2361 - 14 Ratificación Contrato de Alquiler Vivienda Sra. Arculis Viviana.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2360/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2361/2014



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 7184/14 originado por Nota Nº 156/14 de fecha 10 de Abril de


2014 de la Intendencia Municipal, mediante la cual remite adjunto “Contrato de


Alquiler”, suscripto entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la Sra. Arculis Viviana


Marcela D.N.I. Nº 17.109.786, y;




CONSIDERANDO:




Que, el objeto del contrato de alquiler se justifica en la necesidad por parte de La


Municipalidad, de poder contar con viviendas para que sean afectadas a familias, que se


encuentran en condiciones de vulnerabilidad social, y habiéndose vencido el plazo estipulado


por Contrato de Alquiler de fecha 01/04/2014, homologado por Ordenanza Nº 2353/14 –


Resolución de Promulgación Nº 175/14, el que finalizara el 31/03/2014, y existiendo anuencia


por las partes para proseguir con la relación contractual la que se regirá por las cláusulas y


condiciones que a continuación se transcriben:
PRIMERA: La Locataria entrega en alquiler, a la Municipalidad, y esta acepta, la construcción


existente en el Lote 14 de la Manzana 47, constituida por cuatro unidades funcionales, en perfecto


estado de conservación, para que la Municipalidad, afecte a las mismas a familias de extrema


vulnerabilidad social.-


SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONTRATO: hasta el 01 de Abril hasta el 30 de septiembre de


2014 inclusive. Cumplido este plazo La Municipalidad, deberá entregar el inmueble a la Locadora,


con más las mejoras efectuadas.-


TERCERA: La Municipalidad a partir de la firma del presente se hace cargo de las tramitaciones a


la obtención de los servicios respectivos como así también el pago de los mismos, la presentación


de planos de obra y/o cualquier otra documentación que fuere requerido por los organismos


prestadores de servicios; siendo el presente autorización expresa por parte de la Locataria.-


CUARTA: La Municipalidad destinará el inmueble exclusivamente a la concreción de lo


enunciado en la Cláusula Primera, no pudiendo bajo ningún concepto, cambiar de destino.-


QUINTA: Le está vedado a la Municipalidad: A) entregar el inmueble prestado en locación,


sublocación, comodato o cualquier otra forma ya sea a terceros u a otras reparticiones o


dependencias; que no sean las enunciadas en la Cláusula Primera; B) Ceder, transferir título,


demoler o modificar en forma sustancial la estructura total del bien comodatado.-


SEXTA: La Municipalidad efectuará refacciones que fueren necesarias, el mantenimiento y


mejoras en el bien locado, las que de ser estructurales deben contar con permiso previo otorgado


por la Locadora. Se deja expresamente aclarado que al momento de reintegrarse el inmueble a la


locadora, deberá hacerlo en perfecto estado, no podrá bajo ningún concepto ser inferiores a las


condiciones actuales del inmueble comodatado.-


SÉPTIMA: La Municipalidad responderá por todos los daños y perjuicios ocasionados dentro del


inmueble ya sea por caso fortuito o fuerza mayor y aún cuando dichos daños provengan del mismo


bien.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA


















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2360/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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OCTAVA: La Municipalidad pagará en concepto de alquiler el Canon equivalente a la suma de


Pesos Seis Mil ($ 6.000,00) por mes, cuyo importe corresponde a la suma de Pesos Un Mil


Quinientos ($ 1.500,00) por unidad, siendo un total de 4 (cuatro) las unidades disponibles, en


dicho predio; debiendo la Locataria extender para ello la factura correspondiente.-




Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso


por unanimidad a través del tratamiento sobre tablas en Sesión Ordinaria de fecha 30/04/2014,


ratificar el citado Contrato de Alquiler, con el dictado de la norma legal respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTICULO 1°: RATIFÍCASE el Contrato de Alquiler suscripto en fecha 01 de Abril de


2014 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el


Señor Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares, y el Secretario de Promoción


de la Vida, Sr. José Oscar Olave, en adelante “La Municipalidad”, con domicilio en calle


Ginés Ponte Nº 504 de esta ciudad y por otra parte la Señora Marcela Viviana Arculis,


D.N.I. Nº 17.109.786, en adelante “La Locadora” con domicilio en calle Weber Nº 945,


Cabaña 5 de la Ciudad de San Martín de los Andes, cuya copia corre agregado a la presente


como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos, y


por su intermedio elévese copia de la presente a las Secretarias Municipales


que corresponda y a la interesada.-




ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL


AÑO DOS MIL CATORCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1726/14.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA