Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2415/2014
VISTO: El Expte. C.D. Nº 7411/14 de fecha 27/08/2014 iniciado por el Bloque de Concejales del
Frente para la Victoria (F.P.V.), y:
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo, solicitan se incorpore a la Ordenanza Nº 2388/2014, sancionada en
fecha 02/07/2014 un artículo que derogue las Ordenanzas Nº 311/91, 360/93, 5000/96 y 21312/12, dado
que las mismas se superponen con dicha ordenanza.-
Que, por Ordenanza Nº 311/92, se forma la Comisión Municipal encargada de valuar los
Proyectos que se presenten a solicitar créditos para emprendimientos productivos y supervisión de acuerdo
a la Ley 1.964.-
Que, por Ordenanza Nº 360/93, se crea en la Municipalidad de Junín de los Andes, el Fondo
Municipal de Emprendimientos Productivos (FOMEP), para pequeños emprendimientos con destino a la
financiación, capacitación y asistencia técnica de actividades artesanales, industriales, agropecuarias,
forestales, turísticas y de servicio de apoyo a la producción.-
Que, mediante Ordenanza 500/96, se modifican algunos y ratifican otros artículos de la
Ordenanza 360/93.-
Que, por Ordenanza 2131/12, se modifican los Artículos 5º y 6º de la Ordenanza Nº 360/93.-
Que, por Ordenanza Nº 2388/2014, se ratifica el Fondo Municipal de Emprendimientos
Productivos (FOMEP), para pequeños emprendimientos con destino a la financiación, capacitación y
asistencia técnica de actividades artesanales, industriales, agropecuarias, forestales, turísticas, comerciales
y de servicios de apoyo a la producción.-
Que, en vista de lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha
17/09/2014, dispuso sobre tablas y por unanimidad, derogar las normas mencionadas que se superponen
con la Ordenanza Nº 2388/14, con el dictado de la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA
MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON
FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: INCORPÓRASE: a la Ordenanza Nº 2388/2014 de fecha 02 de julio 2014, el Artículo
14º Bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “DERÓGANSE: las
Ordenanzas Nº 311/92 de fecha 22/10/1992; Nº 360/93 de fecha 16/09/1993; 500/96 de fecha 24/04/1996
y 2131/12 de fecha 01/08/2012”.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos, y por su
intermedio elévese copia de la presente a las Secretarias Municipales que corresponda.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1.748/14.-
MIRTA MARGARITA RANÍREZ CARLOS TEOBALDO VIVEROS
A/C SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA