2104 - 12 Excepción Art. 1º Ordenanza Nº 1735-09 Local Bailable La Morocha.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 2104/2012


VISTO: El Expte. C.D. Nº 6090/12 de fecha 22/05/2012 iniciado por el Sr. David Rodríguez,


D.N.I. Nº 18.009.360, y;




CONSIDERANDO




Que, mediante el mismo el presentante solicita una excepción a la Ordenanza Nº


1735/09, que reglamenta el horario de cierre de los locales de diversión nocturna.- Fundamenta


esta solicitud en la necesidad de poder festejar un aniversario más del local bailable “La


Morocha”, del cual es propietario.-




Que, la excepción es para la noche del sábado 26 de mayo y madrugada del domingo 27


de mayo del corriente año.-




Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1735/2009 establece que: “Los establecimientos


o locales habilitados y que funcionen como: Confiterías Bailables, Discotecas, Salas de Baile,


Club, Confiterías, Bailantas, Pub, Café Concert,…. deberá observar…. El siguiente horario


máximo de cierre: b) Sección Nocturno: hasta las 06:00 en el período comprendido entre el 01 de


Abril hasta el 30 de Octubre”.-




Que, este Concejo Deliberante en sesión Ordinaria de fecha 23/05/2012, decide por


mayoría otorgar la excepción solicitada, con el dictado de la norma legal pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE: al Señor David Rodríguez, D.N.I. Nº 18.009.360, propietario del


local bailable denominado “La Morocha, una excepción a la Ordenanza Nº


1735/2009, Artículo 1º, Inc. b), para la noche del sábado 26 de mayo y madrugada del domingo 27


de mayo del corriente año, conforme lo solicitado en Expte. C.D. Nº 6090/12.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación; y por


su intermedio envíese copia de la presente al interesado.-




ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL


DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1616/12.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES