Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2187/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2187/2012
VISTO: Las solicitudes de exención recibidas en este Concejo Deliberante por parte de
vecinos jubilados y/o pensionados, y lo establecido en Ordenanza Nº 504/96, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Articulo 221 establece “Las exenciones
totales y/o parcial de los tributos solo podrán establecerse por ordenanza, previo informe del
área especifica del Departamento Ejecutivo, mediante disposiciones especiales basadas en
normas generales y fundadas en principio de justicia y necesidad social, protección del vecino
y su familia o en la promoción de actividades previamente declaradas de interés municipal”.-
Que, es necesario actualizar la escala de descuentos y exenciones para jubilados y
pensionados prevista en la Ordenanza 504/96.-
Que, se considera apropiado establecer como parámetro para la exención del pago el
monto del “Haber mínimo Jubilatorio” fijado por el Poder Ejecutivo Nacional (Ley Nº 18.910)
y Decreto Reglamentario Nº 432/97), evitando así basarse en montos variables y tener que
realizar ajustes regularmente.-
Que, de acuerdo al tratamiento sobre tablas y por mayoría (4 votos a favor y 3 votos
en contra), en la Sesión Ordinaria de fecha 21/11/2012, se decide aprobar el presente proyecto
de ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56 y ARTÍCULO 57º inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: MODIFÍCASE: el Artículo 1° de la Ordenanza Nº 504/1996 de fecha 22 de
mayo de 1996, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
a) Determinase: en la ciudad de Junín de los Andes la exención del 100% (CIEN POR
CIENTO) del pago de tasas por servicio a la propiedad inmueble y de la tasa de inspección e
higiene de terrenos baldío (Ordenanza 1604/08: Parte Segunda –Capítulos I y II- Artículos 113
al 131 inclusive del Código Tributario y su respectiva Ordenanza Tarifaría vigente) y
cualquier norma que en el futuro la reemplace, a los Jubilados y Pensionados encuadrados en
cualquier régimen Nacional, Provincial, Municipal y Particular, cuya remuneración y/o haber
mensual neto sea igual o menor al haber Mínimo de Pensiones no Contributivas fijado por el
Poder Ejecutivo Nacional (según Ley Nº 18.910 Decreto Reglamentario 432/97 y/o las normas
que en el futuro la modifiquen, aclaren o amplíen).-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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b) Establécese: que dicha exención será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) para
aquellos Jubilados y/o Pensionados encuadrados en cualquier régimen Nacional, Provincial,
Municipal y Particular, cuya remuneración y/o haber mensual neto sea igual o menor a una
suma de dinero equivalente a una vez y media el monto fijado como haber Mínimo de
Pensiones no Contributivas fijado por el Poder Ejecutivo Nacional (según Ley Nº 18.910
Decreto Reglamentario 432/97 y/o las normas que en el futuro la modifiquen, aclaren o
amplíen).-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación;
y por su intermedio envíese copia a las áreas pertinentes, e Instituciones que
estime corresponder.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1644/2012.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA