Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2383/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2383/2014
VISTO: El Expte. del D.E.M. Nº 1506 “B” de fecha 19/05/2011, iniciado por el Sr. Eduardo
Raúl Otero Rey, titular del D.N.I. Nº 18.522.527, con domicilio legal en San Juan Nº
348 de Junín de los Andes, destinado a la instalación de una carpintería en general: Aberturas
y Amoblamientos; y el Convenio de pago Parque Industrial celebrado a los 03 días del mes de
junio del año 2014 entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el nombrado, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del citado Convenio La “Municipalidad” vende, cede y transfiere a “El
Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, y
sus modificatorias Nº 1014/2002, Nº 1381/2006, Nº 1594/2008 y Nº 1718/2009, una fracción
de terreno que se identifica como Lote 3b, de la Manzana 136, Nomenclatura Catastral 13-20-
056-4466; con una superficie de 580,72 mts².-
Que, el precio de venta se establece en la suma de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150,00)
por metro cuadrado (m²), lo que hace un total de Pesos Ochenta y Siete Mil Ciento Ocho
($ 87.108) que serán cancelados conforme forma de pago establecida en Cláusula Segunda del
citado Convenio.-
Que, el “Adquirente” se obliga a realizar en el predio citado en la Cláusula Primera el
total del Proyecto presentado mediante los planos que se adjuntan y que fueran aprobados por
la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, dejándose un plazo de Treinta y Seis (36) meses
partir de la firma del convenio, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por
ciento (100%) del emprendimiento.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 25/06/2014, conforme
Despacho Nº 069/14 de la Comisión Interna de Promoción del empleo y Desarrollo Territorial,
resolvió por unanimidad, homologar el citado convenio, con el dictado de la norma
correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2383/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATÍFICASE: el Convenio de Pago Parque Industrial celebrado a los 03
días del mes de Junio del año 2.014 entre la Municipalidad de Junín de los
Andes, representada por el Intendente Municipal, Don JUAN DOMINGO LINARES, y el
Señor Secretario de Promoción del Empleo y Desarrollo Territorial, Don ALEJANDRO
REGUEIRO, con domicilio legal en Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los
Andes, en adelante denominados la “MUNICIPALIDAD”, y el Sr. EDUARDO RAÚL
OTERO REY, D.N.I. Nº 18.522.527, con domicilio legal en San Juan Nº 348 de Junín de los
Andes, en adelante denominado el “ADQUIRENTE”, por la venta de una fracción de terreno
que se identifica como Lote 3b, de la Manzana 136, Nomenclatura Catastral 13-20-056-4466,
con una superficie de 580,72 m², destinada a la instalación de una carpintería en general:
Aberturas y Amoblamientos. Dicho Convenio integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su
intermedio envíese copia de la presente al interesado, y a las Secretarías
Municipales que correspondan, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL CATORCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1736/14.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA