Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3203/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3203/2021
VISTO: El Expte. C.D. Nº 11083 Folio 305 de fecha 05/11/2021, iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo, el Sr. Intendente Municipal Don Carlos A. Corazini, remite
propuesta de trabajo denominado, “Uso Compartido de Espacios Públicos Municipales”. -
Que, dicha propuesta surge, ante las innumerables solicitudes que realizan diversas
Instituciones y organizaciones sociales de la comunidad, en hacer uso de espacios públicos
municipales, especialmente para desarrollar actividades deportivas/recreativas/culturales y
sociales destinadas a niños/as y adolescentes de Junín de los Andes. -
Que, en este sentido dicha propuesta consiste en generar Espacios de Uso Compartidos
en predios Municipales, ejemplos “Camping La Isla”, “Toscas Blancas”, “camping Santa Lucia”,
Fracción Remanente Municipal Chacra 22 y otros espacios verdes que puedan ser de utilidad
recreativa/deportiva/culturales y sociales. -
Que, todo esto se solicita con el fin de brindar espacios “exclusivos” destinados a
generar hábitos saludables y contención a través de las actividades propuestas. -
Que, el Camping “La Isla”, se encuentra asentado en una fracción de tierra ubicada al
este de los Lotes 282, 283, 178 y 179 de las Manzanas 63 y 64 respectivamente y cuyos linderos
son: al Oeste los lotes mencionados, al Este y Norte el Río Chimehuín y al Sur calle Ginés Ponte,
con una superficie total aproximada de 2,5 hectáreas.-
Que, el Camping “Santa Lucia”, se encuentra asentado en una fracción de tierra ubicada
en la ribera interna del Río Chimehuín, Ruta Nacional N° 61, perímetro 801 mts. Área 23.846 m².
Que, el Camping “Toscas Blancas”, se encuentra asentado en una fracción de tierra
ubicada sobre calle Arrayanes (ingresando desde la Ruta Nacional Nº 40 por calle Arrayanes
hacia el Río Chimehuín). -
Que, el Remanente Municipal de la Chacra 22, se encuentra en una fracción de tierra
ubicada en el sector de Islas del Rio Chimehuin en cercanías al predio del Centro Tradicionalista
Huiliches; (CTH). –
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 10/11/2021 resuelve
aprobar lo solicitado por el Ejecutivo Municipal, con el dictado de la norma pertinente. -
POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE;
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1°: DEROGUENSE Las Ordenanzas Municipales N° 3075/2020, 3076/2020 y
3077/2020 de comodato de uso. -
ARTÍCULO 2º: DEFINASE para esta Ordenanza el término de “USO COMPARTIDO” a la
facultad del estado municipal de disponer de los bienes y espacios públicos en
comodato de uso y/o figura legal correspondiente a una o varias Asociaciones, grupos de trabajo,
clubes y/o organizaciones de la sociedad civil de la ciudad de Junín de los Andes. –
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉZCASE el “Uso Compartido” de Espacios Públicos Municipales al
“Camping La Isla”, “Camping Toscas Blancas”, “Camping Santa Lucia” y
Fracción Remanente Municipal Chacra 22. -
ARTÍCULO 4º: ESTABLEZCASE Que este proyecto se dividirá en cuatro etapas, que a
continuación se detallan:
Primera etapa del proyecto, “Uso Compartido del Camping La Isla”, se propone generar
el fraccionamiento en dos predios/espacios bien definidos; por un lado, el sector “A”
(fogones/parrillas/baños/proveeduría) y sector “B” (espacio verde/canchas).
Segunda etapa del proyecto, “Uso Compartido del Camping Santa Lucia”, se propone
generar el fraccionamiento en dos predios/espacios bien definidos; por un lado, el sector
“A” (fogones/parrillas/baños/proveeduría) y sector “B” (espacio verde/canchas).
Tercera etapa del proyecto, “Uso Compartido del Camping Toscas Blancas”, se propone
generar el fraccionamiento en dos predios/espacios bien definidos; por un lado, el sector
“A” (fogones/parrillas/baños/proveeduría) y sector “B” (espacio verde/canchas).
Cuarta etapa del proyecto, “Uso Compartido de la fracción Remanente Municipal
Chacra 22.”, se propone generar el fraccionamiento en dos predios/espacios bien
definidos; por un lado, el sector “A” (fogones/parrillas/baños/proveeduría) y sector “B”
(espacio verde/canchas).
ARTICULO 5°: DETERMINASE que para la primera Etapa del proyecto de “USO
COMPARTIDO” de define en los croquis que se adjuntan a la presente como
ANEXO I:
Sector “A”:
Utilizado por la Asociación Civil Club Empleados Municipales (fogones/parrillas, baterías
de baños/lavaderos y proveeduría/cocina, superficie aproximada de 14.000 mts2
aproximadamente)
Sector “B”:
Designado a la “Simple Asociación Club Esquiadores Costanera” y a vecinos del Barrio
15 de Febrero (espacio libre/canchas), superficie aproximada 5.000 mts2 aproximadamente).
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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ARTICULO 6°: ESTABLEZCASE para la primera etapa del “USO COMPARTIDO” se
otorga en comodato de uso a los vecinos del barrio 15 de febrero y la Simple
Asociación “CLUB ESQUIADORES COSTANERA”, 30 días corridos para presentar el
Proyecto a desarrollar a 4 años desde la promulgación de la presente. En el mismo se deberá
incluir el plan de trabajo a desarrollar y las mejoras (alumbrado, baños, limpieza, curva de
inversión, etc.) las que serán consideradas como el aporte económico que realizarán cada una de
ellas en contraprestación al estado Municipal y sus bienes. En el proyecto deberán estar
detalladas y especificadas por etapas anuales.
En el caso de la “Asociación Civil Club de Empleados Municipales” deberá en un plazo no
mayor a 30 días, elevar la propuesta de inversión y/o aporte en concepto de Cannon Municipal;
por el uso del sector denominado “A” al Ejecutivo municipal y por su intermedio al Concejo
Deliberante, quien deberá evaluar y aprobar el mismo; el cual, de ser aprobado, tendrá la vigencia
de 24 meses.
La Municipalidad fiscalizara a través del Área correspondiente que las etapas se cumplan y
ejecutara las determinaciones correspondientes ante el incumplimiento, para el recupero del bien,
propiedad de la Municipalidad de Junín de los Andes.
Para las siguientes etapas (etapas segunda, tercera y cuarta) se definirán por Ordenanza
específica. -
ARTICULO 7°: ESTABLEZCASE que dichas Instituciones, Organizaciones y grupos de
trabajo deberán coordinar la cobertura de los seguros correspondientes para
cada predio y actividad a desarrollar por cada una de ellas, los que deberán incluir una cláusula
de “No repetición” a favor de la Municipalidad de Junín de los Andes. –
ARTICULO 8°: DETERMINESE que la Municipalidad tendrá uso prioritario en días y
horarios solicitados, previo consenso con los mismos, sean
deportivas/culturales/sociales y/o protocolares. –
ARTICULO 9°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN,
A LOS DIAZ DIAS DEL MES DE DEL NOVIEMBRE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº
2135.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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