3071 - 20 Derogar Ordenanza Nº 2187-2012.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 3071/2020



VISTO:
La Ordenanza Nº 2187/2012, sancionada en fecha 21 de noviembre de 2012, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante la citada norma legal se modifica el Artículo 1° de la Ordenanza Nº


504/1996 de fecha 22 de mayo de 1996, se establece la escala de descuentos y exenciones para


jubilados y pensionados, estableciendo como parámetro para la exención del pago el monto del


“Haber mínimo Jubilatorio” fijado por el Poder Ejecutivo Nacional (Ley Nº 18.910) y Decreto


Reglamentario Nº 432/97) y/o las normas que en el futuro la modifiquen, aclaren o amplíen).-


evitando así basarse en montos variables y tener que realizar ajustes regularmente.-


Que, la Ordenanza Tarifaria N° 2995/20 – Título III Disposiciones Complementarias –


Título I Disposiciones Generales - Artículo 10º, establece que: “Beneficios y Descuentos: Los


siguientes beneficios y descuentos rigen para las Tasas por Servicios a la Propiedad e Inmueble,


Tasas de Inspección e Higiene de baldíos y obras interrumpidas, Patente de Rodados, Ocupación o


Uso de Espacios Públicos, Derecho de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de


Actividades Comerciales, de Servicios e Industriales y Tasa por Habilitación e Inscripción de


actividades lucrativas:…


c) Para Jubilados y Pensionados que perciban ingresos comprobables de entre el monto de Pesos


Trece Mil ($ 13.000,00) vigente al momento de solicitar el beneficio y la suma de Pesos Dieciocho


Mil ($ 18.000,00), se efectuará un descuento del cinco por ciento (5 %). Para Jubilados y


Pensionados ingresos comprobables de hasta Pesos Trece Mil al momento de solicitar el


beneficio, se efectuará un descuento del diez por ciento (10%). A efectos de aplicar el descuento


deberá el interesado presentar original y fotocopia del último recibo de haberes. Este beneficio


podrá acumularse al descuento por pago semestral y/o mensual. Es requisito excluyente que el


haber jubilatorio sea el único ingreso percibido del Jubilado o Pensionado.-


Que, en vista de lo expuesto, este Cuerpo Deliberativo, de acuerdo al tratamiento sobre


tablas y por unanimidad en la Sesión Ordinaria de fecha 25/11/2020, considera necesario derogar


la Ordenanza Nº 2187/2012, con el dictado presente proyecto de ordenanza.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56 y ARTÍCULO 57º inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: DERÓGASE:
Ordenanza Nº 2187/2012, sancionada en fecha 21 de noviembre


de 2012.-


ARTÍCULO 2°: Remítase: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada, y por su intermedio, envíese copia a las áreas pertinentes, e


Instituciones que estime corresponder.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO


DOS MIL VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2088/2020.-









LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA





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