3105 - 21 Ratificación Convenio Pago Lote Parque Industrial Municipio - Sr. Mariano Fredi.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3105/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1






O R D E N A N Z A Nº 3105/2021



VISTO: El Expte. D.E.M. Nº 4.216/19 de fecha 12/09/2019, iniciado por el Sr. Mariano


Freddi, D.N.I. Nº 25.636.633, y el Convenio de pago Parque Industrial celebrado en


fecha 23 de Febrero 2020 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, en adelante “La


Municipalidad” y el nombrado Sr. Mariano Freddi en adelante “El Adquirente”, y;




CONSIDERANDO:




Que, a través del citado Convenio La “Municipalidad” vende, cede y transfiere a “El


Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, y


sus modificatorias Nº 1014/2002, Nº 1381/2006 y 2838/18, una fracción de terreno que se


identifica como Lote 12 de la Manzana 93, Nomenclatura Catastral 13-20-054-9786, según


certificado de Datos Parcelarios del Expte Nº 4216/2019 iniciado el 12/09/2019 en la S.O.y


S.P. con una superficie total de Un Mil Setecientos cuarenta y seis con 50 metros cuadrados


(1.746,50 m²). Y 42,60 ml de encadenado de fundaciones, columnas y mamposteria de


cerámico hueco.-


Que, el precio de venta se establece en la suma de Pesos un mil ochocientos con


00/1000 ($ 1.800,00) por metro cuadrado lo que hace un total de pesos tres millones ciento


cuarenta y tres mil setecientos con 00/100 ($ 3.143.700,00) y el precio del encadenado de


fundaciones, columnas y mamposteria de cerámico hueco es de pesos dos mil quinientos con


00/100.-, por metro cuadrado lo que hace un total de Pesos ochocientos treinta y dos mil


quinientos con 00/100 ($ 832.500,00). El precio del terreno y la inversión ejecutada, generan


un importe total de Tres Millones novecientos setenta y seis mil doscientos con 00/100 ($


3.976.200,00), que serán cancelados según Ordenanza Nº 2838/2018 de la siguiente manera:


Una entrega de Pesos Quinientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta con 00/100.-


($596.430, 00) correspondiente al 15%, que “El Adquirente”, hará efectivo en las oficinas de


Recaudaciones del Municipio.


Que, el saldo de Tres millones trescientos setenta y nueve mil setecientos setenta con


00/100.- ($3.379.770,00), serán abonadas en 24 cuotas iguales y consecutivas de Pesos


Doscientos veintiocho mil trescientos treinta y siete con 14/100.- ($228.337,14), las cuotas


serán constantes, conteniendo una tasa administrativa sobre el saldo (sistema Francés)


equivalente a la tasa de créditos del Banco de la Nación Argentina, vigente al momento de


efectuarse el pago de la cuota, cuyo vencimiento operará los días diez de cada mes, en caso de


que el “Adquirente”, se atrase en el pago de las cuotas, se le cobrará un interés del 3%


mensual, sobre el saldo adeudado y por el plazo de la mora.-


Que, el “Adquiriente” se obliga a realizar en el predio citado en la Cláusula Primera el


total del Proyecto presentado mediante los planos que se adjuntan y que fueran aprobados por


la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, otorgándose un plazo de Treinta y Seis (36) meses


partir de la firma del convenio, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por


ciento (100%) del emprendimiento.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del 10/03/2021, resolvió


conforme Despacho Nº 012/2021 de Comisión de Economía aprobado de forma unánime,


homologar el citado convenio.-









LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
PRESIDENTE A/C





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3105/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATÍFICASE: el Convenio de pago Parque Industrial celebrado en fecha


23 de Febrero 2020 entre la Municipalidad de Junín de los Andes,


representada por el Intendente Municipal, Don CARLOS ANACLETO CORAZINI con


domicilio legal en Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes y el Sr.


MARIANO FREDDI D.N.I. Nº 25.636.633, por la venta de una fracción de terreno que se


identifica como Lote 12 de la Manzana 93, Nomenclatura Catastral 13-20-054-9786, según


certificado de Datos Parcelarios del Expte Nº 4216/2019 iniciado el 12/09/2019 en la S.O. y


S.P. con una superficie total de Un Mil Setecientos cuarenta y seis con 50 metros cuadrados


(1.746,50 m²). Y 42,60 ml de encadenado de fundaciones, columnas y mamposteria de


cerámico hueco. Dicho Convenio que consta de Diez (10) Clausulas e integra la presente


como Anexo I.




ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus


efectos. Promulgada, envíese por su intermedio copia al interesado y a las


Secretarías Municipales que correspondan.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO


DOS MIL VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2097.-















LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
PRESIDENTE A/C