2369 - 14 Ratificación Convenio de Comodato-Terreno Parque Industrial - Brigada Incendios Forestales.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2369/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2369/2014



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 7219/14 de fecha 05/05/2014 iniciado por el Sr. Intendente Municipal,


Don Juan Domingo Linares, mediante el cual remite copia fiel de Comodato suscripto


entre el Prof. Leandro Bertoya del Ministerio de Desarrollo Territorial, en adelante denominado el


“Comodatario” y la Municipalidad de Junín de los Andes, denominada “La Municipalidad”, de


predio ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, destinado al funcionamiento de la


Brigada de Incendios Forestales dependiente del Sistema Provincial de Manejo de Fuego, y;




CONSIDERANDO




Que, la Cláusula Primera del citado Comodato establece que la “La Municipalidad”


entrega en comodato al “Comodatario” y este acepta un inmueble, ubicado en la calle Paimún y


Chimehuín (Parque Industrial) de esta localidad, Lote 11 de la Manzana 85 – Nomenclatura


Catastral 13-20-056-1067, todo ello en conformidad con los prescripto por el art. 2255, sstes. y


cctes. Código Civil. La unidad comodatada comprende principalmente los siguientes ambientes:


Un edificio de 16 (dieciséis) metros de largo por 6 (seis) metros de ancho, construido en hormigón


pre-moldeado, con 3 (tres) baños instalados, y cocina (sin artefactos), con instalación de luz, gas y


agua.-




Que, la Cláusula Segunda establece el Plazo determinado: La duración del contrato se


pacta en veinticuatro meses, a partir del día 10 del mes de marzo de 2014, prorrogable


automáticamente por igual período y hasta tanto no sea denunciado por alguna de las partes, con


un preaviso no menor a quince (15) días corridos con antelación al vencimiento.-




Que, la Cláusula Tercera establece que “El Comodatario” recibe de la “Municipalidad”,


el inmueble en perfectas condiciones de uso, obligándose a restituirlo al finalizar el comodato en


igual forma.-




Que, la Cláusula Cuarta establece que “El Comodatario” tendrá a su cargo el pago del


consumo de electricidad, gas y tasas o contribuciones que correspondan a inmueble comodatado,


debiendo entregar a la “Municipalidad” los comprobantes de pago de estas obligaciones. También


serán a su cargo las reparaciones por averías de la unidad, como así también la totalidad de los


gastos que demande el mantenimiento de la misma. No podrá “El Comodatario” realizar ninguna


mejora en el inmueble, salvo autorización escrita de la “Municipalidad”.-




Que, la Cláusula Quinta establece que la Unidad será destinada exclusivamente al


funcionamiento del área provincial de “la brigada de incendios forestales dependiente del Sistema


Provincial de Manejo del Fuego, del Ministerio de Desarrollo Territorial de la Provincia del


Neuquén, estando totalmente prohibido darle otro uso ó destino. A efectos de control el


Comodante podrá inspeccionar la unidad en cualquier momento.-




Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso a


través del Despacho Nº 047/14 de la Comisión Interna de Promoción del Empleo y Desarrollo


Territorial, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 21/05/2014, ratificar el citado


Convenio de Comodato, con el dictado de la norma legal respectiva.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA














Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2369/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONTRATO DE COMODATO, celebrado en fecha 10 de


Marzo de 2014, entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en


este acto por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares y el Sr. Secretario de


Promoción del Empleo y Desarrollo Territorial, Ing. Alejandro Regüeiro, en adelante denominada


“La Municipalidad”; y por la otra parte el Ministerio de Desarrollo Territorial, representada por el


Sr. Ministro, Prof. Elso Leandro Bertoya, con domicilio en calle Belgrano Nº 398 de la Ciudad de


Neuquén, en adelante denominado el “Comodatario”, el cual consta de Seis (06) Cláusulas e


integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Ministerio de


Desarrollo Territorial de la Provincia del Neuquén, a sus efectos.-




ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-



DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1.729/14.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA