Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3105/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3105/2021
VISTO: El Expte. D.E.M. Nº 4.216/19 de fecha 12/09/2019, iniciado por el Sr. Mariano
Freddi, D.N.I. Nº 25.636.633, y el Convenio de pago Parque Industrial celebrado en
fecha 23 de Febrero 2020 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, en adelante “La
Municipalidad” y el nombrado Sr. Mariano Freddi en adelante “El Adquirente”, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del citado Convenio La “Municipalidad” vende, cede y transfiere a “El
Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, y
sus modificatorias Nº 1014/2002, Nº 1381/2006 y 2838/18, una fracción de terreno que se
identifica como Lote 12 de la Manzana 93, Nomenclatura Catastral 13-20-054-9786, según
certificado de Datos Parcelarios del Expte Nº 4216/2019 iniciado el 12/09/2019 en la S.O.y
S.P. con una superficie total de Un Mil Setecientos cuarenta y seis con 50 metros cuadrados
(1.746,50 m²). Y 42,60 ml de encadenado de fundaciones, columnas y mamposteria de
cerámico hueco.-
Que, el precio de venta se establece en la suma de Pesos un mil ochocientos con
00/1000 ($ 1.800,00) por metro cuadrado lo que hace un total de pesos tres millones ciento
cuarenta y tres mil setecientos con 00/100 ($ 3.143.700,00) y el precio del encadenado de
fundaciones, columnas y mamposteria de cerámico hueco es de pesos dos mil quinientos con
00/100.-, por metro cuadrado lo que hace un total de Pesos ochocientos treinta y dos mil
quinientos con 00/100 ($ 832.500,00). El precio del terreno y la inversión ejecutada, generan
un importe total de Tres Millones novecientos setenta y seis mil doscientos con 00/100 ($
3.976.200,00), que serán cancelados según Ordenanza Nº 2838/2018 de la siguiente manera:
Una entrega de Pesos Quinientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta con 00/100.-
($596.430, 00) correspondiente al 15%, que “El Adquirente”, hará efectivo en las oficinas de
Recaudaciones del Municipio.
Que, el saldo de Tres millones trescientos setenta y nueve mil setecientos setenta con
00/100.- ($3.379.770,00), serán abonadas en 24 cuotas iguales y consecutivas de Pesos
Doscientos veintiocho mil trescientos treinta y siete con 14/100.- ($228.337,14), las cuotas
serán constantes, conteniendo una tasa administrativa sobre el saldo (sistema Francés)
equivalente a la tasa de créditos del Banco de la Nación Argentina, vigente al momento de
efectuarse el pago de la cuota, cuyo vencimiento operará los días diez de cada mes, en caso de
que el “Adquirente”, se atrase en el pago de las cuotas, se le cobrará un interés del 3%
mensual, sobre el saldo adeudado y por el plazo de la mora.-
Que, el “Adquiriente” se obliga a realizar en el predio citado en la Cláusula Primera el
total del Proyecto presentado mediante los planos que se adjuntan y que fueran aprobados por
la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, otorgándose un plazo de Treinta y Seis (36) meses
partir de la firma del convenio, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por
ciento (100%) del emprendimiento.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del 10/03/2021, resolvió
conforme Despacho Nº 012/2021 de Comisión de Economía aprobado de forma unánime,
homologar el citado convenio.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
PRESIDENTE A/C
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3105/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATÍFICASE: el Convenio de pago Parque Industrial celebrado en fecha
23 de Febrero 2020 entre la Municipalidad de Junín de los Andes,
representada por el Intendente Municipal, Don CARLOS ANACLETO CORAZINI con
domicilio legal en Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes y el Sr.
MARIANO FREDDI D.N.I. Nº 25.636.633, por la venta de una fracción de terreno que se
identifica como Lote 12 de la Manzana 93, Nomenclatura Catastral 13-20-054-9786, según
certificado de Datos Parcelarios del Expte Nº 4216/2019 iniciado el 12/09/2019 en la S.O. y
S.P. con una superficie total de Un Mil Setecientos cuarenta y seis con 50 metros cuadrados
(1.746,50 m²). Y 42,60 ml de encadenado de fundaciones, columnas y mamposteria de
cerámico hueco. Dicho Convenio que consta de Diez (10) Clausulas e integra la presente
como Anexo I.
ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos. Promulgada, envíese por su intermedio copia al interesado y a las
Secretarías Municipales que correspondan.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2097.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
PRESIDENTE A/C