Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2115/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2115/2012
VISTO: El Expte. C.D. Nº 6140/12 de fecha 21/06/2012 que contiene Nota Nº 260/12 del
Departamento Ejecutivo Municipal, firmada por el Sr. Intendente Municipal, Don
Juan Domingo Linares, mediante el cual remite Convenio de Colaboración Mutua en el marco
de la Emergencia Provincial Invasión de la Didymosphenia geminata, Decreto Nº 137/12,
considerada una plaga hidrológica a nivel mundial, y;
CONSIDERANDO
Que, la Cláusula Primera establece que las partes entienden que de producirse la
propagación de esta especie impactaría directamente en las economías regionales y nacionales
afectando el turismo y todos los productos asociados a los recursos hidrópicos en forma
directa e indirecta, así como también podrían verse afectadas las captaciones de agua para
distintos usos ya que la misma exhiben un comportamiento invasivo a escala global.-
Que, la Cláusula Segunda expresa que las partes entienden que deben estrechar
vínculos y aunar esfuerzos, trabajando coordinadamente y adoptando las medidas para evitar
la proliferación y/o propagación de esta especie sobre los ecosistemas acuáticos.-
Que, la Cláusula Tercera establece que se acuerdan líneas de acción y
responsabilidades de ejecución de tareas según el siguiente esquema: 1) Monitoreos de
Control de los Ríos, coordinados y ejecutados por la Dirección Provincial de Recursos
Hídricos con participación de la Dirección General de Biología Acuática dependiente de la
Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Centro de Ecología Aplicada del
Neuquén, con logística suministrada por la Dirección General de los Recursos Faunísticos,
ambos dependientes del Ministerio de Desarrollo Territorial; 2) Implementación de puestos
de desinfección obligatoria, tarea asumida en conjunto por los Municipios, el CIPPA, y la
subsecretaría de turismo, ambos dependientes del Ministerio de Desarrollo Territorial; 3)
elaboración de material de difusión y concientización de la problemática, (folletería, spot
publicitarios, cartelería entre otros), tarea asumida en forma conjunta entre la Subsecretaría de
Turismo y la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible.-
Que, la Cláusula Cuarta establece que el municipio se compromete a llevar a cabo las
tareas de desinfección en los puestos acordados y a seguir las pautas establecidas para la
desinfección indicadas en el manual de procedimientos que se adjunta como Anexo I y que
forma parte del presente convenio.-
Que, la Cláusula Quinta establece que el Estado Provincial se compromete a
transferir un aporte inicial de $ 30.000 (Pesos Treinta Mil), destinados a complementar el
financiamiento de los gastos derivados de la implementación y puesta en marcha de las tareas
de desinfección en los puestos determinados por las partes a tal efecto, para los meses de enero
y Febrero de 2012.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2115/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, este Concejo Deliberante, según lo establece la Carta Orgánica Municipal en su
Artículo 57, Inc., “t”, dispuso por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 22/06/2012,
homologar dicho Convenio, con el dictado de la norma legal respectiva.-
Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO de Colaboración Mutua en el marco de la
Emergencia Provincial Invasión de la Didymosphenia geminata, Decreto Nº
137/12, celebrado en fecha 13de Marzo de 2012, entre el Estado Provincial del Neuquén,
representado por el Sr. Subsecretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente del
Ministerio de Energía, Ambiente y Servicios Públicos, Téc. Qco. Ricardo Dardo Esquivel, y la
Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Intendente Municipal Sr. Juan
Domingo Linares, el cual consta de Diez (10) Cláusulas e integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la
Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente del Ministerio de Energía,
Ambiente y Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.619/12.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES