2693 - 17 Reglamentación Ferias Municipales.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2693./17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2693/2017




VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales del Bloque del Movimiento


Popular Neuquino, bajo Expte. C.D. Nº 8726/16, y;


CONSIDERANDO:


Que, la crítica situación socioeconómica, requiere de acciones concretas en pos del


desenvolvimiento de pequeños productores, artesanos, consumidores, ahorristas y trabajadores


que operan regidos por los principios de participación democrática, donde debe primar lo


humano por sobre el capital, fomentado así la economía solidaria.-


Que, existiendo la convicción de implementar un sistema de “ferias municipales”


“paseos de compras, ventas de artesanos” venta de usados llamadas también (Ferias


Americanas) en el que tanto los productores primarios, como artesanos locales, tengan el


ámbito adecuado para vender sus productos y/o artesanías en forma directa al publico


consumidor, lo que permitiría además agilizar los mecanismos de control de mercaderías y/o


productos mediante dependencias publicas, Dirección de Bromatología o la que a futuro se


creare.-


Que, las modalidades de exposición y ventas de ferias ya sean Populares,


Artesanales, del usado y las denominadas Americanas, dan posibilidades de sumar ingresos a


sectores económicamente menos pudiente, otorgándose así un espacio para la actividad.-


Que las ferias son una herramienta de la economía social que genera movimientos


económicos beneficiosos para un gran sector de la sociedad logrando la inclusión de los


productos y servicios.


Que, son necesarias regular las actividades de ventas en la vía pública, facilitando su


control, a través del organismo correspondiente evitando así conflictos de intereses


contrapuestos son sectores comérciales.


Que, el y/o los sitios para la instalación y funcionamiento de estas ferias serán


dispuestos por el departamento ejecutivo municipal, por vía reglamentaria donde también


deberá determinarse el carácter de permanente y/o transitorio de las ferias.


Que, todas las actividades mencionadas anteriormente deberán responder


estrictamente a lo normado en la presente ordenanza.


Que es facultad del estado garantizar un espacio para la economía social local


respetando la libre competencia, la lealtad y el cumplimiento de las leyes vigentes.


Que, el Artículo 191 de la Carta Orgánica Municipal establece que: “La
Municipalidad de Junín de los Andes promoverá el desarrollo auto sustentable de las economías


familiares y los micro emprendimientos a través de mecanismos y acciones que incluyan distintos tipos


de ferias municipales. En dichos casos el municipio proveerá el lugar físico y una adecuada


infraestructura, efectuara los controles bromatológicos y sanitarios, desarrollara tratamientos fiscales


especiales, promoverá la capacitación de los productores, artesanos, feriantes y desarrollara en la


difusión de los productos ofrecidos. El Concejo Deliberante sancionara mediante ordenanza el


funcionamiento de cada una de estas ferias”.-













LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: Autorizar la implementación de ferias Municipales: e
n los lugares


permanentes y/o transitorios para realizar Ferias Populares, previamente autorizadas por el


Ejecutivo Municipal.


Las mismas serán para exponer y comercializar los productos Artesanales, Alimenticios


Tradicionales y típicos de la zona y alrededores de Junín de los Andes, el ejecutivo atreves de


la reglamentación de la presente norma identificara los productos que se podrán


comercializar.-




ARTÍCULO 2º: Ferias Municipales: son las actividades populares ya sean estables o


temporarios, que se llevaran a cabo en los lugares permanentes y/o transitorios, previamente


autorizados, por el Ejecutivo Municipal.




ARTÍCULO 3º: Se entiende por Feria de Artesanos: la Artesanía es una actividad con la


que se obtiene un resultado final individualizado (producto específico). Donde se utilizan


materiales como la Madera, Cuero, Metal, Plata, Cobre, Bronce, Aluminio, vidrio, Cerámica,


Porcelana Fría, Piedras, Tela, Hilos y otros; Los productos a comercializar son de elaboración


propia ya sean realizados a mano o con ayuda de Herramientas manuales o Mecánicas: Que la


actividad de exposición y venta de productos en los predios debidamente autorizados por el


Municipio local, serán trabajadas en conjunto con representantes de los Artesanos y el


Ejecutivo Municipal.




ARTÍCULO 4º: Se entiende por Feria del Usado y las llamadas Ferias Americanas: a la


Comercialización, de Artículos Usados, tales como, Indumentaria, Muebles del Hogar y


Artículos de decoración, Juguetes, Herramientas, Sanitarios y/o otros Artículos.




ARTÍCULO 5º: Establécese: para Ferias Americanas, que este tipo de comercialización, de


Artículos Usados en forma no habitual en domicilios particulares de los vendedores, y/o lugar


determinado por el Municipio conjuntamente con feriantes, previa autorización del área de


control Municipal.




ARTÍCULO 6º: Autorízase: al Ejecutivo Municipal a determinar los lugares permanentes


y/o transitorios para la realización y comercialización de Ferias Municipales, Ferias de


Artesanos, Ferias del Usado y las denominadas Ferias Americanas.




ARTÍCULO 7º: Autorízase: al Ejecutivo Municipal a realizar convenios onerosos o no para


la utilización de lugares o espacios públicos de exposición y ventas permanentes y/o


transitorias con Feriantes y Artesanos Populares, feriantes del usado.













LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


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ARTÍCULO 8º: Permisos: para obtener la autorización se deberá dar cumplimiento a los


siguientes requisitos.


1) Comunicar al área de control fecha y horario de realización de la misma avisando al órgano


de control Municipal con 72 hs de anticipación.


2) Detalle del tipo y cantidad aproximada de artículos que se pondrán a la venta.


3) A los efectos de resguardar las mínimas condiciones higiénicas, de los elementos expuestos


para la venta, es conveniente que los artículos eviten el contacto directo con el suelo; en caso


de los productos alimenticios será obligatoria su exposición y venta sobre mesas, tarimas,


caballetes, y/u otro elemento que evite contacto con posibles contaminadores.-


4) Que los lugares permanentes deberán contar con la provisión de energía eléctrica, baños


habilitados, la limpieza correspondiente del lugar y agua potable deberán ser debidamente


controlados por el órgano Municipal correspondiente.


5) Los Lugares transitorios, previamente autorizados para la realización de las ferias deberán


contar con baños químicos, los que serán provistos por el ejecutivo conjuntamente con los


feriantes.


ARTÍCULO 9º: Contravención: que cuando la actividad se realizaren sin previo aviso al


órgano Municipal correspondiente, las mismas serán pasibles de penalidades por el código


Municipal de faltas.


ARTÍCULO 10º: Inspecciones: el espacio donde se realizaren las Ferias ya sean Privados o


Cedidos por el Municipio para llevar adelante la actividad, serán de libre acceso a los


inspectores Municipales en ejercicio de poder de policía.


ARTÍCULO 11º: Autoridad de Aplicación: como autoridades de aplicación será el


Ejecutivo Municipal, quien dará intervención a través de Bromatología, al cuerpo de


Inspectores y Guardias Ambientales o el Área que a futuro se creare.


ARTÍCULO 12º: Atribuciones: la Autoridad de Aplicación tendrá a cargo:


1-. El otorgamiento de permisos y/o autorización para la realización de distintas Ferias.


2-. La Fiscalización de días, horarios y buen funcionamiento de las mismas.


3-. Confeccionar un Registro Municipal de Ferias Municipales, Artesanales, del Usado y las


denominadas Ferias Americanas; también se elaborara un registro de los feriantes los cuales


deberán obligatoriamente contar con los siguientes requisitos que a continuación se detallan.


a) Ser mayores de edad o estar emancipados.
b) Acreditar residencia en la localidad de un mínimo de un año.
c) No ser deudores alimentarios.
d) Libreta sanitaria.


4-.Determinar los lugares autorizados ya sean permanentes y/o transitorios para la exposición


y venta de los artículos de los Feriantes.
5-. El Ejecutivo podrá si así lo determinare cobrar un canon a los feriantes y/o artesanos para


abaratar los costos de luz, agua, baños y algún otro requerimiento que se utilice para un mejor


y correcto funcionamiento del predio ya sea permanente y/o transitorio.


6-. Las personas que expongan y vendan productos alimenticios y/o envasados deberán contar


con el previo control a la realización de sus productos, con autorización del área de


bromatología a través de sus inspectores quien dará un documento garantizando, de la buena y


sana elaboración de los productos a comercializar.













LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


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7-. El lugar de elaboración de los productos debe contar con los requisitos mínimos de higiene


que requiera el área de Bromatología a través de los inspectores se emitirá una autorización


por escrita la cual deberá ser exhibida al momento de la venta por los feriantes.


8-.Prohibir la venta de artículos que considere de procedencia dudosa y/o las que el área


considere pertinente no autorizar su comercialización.




ARTÍCULO 13º: Autorízase: al Ejecutivo municipal a reglamentar la presente ordenanza.-




ARTÍCULO 14º: Remítase: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos,


una vez promulgada elevar copia a las partes involucradas.




ARTÍCULO 15º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1900/17.-













LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


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