2187 - 12 Modificación Art. 1º Ordenanza Nº 504-96.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2187/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2187/2012



VISTO:
Las solicitudes de exención recibidas en este Concejo Deliberante por parte de


vecinos jubilados y/o pensionados, y lo establecido en Ordenanza Nº 504/96, y;




CONSIDERANDO:




Que, la Carta Orgánica Municipal en su Articulo 221 establece “Las exenciones


totales y/o parcial de los tributos solo podrán establecerse por ordenanza, previo informe del


área especifica del Departamento Ejecutivo, mediante disposiciones especiales basadas en


normas generales y fundadas en principio de justicia y necesidad social, protección del vecino


y su familia o en la promoción de actividades previamente declaradas de interés municipal”.-




Que, es necesario actualizar la escala de descuentos y exenciones para jubilados y


pensionados prevista en la Ordenanza 504/96.-




Que, se considera apropiado establecer como parámetro para la exención del pago el


monto del “Haber mínimo Jubilatorio” fijado por el Poder Ejecutivo Nacional (Ley Nº 18.910)


y Decreto Reglamentario Nº 432/97), evitando así basarse en montos variables y tener que


realizar ajustes regularmente.-




Que, de acuerdo al tratamiento sobre tablas y por mayoría (4 votos a favor y 3 votos


en contra), en la Sesión Ordinaria de fecha 21/11/2012, se decide aprobar el presente proyecto


de ordenanza.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56 y ARTÍCULO 57º inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTICULO 1°: MODIFÍCASE: el Artículo 1° de la Ordenanza Nº 504/1996 de fecha 22 de


mayo de 1996, el cual quedará redactado de la siguiente manera:


a) Determinase: en la ciudad de Junín de los Andes la exención del 100% (CIEN POR


CIENTO) del pago de tasas por servicio a la propiedad inmueble y de la tasa de inspección e


higiene de terrenos baldío (Ordenanza 1604/08: Parte Segunda –Capítulos I y II- Artículos 113


al 131 inclusive del Código Tributario y su respectiva Ordenanza Tarifaría vigente) y


cualquier norma que en el futuro la reemplace, a los Jubilados y Pensionados encuadrados en


cualquier régimen Nacional, Provincial, Municipal y Particular, cuya remuneración y/o haber


mensual neto sea igual o menor al haber Mínimo de Pensiones no Contributivas fijado por el


Poder Ejecutivo Nacional (según Ley Nº 18.910 Decreto Reglamentario 432/97 y/o las normas


que en el futuro la modifiquen, aclaren o amplíen).-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2187/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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b) Establécese: que dicha exención será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) para


aquellos Jubilados y/o Pensionados encuadrados en cualquier régimen Nacional, Provincial,


Municipal y Particular, cuya remuneración y/o haber mensual neto sea igual o menor a una


suma de dinero equivalente a una vez y media el monto fijado como haber Mínimo de


Pensiones no Contributivas fijado por el Poder Ejecutivo Nacional (según Ley Nº 18.910


Decreto Reglamentario 432/97 y/o las normas que en el futuro la modifiquen, aclaren o


amplíen).-




ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación;


y por su intermedio envíese copia a las áreas pertinentes, e Instituciones que


estime corresponder.-




ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE


DEL AÑO DOS MIL DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1644/2012.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA