2057 - 12 Homologar Convenio mantenimiento escolar.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2057/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1






O R D E N A N Z A Nº 2057/2012



VISTO:
La Nota Nº 019/11 de fecha 29/12/11 del Departamento Ejecutivo Municipal,


firmada por el Sr. Intendente Municipal, Juan Domingo Linares, mediante el cual eleva


adjunto original de Convenio entre el Gobierno de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de


Junín de los Andes, registrada bajo Expte. C.D. Nº 5844/11, y;


CONSIDERANDO


Que, conforme lo establecido en la Cláusula Primera el Gobierno de la Provincia del


Neuquén otorgará a la Municipalidad de Junín de los Andes un aporte no reintegrable, con cargo


para ser aplicado exclusivamente a las tareas de mantenimiento de los edificios educativos


detallados en el Anexo I para ser utilizado dentro del Ciclo Educacional/Lectivo.-




Que, la Cláusula Segunda expresa que El Gobierno de la Provincia del Neuquén


transferirá inicialmente la suma de Pesos ciento treinta y cinco mil ($ 135.000,00), que la


Municipalidad de Junin de los Andes afectará con cargo a la realización de todas las tareas


inherentes a la ejecución del mantenimiento “compra de materiales no inventariables, contratación


de mano de obra, fletes, adquisición de ciertos bienes y cualquier otro gasto que implique la


ejecución de las tareas de mantenimiento de edificios escolares, según evaluación de la


Subsecretaría de Obras Públicas. A los efectos del Convenio se entenderá como “Mantenimiento


Escolar”, lo detallado en Anexo II.-




Que, la Cláusula Tercera determina que la Municipalidad de Junin de los Andes, tendrá a


su cargo, además de las tareas inherentes a la ejecución del mantenimiento, la seguridad en las


tareas, debiendo cumplir al respecto con la totalidad de la normativa nacional, provincial y


municipal vigente de seguridad e higiene. Será asimismo, responsable de la correcta aplicación de


los fondos transferidos.-




Que, la Cláusula Cuarta establece que la Municipalidad al momento de una ejecución


superior al 60 % del monto transferido inicialmente, presentará a la subsecretaría de Obras


Públicas un detalle de los gastos erogados, para que el Gobierno de la Provincia del Neuquén,


reembolse los mismos. Siendo el procedimiento sucesivo.-




Que, la Cláusula Quinta expresa que la Provincia a través de la Subsecretaría de obras


Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas, según el procedimiento que la


Subsecretaría de Obras Públicas fije, tendrá a su cargo la fiscalización de las tareas realizadas por


la Municipalidad / Comisión de Fomento.-




Que, la Cláusula Sexta estipula que la Provincia, además de las tareas de fiscalización y


control descriptas procedentemente, se compromete a brindar a través de la Subsecretaría de Obras


Públicas las tareas de asesoramiento técnico a requerimiento de la Municipalidad en todas aquellas


cuestiones inherentes al Mantenimiento de Edificios Escolares.-




Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 128 establece que la “La Municipalidad
de Junín de los Andes reconoce a la educación como herramienta fundamental en el proceso de


apropiación de la cultura para alcanzar el desarrollo integral y la socialización de las personas.


Realizará e impulsará las acciones para garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales a


recibir una educación de calidad en todas las edades, pública, gratuita, laica y con igualdad de


oportunidades y posibilidades para todos los habitantes”.-











GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2057/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2




Que, el Artículo 130º expresa que “La Municipalidad, sin desconocer la competencia
provincial y garantizando la consulta permanente a la comunidad, tiene el derecho a emitir opinión


sobre las necesidades educativas y exigir a las autoridades correspondientes adecuadas


infraestructura, equipamiento, planes y modalidades, que cumplan con los preceptos constitucionales


y afiancen el arraigo”.




Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso por


unanimidad en Sesión Extraordinaria de fecha 12/01/2012, homologar dicho Convenio, con el


dictado de la norma legal respectiva.-


Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO celebrado entre el GOBIERNO DE LA


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, representado por el Sr. Ministro de Economía y Obras Públicas,


Cr. Omar Gutierrez, designado mediante Decreto Provincial Nº 03/2011 y la Ministro de


Gobierno, Educación y Justicia, Sra. Zulma Reina designada mediante Decreto Provincial Nº


02/2011 y LA MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, representada por el Intendente


Municipal Sr. Juan Domingo Linares, en el marco del Modelo de Convenio de Subvención, por


aporte no reintegrable, el cual integra la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Gobierno de


la Provincia del Neuquén.-



ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.596/12.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES