Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2839./18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2839/2018
VISTO: La Ordenanza Nº 2029/2011 de fecha 16/08/2011 y el Expte. E.M. Nº 2371/18 de
fecha 25/06/2018 del Registro del Ejecutivo Municipal que contiene Proyecto de
Ordenanza para reglamentar la obtención y/o renovación de la libreta sanitaria, elaborado por
la Dirección General de Bromatología Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, la libreta sanitaria única, es el documento expedido por la autoridad sanitaria
competente y con validez en todo el territorio nacional de acuerdo a lo establecido en el Art.
21 de la Ley N 18.284 que avala el estado de salud óptimo de las personas que manipulan
alimentos y que padeciendo ciertas patologías, temporales o permanentes, pudieran significar
un riesgo sanitario para los consumidores.-
Que, mediante Disposición Nº 796/2008 del Ministerio de Salud y Seguridad Social,
Subsecretaría de Salud y Dirección de Bromatología de la Provincia del Neuquén, se unifica y
actualiza en un solo texto las funciones delegadas a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional y
además se reglamenta la creación de un Registro de Capacitadores de Manipuladores de
Alimentos acreditados por la Subsecretaría de Salud; asimismo, destaca que los
Manipuladores de Alimentos deberán, una vez aprobado el curso básico, capacitarse en niveles
más elevados (intermedio y avanzado) para posteriores renovaciones de la libreta sanitaria.-
Que, se considera necesario contar con una normativa que exija la libreta sanitaria
única al personal de establecimientos, fábricas y comercios que produzcan, elaboren,
fraccionen, envasen, depositen, conserven, expendan, distribuyan productos alimenticios,
como así también a coperas, mozas de locales de diversión nocturna y conductores de
automotores de servicios de pasajeros públicos y privados, documento éste que determina el
estado de salud de la persona, dentro de ciertos parámetros médicos.-
Que, es indispensable reglamentar el tipo de libreta sanitaria, su mecanismo para
otorgarla, como así su costo y su tiempo de validez y que toda persona que requiera la libreta
sanitaria tiene que estar convencido que debe cumplir con las exigencias higiénico-sanitarias
solicitadas, a modo de asegurar la inexistencia de enfermedades propias y la aptitud para
determinadas tareas en resguardo de su salud con el beneficio para el empleador de conocer el
estado salud de su personal.-
Que no debe generalizarse y ser por igual los exámenes médicos exigidos para
tramitar la libreta sanitaria, basándose los requisitos en el tipo de actividad laboral.-
Que, actualmente es fundamental exigir en alternadoras y coperas, la realización de
una serie de controles y pruebas de rastreo sobre enfermedades de transmisión sexual, de
modo de actuar con carácter preventivo, con espíritu totalmente humano y
antidiscriminatorio.-
Que, la libreta sanitaria es un documento sanitario personal, único e inviolable, por lo
que cualquier maniobra dolosa deberá ser sancionada.
Que, el Código Alimentario Argentino en su Artículo 21º (Resol. Conj. SPyRS y
SAGPA Nº 029 y Nº 171 del 12 de abril de 2.000), Inc. A), solicita que el personal de fábricas
y comercios de alimentos debe poseer libreta sanitaria.-
Que, la Comisión Interna de Gobierno en su Despacho Nº 167/2018 de fecha
13/09/2018, dictamina aprobar el presente proyecto de Ordenanza.- Despacho éste que fue
ratificado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 19/09/2018.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO
CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL
PRESIDENTE
JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Toda persona que intervenga en la manipulación, transporte, elaboración y/o
procesamiento, de alimentos, está obligado a munirse de la correspondiente
Libreta Sanitaria, para el desempeño de sus actividades.-
ARTÍCULO 2º: Los propietarios, empleadores, gerentes o responsables de negocios, están
obligados a que el manipulador cumplimente, en forma adecuada el trámite
para la obtención de la libreta sanitaria.-
ARTÍCULO 3º: El responsable del establecimiento, está obligado a mantener las libretas
sanitarias en depósito en la administración, y presentarlas cada vez que les
sean requeridas por la autoridad competente.-
ARTÍCULO 4º: La persona que fuera declarada no apta por razones de salud para continua
ejerciendo su actividad, cesará de inmediato en el trabajo que implique
contacto directo con alimentos y hasta tanto sus condiciones de salud le permitan reiniciarlo.-
ARTÍCULO 5º: La pérdida o extravío de la libreta sanitaria respectiva, no liberará de la
imposición de sanciones que pudieran corresponder por cuanto el interesado
está obligado a solicitar un duplicado dentro de los plazos establecidos por la Ley.-
ARTÍCULO 6º: La Libreta Sanitaria tendrá una validez de 1 (Un) Año.
Para la obtención de la Libreta Sanitaria el solicitante deberá realizar la
capacitación del Curso de Manipulación de Alimentos dentro del plazo de 1 (Un) Año de
obtenida la misma como lo establece el Art. 21º Inc. “d” del Código Alimentario Argentino,
Ley 18284. Para la renovación de la misma, deberá realizar el Curso de Manipulación de
Alimentos sólo en caso de que la vigencia del mismo se encuentre vencida según lo normado
por el Art. 7º, salvo que se trate de la primera renovación de la Libreta Sanitaria para lo cual
deberá presentar la constancia de participación y evaluación. El mismo deberá contar, como
mínimo con conocimiento de enfermedades transmitidas por alimentos, conocimientos de
medidas higiénico sanitarias básicas para la manipulación correcta de alimentos, criterios y
concientización del riesgo involucrado en el manejo de las materias primas, aditivos,
ingredientes, envases utensilios y equipos durante el proceso de elaboración.-
Quedan exentas de realizar el Curso, aquellas personas que cuentes con
titulados superiores o diplomados en alguna profesión sanitaria, o titulado de grado medio o
formación profesional equivalente en las aéreas de la microbiología de los alimentos, química,
química de los alimentos, tecnología y/o higiene de los mismos, y todos aquellos que sean
afines a la materia con formación académica debidamente acreditada.
De esta misma forma, el solicitante, tanto para la obtención, como para la
renovación de la Libreta sanitaria, deberá someterse a los siguientes exámenes, tal cual lo
establece CAA, Art. 21 Inc. c):
1- Examen clínico completo, haciendo especial hincapié en enfermedades infecto-
contagiosas, patologías dermatológicas y patologías bucofaríngeas;
2- Radiografía de tórax;
3- Hemograma completo y enzima hepáticas;
4- Análisis físicos-químicos de orina;
5- Ensayo de VDRL.
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO
CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL
PRESIDENTE
JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 7º: El contenido de los cursos y los capacitadores deberán ser reconocidos por la
Autoridad Sanitaria Jurisdiccional. La constancia de participación y
evaluación del curso será obligatoria para proceder a la obtención y/o renovación anual de la
libreta sanitaria, donde el capacitador asentará la realización del curso de capacitación;
asimismo, se destaca que los manipuladores de alimentos deberán, una vez aprobado el curso
básico, capacitarse en niveles más elevados (intermedio y avanzado) para posteriores
renovaciones de la libreta sanitaria.-
Se establece que:
El curso de nivel básico tendrá validez de 2 (dos) años.-
El curso de nivel intermedio tendrá validez por 3 (tres) años.-
El curso de nivel avanzado tendrá validez por 4 (cuatro) años.-
ARTÍCULO 8º: Se prohíbe al personal que presente heridas infectadas, llagas, úlceras o
cualquier dolencia o enfermedad transmisible por los alimentos (en especial
diarrea), trabajar en ningún departamento de una fábrica o comercio de alimentos cuando
exista la posibilidad de contaminar alimentos y/o los materiales que están en contacto con los
mismos. Será el empleador el responsable de que el empleado no retorne a su ocupación
habitual hasta tanto desaparezcan las causas que motivaron tal separación, acreditado con
certificado médico expedido por el Hospital de Junín de los Andes y/o autoridad sanitaria.-
ARTÍCULO 10º: La libreta sanitaria nacional única deberá contener los siguientes datos
mínimos:
• Fotografía tamaño carnet actualizada;
• Datos filiatorios del titular: nombre, apellido, domicilio, tipo y número de documento;
• Espacio reservado para asentar las renovaciones, donde se indicará la fecha de vencimiento y
autoridad;
• Espacio reservado para dejar constancia de vacunaciones obligatorias;
• Espacio reservado para eventuales inhabilitaciones temporarias para manipular alimentos y
motivo diagnosticado de las mismas (citando la/s pruebas diagnósticas confirmatorias);
• Espacio reservado para asentar la realización de los cursos de manipulación de alimentos.
-Código Alimentario Argentino.
Se aprueba el modelo de Libreta Sanitaria Única de acuerdo con el modelo que se adjunta
como Anexo I de la presente normativa.-
ARTÍCULO 11º: DERÓGASE: en todos sus términos la Ordenanza Nº 2029/2011 de fecha
16/08/2011.-
ARTÍCULO 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 13º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1979/18.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO
CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL
PRESIDENTE
JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
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ANEXO I – ORDENANZA Nº 2839/2018
MODELO BASICO DE LIBRETA SANITARIA
TAPA
(NUMERO DE LIBRETA PERFORADO)
REPUBLICA ARGENTINA
LEY 18.284
LIBRETA SANITARIA NACIONAL
CONTRATAPA
Este documento podrá ser requerido por la autoridad sanitaria toda vez que lo considere
necesario, en virtud de lo estipulado en la ley 18.284.
Es responsabilidad y obligación del empleador la tenencia y observancia de la reglamentación
vigente sobre la renovación y actualización de este documento.
Otorgada por: (Sello de la Autoridad Sanitaria actuante)
El día ................de..........................................................de........................
(Sello y firma del profesional)
Matrícula n°:
VALIDA HASTA:
...........................................
HOJA 1
LIBRETA SANITARIA NACIONAL DE:
....................................................................................
Apellido
....................................................................................
Nombres
....................................................................................
DNI N°
EXTENDIDA POR: (AUTORIDAD SANITARIA ACTUANTE)
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
Espacio
Reservado
Foto carnet
4 x 4 cm.
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
Firma del interesado
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO
CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL
PRESIDENTE
JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
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HOJA 2
DOMICILIO
Calle
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
-Código Alimentario Argentino-
Número
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
Ciudad
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
.....................................
Partido/
Departamento
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
.......................................
Provincia
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
.......................................
Librada el día
...............................................................................................................de.....................................
...............................................................................................................de.....................................
........................................................................................................................................................
Valida hasta:
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
.......................................
(día/mes/año)
..........................................................................................................................
Sello y firma de la autoridad sanitaria
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO
CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL
PRESIDENTE
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HOJA 3
RENOVACIONES
Renovada el: Válida hasta: Sello y firma de la Autoridad
sanitaria Interviniente
HOJA 4
CONSTANCIA DE VACUNACIONES
Vacunado el: Vacuna: Validez: Sello y firma de la
Autoridad interviniente
HOJA 5
INHABILITACIONES TEMPORARIAS
Fecha Diagnóstico Prueba
Confirmatoria
Podrá reintegrarse a sus tareas en fecha
Sello y firma de la autoridad sanitaria interviniente
HOJA 6
Cursos de Higiene y Conservación de los Alimentos.-
Cursos de Manipulación de Alimentos
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO
CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL
PRESIDENTE
JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES