1819 - 10 Homologar Convenio Cooperación entre el INT y el DEM.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1819/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1819/2010


VISTO: El Expte. C.D. Nº 4827/010 de fecha 17/02/2010 iniciado por Nota Nº 064/10 del


16/02/10 firmada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos,


mediante el cual remite Convenio de Cooperación celebrado en fecha 25/11/2009 entre la


Municipalidad de Junín de los Andes y el Instituto Nacional del Teatro (I.N.T.), y;


CONSIDERANDO:


Que, la Cláusula Primera del citado Convenio establece que las partes se


comprometen a la organización de actividades y desarrollo de Programas teatrales propuestos


por el Instituto Nacional de Teatro, en sus Planes para Co-Organización de Actividades con


los Organismos de Cultura de todo el País.-


Que, la Cláusula Segunda establece que los planes a realizar en forma conjunta, que


en cumplimiento del convenio se instrumenten tendrán como requisito de validez, para su


ejecución, en todos y cada uno de los casos, la previa y expresa conformidad de las partes a


través de un Anexo adicional.-


Que, en la Cláusula Tercera, dispone que en dicho Anexo se establecerán los


objetivos del Plan, el alcance de la actividad, las modalidades de gestión, las responsabilidades


que en cada caso se asuman y todas las condiciones que sean relevantes para la adecuada


consecución de los objetivos.-


Que, la Cláusula Cuarta estipula que los anexos deberán ser suscriptos por los


representantes legales de cada una de las instituciones y por el representante Provincial y/o


Regional del I.N.T.-


Que, el Artículo 128, establece: “La Municipalidad de Junín de los Andes reconoce a la
educación como herramienta fundamental en el proceso de apropiación de la cultura para alcanzar el


desarrollo integral y la socialización de las personas. Realizará e impulsará las acciones para


garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales a recibir una educación de calidad en


todas las edades, pública, gratuita, laica y con igualdad de oportunidades y posibilidades para todos


los habitantes”.-


Que, el Articulo 136º de la Carta Orgánica Municipal establece “La Municipalidad
considera que la cultura se encuentra íntimamente relacionada con la educación y es una parte


constituyente del desarrollo humano integral. A través del área municipal específica utilizará todos los


medios necesarios para la promoción y difusión de la cultura en todos sus aspectos y alcances y, sin


perjuicio de otras que sean apropiadas y convenientes, realizará las acciones para: a) Distinguir y


promover todas las actividades creadoras, garantizando la democracia cultural, asegurando toda


expresión artística y prohibiendo toda censura;…f) Organizar y promover la participación en talleres,


cursos, exhibiciones y otros eventos culturales, educativos y recreativos; … i) Impulsar y favorecer el


intercambio cultural con otras ciudades o regiones de la Provincia, del país y del extranjero”.













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1819/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 10/03/2010 de acuerdo a


Despacho Nº 016/10 de la Comisión de Gobierno y lo establecido en la Carta Orgánica


Municipal, en su Artículo 57 Inc., “t”, dispuso por unanimidad, ratificar el citado convenio,.-


Que, al efecto se debe dictar la norma respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN


DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA


DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE
el Convenio celebrado en fecha 25 de Noviembre de 2.009


entre la Municipalidad de Junín de los Andes, presentada por el Sr.


Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos y el Instituto Nacional del Teatro (I.N.T.),


representado por el Director Ejecutivo Sr. Raúl Brambilla; el cual consta de siete (7) Cláusulas


y corre agregado a la presente como “Anexo I”.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos y por su


intermedio envíese copia al Instituto Nacional del Teatro, para su


conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO


DOS MIL DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1479/10.-











ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA