Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1849/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1849/2010
VISTO: El Expediente del C.D. Nº 5004/2010 de fecha 07/05/2010, iniciado por el Señor
Intendente Municipal Prof. Rubén Enrique Campos, por el cual pone a consideración
del Cuerpo Deliberativo copia de Convenio de Colaboración, Cooperación y Asistencia
Mutua, celebrado entre la Sub-Secretaría de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia y la
Municipalidad de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, se firma Convenio celebrado entre la Sub-Secretaría de Justicia y Derechos
Humanos dependiente del Ministerio de Coordinación y Gestión de Gabinete, representado
por su Sub-Secretario de Justicia y Derechos Humanos, Dr. Claudio Gabriel Gastaminza,
cargo que eviste y justifica con su designación según Decreto N 383/10 y la Municipalidad de
Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal Prof. Rubén Enrique
Campos, con domicilio legal en Calles Don Bosco y Ginés Ponte de Junín de los Andes.-
Que, es necesario homologar el Convenio a través de la sanción de una Ordenanza,
que expresé las condiciones y características del mismo.-
Que, el mismo se firma y de acuerdo a su cláusula primera en el convencimiento de
considerar a la democracia dentro de los límites de los derechos humanos, trabaja en la
promoción de espacios donde se consoliden los valores de equidad, igualdad de oportunidades
y justicia social, entendiendo que la vida en democracia se apoya en e concepto de vivir en
comunidad, sustentado en el principio de suprimir todo tipo de discriminación.-
Que, la Provincia expresa su compromiso de continuar con el funcionamiento en el
ejido de la Municipalidad de una Delegación del Centro de Atención a la Víctima de Delitos,
en el marco de las recomendaciones surgidas del Séptimo Congreso de Naciones Unidas
(Milán 1985) sobre “Los Principios Fundamentales de Justicia que deben regir para el
tratamiento de las Víctimas de Delito y Abuso de Poder”.-
Que, según lo establecido en la cláusula segunda: “El establecimiento de la
Delegación del Centro de Atención a la Víctima de Delitos, tiene como objetivo específico y
fundamental promover un espacio de Prevención, Asistencia y Contención especializada a
través de profesionales de la Dirección del Centro de Atención a las Víctimas de Delitos,
según los términos de la Ley Provincial Nº 2152.-
Que, para dar cumplimiento al Convenio la Provincia se compromete a afectar al
personal técnico-profesional y administrativo necesario para garantizar la continuidad del
servicio de las Delegaciones detalladas en el cláusula primera. Mientras que la Municipalidad
a destinar para la efectivización del servicio, los bienes muebles necesarios y todo aquello que
sea fundamental para garantizar la continuidad del servicio, hasta tanto el organismo pueda
disponer de los elementos de trabajo.-
ANDREA SILVAN A ROSSO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUEN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1849/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 02/06/10, conforme
Despacho Nº 073/10 de la Comisión de Gobierno y según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”
de la Carta Orgánica Municipal, dispuso en forma unánime, homologar el citado Convenio de
Colaboración, con el dictado de la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio de Colaboración, Cooperación y Asistencia
Mutua, celebrado entre la Sub-Secretaría de Justicia y Derechos Humanos,
dependiente del Ministerio de Coordinación y Gestión de Gabinete, representado por su Sub-
Secretario Dr. Claudio Gabriel Gastaminza y la Municipalidad de Junín de los Andes,
representada por el Intendente Municipal Prof. Rubén E. Campos.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y
efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1493/10.-
ANDREA SILVAN A ROSSO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUEN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES