1080 - 2003 Incorporación de los lotes 88a, 88b y 88c al patrimonio municipal.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1080/03


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1080/2003



VISTO:
El Expediente de Expropiación N° 3600 Folio 246 Año 1992, Municipalidad de


Junín de los Andes, el posterior Decreto Provincial N° 719/00 y el Expediente


Administrativo Municipal Nº 2650 Folio 30 Año 2003, y;


CONSIDERANDO:


Que el Señor MELO ANTONIO, poseedor del Lote 88 de la Manzana 22, se adhirió


al Plan de Regularización de Títulos y Mensuras Municipal, Leyes Provinciales 1728/86 y


1767/86, y Resolución 200/85.-


Que en pago de la Mensura y la adhesión al Plan mencionado el Señor MELO


ANTONIO cedió el Lote 88a de la Manzana Nomenclatura Catastral 13-20-045-6935.


Que el Señor MELO ANTONIO enajenó a los Señores EDUARDO MARIO


STURBA, y ROBERTO ANTONIO STURBA, los Lotes 88b y 88c de la Manzana 22,


Nomenclatura Catastral 13-20-045-7334/7235 respectivamente, siendo estos los actuales


poseedores de los lotes enunciados.-


Que la Municipalidad inicio la expropiación y obtuvo sentencia judicial


protocolizando la misma ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del


Neuquén Bajo Protocolo N° 1846.-


Que el Decreto Provincial N° 719/00, declaró de utilidad pública e interés provincial e


histórico la protección patrimonial de los bienes inmuebles individualizados como Lotes 88b


y 88c de la Manzana 22, Nomenclatura Catastral 13-20-045-7334/7235, ya que en ello vivió


quien fuera en vida la Beata LAURA VICUÑA.-


Que tal como surge de Foja 2 del Expediente Administrativo Nº 2650 Folio 30 Año


2003, es intención de los Señores EDUARDO MARIO STURBA, y ROBERTO ANTONIO


STURBA canjear los Lotes 88b y 88c por el 88a de la Manzana 22, en posesión de la


Municipalidad


Que debido a la situación planteada y a la forma de dirimirse, este Ejecutivo


Municipal y el Concejo Deliberante de Junín de los Andes consideran atinado llevar adelante


el canje respectivo haciéndose cargo de todos los gastos de escrituración del lote a transferir a


nombre de los Señores EDUARDO MARIO STURBA, y ROBERTO ANTONIO STURBA, a


la Municipalidad de Junín de los Andes.-


Que la Municipalidad incorporará al patrimonio municipal los lotes cedidos por los


Señores EDUARDO MARIO STURBA, y ROBERTO ANTONIO STURBA.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56° y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES














Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1080/03


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: INCORPÓRENSE
al Patrimonio Municipal Los Lotes 88a Nomenclatura


Catastral 13-20-045-6935, 88b Nomenclatura Catastral 13-20-045-7334 y


88c, Nomenclatura Catastral 13-20-045-7235, estos dos últimos cedidos por los Señores


EDUARDO MARIO STURBA y/o ROBERTO ANTONIO STURBA. Todos los lotes


pertenecientes a la Manzana 22.-


ARTÍCULO 2º: DESAFÉCTESE del Patrimonio Municipal el Lote 88a de la Manzana 22


Nomenclatura Catastral 13-20-045-6935.-


ARTÍCULO 3º: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos que


proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los Señores


EDUARDO MARIO STURBA y/o ROBERTO ANTONIO STURBA, por el inmueble


descripto en el Artículo 2°.-


ARTÍCULO 4º: ESTABLÉZCASE que la Municipalidad de Junín de los Andes se hará


cargo de todos los gastos que deban erogarse para la escritura referida en el


artículo anterior.-


ARTÍCULO 5º: ESTIPÚLASE que una vez en vigencia la presente, dentro de los 30 días


siguientes, la Municipalidad se compromete a otorgar la escritura a favor de


los Señores EDUARDO MARIO STURBA y/o ROBERTO ANTONIO STURBA.-


ARTÍCULO 6º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Una vez promulgada envíese copia de la presente a los interesados.-


ARTÍCULO 7º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme


Cláusula Complementaria y Transitoria N° 2, Inc. c) de la Carta Orgánica


Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-


ARTÍCULO 8º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa Shuyay del Río.-


ARTÍCULO 9º: De forma.-




DADA EN L SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDE, PROVINCIA DEL


NEUQUEN A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES,


SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 1126/03.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES