Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2369/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2369/2014
VISTO: El Expte. C.D. Nº 7219/14 de fecha 05/05/2014 iniciado por el Sr. Intendente Municipal,
Don Juan Domingo Linares, mediante el cual remite copia fiel de Comodato suscripto
entre el Prof. Leandro Bertoya del Ministerio de Desarrollo Territorial, en adelante denominado el
“Comodatario” y la Municipalidad de Junín de los Andes, denominada “La Municipalidad”, de
predio ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, destinado al funcionamiento de la
Brigada de Incendios Forestales dependiente del Sistema Provincial de Manejo de Fuego, y;
CONSIDERANDO
Que, la Cláusula Primera del citado Comodato establece que la “La Municipalidad”
entrega en comodato al “Comodatario” y este acepta un inmueble, ubicado en la calle Paimún y
Chimehuín (Parque Industrial) de esta localidad, Lote 11 de la Manzana 85 – Nomenclatura
Catastral 13-20-056-1067, todo ello en conformidad con los prescripto por el art. 2255, sstes. y
cctes. Código Civil. La unidad comodatada comprende principalmente los siguientes ambientes:
Un edificio de 16 (dieciséis) metros de largo por 6 (seis) metros de ancho, construido en hormigón
pre-moldeado, con 3 (tres) baños instalados, y cocina (sin artefactos), con instalación de luz, gas y
agua.-
Que, la Cláusula Segunda establece el Plazo determinado: La duración del contrato se
pacta en veinticuatro meses, a partir del día 10 del mes de marzo de 2014, prorrogable
automáticamente por igual período y hasta tanto no sea denunciado por alguna de las partes, con
un preaviso no menor a quince (15) días corridos con antelación al vencimiento.-
Que, la Cláusula Tercera establece que “El Comodatario” recibe de la “Municipalidad”,
el inmueble en perfectas condiciones de uso, obligándose a restituirlo al finalizar el comodato en
igual forma.-
Que, la Cláusula Cuarta establece que “El Comodatario” tendrá a su cargo el pago del
consumo de electricidad, gas y tasas o contribuciones que correspondan a inmueble comodatado,
debiendo entregar a la “Municipalidad” los comprobantes de pago de estas obligaciones. También
serán a su cargo las reparaciones por averías de la unidad, como así también la totalidad de los
gastos que demande el mantenimiento de la misma. No podrá “El Comodatario” realizar ninguna
mejora en el inmueble, salvo autorización escrita de la “Municipalidad”.-
Que, la Cláusula Quinta establece que la Unidad será destinada exclusivamente al
funcionamiento del área provincial de “la brigada de incendios forestales dependiente del Sistema
Provincial de Manejo del Fuego, del Ministerio de Desarrollo Territorial de la Provincia del
Neuquén, estando totalmente prohibido darle otro uso ó destino. A efectos de control el
Comodante podrá inspeccionar la unidad en cualquier momento.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso a
través del Despacho Nº 047/14 de la Comisión Interna de Promoción del Empleo y Desarrollo
Territorial, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 21/05/2014, ratificar el citado
Convenio de Comodato, con el dictado de la norma legal respectiva.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2369/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONTRATO DE COMODATO, celebrado en fecha 10 de
Marzo de 2014, entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en
este acto por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares y el Sr. Secretario de
Promoción del Empleo y Desarrollo Territorial, Ing. Alejandro Regüeiro, en adelante denominada
“La Municipalidad”; y por la otra parte el Ministerio de Desarrollo Territorial, representada por el
Sr. Ministro, Prof. Elso Leandro Bertoya, con domicilio en calle Belgrano Nº 398 de la Ciudad de
Neuquén, en adelante denominado el “Comodatario”, el cual consta de Seis (06) Cláusulas e
integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Ministerio de
Desarrollo Territorial de la Provincia del Neuquén, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1.729/14.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA