Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2360/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2361/2014
VISTO: El Expte. C.D. Nº 7184/14 originado por Nota Nº 156/14 de fecha 10 de Abril de
2014 de la Intendencia Municipal, mediante la cual remite adjunto “Contrato de
Alquiler”, suscripto entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la Sra. Arculis Viviana
Marcela D.N.I. Nº 17.109.786, y;
CONSIDERANDO:
Que, el objeto del contrato de alquiler se justifica en la necesidad por parte de La
Municipalidad, de poder contar con viviendas para que sean afectadas a familias, que se
encuentran en condiciones de vulnerabilidad social, y habiéndose vencido el plazo estipulado
por Contrato de Alquiler de fecha 01/04/2014, homologado por Ordenanza Nº 2353/14 –
Resolución de Promulgación Nº 175/14, el que finalizara el 31/03/2014, y existiendo anuencia
por las partes para proseguir con la relación contractual la que se regirá por las cláusulas y
condiciones que a continuación se transcriben:
PRIMERA: La Locataria entrega en alquiler, a la Municipalidad, y esta acepta, la construcción
existente en el Lote 14 de la Manzana 47, constituida por cuatro unidades funcionales, en perfecto
estado de conservación, para que la Municipalidad, afecte a las mismas a familias de extrema
vulnerabilidad social.-
SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONTRATO: hasta el 01 de Abril hasta el 30 de septiembre de
2014 inclusive. Cumplido este plazo La Municipalidad, deberá entregar el inmueble a la Locadora,
con más las mejoras efectuadas.-
TERCERA: La Municipalidad a partir de la firma del presente se hace cargo de las tramitaciones a
la obtención de los servicios respectivos como así también el pago de los mismos, la presentación
de planos de obra y/o cualquier otra documentación que fuere requerido por los organismos
prestadores de servicios; siendo el presente autorización expresa por parte de la Locataria.-
CUARTA: La Municipalidad destinará el inmueble exclusivamente a la concreción de lo
enunciado en la Cláusula Primera, no pudiendo bajo ningún concepto, cambiar de destino.-
QUINTA: Le está vedado a la Municipalidad: A) entregar el inmueble prestado en locación,
sublocación, comodato o cualquier otra forma ya sea a terceros u a otras reparticiones o
dependencias; que no sean las enunciadas en la Cláusula Primera; B) Ceder, transferir título,
demoler o modificar en forma sustancial la estructura total del bien comodatado.-
SEXTA: La Municipalidad efectuará refacciones que fueren necesarias, el mantenimiento y
mejoras en el bien locado, las que de ser estructurales deben contar con permiso previo otorgado
por la Locadora. Se deja expresamente aclarado que al momento de reintegrarse el inmueble a la
locadora, deberá hacerlo en perfecto estado, no podrá bajo ningún concepto ser inferiores a las
condiciones actuales del inmueble comodatado.-
SÉPTIMA: La Municipalidad responderá por todos los daños y perjuicios ocasionados dentro del
inmueble ya sea por caso fortuito o fuerza mayor y aún cuando dichos daños provengan del mismo
bien.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2360/14.-
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Concejo Deliberante
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OCTAVA: La Municipalidad pagará en concepto de alquiler el Canon equivalente a la suma de
Pesos Seis Mil ($ 6.000,00) por mes, cuyo importe corresponde a la suma de Pesos Un Mil
Quinientos ($ 1.500,00) por unidad, siendo un total de 4 (cuatro) las unidades disponibles, en
dicho predio; debiendo la Locataria extender para ello la factura correspondiente.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso
por unanimidad a través del tratamiento sobre tablas en Sesión Ordinaria de fecha 30/04/2014,
ratificar el citado Contrato de Alquiler, con el dictado de la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: RATIFÍCASE el Contrato de Alquiler suscripto en fecha 01 de Abril de
2014 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el
Señor Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares, y el Secretario de Promoción
de la Vida, Sr. José Oscar Olave, en adelante “La Municipalidad”, con domicilio en calle
Ginés Ponte Nº 504 de esta ciudad y por otra parte la Señora Marcela Viviana Arculis,
D.N.I. Nº 17.109.786, en adelante “La Locadora” con domicilio en calle Weber Nº 945,
Cabaña 5 de la Ciudad de San Martín de los Andes, cuya copia corre agregado a la presente
como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos, y
por su intermedio elévese copia de la presente a las Secretarias Municipales
que corresponda y a la interesada.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL
AÑO DOS MIL CATORCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1726/14.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA