Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1506/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1506/2007
VISTO: La necesidad de dar el Marco Regulatorio al crecimiento de la extensión territorial
del Ejido de Junin de los Andes a fin de permitir el desarrollo sustentable en todos
los ordenes, el incremento sustancial de la población estable y a fin de lograr el equilibrio
armónico entre población y territorio ; y
CONSIDERANDO:
Que en el TITULO II – Principios de Gobierno – Cáp. I – Ppios. de gobierno,
competencias, deberes y atribuciones municipales. Competencias y Atribuciones Art. 17:
g) Elaborar y aplicar las medidas tendientes a evitar la contaminación ambiental en lo que
del municipio depende en forma original o delegada;
h) Exigir y reglamentar evaluaciones y monitoreos de impacto integral que contemplen los
aspectos ambientales, sociales y económicos, previos a la implementación y durante el
funcionamiento de emprendimientos de cualquier tipo;
i) Dictar medidas de protección para los distintos ambientes, incluyendo a sus especies
vegetales y animales, pudiendo declarar, a las así categorizadas, “áreas de valor especial”.
Que, en el inciso PLANIFICACION Artículo 20º, se establece que: “La Municipalidad
promoverá la planificación integral para establecer estrategias de desarrollo que contemplen los
intereses locales, provinciales, regionales y nacionales. Su principal objetivo será una ciudad
funcionalmente equilibrada, integrada y articulada con su entorno rural y natural, socialmente
equitativa y con participación efectiva de sus vecinos”.
Que, en el TITULO III – Ambiente Urbano, rural y natural – Cáp. I – Ppios
generales, declaración ambiental general. Art. 192º “La Municipalidad de Junin de los
Andes considera que el ambiente es esencial para la calidad de vida de los vecinos y utilizará
todos los medios necesarios para protegerlo y para conservar y restaurar sus componentes
alterados, tendiendo a la eliminación de las causas. Todos los proyectos, planes, políticas y
estrategias de desarrollo deberán adecuarse a los principios y directivas ambientales
establecidos en los tratados internacionales, en las constituciones nacional y provincial, en esta
Carta Orgánica y en las normas reglamentarias que en consecuencia se promulgaren,
garantizando la participación comunitaria en todas las etapas. Por medio de acuerdos,
convenios y otros instrumentos se apoyarán e impulsarán medidas ambientales similares en las
áreas vecinas a su ejido”.-
Que, en el Capítulo III – Pautas para el ambiente urbano, se dispone en el Art.
200º: Las pautas generales de organización y uso del ambiente urbano de Junín de los Andes
estarán contenidas en el Plan de Ordenamiento Ambiental Urbano-Rural, el cual establecerá,
al menos, lo siguiente:
ADRIANA DEL CARMEN MASSACCESI NÉSTOR JUAN MONDINO
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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a) Intensidad de uso y ocupación del suelo, distribución de la edificación, regulación de
la subdivisión y determinación de las áreas libres, ajustándose a la planificación global
del desarrollo económico y social de la comunidad, en el marco de una integración
regional y provincial;
b) El marco de regulación de las obras de cualquier naturaleza, teniendo en cuenta las
condiciones mínimas de habitabilidad y su integración armoniosa con el entorno;
c) Reserva de tierras potenciales y aptas para la ampliación planificada del ámbito
urbano, incluyendo las zonas industriales y de servicios;
d) La planificación y las estrategias para asegurar la provisión de los servicios básicos a
todos los usuarios;
e) Preservación de áreas y sitios de interés comunitario desde el punto de vista histórico-
cultural y/o natural;
f) La creación y mantenimiento de espacios verdes y recreativos urbanos, los que deberán
por lo menos alcanzar un cuatro por ciento (4%) con respecto a las áreas edificadas. Se
promoverá mayoritariamente la plantación de especies nativas regionales.
Que, en el Título IV – Planeamiento y control de impacto de las actividades
humanas, Capítulo I – Planeamiento y Gestión Ambiental Área de Planeamiento y
Gestión Ambiental, en el Art. 204º, establece que: La Municipalidad de Junín de los Andes
contará con una dependencia del Departamento Ejecutivo que entenderá en lo referido a los
temas de planeamiento urbano-rural y gestión ambiental. El nivel de este organismo dependerá
del organigrama municipal y sus funciones serán las siguientes, sin perjuicio de otras que en el
futuro se le asignaren:
a) Realizar o participar en estudios de planeamiento urbano y rural que hagan al
desarrollo y evolución del municipio en materia de limitaciones al dominio de las
tierras privadas y públicas, tales como:
1) Realizar estudios que cubran todo el proceso de planeamiento para llegar a la
formulación del plan de ordenamiento ambiental urbano-rural.
2) Analizar, aceptando o rechazando, las evaluaciones de impacto integral
presentadas por terceros, recomendando las medidas correctivas del
emprendimiento cuando ello correspondiere; y
3) Definir y diseñar los mecanismos necesarios para el monitoreo de impacto de
las distintas características que surgieren.
b) Expedirse con referencia a las consultas técnicas procedentes de otras dependencias
municipales o provinciales y de la comunidad en general;
c) Realizar el seguimiento y verificación del cumplimiento de las normas del Código
Urbano y de Edificación, o el que en el futuro lo reemplazare, mediante un sistema de
monitoreo que posibilite la permanente actualización de las normas vigentes;
d) Actuar de nexo entre la Municipalidad y las dependencias provinciales vinculadas a los
asuntos municipales y al planeamiento, con competencia en programas y acciones de
desarrollo y obras públicas que comprometieren la estructura y la expansión de las
áreas urbanas;
ADRIANA DEL CARMEN MASSACCESI NÉSTOR JUAN MONDINO
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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e) Realizar la zonificación del territorio de jurisdicción municipal en ambientes urbano,
rural y natural, definiendo sus posibles pautas de uso y recomendando la designación
de áreas que requieren medidas de protección especial;
Que, el Código Urbano y de Edificación de la Municipalidad de Junín de los Andes,
establece en el Capítulo 14:
14.1.4. Disposiciones respecto al amanzanamiento y trazado vial.
14.1.5. Disposiciones respecto al trazado u amojonamiento de parcelas.
Capítulo 19 – De los locales
Que, es necesario ejercer un control y monitoreo que eviten:
a) Daños ambientales irremediables.
b) Colapsos de las redes de infraestructura.
c) Perjuicios a la calidad de vida de los actuales y futuros habitantes de Junín de los
Andes.
d) Adecuar las normativas con miras a articularlas con el futuro Plan Estratégico
Territorial.
Que, a folios 190, 191, 192 y 193 del Informe Final consta el Acta Presentación del
Plan Estratégico firmada el 18 de mayo de 2007, en la cual todos los Candidatos a Intendente,
Viceintendente y Concejales de los Partidos Políticos de la localidad reciben este Plan
Estratégico expresando y firmando su conformidad resaltando la importancia del mismo y
avalando la Sanción de una Ordenanza para su aprobación.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
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ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE como marco regulatorio el Plan de Desarrollo
Territorial para el ejido de Junín de los Andes, elaborado por el equipo de
trabajo integrado por:
MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES
COPADE
CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES y el
FORO LATINOAMERICANO DE CIENCIAS AMBIENTALES
Cuyo informe final es parte de la presente como Anexo I, constando de 197 fojas.
ARTÍCULO 2º: El presente Plan constituirá el eje conductor de las Políticas de Estado del
Municipio de Junin de los Andes.-
ADRIANA DEL CARMEN MASSACCESI NÉSTOR JUAN MONDINO
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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ARTÍCULO 3º: Dará soporte a las Normas a dictarse en todo lo concerniente al desarrollo
territorial del ejido de Junin de los Andes.
ARTÍCULO 4º: Será norma sobre la que se elaborara todo crecimiento o modificación en la
prestación de los servicios de Saneamiento, Agua Electricidad y Gas y todo
otro servicio que afecte a la calidad de vida de los habitantes.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ARTÍCULO 6: Una vez promulgada por intermedio del Departamento Ejecutivo Municipal
dese difusión en los Medios locales orales, escritos y Regionales de la
Provincia del Neuquén. Notifíquese a todas las Secretarias Municipales, al Colegio de
Profesionales y Arquitectos de Junin de los Andes, a la Empresa Figueroa Inmobiliaria y
Ganadera del Sur y a todo Ente Provincial y Nacional Gubernamental y/o privado que
corresponda.
ARTÍCULO 7º: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme las
Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la misma.
ARTÍCULO 8º Refrendará la presente la Secretaria Legislativa A/C, Concejal Adriana del
Carmen Massaccesi.-
ARTÍCULO 9: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL SIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1344/07.-
ADRIANA DEL CARMEN MASSACCESI NÉSTOR JUAN MONDINO
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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