2415 - 14 Incorporación art. 14 bis Ordenanza Nº 2388-14 FOMEP.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 2415/2014

VISTO: El Expte. C.D. Nº 7411/14 de fecha 27/08/2014 iniciado por el Bloque de Concejales del


Frente para la Victoria (F.P.V.), y:


CONSIDERANDO:


Que, mediante el mismo, solicitan se incorpore a la Ordenanza Nº 2388/2014, sancionada en


fecha 02/07/2014 un artículo que derogue las Ordenanzas Nº 311/91, 360/93, 5000/96 y 21312/12, dado


que las mismas se superponen con dicha ordenanza.-


Que, por Ordenanza Nº 311/92, se forma la Comisión Municipal encargada de valuar los


Proyectos que se presenten a solicitar créditos para emprendimientos productivos y supervisión de acuerdo


a la Ley 1.964.-


Que, por Ordenanza Nº 360/93, se crea en la Municipalidad de Junín de los Andes, el Fondo


Municipal de Emprendimientos Productivos (FOMEP), para pequeños emprendimientos con destino a la


financiación, capacitación y asistencia técnica de actividades artesanales, industriales, agropecuarias,


forestales, turísticas y de servicio de apoyo a la producción.-


Que, mediante Ordenanza 500/96, se modifican algunos y ratifican otros artículos de la


Ordenanza 360/93.-


Que, por Ordenanza 2131/12, se modifican los Artículos 5º y 6º de la Ordenanza Nº 360/93.-


Que, por Ordenanza Nº 2388/2014, se ratifica el Fondo Municipal de Emprendimientos


Productivos (FOMEP), para pequeños emprendimientos con destino a la financiación, capacitación y


asistencia técnica de actividades artesanales, industriales, agropecuarias, forestales, turísticas, comerciales


y de servicios de apoyo a la producción.-


Que, en vista de lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha


17/09/2014, dispuso sobre tablas y por unanimidad, derogar las normas mencionadas que se superponen


con la Ordenanza Nº 2388/14, con el dictado de la norma legal pertinente.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA


MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA


CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON


FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:


ARTÍCULO 1º: INCORPÓRASE: a la Ordenanza Nº 2388/2014 de fecha 02 de julio 2014, el Artículo


14º Bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “DERÓGANSE: las


Ordenanzas Nº 311/92 de fecha 22/10/1992; Nº 360/93 de fecha 16/09/1993; 500/96 de fecha 24/04/1996


y 2131/12 de fecha 01/08/2012”.-


ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos, y por su


intermedio elévese copia de la presente a las Secretarias Municipales que corresponda.-


ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1.748/14.-













MIRTA MARGARITA RANÍREZ CARLOS TEOBALDO VIVEROS


A/C SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA