Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1116/03
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1116/2003
VISTO: El Expte C.D. Nº 2731/03 de fecha 12/09/2003 iniciado por los “Artesanos y
Productores Independientes de Junín de los Andes”, mediante el cual solicitan la sanción
de una Ordenanza que les permita reiterar la experiencia del pasado verano, con la instalación de
la Feria en la Plaza General San Martín, y;
CONSIDERANDO:
Que, los presentantes debido al éxito obtenido, tanto en el aspecto turístico, cultural
como económico, proponen la implementación de la Feria a partir del primer fin de semana del
mes de noviembre, hasta el mes de abril; y que la misma se mantendría bajo las mismas
condiciones que la anterior, haciendo la salvedad que se están organizando como grupo,
tramitando la personería Jurídica, y redactando el Estatuto y reglamento interno de
funcionamiento.-
Que, los Artesanos entre otras fundamentaciones exponen que esta solicitud la realizan
atento el buen desempeño de la feria, los logros alcanzados y los buenos comentarios de los
habitantes de Junín de los Andes como visitantes.-
Que, mediante Resolución Nº 753/2003 del 01/10/2003, este Concejo Deliberante
autorizó la instalación de la Feria en el Centro de la Plaza General José de San Martín, durante los
días 11, 12 y 13 de Octubre de 2003.-
Que, mediante Nota S/Nº de fecha 14/10/2003 de los Artesanos y Productores
Independientes proponen que la ubicación definitiva sea en el camino interno de dicha Plaza, que
desemboca en la calle Padre Milanesio, dado que la prueba piloto de instalación de la Feria en el
Centro de la Plaza no ha sido positiva, conforme las fundamentaciones reseñadas en la nota antes
mencionada.-
Que, por Resolución Nº 756/2003 del 15/10/2003, se autorizó la instalación de la Expo-
Venta para los días 18 y 19 de Octubre del corriente año en el camino interno de dicha Plaza, que
desemboca en la calle Padre Milanesio.-
Que, conforme Despacho Nº 052/03 de fecha 29/10/2003 y el tratamiento “Sobre
Tablas” en Sesión Ordinaria de fecha 05/11/2003 de la Nota S/Nº del 05/11/2003 de la Asociación
de Artesanos Productores Independientes de Junín de los Andes, este Concejo Deliberante resolvió
por unanimidad autorizar mediante el dictado de la Ordenanza respectiva la realización de una
Feria Artesanal en el camino interno de la Plaza General José de San Martín, que desemboca en la
calle Padre Milanesio (ubicación de la temporada anterior), durante los meses de Noviembre y
Diciembre de 2003 – Marzo y Abril de 2004, durante los días viernes, sábados y domingos de
10:00 a 24:00 horas y durante los meses de Enero y Febrero de 2004 de jueves a domingo de 10:00
a 24:00 horas; como así también facultar al Departamento Ejecutivo Municipal ampliar los días y
horarios acordados, mediante resolución respectiva.-
SHUYAY A.J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 191 expresa: “La Municipalidad de
Junín de los Andes promoverá el desarrollo auto sustentable de las economías familiares y los
micro emprendimientos a través de mecanismos y acciones que incluyan distintos tipos de ferias
municipales. En dichos casos el municipio proveerá el lugar físico y una adecuada infraestructura,
efectuará los controles bromatológicos y sanitarios, desarrollará tratamientos fiscales especiales,
promoverá la capacitación de los productores y colaborará en la difusión de los productos
ofrecidos. El Concejo Deliberante sancionará mediante ordenanza el funcionamiento de cada una
de estas ferias”.-
Que, esta decisión se adopta en virtud como muestra de apoyo el desarrollo de las
habilidades personales a través del incentivo a emprendimientos artesanales.-
Que, es importante mostrar al turista la diversidad y calidad de artesanías existentes en
nuestro Departamento, siendo el objetivo de la presente la facilitación de la venta por parte de los
artesanos y el embellecimiento y transformación en un espacio más atractivo del centro comercial
de nuestra ciudad.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: ESTABLÉZCASE la instalación de la FERIA (expo y venta) DE
ARTESANOS Y PRODUCTORES en el camino interno de la Plaza General
José de San Martín, que desemboca en la calle Padre Milanesio, durante los meses de Noviembre y
Diciembre de 2003 – Marzo y Abril de 2004, durante los días viernes, sábados y domingos de
10:00 a 24:00 horas y durante los meses de Enero y Febrero de 2004 de jueves a domingo de 10:00
a 24:00 horas; debiendo tomarse como base para el desarrollo de la misma, el proyecto presentado
por los Artesanos Independientes Agrupados.-
ARTICULO 2º: DETERMÍNASE que se conformará un Comité Evaluador entre los
artesanos a través del cual se establecerá la calidad que deberá poseer el stand en
cuanto a su estructura y contenido, como así también deberá establecer la zonificación del espacio
en tanto se trate de artesanías y/o manualidades.-
ARTICULO 3º: FÍJASE que los stands deberán ser construidos por cada artesano bajo un
modelo común, con una medida de 2x2 mts, de estructura metálica y
desarmables.-
ARTICULO 4º: EXCEPTÚASE del pago del canon que establece el ART: 45 Inc b “1” de la
Ordenanza 756/99 únicamente a artesanos residentes en Junín de los Andes y el
Departamento Huiliches, certificado mediante presentación de D.N.I y que participen de la feria.-
SHUYAY A.J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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ARTICULO 5º: ESTABLÉZCASE como autoridad de Contralor a la Dirección Municipal de
Turismo y al Departamento de Cultura y Eventos Municipal, y nómbrase un
representante avalado por el grupo de artesanos para oficiar de interlocutor entre ellos y la
autoridad de contralor.-
ARTICULO 6º: DISPÓNGASE de los sanitarios del Paseo Artesanal para uso de los
artesanos, previo acuerdo con la Asociación a cargo del mismo, para realizar el
correspondiente mantenimiento y limpieza.-
ARTICULO 7º: ESTABLÉZCASE que únicamente se podrán comercializar productos
alimenticios envasados habilitados por la Dirección de Medio Ambiente
Municipal; no permitiéndose la venta y/o elaboración de comidas en los stand.-
ARTICULO 8º: ORDÉNASE que cada expositor deberá estar inscripto en el Registro de
Artesanos habilitado por el Departamento de Cultura y Eventos.-
ARTICULO 9º: IMPLEMÉNTASE una tarjeta expedida por la autoridad de contralor que
deberá exhibir cada puesto en la cual constará nombre y apellido del feriante,
DNI y número de inscripto en el Registro de Artesanos.-
ARTICULO 10º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal ampliar los días y
horarios en el Artículo 1º de la presente, mediante resolución respectiva.-
ARTÍCULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, sus efectos.-
Promulgada remítase copia a la Dirección Municipal de Turismo y al
Departamento de Cultura y Eventos y por su intermedio a los artesanos independientes de la
localidad.-
ARTÍCULO 12º: PÚBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
DESE a conocimiento público y amplia difusión por los medios escritos y orales de la localidad.-
ARTÍCULO 13º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay
A. J. del Río.-
ARTÍCULO 14º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUEN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1147/03.-
SHUYAY A.J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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