Ordenanza N° 779 Autorizase a la estacion Central de radio Taxis la Uníon - telefonia celular y Linea para servicio de comunicacion..pdf



Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 779/2000


VISTO: Los Exptes C.D. Nº 1468/00 de fecha 11/04/00 y Nº 1470/00 de fecha 14/02/00, y la


Nota s/n de fecha 08/03/00 donde los abonados de las Estaciones Centrales de Radio


Taxi “El Cóndor” y “El Rápido”, proponen la creación de una nueva base para la explotación


del rubro transporte en la modalidad Radio – Taxi, con la denominación “La Unión”, y;


CONSIDERANDO:


Que, fundamentan tal determinación ante la escasa demanda de pasaje actual, lo que


les hace imposible absorber el pago de $ 250 mensuales por gastos de base; permitiéndoles


con esta nueva base trabajar sin altos costos.-


Que, cuentan con las licencias comerciales respectivas, respetando lo establecido en


Ordenanza Nº 422/94, en su Artículo 7º.-


Que, conforme la convocatoria efectuada por este Cuerpo Legislativo, en fecha


28/02/00 y 02/03/00, se realizaron reuniones con los prestadores del servicios de transporte


público de pasajeros de la localidad, rubros Radio Taxi, Remisses y Taxi, donde se dio


tratamiento a distintas propuestas y sugerencias para la adecuación y actualización de las


normativas vigentes regulatorias de los rubros citados.-


Que, en Nota de fecha 11/04/00, el responsable del Departamento de Tránsito y


Transporte Municipal, remite Nota enviada por los integrantes de la futura Empresa de radio


Taxi “La Unión”, solicitando las paradas, que de acuerdo a Ordenanza Nº 422/94.-


Que, las estaciones móviles que dependerán de dicha Estación Central corresponden


a los siguientes abonados:


1º) Sr. Otero, Héctor Hugo, D.N.I. Nº 8.212.688, Titular del vehículo automotor Marca WV,


Modelo Senda 1993, Dominio Nº VKV-478.-


2º) Sra. Lefín, Mirta, D.N.I. Nº 17.803.070, Titular del vehículo automotor Marca WV,


Modelo Senda año 1993, Dominio Nº UVA-899.-


3º) Sra. Zambrano, Sandra D.N.I. Nº 24.156.097. Titular del vehículo automotor Marca Fiat,


Modelo Siena S año 1999, Dominio Nº CWX-848.-


4º) Sr. Domínguez, Horacio César, D.N.I. Nº 12.648.816, Titular del vehículo automotor


Marca Fiat, Modelo Duna SDL 1.7, año 1995, - Dominio Nº AMP-144.-


5º) Sr. Colayago, Julio Eduardo., D.N.I. Nº 13.243.523, Titular del vehículo automotor Marca


Fiat, Modelo Duna SD, año 1997, Dominio Nº BPO-474.-


6º) Sra. Millapan Cadagan, Mirella del Rosario, D.N.I. Nº 92.237.068, Titular del vehículo


automotor Marca Fiat, Modelo Duna SL 1.4, año 1993, Dominio Nº VWY-370.-


7º) Sr. Reyes, David Sergio, D.N.I. Nº 13.191.958, Titular del vehículo automotor marca Ford,


Modelo Escort, Dominio TOP-700 año 1991.-


Que, la documentación presentada por los nombrados reúne los requisitos exigidos


por Ordenanza Nº 422/94, a excepción de los libres deudas del Tribunal de Faltas y Licencia


Comercial, que posteriormente fue cumplimentado por los interesados.-























Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


- 02 -



ORDENANZA Nº 779/00.-




Que, en cumplimiento de los normado en los Artículos 12º y 13 de la Ordenanza Nº


422/94 los solicitantes designan al Sr. Domínguez, Horacio, D.N.I. Nº 12.648.816 como


responsable de Radio Taxi La Unión.-


Que, asimismo consta en la documentación obrante, que se encuentra en trámite ante


la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la gestión correspondiente para la autorización


de la red Radioélectrica en VHF, consistente en una estación base y siete estaciones móviles a


bordo de automotores.-


Que, el Artículo 5º de dicha Ordenanza, fija como números máximo de permisos de


centrales para prestación del servicios de Radio Taxis, el de una por cada 4000 habitantes o


fracción mayor de 3.000.-


Que, actualmente se encuentran habilitadas dos estaciones centrales, “El Rápido” y


“El Cóndor”.-


Que, conforme informe del la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia del


Neuquén, la población total estimada para el Ejido Municipal de Junín de los Andes para el


año 2000 ronda los 9334 habitantes, lo cual conforme ese dato no existirían inconvenientes


para la habilitación de una nueva base, tomando esa cantidad de población.-


Que, a través de Ordenanza Nº 750/99 se suspende hasta el 20/04/00 el otorgamiento


de Licencias Comerciales para desarrollar la actividad de transporte públicos de pasajeros en


los rubros de Taxis, Remisses y Radio Taxis, por lo cual este Cuerpo Deliberativo entiende


que se debe hacer una excepción a dicha normativa.-


Que, asimismo hasta tanto se cuente con la habilitación definitiva de la Comisión


Nacional de Telecomunicaciones, se debe realizar una excepción al Artículo 2º Inciso a) de la


Ordenanza Nº422/94, autorizar el uso de telefonía celular para comunicación bidireccional


entre la Estación Central y las Estaciones Móviles.-


Que, a través de Resolución Nº 113/00 de fecha 19/04/00 el Departamento Ejecutivo


otorgó la habilitación Comercial para la Estación Central “La Unión” en el rubro Radio Taxi.-


Que, conforme los antecedentes mencionados y lo establecido en el Artículo 11,


Inciso a), h) e i), los Artículos 188 y 189 de la Carta Orgánica Municipal, este Concejo


Deliberante en Sesión Ordinaria del día 19/03/00, resuelve por unanimidad dictar la norma


legal correspondiente.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:


O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE a la Estación Central de Radio Taxi “La Unión” por el


término de NOVENTA (90) DÍAS, a partir de la sanción de la presente, el


uso de telefonía celular y/o de línea para el servicio de comunicación entre la Estación Central


y las siete (07) Estaciones Móviles.-























Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


- 03 -



ORDENANZA Nº 779/00.-




ARTÍCULO 2º: EXCEPTÚASE de lo normado en la Ordenanza Nº 750/99, para el


otorgamiento de siete habilitaciones de unidades móviles, según el siguiente


detalle:


1º) Vehículo automotor Marca WV, Modelo Senda 1993, Dominio Nº VKV-478., de


propiedad del Sr. Otero, Héctor Hugo, D.N.I. Nº 8.212.688.-


2º) Vehículo automotor Marca WV, Modelo Senda año 1993, Dominio Nº UVA-899, de


propiedad de la Sra. Lefín, Mirta, D.N.I. Nº 17.803.070.-


3º) Vehículo automotor Marca Fiat, Modelo Siena S, año 1999, Dominio Nº CWX-848, de


propiedad de la Sra. Zambrano, Sandra D.N.I. Nº 24.156.097.-


4º) Vehículo automotor Marca Fiat, Modelo Duna SDL 1.7, año 1995, - Dominio Nº AMP-


144, de propiedad del Sr. Domínguez, Horacio César, D.N.I. Nº 12.648.816.-


5º) Vehículo automotor Marca Fiat, Modelo Duna SD, año 1997, Dominio Nº BPO-474, de


propiedad del Colayago, Julio Eduardo., D.N.I. Nº 13.243.523.-


6º) Vehículo automotor Marca Fiat, Modelo Duna SL 1.4, año 1993, Dominio Nº VWY.-370,


de propiedad de la Sra. Millapan Cadagan, Mirella del Rosario, D.N.I. Nº 92.237.068.-


7º) Vehículo automotor marca Ford, Modelo Escort, Dominio TOP-700 año 1991, de


propiedad del Sr. Reyes, David Sergio, D.N.I. Nº 13.191.958.-




ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE que finalizado el plazo referenciado en el Artículo 1º de


la presente, la Estación Central de ”La Unión” y las Unidades Móviles


deberán cumplir indefectiblemente con la correspondiente autorización y/o habilitación de la


Comisión Nacional de Telecomunicaciones para el funcionamiento de estaciones radio-


eléctricas móviles, con el servicio de radio comunicación bidireccional, conforme lo


establecido en los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 422/94. La que deberá ser presentada


ante el Departamento de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Junín de los Andes.-


Caso contrario caducará automáticamente la habilitación de la Estación Central y unidades


móviles, otorgadas oportunamente-




ARTÍCULO 4º Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Promulgada envíese copia a los interesados y a este Cuerpo Deliberativo,


para su conocimiento.-




ARTÍCULO 5º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Dn. Oscar Raúl Ande.-




ARTÍCULO 7º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL


DEL AÑO DOS MIL, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 967/00.-