2503 - 15 Excepción para construcción baño-vestidor Sr. Gonzalo Valencia.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 2503/2015


VISTO: El Expte. C.D. Nº 8037/15 de fecha 28/07/2015 iniciado por la Sra. Guadalupe Fuentes y


el Sr. Gonzalo Valencia, y;


CONSIDERANDO


Que, mediante el citado Expte. los presentantes solicitan que por vía de excepción se


autorice un plazo de cuatro meses para la construcción de un baño-vestidor, en el emprendimiento


comercial que se proponen realizar de producción de cerveza artesanal en un local anexo a la vivienda


familiar, ubicada en calle Pedro Illera Nº 131 del Barrio Provincia de nuestra localidad.-


Que, para llevar este emprendimiento familiar han adquirido nuevos elementos de cocción,


de fermentación y maduración de cerveza, como así también el armado de cámara de frío.-


Que, a fs. 02, 03 y 04 del citado Expte. consta informe Higiénico –Sanitario elaborado por la


Subsecretaría de Bromatología en fecha 24/07/2015, en el cual se expresa “ …. Sanitario y vestidor para
el personal:
deberá realizar la construcción del mismo y solicitar ante el Concejo Deliberante la prórroga


correspondiente para poder explotar la actividad...” “Con respecto a la Ordenanza Municipal Nº 237/91 Código


de Edificación, en su punto 9.13.2.11 Comercial no se encuentra estipulado el rubro cervecería artesanal, el cual


por analogía, se podría incluir dentro de los mencionados en dicho punto como las panaderías, fundamentando


lo mencionado con el hecho de que técnicamente es un establecimiento que solo emanaría vapores, producto de


la cocción de la cebada y no presentaría inconveniente alguno para ser emplazada en dicho sector de la


localidad”.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 12/08/2015 conforme Despacho


Nº 079/15 emitido por la Comisión de Obras y Servicios Públicos, resuelve otorgar la excepción por el


término de 120 (ciento veinte), días corridos a partir de la promulgación de la Ordenanza, con el


dictado de la norma legal correspondiente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE: a la Sra. Guadalupe Fuentes y a el Sr. Gonzalo Valencia, una


prórroga de ciento veinte (120) días corridos, a partir de la promulgación de la


presente, para la construcción de un baño-vestidor, en el emprendimiento comercial de producción de


cerveza artesanal, ubicado en calle Pedro Illera Nº 131 del Barrio Provincial de Junín de los Andes.-


ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE: que los nombrados en el Artículo 1º, deberán dar cumplimiento a


lo establecido en la Ordenanza Nº 237/91 de Código Urbano y de Edificación,


teniendo en cuenta los índices urbanísticos de dicha zona como así también lo indicado en el informe


Higiénico –Sanitario “Elaboración de Cerveza Artesanal” emitido por la Subsecretaría de


Bromatología en fecha 24/08/2015, en relación a su punto 9.13.2.11, Establecimientos Comerciales.-


ARTÍCULO 3º: ELÉVESE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación;


y por su intermedio envíese copia a la Subsecretaría de Bromatología y a los


interesados.-


ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN,


A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1802/15.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA





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