Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2567/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2567/2016
VISTO: El Expte. del D.E.M. Nº 3863/2014 Letra “A” de fecha 02/12/2014, iniciado por el
Sr. Héctor Antonio Ferraro, titular del D.N.I. Nº 28.100.719, con domicilio legal en
Complejo Mamá Rosa (Chacra 6- Cabaña 4) de Junín de los Andes, para llevar adelante un
proyecto Ensamblado de Muebles Sustentable en el Parque Industrial de nuestra localidad y el
Convenio de pago Parque Industrial celebrado en el mes de de Enero del año 2016 entre la
Municipalidad de Junín de los Andes y el nombrado, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del citado Convenio La “Municipalidad” vende, cede y transfiere a “El
Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, y
sus modificatorias Nº 1014/2002 y Nº 1381/2006, una fracción de terreno que se identifica
como Lote 7b, de la Manzana 136, Nomenclatura Catastral 13-20-056-3971; con una
superficie de 834.90 mts².-
Que, el precio de venta se establece en la suma de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150,00)
por metro cuadrado (m²), lo que hace un total de Pesos Ciento Veinticinco Mil Doscientos
Treinta y Cinco ($ 125.235) que serán cancelados conforme forma de pago establecida en
Cláusula Segunda del citado Convenio.-
Que, el “Adquirente” se obliga a realizar en el predio citado en la Cláusula Primera el
total del Proyecto presentado mediante los planos que se adjuntan y que fueran aprobados por
la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, otorgándose un plazo de Treinta y Seis (36) meses
partir de la firma del convenio, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por
ciento (100%) del emprendimiento.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 17/03/2016, conforme
Despacho Nº 022/16 de la Comisión Interna de Economía, resuelve por unanimidad,
homologar el citado convenio, con el dictado de la norma correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
MARÍA LAURA CAÑICUL CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2567/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATÍFICASE: el Convenio de Pago Parque Industrial celebrado en el
mes de Enero del año 2.016 entre la Municipalidad de Junín de los Andes,
representada por el Intendente Municipal, Don CARLOS ANACLETO CORAZINI, y el
Señor Secretario de Economía, Don ROBERTO ALFARO, con domicilio legal en Don
Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominados la
“MUNICIPALIDAD”, y el Sr. FERRARO, HÉCTOR ANTONIO, D.N.I. Nº 28.100.719,
con domicilio legal en Complejo Mamá Rosa (Chacra 6 – Cabaña 4) de la Ciudad de Junín de
los Andes, en adelante denominado el “ADQUIRENTE”, por la venta de una fracción de
terreno que se identifica como Lote 7b, de la Manzana 136, Nomenclatura Catastral
13-20-056-3971, con una superficie de 834.90 m². Dicho Convenio integra la presente como
Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su
intermedio envíese copia de la presente al interesado, y a las Secretarías
Municipales que correspondan, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DIECISIETE DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1838/16.-
MARÍA LAURA CAÑICUL CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA