1997 - 11 Aprobar cambio de circulación calles Mendoza, Islas Malvinas y Córdoba Bº 1º Pobladores.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 1997/2011



VISTO: El Expte. C.D. Nº 5584/11 de fecha 23/06/2011 iniciado por Nota Nº 292/11 de la


Secretaría de Gobierno firmada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Campos, y;


CONSIDERANDO:


Que, a fs. 02 del citado Expte. se remite Nota Nº 133/11 de fecha 15/6/2011 de la


Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, mediante la cual se elevan Planos


referentes a los cambios de circulación de las calles Mendoza, Islas Malvinas y Córdoba, ubicadas


en el Barrio Primeros Pobladores de nuestra localidad.-


Que, los cambios de sentidos de circulación vehicular se realizan debido a la instalación


de nuevos semáforos sobre Ruta Nacional Nº 234 y debido a que las calles mencionadas poseen un


ancho muy reducido, y con esta determinación, se agilizaría el tránsito brindando mayor seguridad


a los vecinos en general.-


Que, por lo expuesto este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 29/06/2011,


dispuso sobre tablas y por unanimidad aprobar el presente proyecto de Ordenanza.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANIA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS Nº 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: APRUÉBANSE: los cambios de sentidos de circulación vehicular de las calles


Mendoza, Islas Malvinas y Córdoba, ente calles Manuel Namuncurá y Julio


Argentino Roca, del Barrio Primeros Pobladores, según Planos que integran la presente como


Anexo I y II, respectivamente.-


ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento


Urbano deberá proceder a la señalización de todas las trazas mencionadas


conforme a cartelerías con señales viales vigentes.-


ARTÍCULO 3º: FÍJASE: un plazo de diez (10) días hábiles, a partir de la promulgación, para


publicación y difusión a los vecinos de la presente norma.-


ARTÍCULO 4º: DESE a publicidad por los medios orales y escritos de la localidad.-


ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal; a sus efectos.-


ARTÍCULO 6º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS


MIL ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1567/11.-
















ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA