Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 970/02.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 970/2002
VISTO: El Expte. C.D. Nº 1981/01 iniciado por los Señores Julio Quinto Costa Paz D.N.I.
25.146.237; Esteban Zoke Urquiza, D.N.I Nº 13.380.626, ambos en carácter de
apoderados de la empresa “Petroplastic Sociedad Anónima”, conforme poder adjunto Escritura
Nº 397 de fecha 23 de diciembre de 1998 , la que se adjunta a la presente, firmada ante el
Escribano Jorge Roberto Cervio, de Capital Federal, y que se encuentra ratificado por acta
actualizada del Directorio de los nombrados, la que se adjunta a la presente con domicilio Social
en la calle Reconquista 336, Piso 9º, oficinas 123 y 127 de Capital Federal, y;
CONSIDERANDO:
Que dicha presentación se hace acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 479/95 de
creación del Parque Industrial Junín de los Andes.-
Que, de acuerdo al informe y croquis adjunto del Departamento de Catastro Municipal
obrante en Fojas Nº 109 y 110 el predio a ceder a Petroplastic S.A., suma una superficie total de
aproximadamente 50.000 M2 , cuya ubicación al Noroeste del Parque Industrial abarca parte del
Lote Nº 1 de la Manzana 91, Lotes 1,2 y parte del Lote 3 de la Manzana 88; y parte de los
Lotes1,2 y 3 de la Manzana 85, según surge de la descripción gráfica del Plano de Mensura Nº E-
2756-1511/98, debiendo la empresa contratar los Servicios de Agrimensura con la finalidad de
delimitar en forma definitiva el área a ceder.-
Que, de acuerdo a informe de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, ya ha
cumplimentado los trámites inherentes a la presentación de Plano de Obra, encontrándose los
mismos aprobados, según consta en expedientes Nº 4249 y 4247 de fecha 28/11/01 y 05/12/01.-
Que, previo a tomar una resolución sobre el particular, este Cuerpo Deliberativo
consideró conveniente mantener entrevistas con los Representantes Técnicos de la Firma
Petroplastic S.A., a fin de ampliar y aclarar algunos aspectos legales y técnicos referenciados a la
implantación del proyecto de referencia.-
Que, de dicha entrevista surgió que la solicitud de asentamiento en el Parque Industrial
de Junín de los Andes es un proyecto destinado a la ampliación de la Industria “Petroplastic S.A.”
con la finalidad de abastecer al mercado regional, nacional e internacional. La financiación es
propia y se aprecia solvencia económica, capacidad para la toma de créditos y conveniencia a
favorecer el trámite por los objetivos fijados para el desarrollo del área en cuestión.-
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, la empresa mediante Nota de fecha 11/02/02 solicitó lo siguiente:
a) Incluir en la cláusula segunda que la escritura traslativa de dominio será otorgada por las partes,
una vez pagado el saldo restante de la venta del terreno. La designación del escribano para efectuar
dicha escritura será efectuada por “El Adquirente”. Una vez cancelado el precio de la compra, “El
Adquirente”, notificará por carta documento o cualquier medio fehaciente, la fecha, hora y lugar
donde se llevará a cabo el acto. En caso de que cualquiera de las partes, no concurra al acto de
escrituración, deberá abonar a favor de la otra una multa diaria de Pesos doscientos ($ 200,00), la
que será exigible sin necesidad de interpelación alguna.”
b) Modificar en la cláusula decimotercera que en el caso de que por caso fortuito, fuerza mayor y/o
factores climáticos no imputable a “El Adquirente”, este no pudiese cumplir los plazos de la obra, los
plazos no se considerarán cumplidos por el período que duraren los acontecimientos de dichas
características.
c) Modificar en la cláusula decimosexta que la póliza deberá incluir una cláusula de subrogación a
favor de “La Municipalidad”.-
Que, posteriormente la Empresa, en referencia a los plazos y valores de la tierra que
contempla la Ordenanza 479/95, propone mediante Nota Fax de fecha 02/04/2002, abonar el
importe total de la operación al contado, solicitando el 10% de descuento por el pago al contado,
que establece el Artículo 35º de la Ordenanza Nº 712/99.-
Que, en virtud de lo expuesto, este Cuerpo Deliberativo no presenta objeciones al
Proyecto y da su respaldo político de gestión para que se concrete el mismo en el menor tiempo
posible, pues la mayoría del personal se tomará de nuestra localidad.-
Que, la empresa “Petroplastic S.A.” ha cumplido con cada uno de los requisitos
exigidos por este Municipio.-
Que, al efecto se debe derogar la Ordenanza Nº 917/2001 de fecha 21/12/2001.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTICULO 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DERÓGASE en todos sus términos la ORDENANZA Nº 957/2001,
sancionada en fecha 21/12/2001, y DÉJASE sin efecto el CONVENIO
aprobado por la misma.-.
ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE el convenio a suscribir con la Empresa “Petroplastic S.A.”, y
que forma parte como Anexo I a la presente, representada por los Señores
JULIO QUINTO COSTA PAZ, DNI: 25.146.237; ESTEBAN ZOKE URQUIZA,
DNI:13.380.626, ambos en carácter de apoderados de la empresa Petroplastic S.A., conforme
poder adjunto Escritura Nº 397 de fecha 23 de diciembre de 1998 , la que se adjunta como anexo,
firmada ante el escribano JORGE ROBERTO CERVIO, de Capital Federal y que se
encuentra ratificado por acta actualizada del Directorio de los nombrados , la que se adjunta a la
presente, con domicilio social en la calle Reconquista 336, Piso 9º, oficinas 123 y 127, fijando
domicilio legal en Reconquista Nº 336, Piso Nº 12 de Capital Federal.-
ARTÍCULO 3º: AUTORIZASE al Señor Viceintendente Municipal A/C de la Intendencia Don
ANGEL CLEMENTE HERRERA a firmar el convenio citado en el Artículo
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precedente, refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Coordinación y Control de Gestión
Don MARCELO ELPIDIO BANCHIO.-
ARTÍCULO 4º: ESTABLÉZCASE que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá verificar
el cumplimiento de lo establecido en las cláusulas que componen el referido
Convenio.-
ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE al Departamento ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Promulgada que fuere, remítase copia a los Señores apoderados de la Empresa
“Petroplastic S.A.”.-
ARTÍCULO 6º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. C de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 7º: REFRENDARÁ la presente el Señor Secretario Legislativo, Don Oscar Raúl
Ande.-
ARTICULO 8º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUEN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1070/02.-
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CONVENIO PAGO PARQUE INDUSTRIAL
Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el señor
Viceintendente Municipal, Don ANGEL CLEMENTE HERRERA y el Secretario de
Gobierno, Coordinación y Control Gestión, Don MARCELO E. BANCHIO, con
domicilio legal en Don Bosco y Ginés Ponte de la ciudad de Junín de los Andes, en
adelante denominados “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra la sociedad
identificada como “PETROPLASTIC S.A.”, representada en este acto por los Sres.: Julio
Quinto Costa Paz, titular del D.N.I Nº 25.146.237 en su carácter de apoderado y Esteban
Szöke Urquiza, titular del D.N.I.. Nº 13.380.626, en su carácter de apoderado, ambos de
la empresa Petroplastic S.A., conforme poder adjunto y que forma parte de la presente
según escritura Nro. 397 de fecha.23 de diciembre de 1998 y que se encuentra ratificado
por acta actualizada del Directorio de los nombrados, la que se adjunta a la presente,
firmada ante el escribano Jorge Norberto CERVIO .de Capital Federal, con domicilio
social en la calle reconquista Nº 336, piso noveno, oficinas 123 y 127 de Capital Federal,
constituyendo domicilio legal a los efectos del presente contrato en Reconquista 336- Piso
12- de la Capital Federal, en adelante denominada “LA ADQUIRENTE”, convienen en
celebrar el presente contrato de compra venta sujeto a las siguientes cláusulas y
condiciones:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” vende, cede y transfiere a “LA
ADQUIRENTE” y ésta acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N°
479/95, su modificatoria Nº 712/99, y la Ordenanza Nº 957/2001, una fracción de terreno
ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como parte del Lote
1 de la Manzana 91, parte de los Lotes 1, 2 y 3 de la Manzana 85 y Lotes 1 y 2 y parte
del Lote 3 de la Manzana 88, según surge de la descripción gráfica de Plano de Mensura
N° E-2756-1511/98, con una superficie de cincuenta mil metros cuadrados (50.000. m2),
o los que en más o en menos resulte de la mensura definitiva a practicarse por “LA
ADQUIRENTE” la presente descripción gráfica fue tomada del expediente de mensura
aprobado por la Dirección Provincial de Catastro, bajo el N° E-2756-1511/98.- - - - - - - -
SEGUNDA: La venta se efectúa sobre la base de títulos perfectos y con cargo y los
vendedores afirman que el inmueble no registra embargos y que están libre de
inhibiciones. Los gastos, impuestos y honorarios correspondientes a ambas partes de la
escritura de compraventa estarán a cargo de los compradores. La Escritura traslativa de
dominio será otorgada por las partes, una vez pagado el total convenido de la venta del
terreno. La designación del escribano para efectuar dicha escritura será efectuada por “LA
ADQUIRENTE”. Una vez cancelado el precio de la compra, “LA ADQUIRENTE”,
notificará por carta documento o cualquier medio fehaciente, la fecha, hora y lugar donde
se llevará a cabo el acto. En caso de que cualquiera de las partes, no concurra al acto de
escrituración, deberá abonar a favor de la otra una multa diaria de Pesos Doscientos
($200,00), la que será exigible sin necesidad de interpelación alguna.- - - - - - - - - - - - - - -
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TERCERA: El precio de venta se establece en la suma de pesos tres ($ 3,00) por
metro cuadrado lo que hace un total de Pesos ciento cincuenta mil. ($ 150.000,00).
“LA ADQUIRENTE” propone abonar de contado y en este acto el monto total de
la operación, razón por la cual se le realiza un descuento del diez (10%) por ciento
del valor total de la tierra según lo establecido por Art. 35 de la Ordenanza Nº
479/95; lo que arroja que el monto a abonar asciendo a la suma de Pesos ciento
treinta y cinco mil ($ 135.000), que “LA ADQUIRENTE” entrega en este acto y
“LA MUNICIPALIDAD” recibe de conformidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTA: “LA ADQUIRENTE” se obliga a realizar en el predio citado en la
cláusula primera, el total del proyecto presentado al Concejo Deliberante y cuyos
planos que obran a fs.128 a 146, aprobados por la Secretaría de Obras, Servicios
Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente bajo Expediente 3378/01
(4249/01), otorgándose un plazo de doce meses (12) meses a partir de la firma del
presente, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por ciento
(100%) del emprendimiento; para el caso de incumplimiento del presente, el
municipio estipula una cláusula penal a favor de este por cada día de demora en el
funcionamiento pleno del emprendimiento de pesos doscientos por cada día de
mora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTA: “LA ADQUIRENTE” debe dar estricto cumplimiento a todas las
normas del arte de la construcción prevista en el código urbano y de edificación
(Ordenanza N° 237/91) y las disposiciones de seguridad regidas por las normas
Iram y toda otra de plena vigencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTA: El presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, su destino no
puede ser cambiado y/o cedidos a terceros, salvo que medie conformidad dada por
la “LA MUNICIPALIDAD” por escrito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEPTIMA: En caso de desistimiento por parte de “LA ADQUIRENTE” del
presente convenio, ésta deberá manifestarlo de modo fehaciente y por escrito antes
del inicio de los trabajos, en tal situación el presente convenio quedará rescindido
de pleno derecho, y “LA MUNICIPALIDAD”, estará facultada a recuperar la
posesión del bien inmueble.- en tal supuesto además las sumas entregadas a “LA
MUNICIPALIDAD”, quedarán a favor de esta en compensación de daños y
perjuicios, sin derecho a reclamo alguno por parte de “LA ADQUIRENTE”, en
caso de que dicho desistimiento se produzca durante la ejecución de los trabajos,
“LA MUNICIPALIDAD”, podrá rescindir el presente convenio y recuperar la
posesión del inmueble objeto del presente contrato con las mejoras introducidas a
favor de “LA MUNICIPALIDAD”, sin derecho de reclamo alguno por parte de
“LA ADQUIRENTE”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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OCTAVA: Para el caso de incumplimiento por parte de “LA ADQUIRENTE”,
“LA MUNICIPALIDAD”, podrá rescindir el presente convenio de pleno derecho,
con la pérdida inmediata de la suma entregada a favor de “LA
MUNICIPALIDAD”, y mejoras que pudieren existir, dando por caducos todos los
beneficios que le otorga la presente Ordenanza.-- - - - - - - - - --- - - - - - - - - - - - - -
Se entenderá que existe incumplimiento que habilite la rescisión y caducidad del
presente en el siguiente supuesto: a) Cuando se incumplan los plazos de ejecución
de obra correspondiente al proyecto objeto del presente convenio. En el caso de
que por caso fortuito, fuerza mayor y/o factores climáticos no imputable a “LA
ADQUIRENTE”, este no pudiese cumplir los plazos de la obra, los plazos no se
considerarán cumplidos por el periodo que duraren los acontecimientos de dichas
características. En consecuencia en caso de operarse el incumplimiento
mencionado “LA MUNICIPALIDAD” podrá retener a su favor las mejoras
introducidas sin que el adquirente tenga derecho a reclamo alguno e iniciar el
desalojo correspondiente, corriendo los gastos que demande la acción con cargo a
“LA ADQUIRENTE”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
NOVENA: En cumplimiento de las ordenanzas de aplicación “LA
ADQUIRENTE” manifiesta en este acto que procederá a la contratación de
personal con residencia comprobadas en la localidad de Junín de los Andes a los
efectos de cumplir con la finalidad social que persiguen la ordenanzas 479/95 y
712/99 de promoción del Parque Industrial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMA: “LA MUNICIPALIDAD” podrá, conforme al Poder de Policía
Municipal y sin previa notificación alguna, proceder a la constatación del
cumplimiento de las ordenanzas de aplicación, desde las áreas de Bromatología,
Acción Social, Obras y Servicio Públicos, y Hacienda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMO PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” de Junín de los Andes, estará
eximida de cualquier tipo de responsabilidad civil que por accidente o incendio
pudiese ocurrir dentro del predio que en este acto se hace entrega, como así de sus
dependientes, terceros, y por los hechos o actos de “LA ADQUIRENTE”, sus
dependientes o terceros que se encuentren en su predio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A tal efecto se estipula que en un plazo de 30 días deberá efectuar una contratación
de seguro por los accidentes e incendios que pudieran ocurrir en las obras llevadas
a cabo, instalaciones como por los riesgos de mayor amplitud que se pudieran
cubrir para con sus terceros y/o dependientes a los efectos de garantizar la
responsabilidad civil. La póliza deberá incluir una cláusula de subrogación a favor
de la “MUNICIPALIDAD”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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DECIMO SEGUNDA: En caso de incumplimiento de las obligaciones de hacer
por parte de “LA ADQUIRENTE”, se estipula que caducaran todos los beneficios
que las ordenanzas de aplicación estipulan, debiendo a partir de ese momento
cumplir todas y cada una de las obligaciones que se mencionan en el presente
convenio, así como las emergentes de las ordenanzas de aplicación que operan con
normalidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMO TERCERA: “LA ADQUIRENTE” se compromete a la construcción
de instalaciones para la observación de la laguna aledaña al predio y las especies
silvestres de éste hábitat así como al cercado, y limpieza de dicho espejo de agua,
todo ello en acuerdo a proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de éste Municipio. .- - - - - - - - - -
DECIMO CUARTA: Aprobada la presente venta, se efectuará la firma del
presente convenio y la toma de posesión del inmueble. “LA ADQUIRENTE”
manifiesta en este acto, tener conocimiento del estado del predio el cual acepta de
conformidad renunciando a cualquier tipo de alegación sobre las condiciones
ambientales y físico biológicas y los vicios del suelo que pudieran existir
asumiendo el mismo la aceptación de estos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMO QUINTA: Para los efectos legales emergentes del presente convenio,
las partes constituyen domicilios en los arriba mencionados, donde se tendrán por
válidas todas las notificaciones y convienen someterse a la Jurisdicción y
Competencia de los Tribunales de Junín de los Andes, renunciando a todo otro
fuero o jurisdicción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así, de plena conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en la ciudad de Junín de los Andes, a los .......... días del mes de
Abril del año dos mil dos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -