2493 - 15 ConvenioColaboración Mutua y Asistencia Técnica Cámara de Comercio.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2493/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1






O R D E N A N Z A Nº 2493/2015


VISTO: El Expte. C.D. Nº 7780/15 de fecha 16 de junio de 2015, iniciado por el


Departamento Ejecutivo Municipal, y;




CONSIDERANDO.:


Que, mediante el mismo remite Convenio de Cooperación Mutua y Asistencia


Técnica celebrado en fecha 11 de junio de 2015 entre la Municipalidad de Junín de los Andes


y la Cámara de Comercio, Industria y Turismo y Afines de Junín de los Andes.-




Que, el citado convenio tiene por objeto promover el desarrollo socio-económico y


socio-cultural de la población, y en tal caso facilitar la concreción de acciones para fomento de


la acción educativa, la formación y la capacitación de recursos humanos.-




Que, la Cláusula Primera establece, que la Municipalidad y la Cámara de común


acuerdo, efectuarán intercambio que facilite el desarrollo de opciones educativas, de


formación profesional y capacitaciones de la población objetivo.-




Que, la Cláusula Segunda establece, que en el marco del presente, cada una de las


acciones serán establecidas en protocolos o actas firmadas por las partes, contendiendo a)


objetivo central, resultados e impactos esperados; b) plan de actividades con tiempo de


ejecución, responsabilidades y erogaciones; c) personas o áreas responsables de la ejecución.


Las partes documentarán cada actividad donde quedarán detallados los aportes financieros,


económicos, humanos y materiales dispuestos por las partes y los indicadores y/o metodología


de evaluación. Esta modalidad será fijada a petición de las partes, siempre que estime


necesario en función de la complejidad del programa o actividad a desarrollar conjuntamente.-




Que, la Cláusula Tercera, establece que el citado convenio tendrá una duración de


dos (2) años a partir de su celebración.-




Que, la Carta Orgánica Municipal, bajo el titulo “Desarrollo Humano, Productivo y


Económico”, Artículo 21 establece que “La Municipalidad deberá proveer lo conducente


para: e) La formación y capacitación de sus trabajadores.-




Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y


conforme lo expresado en Despacho Nº 059/15 de la Comisión interna de Economía, dispuso


por unanimidad ratificar el citado Convenio, con el dictado de la norma legal respectiva.-
































GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2493/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2






POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y ARTÍCULO 57, Inc. a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Convenio de Cooperación Mutua y Asistencia


Técnica celebrado en fecha 11 de junio de 2015 entre la Municipalidad de


Junín de los Andes y la Cámara de Comercio, Industria y Turismo y Afines de Junín de los


Andes, el cual integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio envíese copia de la presente a la Cámara de


Comercio, Industria y Turismo y Afines de Junín de los Andes.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS


MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1795/15.-




















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA