Ordenanza N° 970 Derogación Ord. 957-01 convenio Petroplastic S.A. P. Industrial.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 970/02.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 970/2002



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 1981/01 iniciado por los Señores Julio Quinto Costa Paz D.N.I.


25.146.237; Esteban Zoke Urquiza, D.N.I Nº 13.380.626, ambos en carácter de


apoderados de la empresa “Petroplastic Sociedad Anónima”, conforme poder adjunto Escritura


Nº 397 de fecha 23 de diciembre de 1998 , la que se adjunta a la presente, firmada ante el


Escribano Jorge Roberto Cervio, de Capital Federal, y que se encuentra ratificado por acta


actualizada del Directorio de los nombrados, la que se adjunta a la presente con domicilio Social


en la calle Reconquista 336, Piso 9º, oficinas 123 y 127 de Capital Federal, y;




CONSIDERANDO:




Que dicha presentación se hace acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 479/95 de


creación del Parque Industrial Junín de los Andes.-




Que, de acuerdo al informe y croquis adjunto del Departamento de Catastro Municipal


obrante en Fojas Nº 109 y 110 el predio a ceder a Petroplastic S.A., suma una superficie total de


aproximadamente 50.000 M2 , cuya ubicación al Noroeste del Parque Industrial abarca parte del


Lote Nº 1 de la Manzana 91, Lotes 1,2 y parte del Lote 3 de la Manzana 88; y parte de los


Lotes1,2 y 3 de la Manzana 85, según surge de la descripción gráfica del Plano de Mensura Nº E-


2756-1511/98, debiendo la empresa contratar los Servicios de Agrimensura con la finalidad de


delimitar en forma definitiva el área a ceder.-




Que, de acuerdo a informe de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, ya ha


cumplimentado los trámites inherentes a la presentación de Plano de Obra, encontrándose los


mismos aprobados, según consta en expedientes Nº 4249 y 4247 de fecha 28/11/01 y 05/12/01.-




Que, previo a tomar una resolución sobre el particular, este Cuerpo Deliberativo


consideró conveniente mantener entrevistas con los Representantes Técnicos de la Firma


Petroplastic S.A., a fin de ampliar y aclarar algunos aspectos legales y técnicos referenciados a la


implantación del proyecto de referencia.-




Que, de dicha entrevista surgió que la solicitud de asentamiento en el Parque Industrial


de Junín de los Andes es un proyecto destinado a la ampliación de la Industria “Petroplastic S.A.”


con la finalidad de abastecer al mercado regional, nacional e internacional. La financiación es


propia y se aprecia solvencia económica, capacidad para la toma de créditos y conveniencia a


favorecer el trámite por los objetivos fijados para el desarrollo del área en cuestión.-













OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA














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Que, la empresa mediante Nota de fecha 11/02/02 solicitó lo siguiente:
a) Incluir en la cláusula segunda que la escritura traslativa de dominio será otorgada por las partes,


una vez pagado el saldo restante de la venta del terreno. La designación del escribano para efectuar


dicha escritura será efectuada por “El Adquirente”. Una vez cancelado el precio de la compra, “El


Adquirente”, notificará por carta documento o cualquier medio fehaciente, la fecha, hora y lugar


donde se llevará a cabo el acto. En caso de que cualquiera de las partes, no concurra al acto de


escrituración, deberá abonar a favor de la otra una multa diaria de Pesos doscientos ($ 200,00), la


que será exigible sin necesidad de interpelación alguna.”


b) Modificar en la cláusula decimotercera que en el caso de que por caso fortuito, fuerza mayor y/o


factores climáticos no imputable a “El Adquirente”, este no pudiese cumplir los plazos de la obra, los


plazos no se considerarán cumplidos por el período que duraren los acontecimientos de dichas


características.


c) Modificar en la cláusula decimosexta que la póliza deberá incluir una cláusula de subrogación a


favor de “La Municipalidad”.-


Que, posteriormente la Empresa, en referencia a los plazos y valores de la tierra que


contempla la Ordenanza 479/95, propone mediante Nota Fax de fecha 02/04/2002, abonar el


importe total de la operación al contado, solicitando el 10% de descuento por el pago al contado,


que establece el Artículo 35º de la Ordenanza Nº 712/99.-


Que, en virtud de lo expuesto, este Cuerpo Deliberativo no presenta objeciones al


Proyecto y da su respaldo político de gestión para que se concrete el mismo en el menor tiempo


posible, pues la mayoría del personal se tomará de nuestra localidad.-


Que, la empresa “Petroplastic S.A.” ha cumplido con cada uno de los requisitos


exigidos por este Municipio.-


Que, al efecto se debe derogar la Ordenanza Nº 917/2001 de fecha 21/12/2001.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTICULO 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: DERÓGASE en todos sus términos la ORDENANZA Nº 957/2001,


sancionada en fecha 21/12/2001, y DÉJASE sin efecto el CONVENIO


aprobado por la misma.-.




ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE el convenio a suscribir con la Empresa “Petroplastic S.A.”, y


que forma parte como Anexo I a la presente, representada por los Señores


JULIO QUINTO COSTA PAZ, DNI: 25.146.237; ESTEBAN ZOKE URQUIZA,


DNI:13.380.626, ambos en carácter de apoderados de la empresa Petroplastic S.A., conforme


poder adjunto Escritura Nº 397 de fecha 23 de diciembre de 1998 , la que se adjunta como anexo,


firmada ante el escribano JORGE ROBERTO CERVIO, de Capital Federal y que se


encuentra ratificado por acta actualizada del Directorio de los nombrados , la que se adjunta a la


presente, con domicilio social en la calle Reconquista 336, Piso 9º, oficinas 123 y 127, fijando


domicilio legal en Reconquista Nº 336, Piso Nº 12 de Capital Federal.-




ARTÍCULO 3º: AUTORIZASE al Señor Viceintendente Municipal A/C de la Intendencia Don


ANGEL CLEMENTE HERRERA a firmar el convenio citado en el Artículo





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precedente, refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Coordinación y Control de Gestión


Don MARCELO ELPIDIO BANCHIO.-




ARTÍCULO 4º: ESTABLÉZCASE que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá verificar


el cumplimiento de lo establecido en las cláusulas que componen el referido


Convenio.-




ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE al Departamento ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Promulgada que fuere, remítase copia a los Señores apoderados de la Empresa


“Petroplastic S.A.”.-




ARTÍCULO 6º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme


Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. C de la Carta Orgánica


Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-




ARTÍCULO 7º: REFRENDARÁ la presente el Señor Secretario Legislativo, Don Oscar Raúl


Ande.-




ARTICULO 8º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUEN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1070/02.-








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CONVENIO PAGO PARQUE INDUSTRIAL




Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el señor


Viceintendente Municipal, Don ANGEL CLEMENTE HERRERA y el Secretario de


Gobierno, Coordinación y Control Gestión, Don MARCELO E. BANCHIO, con


domicilio legal en Don Bosco y Ginés Ponte de la ciudad de Junín de los Andes, en


adelante denominados “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra la sociedad


identificada como “PETROPLASTIC S.A.”, representada en este acto por los Sres.: Julio


Quinto Costa Paz, titular del D.N.I Nº 25.146.237 en su carácter de apoderado y Esteban


Szöke Urquiza, titular del D.N.I.. Nº 13.380.626, en su carácter de apoderado, ambos de


la empresa Petroplastic S.A., conforme poder adjunto y que forma parte de la presente


según escritura Nro. 397 de fecha.23 de diciembre de 1998 y que se encuentra ratificado


por acta actualizada del Directorio de los nombrados, la que se adjunta a la presente,


firmada ante el escribano Jorge Norberto CERVIO .de Capital Federal, con domicilio


social en la calle reconquista Nº 336, piso noveno, oficinas 123 y 127 de Capital Federal,


constituyendo domicilio legal a los efectos del presente contrato en Reconquista 336- Piso


12- de la Capital Federal, en adelante denominada “LA ADQUIRENTE”, convienen en


celebrar el presente contrato de compra venta sujeto a las siguientes cláusulas y


condiciones:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” vende, cede y transfiere a “LA


ADQUIRENTE” y ésta acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N°


479/95, su modificatoria Nº 712/99, y la Ordenanza Nº 957/2001, una fracción de terreno


ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como parte del Lote


1 de la Manzana 91, parte de los Lotes 1, 2 y 3 de la Manzana 85 y Lotes 1 y 2 y parte


del Lote 3 de la Manzana 88, según surge de la descripción gráfica de Plano de Mensura


N° E-2756-1511/98, con una superficie de cincuenta mil metros cuadrados (50.000. m2),


o los que en más o en menos resulte de la mensura definitiva a practicarse por “LA


ADQUIRENTE” la presente descripción gráfica fue tomada del expediente de mensura


aprobado por la Dirección Provincial de Catastro, bajo el N° E-2756-1511/98.- - - - - - - -


SEGUNDA: La venta se efectúa sobre la base de títulos perfectos y con cargo y los


vendedores afirman que el inmueble no registra embargos y que están libre de


inhibiciones. Los gastos, impuestos y honorarios correspondientes a ambas partes de la


escritura de compraventa estarán a cargo de los compradores. La Escritura traslativa de


dominio será otorgada por las partes, una vez pagado el total convenido de la venta del


terreno. La designación del escribano para efectuar dicha escritura será efectuada por “LA


ADQUIRENTE”. Una vez cancelado el precio de la compra, “LA ADQUIRENTE”,


notificará por carta documento o cualquier medio fehaciente, la fecha, hora y lugar donde


se llevará a cabo el acto. En caso de que cualquiera de las partes, no concurra al acto de


escrituración, deberá abonar a favor de la otra una multa diaria de Pesos Doscientos


($200,00), la que será exigible sin necesidad de interpelación alguna.- - - - - - - - - - - - - - -
















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TERCERA: El precio de venta se establece en la suma de pesos tres ($ 3,00) por


metro cuadrado lo que hace un total de Pesos ciento cincuenta mil. ($ 150.000,00).


“LA ADQUIRENTE” propone abonar de contado y en este acto el monto total de


la operación, razón por la cual se le realiza un descuento del diez (10%) por ciento


del valor total de la tierra según lo establecido por Art. 35 de la Ordenanza Nº


479/95; lo que arroja que el monto a abonar asciendo a la suma de Pesos ciento


treinta y cinco mil ($ 135.000), que “LA ADQUIRENTE” entrega en este acto y


“LA MUNICIPALIDAD” recibe de conformidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


CUARTA: “LA ADQUIRENTE” se obliga a realizar en el predio citado en la


cláusula primera, el total del proyecto presentado al Concejo Deliberante y cuyos


planos que obran a fs.128 a 146, aprobados por la Secretaría de Obras, Servicios


Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente bajo Expediente 3378/01


(4249/01), otorgándose un plazo de doce meses (12) meses a partir de la firma del


presente, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por ciento


(100%) del emprendimiento; para el caso de incumplimiento del presente, el


municipio estipula una cláusula penal a favor de este por cada día de demora en el


funcionamiento pleno del emprendimiento de pesos doscientos por cada día de


mora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


QUINTA: “LA ADQUIRENTE” debe dar estricto cumplimiento a todas las


normas del arte de la construcción prevista en el código urbano y de edificación


(Ordenanza N° 237/91) y las disposiciones de seguridad regidas por las normas


Iram y toda otra de plena vigencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


SEXTA: El presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, su destino no


puede ser cambiado y/o cedidos a terceros, salvo que medie conformidad dada por


la “LA MUNICIPALIDAD” por escrito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


SEPTIMA: En caso de desistimiento por parte de “LA ADQUIRENTE” del


presente convenio, ésta deberá manifestarlo de modo fehaciente y por escrito antes


del inicio de los trabajos, en tal situación el presente convenio quedará rescindido


de pleno derecho, y “LA MUNICIPALIDAD”, estará facultada a recuperar la


posesión del bien inmueble.- en tal supuesto además las sumas entregadas a “LA


MUNICIPALIDAD”, quedarán a favor de esta en compensación de daños y


perjuicios, sin derecho a reclamo alguno por parte de “LA ADQUIRENTE”, en


caso de que dicho desistimiento se produzca durante la ejecución de los trabajos,


“LA MUNICIPALIDAD”, podrá rescindir el presente convenio y recuperar la


posesión del inmueble objeto del presente contrato con las mejoras introducidas a


favor de “LA MUNICIPALIDAD”, sin derecho de reclamo alguno por parte de


“LA ADQUIRENTE”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -












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OCTAVA: Para el caso de incumplimiento por parte de “LA ADQUIRENTE”,


“LA MUNICIPALIDAD”, podrá rescindir el presente convenio de pleno derecho,


con la pérdida inmediata de la suma entregada a favor de “LA


MUNICIPALIDAD”, y mejoras que pudieren existir, dando por caducos todos los


beneficios que le otorga la presente Ordenanza.-- - - - - - - - - --- - - - - - - - - - - - - -


Se entenderá que existe incumplimiento que habilite la rescisión y caducidad del


presente en el siguiente supuesto: a) Cuando se incumplan los plazos de ejecución


de obra correspondiente al proyecto objeto del presente convenio. En el caso de


que por caso fortuito, fuerza mayor y/o factores climáticos no imputable a “LA


ADQUIRENTE”, este no pudiese cumplir los plazos de la obra, los plazos no se


considerarán cumplidos por el periodo que duraren los acontecimientos de dichas


características. En consecuencia en caso de operarse el incumplimiento


mencionado “LA MUNICIPALIDAD” podrá retener a su favor las mejoras


introducidas sin que el adquirente tenga derecho a reclamo alguno e iniciar el


desalojo correspondiente, corriendo los gastos que demande la acción con cargo a


“LA ADQUIRENTE”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


NOVENA: En cumplimiento de las ordenanzas de aplicación “LA


ADQUIRENTE” manifiesta en este acto que procederá a la contratación de


personal con residencia comprobadas en la localidad de Junín de los Andes a los


efectos de cumplir con la finalidad social que persiguen la ordenanzas 479/95 y


712/99 de promoción del Parque Industrial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


DECIMA: “LA MUNICIPALIDAD” podrá, conforme al Poder de Policía


Municipal y sin previa notificación alguna, proceder a la constatación del


cumplimiento de las ordenanzas de aplicación, desde las áreas de Bromatología,


Acción Social, Obras y Servicio Públicos, y Hacienda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


DECIMO PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” de Junín de los Andes, estará


eximida de cualquier tipo de responsabilidad civil que por accidente o incendio


pudiese ocurrir dentro del predio que en este acto se hace entrega, como así de sus


dependientes, terceros, y por los hechos o actos de “LA ADQUIRENTE”, sus


dependientes o terceros que se encuentren en su predio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


A tal efecto se estipula que en un plazo de 30 días deberá efectuar una contratación


de seguro por los accidentes e incendios que pudieran ocurrir en las obras llevadas


a cabo, instalaciones como por los riesgos de mayor amplitud que se pudieran


cubrir para con sus terceros y/o dependientes a los efectos de garantizar la


responsabilidad civil. La póliza deberá incluir una cláusula de subrogación a favor


de la “MUNICIPALIDAD”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -












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DECIMO SEGUNDA: En caso de incumplimiento de las obligaciones de hacer


por parte de “LA ADQUIRENTE”, se estipula que caducaran todos los beneficios


que las ordenanzas de aplicación estipulan, debiendo a partir de ese momento


cumplir todas y cada una de las obligaciones que se mencionan en el presente


convenio, así como las emergentes de las ordenanzas de aplicación que operan con


normalidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


DECIMO TERCERA: “LA ADQUIRENTE” se compromete a la construcción


de instalaciones para la observación de la laguna aledaña al predio y las especies


silvestres de éste hábitat así como al cercado, y limpieza de dicho espejo de agua,


todo ello en acuerdo a proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios


Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de éste Municipio. .- - - - - - - - - -


DECIMO CUARTA: Aprobada la presente venta, se efectuará la firma del


presente convenio y la toma de posesión del inmueble. “LA ADQUIRENTE”


manifiesta en este acto, tener conocimiento del estado del predio el cual acepta de


conformidad renunciando a cualquier tipo de alegación sobre las condiciones


ambientales y físico biológicas y los vicios del suelo que pudieran existir


asumiendo el mismo la aceptación de estos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


DECIMO QUINTA: Para los efectos legales emergentes del presente convenio,


las partes constituyen domicilios en los arriba mencionados, donde se tendrán por


válidas todas las notificaciones y convienen someterse a la Jurisdicción y


Competencia de los Tribunales de Junín de los Andes, renunciando a todo otro


fuero o jurisdicción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


Así, de plena conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a


un solo efecto en la ciudad de Junín de los Andes, a los .......... días del mes de


Abril del año dos mil dos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -