de grafiti, graff, pintadas, etc.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2734/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2734/2017

VISTO:
El Expte. C.D. N° 9157/17 de fecha 24/07/2017 que contiene Nota N° 088/17


del Bloque de Concejales del Movimiento Popular Neuquino (M.P.N.), por la cual


presentan proyecto de ordenanza, y;


CONSIDERANDO:




Que, existe una problemática de larga data que aqueja a la ciudad en su conjunto y


que transitando por las diversas calles de la comuna podemos evidenciar a simple vista que


esta actividad se incrementa día a día, causando en consecuencia un daño importante por sobre


los bienes públicos y privados.-




Que, es necesario que la belleza natural se vea acompañada de una ciudad ordenada,


limpia, que protege sus espacios naturales y públicos. En este sentido, es función del


Municipio generar distintas normas que regulen y controlen el daño que se produzca en


cualquier patrimonio cultural, histórico, como así también en los edificios públicos y


privados.-




Que, en los últimos tiempos, en nuestra ciudad, se han incrementado las “pintadas”,


con aerosol, de leyendas, mensajes, inscripciones, en distintos sectores de nuestra ciudad:


paredes, puertas, monumentos, edificios públicos y privados. Dichos mensajes en algunas


ocasiones sólo suelen realizarse a modo de insulto, que en ocasiones suelen ser muy


agraviantes, groseros u obscenos.-




Que, sin embargo, del mismo modo podemos encontrar en algunos paredones,


murales pintados por artistas o por los denominados “graffiteros”, que intentan plasmar en sus


dibujos los sentidos de pertenencia e inclusión. El carácter artístico de dichas representaciones


demuestra la destreza, la técnica o el estilo de un graffittero para realizarlos mostrando un alto


nivel de capacidad artística.-




Que, el arte es el concepto que engloba todas las creaciones realizadas por el ser


humano para expresar una visión sensible acerca del mundo, ya sea real o imaginario.


Mediante recursos plásticos, lingüísticos o sonoros, el arte permite expresar ideas, emociones,


percepciones y sensaciones, es por ello que creemos de suma importancia hacer una


diferenciación entre aquellos que realizan arte, de aquellos que sólo realizan un acto de


vandalismo.-




Que, en función de esta premisa, el Estado Municipal debe generar el marco


normativo que regule la actividad, para que por un lado se fomente la actividad artística y por


otro lado controle el uso indebido de aerosol o de los productos que se utilizan por quienes no


escatiman recursos, ni esfuerzos para estropear la propiedad ajena o pública.-




Que, asimismo, debe promover la actividad que tiene fines estéticos o artísticos. Para


ello tiene que permitir que se puedan realizar en espacios públicos, como paradores y muros


de la Municipalidad, con la correspondiente autorización; de esta manera será una nueva


herramienta de inclusión, fomentando el arte callejero.-











LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO


SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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Que, teniendo conocimiento que ha habido una iniciativa al respecto y al día de la


fecha continúa existiendo un vacío normativo local que regule la presente cuestión.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 30/08/2017, conforme al


Despacho Nº 159/17 de la Comisión Interna de Gobierno, resuelve por unanimidad aprobar el


presente proyecto de Ordenanza.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE


LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: DETERMÍNASE: Que queda terminantemente prohibido realizar todo tipo


de graffiti, graff pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción grafismo, Propagandas


Políticas (pegado de carteles con todo tipo de pegamentos y adherentes o con cualquier


sustancia o materia, en bienes de la propiedad pública o privada sobre bienes inmuebles,


bienes muebles, muros, cercos, paredes, portones, persianas, ventanas, postes etc. sin la previa


autorización por escrito del propietario del bien mueble o inmueble, sea privado o público.-




ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: Que la autoridad de aplicación de la presente ordenanza


será la Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad o la que a futuro la reemplace, quien


deberá trabajar conjuntamente con los Inspectores Correspondientes y/o Guardas


Ambientales.-




ARTÍCULO 3º: Se sancionara a quien realizare graffitis, graff y todo lo mencionado en el


Artículo N°1 de la presente Ordenanza, con uno a quince días de trabajos de utilidad pública o


multa de cincuenta puntos (50) a cien puntos (100) y a su vez, a la reparación del/ los daños


realizados y determinados en consecuencia, atribuidos al autor, volviendo las cosas a su estado


anterior.-




ARTÍCULO 4º: El trabajo de utilidad pública deberá prestarse en los lugares y horarios que


el Juzgado de Faltas así lo determinen, fuera de la jornada de actividades del contraventor. La


tarea debe llevarse a cabo en establecimientos públicos tales como escuelas, hospitales u otras


instituciones municipales o sobre bienes del dominio público. La sanción en cuestión debe


adecuarse a las capacidades físicas y psíquicas del contraventor. El Juzgado de Faltas tendrá a


su cargo el control de comparecencia por parte del contraventor.-




ARTÍCULO 5º: En caso de reincidencia, el sujeto podrá ser sancionado con 15 a 25 días de


trabajo de utilidad pública o multa de cien puntos (100) a doscientos puntos (200) y a su vez,


a la reparación del/ los daños realizados y determinados en consecuencia, atribuidos al autor,


volviendo las cosas a su estado anterior.


Se entenderá por reincidencia, la repetición de la misma falta, por el mismo sujeto habiendo


sido sancionado por la misma causal, tomando el concepto como agravante, conforme al


Código Penal Argentino. A los efectos de la reincidencia, se tomará el plazo de tres (3) años


contados desde la fecha en que hubiere quedado firme la sanción por idéntica falta.











LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO


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ARTÍCULO 6º: En caso de que los autores sean menores de edad, y atento el interés de la


comunidad en poner fin a este tipo de conductas, se determinará la responsabilidad solidaria de


sus padres, tutores y/o guardadores, quienes además de cumplir con las sanciones


contempladas en los Artículos 3º, 4° y 5° de la presente ordenanza, deberán acompañar a un


proceso educativo dirigido al menor el que se determinara de acuerdo a las circunstancias


personales y de madurez que presente el menor y a la naturaleza y gravedad de los hechos.-




ARTÍCULO 7º: Quedan excluidos los murales artísticos, muredones, que presenten


autorización del propietario o de la Municipalidad.-




ARTÍCULO 8º: Los distintos partidos políticos que quieran colocar pasacalles, pancartas y/o


carteles que no lleven ningún tipo de pegamento, sustancia o materia adherente, deberán


solicitar autorización al Ejecutivo Municipal para poder colocar los mismos en todo el casco


Urbano. Los cuales deberán ser retirados de la vía pública a los 5 días de finalizadas las


respectivas elecciones; de no dar cumplimiento a este Articulado las sanciones serán las


mismas que en los Artículos 3°, 4° y 5° de la presente.-




ARTÍCULO 9º: CRÉASE: un registro especial de espacios públicos y/o privados destinados


a realizar graffitis, murales, muredones, etc., el cual dependerá de la Subsecretaria de Cultura


o quien a Futuro la remplace, la misma emitirá los permisos correspondientes para la


realización de murales y graffitis en bienes municipales y de uso público, siempre y cuando


los mismos se realicen siguiendo fines estéticos o artísticos.


Proveer a los artistas, en caso que lo soliciten, el formulario tipo que contendrá el membrete de


la Municipalidad, para la solicitud de la autorización en espacios privados.


Realizar un listado de los artistas que se dedican a esta actividad.




ARTÍCULO 10º: La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo,


en un lapso no mayor a los 60 (sesenta) días de su promulgación.-




ARTÍCULO 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará una conveniente difusión de


los alcances de la presente ordenanza, en los medios de comunicación, los comercios


involucrados y las organizaciones intermedias que los represente.-




ARTÍCULO 12º: Remítase el presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.




ARTÍCULO 13º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS


TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1917/17.-











LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO


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