Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2493/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2493/2015
VISTO: El Expte. C.D. Nº 7780/15 de fecha 16 de junio de 2015, iniciado por el
Departamento Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO.:
Que, mediante el mismo remite Convenio de Cooperación Mutua y Asistencia
Técnica celebrado en fecha 11 de junio de 2015 entre la Municipalidad de Junín de los Andes
y la Cámara de Comercio, Industria y Turismo y Afines de Junín de los Andes.-
Que, el citado convenio tiene por objeto promover el desarrollo socio-económico y
socio-cultural de la población, y en tal caso facilitar la concreción de acciones para fomento de
la acción educativa, la formación y la capacitación de recursos humanos.-
Que, la Cláusula Primera establece, que la Municipalidad y la Cámara de común
acuerdo, efectuarán intercambio que facilite el desarrollo de opciones educativas, de
formación profesional y capacitaciones de la población objetivo.-
Que, la Cláusula Segunda establece, que en el marco del presente, cada una de las
acciones serán establecidas en protocolos o actas firmadas por las partes, contendiendo a)
objetivo central, resultados e impactos esperados; b) plan de actividades con tiempo de
ejecución, responsabilidades y erogaciones; c) personas o áreas responsables de la ejecución.
Las partes documentarán cada actividad donde quedarán detallados los aportes financieros,
económicos, humanos y materiales dispuestos por las partes y los indicadores y/o metodología
de evaluación. Esta modalidad será fijada a petición de las partes, siempre que estime
necesario en función de la complejidad del programa o actividad a desarrollar conjuntamente.-
Que, la Cláusula Tercera, establece que el citado convenio tendrá una duración de
dos (2) años a partir de su celebración.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, bajo el titulo “Desarrollo Humano, Productivo y
Económico”, Artículo 21 establece que “La Municipalidad deberá proveer lo conducente
para: e) La formación y capacitación de sus trabajadores.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y
conforme lo expresado en Despacho Nº 059/15 de la Comisión interna de Economía, dispuso
por unanimidad ratificar el citado Convenio, con el dictado de la norma legal respectiva.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2493/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y ARTÍCULO 57, Inc. a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Convenio de Cooperación Mutua y Asistencia
Técnica celebrado en fecha 11 de junio de 2015 entre la Municipalidad de
Junín de los Andes y la Cámara de Comercio, Industria y Turismo y Afines de Junín de los
Andes, el cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio envíese copia de la presente a la Cámara de
Comercio, Industria y Turismo y Afines de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS
MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1795/15.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA