Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1819/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1819/2010
VISTO: El Expte. C.D. Nº 4827/010 de fecha 17/02/2010 iniciado por Nota Nº 064/10 del
16/02/10 firmada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos,
mediante el cual remite Convenio de Cooperación celebrado en fecha 25/11/2009 entre la
Municipalidad de Junín de los Andes y el Instituto Nacional del Teatro (I.N.T.), y;
CONSIDERANDO:
Que, la Cláusula Primera del citado Convenio establece que las partes se
comprometen a la organización de actividades y desarrollo de Programas teatrales propuestos
por el Instituto Nacional de Teatro, en sus Planes para Co-Organización de Actividades con
los Organismos de Cultura de todo el País.-
Que, la Cláusula Segunda establece que los planes a realizar en forma conjunta, que
en cumplimiento del convenio se instrumenten tendrán como requisito de validez, para su
ejecución, en todos y cada uno de los casos, la previa y expresa conformidad de las partes a
través de un Anexo adicional.-
Que, en la Cláusula Tercera, dispone que en dicho Anexo se establecerán los
objetivos del Plan, el alcance de la actividad, las modalidades de gestión, las responsabilidades
que en cada caso se asuman y todas las condiciones que sean relevantes para la adecuada
consecución de los objetivos.-
Que, la Cláusula Cuarta estipula que los anexos deberán ser suscriptos por los
representantes legales de cada una de las instituciones y por el representante Provincial y/o
Regional del I.N.T.-
Que, el Artículo 128, establece: “La Municipalidad de Junín de los Andes reconoce a la
educación como herramienta fundamental en el proceso de apropiación de la cultura para alcanzar el
desarrollo integral y la socialización de las personas. Realizará e impulsará las acciones para
garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales a recibir una educación de calidad en
todas las edades, pública, gratuita, laica y con igualdad de oportunidades y posibilidades para todos
los habitantes”.-
Que, el Articulo 136º de la Carta Orgánica Municipal establece “La Municipalidad
considera que la cultura se encuentra íntimamente relacionada con la educación y es una parte
constituyente del desarrollo humano integral. A través del área municipal específica utilizará todos los
medios necesarios para la promoción y difusión de la cultura en todos sus aspectos y alcances y, sin
perjuicio de otras que sean apropiadas y convenientes, realizará las acciones para: a) Distinguir y
promover todas las actividades creadoras, garantizando la democracia cultural, asegurando toda
expresión artística y prohibiendo toda censura;…f) Organizar y promover la participación en talleres,
cursos, exhibiciones y otros eventos culturales, educativos y recreativos; … i) Impulsar y favorecer el
intercambio cultural con otras ciudades o regiones de la Provincia, del país y del extranjero”.
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1819/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 10/03/2010 de acuerdo a
Despacho Nº 016/10 de la Comisión de Gobierno y lo establecido en la Carta Orgánica
Municipal, en su Artículo 57 Inc., “t”, dispuso por unanimidad, ratificar el citado convenio,.-
Que, al efecto se debe dictar la norma respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN
DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA
DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio celebrado en fecha 25 de Noviembre de 2.009
entre la Municipalidad de Junín de los Andes, presentada por el Sr.
Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos y el Instituto Nacional del Teatro (I.N.T.),
representado por el Director Ejecutivo Sr. Raúl Brambilla; el cual consta de siete (7) Cláusulas
y corre agregado a la presente como “Anexo I”.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos y por su
intermedio envíese copia al Instituto Nacional del Teatro, para su
conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1479/10.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA