Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 3071/2020
VISTO: La Ordenanza Nº 2187/2012, sancionada en fecha 21 de noviembre de 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada norma legal se modifica el Artículo 1° de la Ordenanza Nº
504/1996 de fecha 22 de mayo de 1996, se establece la escala de descuentos y exenciones para
jubilados y pensionados, estableciendo como parámetro para la exención del pago el monto del
“Haber mínimo Jubilatorio” fijado por el Poder Ejecutivo Nacional (Ley Nº 18.910) y Decreto
Reglamentario Nº 432/97) y/o las normas que en el futuro la modifiquen, aclaren o amplíen).-
evitando así basarse en montos variables y tener que realizar ajustes regularmente.-
Que, la Ordenanza Tarifaria N° 2995/20 – Título III Disposiciones Complementarias –
Título I Disposiciones Generales - Artículo 10º, establece que: “Beneficios y Descuentos: Los
siguientes beneficios y descuentos rigen para las Tasas por Servicios a la Propiedad e Inmueble,
Tasas de Inspección e Higiene de baldíos y obras interrumpidas, Patente de Rodados, Ocupación o
Uso de Espacios Públicos, Derecho de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de
Actividades Comerciales, de Servicios e Industriales y Tasa por Habilitación e Inscripción de
actividades lucrativas:…
c) Para Jubilados y Pensionados que perciban ingresos comprobables de entre el monto de Pesos
Trece Mil ($ 13.000,00) vigente al momento de solicitar el beneficio y la suma de Pesos Dieciocho
Mil ($ 18.000,00), se efectuará un descuento del cinco por ciento (5 %). Para Jubilados y
Pensionados ingresos comprobables de hasta Pesos Trece Mil al momento de solicitar el
beneficio, se efectuará un descuento del diez por ciento (10%). A efectos de aplicar el descuento
deberá el interesado presentar original y fotocopia del último recibo de haberes. Este beneficio
podrá acumularse al descuento por pago semestral y/o mensual. Es requisito excluyente que el
haber jubilatorio sea el único ingreso percibido del Jubilado o Pensionado.-
Que, en vista de lo expuesto, este Cuerpo Deliberativo, de acuerdo al tratamiento sobre
tablas y por unanimidad en la Sesión Ordinaria de fecha 25/11/2020, considera necesario derogar
la Ordenanza Nº 2187/2012, con el dictado presente proyecto de ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56 y ARTÍCULO 57º inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: DERÓGASE: Ordenanza Nº 2187/2012, sancionada en fecha 21 de noviembre
de 2012.-
ARTÍCULO 2°: Remítase: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada, y por su intermedio, envíese copia a las áreas pertinentes, e
Instituciones que estime corresponder.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2088/2020.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante