Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1080/03
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1080/2003
VISTO: El Expediente de Expropiación N° 3600 Folio 246 Año 1992, Municipalidad de
Junín de los Andes, el posterior Decreto Provincial N° 719/00 y el Expediente
Administrativo Municipal Nº 2650 Folio 30 Año 2003, y;
CONSIDERANDO:
Que el Señor MELO ANTONIO, poseedor del Lote 88 de la Manzana 22, se adhirió
al Plan de Regularización de Títulos y Mensuras Municipal, Leyes Provinciales 1728/86 y
1767/86, y Resolución 200/85.-
Que en pago de la Mensura y la adhesión al Plan mencionado el Señor MELO
ANTONIO cedió el Lote 88a de la Manzana Nomenclatura Catastral 13-20-045-6935.
Que el Señor MELO ANTONIO enajenó a los Señores EDUARDO MARIO
STURBA, y ROBERTO ANTONIO STURBA, los Lotes 88b y 88c de la Manzana 22,
Nomenclatura Catastral 13-20-045-7334/7235 respectivamente, siendo estos los actuales
poseedores de los lotes enunciados.-
Que la Municipalidad inicio la expropiación y obtuvo sentencia judicial
protocolizando la misma ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del
Neuquén Bajo Protocolo N° 1846.-
Que el Decreto Provincial N° 719/00, declaró de utilidad pública e interés provincial e
histórico la protección patrimonial de los bienes inmuebles individualizados como Lotes 88b
y 88c de la Manzana 22, Nomenclatura Catastral 13-20-045-7334/7235, ya que en ello vivió
quien fuera en vida la Beata LAURA VICUÑA.-
Que tal como surge de Foja 2 del Expediente Administrativo Nº 2650 Folio 30 Año
2003, es intención de los Señores EDUARDO MARIO STURBA, y ROBERTO ANTONIO
STURBA canjear los Lotes 88b y 88c por el 88a de la Manzana 22, en posesión de la
Municipalidad
Que debido a la situación planteada y a la forma de dirimirse, este Ejecutivo
Municipal y el Concejo Deliberante de Junín de los Andes consideran atinado llevar adelante
el canje respectivo haciéndose cargo de todos los gastos de escrituración del lote a transferir a
nombre de los Señores EDUARDO MARIO STURBA, y ROBERTO ANTONIO STURBA, a
la Municipalidad de Junín de los Andes.-
Que la Municipalidad incorporará al patrimonio municipal los lotes cedidos por los
Señores EDUARDO MARIO STURBA, y ROBERTO ANTONIO STURBA.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56° y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1080/03
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: INCORPÓRENSE al Patrimonio Municipal Los Lotes 88a Nomenclatura
Catastral 13-20-045-6935, 88b Nomenclatura Catastral 13-20-045-7334 y
88c, Nomenclatura Catastral 13-20-045-7235, estos dos últimos cedidos por los Señores
EDUARDO MARIO STURBA y/o ROBERTO ANTONIO STURBA. Todos los lotes
pertenecientes a la Manzana 22.-
ARTÍCULO 2º: DESAFÉCTESE del Patrimonio Municipal el Lote 88a de la Manzana 22
Nomenclatura Catastral 13-20-045-6935.-
ARTÍCULO 3º: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos que
proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los Señores
EDUARDO MARIO STURBA y/o ROBERTO ANTONIO STURBA, por el inmueble
descripto en el Artículo 2°.-
ARTÍCULO 4º: ESTABLÉZCASE que la Municipalidad de Junín de los Andes se hará
cargo de todos los gastos que deban erogarse para la escritura referida en el
artículo anterior.-
ARTÍCULO 5º: ESTIPÚLASE que una vez en vigencia la presente, dentro de los 30 días
siguientes, la Municipalidad se compromete a otorgar la escritura a favor de
los Señores EDUARDO MARIO STURBA y/o ROBERTO ANTONIO STURBA.-
ARTÍCULO 6º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Una vez promulgada envíese copia de la presente a los interesados.-
ARTÍCULO 7º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria N° 2, Inc. c) de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 8º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa Shuyay del Río.-
ARTÍCULO 9º: De forma.-
DADA EN L SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDE, PROVINCIA DEL
NEUQUEN A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES,
SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 1126/03.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES