Ordenanza N° 1209 Apuebase Conformación - APROTUR.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1209/04


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1209/2004


VISTO: La atribución que otorga la Carta Orgánica Municipal al Dpto. Ejecutivo de propiciar


la conformación de organismos de participación conforme al Artículo 5° que dice


“La Municipalidad garantizará y promoverá la participación organizada de la comunidad como


elemento de existencia y profundización democrática a través de los mecanismos establecidos


en esta Carta Orgánica” y; el Artículo 22º: Participación de los vecinos; que dice “La


Municipalidad creará los Institutos y Organizaciones necesarios para promover y garantizar el


ejercicio de los derechos de participación política y social de los vecinos, respetando su


capacidad para aportar ideas y propuestas que mejoren su funcionamiento”, y;




CONSIDERANDO




Que, derivado de la necesidad de consensuar y concretar acciones y estrategias que


favorezcan el posicionamiento de Junín de los Andes como destino, la oferta de productos y


subproductos, la captación de mayor numero de turistas a la región en beneficio especifico de


la localidad, con el fin de ocupar un espacio relevante en la industria turística nacional e


internacional, se ha convocado a representantes de todos los sectores relacionados con la


actividad turística con la finalidad de conformar una UNIDAD DE PARTICIPACION


CIUDADANA que se denominará AGENCIA DE PROMOCION TURISTICA DE JUNIN


DE LOS ANDES ( APROTUR).-




Que, dicha Unidad contribuirá y facilitará el desarrollo de la promoción de Junín de


los Andes y se constituirá en forma mixta entre el sector público y privado.-




Que, para la definición de acciones y estrategias se contemplarán las directrices


desarrolladas por el Plan de Desarrollo Turístico de Junín de los Andes, en el Plan Maestro de


Turismo de la Provincia del Neuquén 2003-2007, en la Carta Orgánica Municipal y en las


Ordenanzas Municipales que pudieran corresponder.-




Que, con la participación activa de todos los interesados se podrá agilizar la


concreción de las acciones de promoción optimizando tiempo y esfuerzos en pos de obtener


ventajas competitivas para el sector turístico.-




Que, la Unidad contará con un Consejo Directivo ad honoren, integrado por


representantes del sector publico municipal y de todos los sectores privados vinculados al


turismo.-




Que, el Consejo Directivo designará un Comité Ejecutivo que tendrá la misión de


llevar adelante las decisiones y objetivos de la Unidad.-




Que, toda acción de promoción o gestión turística se realizará interpretando la


política municipal de turismo, aportando a ésta, propuestas que surjan teniendo en cuenta la


interacción armónica del sector público y privado.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


TITULO I


De la Conformación






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ARTÍCULO 1°: CONFÓRMESE la UNIDAD DE PARTICIPACION CIUDADANA,


denominada en adelante APROTUR, AGENCIA DE PROMOCION


TURISTICA DE JUNIN DE LOS ANDES, que estará integrada por el Sector Público


Municipal y el Sector Privado de la localidad, para la promoción y difusión turística.-




ARTÍCULO 2°: LA AGENCIA DE PROMOCION TURISTICA TENDRA por objeto


realizar por cuenta propia de terceros y/o asociados a terceros en cualquier


parte del país y/o en el extranjero el desarrollo de la Promoción Turística de Junín de los


Andes posicionando a la localidad como destino turístico, estimular la demanda en los


mercados emisores, gestionar medios que favorezcan las inversiones necesarias para mejorar


la competitividad y la infraestructura de los servicios turísticos , gestionar flexibilización de


líneas de crédito, generar conciencia y sensibilización turística en la población residente,


motivar la puesta en valor y el desarrollo de nuevos productos interpretando la política


municipal en materia de turismo.-




ARTÍCULO 3°: CONFÓRMESE el Consejo Directivo de APROTUR que estará integrado


por un titular y hasta dos suplentes representes de cada sector Privado


relacionado con la actividad turística de Junín de los Andes, más dos representantes del


Departamento Ejecutivo Municipal y un representante por cada Bloque del Concejo


Deliberante. Los representantes del sector privado se determinarán mediante presentación de


avales del sector al que representen conforme se establezca en el Reglamento Interno de


funcionamiento, con la posibilidad de incorporarse nuevas entidades relacionadas con la


actividad turística sin límite de cantidad o tiempo.-




ARTÍCULO 4°: DETERMÍNASE que el Consejo Directivo nombrará a un Comité


Ejecutivo el que se integrará de la siguiente manera: un presidente ejecutivo,


un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo, un secretario, un prosecretario, un


tesorero, un pro-tesorero revisor de cuentas titular y un revisor suplente.-


El Intendente Municipal ejercerá la Presidencia Honoraria de la APROTUR.-




ARTÍCULO 5°: DETERMÍNASE que el Consejo Directivo elaborará el Reglamento


Interno de funcionamiento el que deberá ser aprobado por el Concejo


Deliberante. Dicho Reglamento solo podrá modificarse con el voto de los dos tercios de sus


miembros y remitido posteriormente al Concejo Deliberante a los efectos que correspondan.-




ARTÍCULO 6°: El Consejo Directivo y Comité Ejecutivo TENDRÁN las facultades para


gestionar, dirigir, disponer y administrar los recursos de la Agencia que


hagan al objeto, sin otras limitaciones que las que resultan de las leyes que le fueran


aplicables, de la presente Ordenanza y del Reglamento Interno.-




ARTÍCULO 7°: PODRÁN sugerir al Departamento Ejecutivo Municipal el dictado de


normas que contribuyan al mejor cumplimiento de los objetivos.-




ARTÍCULO 8°: PODRÁN sugerir al Gobierno Provincial y Municipal acerca de la


necesidad de ejecución o gestión de Obras Públicas que resulten necesarias


para mejorar y/o adecuar la infraestructura turística.-




ARTÍCULO 9°: HABILÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a crear Partida


Presupuestaria única y fija por $ 5.000.00 (cinco mil) mensuales para


solventar gastos de la Unidad o la que se incluya en el cálculo, de Recursos y Gastos del


Presupuesto Municipal y a la apertura de Cuenta Bancaria Especial especifica que será


controlada y rendida conforme a las Normas Contables Vigentes y a la que ingresarán todos


los recursos financieros que se obtengan y destinen para la Agencia.-


Estos fondos solo podrán utilizarse a los fines específicos de la promoción turística.-




ARTÍCULO 10°: AUTORÍZASE al Consejo Directivo y Comité Ejecutivo a gestionar


donaciones y/o contribuciones para la obtención de medios para los fines


de concretar los objetivos específicos de la Agencia. Dichas contribuciones deberán ingresar y





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registrarse en la Cuenta Especial Municipal que se habilitará en la entidad bancaria local.


Cuando se tratara de aportes en materiales su recepción y destino deberán registrarse bajo


Actas.-




ARTÍCULO 11°: HABILÍTASE a la APROTUR para el cobro de una adhesión voluntaria


a los sectores privados relacionados con la actividad turística que la


integran. El valor de la adhesión y la metodología se fijará en el Reglamento Interno


estableciéndose que los fondos recaudados deberán ingresar a la Cuenta Oficial APROTUR


Cuando se realice la modificación de la Ordenanza Tarifaria Municipal, podrá considerarse la


incorporación de la Tasa APROTUR, previo cumplimiento de lo determinado por el Artículo


68 de la Carta Orgánica Municipal.-




ARTÍCULO 12°: Cuando por razones de fines específicos de la Agencia se originen viajes de


los miembros del sector privado del Consejo Directivo, estos deberán ser


solventados con los fondos con los que cuenta la misma, no autorizándose viáticos ni


erogaciones especiales municipales.-




ARTÍCULO 13°: El Consejo Directivo y Comité Ejecutivo ejercerá su mandato por el


término de un año a partir de la promulgación de la presente Ordenanza


prorrogable automáticamente previo acuerdo de la Asamblea de las agrupaciones y/o sectores


representados.-


ARTÍCULO 14°: En caso de renuncia colectiva de los miembros del Consejo Directivo el


Departamento Ejecutivo Municipal se hará cargo del mismo y deberá


convocar a todos los sectores para que dentro de los treinta días corridos se designen los


nuevos miembros para integrar la Agencia, caso contrario se considerará que desisten de


formar parte de la misma.-


ARTÍCULO 15°: El Consejo Directivo y Comité Ejecutivo CONVOCARÁN a una


Asamblea Ordinaria anual de los sectores participantes para discutir, aprobar o modificar


asuntos relacionados específicamente con la Agencia, la modalidad de la convocatoria se


establecerá por Reglamento Interno




TITULO II


De la Administración Contable




ARTÍCULO 16°: La Unidad denominada APROTUR contará con una Cuenta Especial


Municipal en la Sucursal local del Banco de la Provincia del Neuquén, a la


que ingresará el aporte establecido en el Presupuesto General de Gastos y Recursos Municipal


y todo otro aporte financiero que se obtuviere de sectores públicos y/o privados.-




ARTÍCULO 17°: Para la determinación del gasto se regirá por las Normas Contables


Vigentes en la Municipalidad de Junín de los Andes y la Ley Provincial Nº


2141:


a) Notas de pedido, firmadas por el Presidente Ejecutivo y/o Tesorero y Subsecretaría
de Turismo


b) Ordenes de compra emitidas por la Secretaría de Economía y Hacienda Municipal
c) Órdenes de pago emitidas por la Secretaría de Economía y Hacienda Municipal
d) Los pagos se efectuarán obligatoriamente mediante cheque de la cuenta oficial
e) Las compras directas serán hasta $ 4.000.00 (cuatro mil)
f) Compras directas entre $ 4.000.00 (cuatro mil) y $10.000.00 (diez mil), con


presentación de 3 (tres) presupuestos conforme a lo establecido por el Tribunal de


Cuentas en modificación de fecha 18/09/04


g) Concursos de Precios entre $ 10.000.00 (diez mil) y $ 40.000.00 (cuarenta mil)


ARTÍCULO 18º: Las Compras Directas serán decididas por el Comité Ejecutivo con


aprobación del Consejo de la Agencia sin más limitación que las que


imponga las Normas Vigentes y la disponibilidad de fondos.-





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ARTÍCULO 19°: Las Licitaciones Privadas o Públicas se tramitarán conjuntamente con la


Secretaría de Economía y Hacienda Municipal según Normas Contables


Vigentes.-


ARTÍCULO 20°: La confección y rendición de la documentación contable se efectuará como


Cuenta Especial Municipal, por medio de la Secretaría de Economía y


Hacienda, debiendo la APROTUR presentar lo que le sea requerido, a los Entes de Control


Legalmente establecidos.-




ARTÍCULO 21°: La relación Presupuestaria con el Presupuesto Municipal estará dada desde


el punto de vista DE LOS RECURSOS en la Partida denominada


APROTUR con la cifra que se determine en el Presupuesto General de gastos y Recursos


Anual, por los Recursos que efectivamente provengan del Presupuesto Municipal. Desde el


punto de vista de los EGRESOS por una Partida Global equivalente a los Recursos no


pudiendo existir déficit.-


ARTÍCULO 22°: Cuando la Agencia obtuviere por propia gestión aumentar sus recursos con


fondos provenientes del Gobierno Nacional, Provincial y/o privados


solicitará la reestructuración y ampliación de la Partida correspondiente, con disponibilidad de


los mismos según lo anteriormente establecido.-


ARTÍCULO 23º: Cuando por motivos inherentes a su accionar se deba contratar en términos


perentorios con Organismos o Empresas especificas (proveedor único en


plaza, artículo o Servicio único que satisface los requerimientos), la situación será resuelta por


el Consejo de APROTUR con comunicación de la aprobación fundamentada a la Secretaria


de Economía y Hacienda.-


ARTÍCULO 24°: Cuando por decisión del Consejo y/o Comité Ejecutivo algún integrante del


sector privado de la APROTUR deba viajar fuera de la localidad, los gastos se


solventarán con fondos propios, los que deberán rendirse con comprobantes según determinan


Normas Contables Vigentes.-


ARTÍCULO 25º: Cuando algún integrante del sector público de la APROTUR deba viajar


fuera de la localidad le corresponderá liquidar viáticos conforme a la


Escala Municipal prevista.-


ARTÍCULO 26º: Cualquier situación o aspecto contable no contemplado, será resuelto


aplicando las Normas Administrativas Contables y/o de control que


imperan en el ámbito de la Municipalidad de Junín de los Andes.-


ARTÍCULO 27º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


ARTÍCULO 28º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén,


conforme las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la


Carta Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de


la misma.-


ARTÍCULO 29º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto


Fabián E. Bosque.-


ARTÍCULO 30º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL


AÑO DOS MIL CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1199/04-












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HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES












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REGLAMENTO INTERNO PARA LA UNIDAD DE


PARTICIPACIÓN CIUDADANA "APROTUR"




Denominación: por convocatoria del Departamento Ejecutivo Municipal se constituye en


Junín de los Andes, Provincia del Neuquén la Unidad de Participación Ciudadana que se


denominara APROTUR Agencia de Promoción Turística de Junín de los Andes, con


domicilio legal en la Municipalidad de Junín de los Andes Gines Ponte y Don Bosco.-




Objeto: la Agencia de Promoción Turística tendrá por objeto la promoción y difusión turística


de la localidad de Junín de los Andes en los mercados nacionales, regionales e internacionales


con la finalidad de captar un mayor flujo de visitantes para la localidad, contribuir al


desarrollo económico y a hacer más atractivos los productos turísticos locales.-




Integración: la Unidad denominada APROTUR se conformará con representantes del sector


privado con actividades relacionadas con el turismo y representantes del sector público


municipal: Poder Ejecutivo y Concejo Deliberante.-


Los sectores privados podrán ingresar bajo Actas conteniendo avales escritos de un sesenta por


ciento de los integrantes activos del sector al que pertenecen. De igual forma se designarán sus


representantes.-




Del Consejo:




ARTÍCULO 1º: El Consejo Directivo estará integrado conforme a lo determinado en el Art.


3º de la Ordenanza de Conformación.-




ARTÍCULO 2º: Los representantes del sector publico serán el Intendente Municipal y quien


él designe (Subsecretaría de Turismo y Cultura) con voz y voto, y un Concejal por cada


Bloque del Concejo Deliberante con voz y voto.-




ARTÍCULO 3º: El presente Reglamento Interno constituye el instrumento operativo y de


funcionamiento de la APROTUR, el que una vez aprobado por el Concejo Deliberante, podrá


ser reformado a solicitud de los dos tercios de los miembros del Consejo de la Agencia y


remitido al Concejo Deliberante a los efectos que correspondan.-




ARTÍCULO 4º: El Consejo Directivo de la Agencia deberá reunirse como mínimo una vez


cada treinta días. .Las reuniones ordinarias serán convocadas por el Presidente o su


reemplazante. En caso de reuniones extraordinarias la convocatoria será a pedido del


Intendente Municipal, del Presidente o de al menos el cincuenta por ciento de sus miembros.


La citación se realizará por circular u otro medio fehaciente que acredite notificación con al


menos 72 horas de anticipación.-




ARTÍCULO 5º: Deberá llevarse Libro de Actas debidamente registrado donde se transcribirá


lo tratado en cada reunión. Con más los puntos que sus miembros soliciten que consten en


ellas.-




ARTÍCULO 6º: En caso de renuncia colectiva de los miembros del Consejo Directivo, se


hará cargo del mismo el Departamento Ejecutiva Municipal, quien deberá convocar a todos los


sectores para que dentro de los 30 días corridos se designen a los nuevos miembros, la no


presentación se considerará que desisten de formar parte de la Agencia.-




ARTÍCULO 7º: Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:


a) Establecer fecha y horario de sesiones.-
b) Elaborar antes del 15 de septiembre de cada año el Plan de Acciones teniendo en


cuenta el año calendario de eventos fijados por el Gobierno Municipal "Septiembre a


Julio”. El Plan de Acciones deberá ser aprobado por el voto afirmativo de los 2/3 del


Consejo de la Agencia y elevado al DEM para su conocimiento y aprobación.-





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c) Gestionar aportes económicos y/o donaciones para el desarrollo de los Programas de la
Unidad.-


d) Celebrar convenios dentro las Normativas Legales Vigentes.-
e) Dictar Normas internas de funcionamiento.-
f) Cada Consejero deberá reunirse periódicamente (mínimo cada 90 días), con el sector al


que representa y llevar un Libro de Actas, o Registro donde conste lo tratado en las


reuniones respectivas.-


g) El Consejo Directivo de la Unidad deberá avalar las decisiones del comité Ejecutivo
con el voto de la mayoría, salvo en casos específicos determinados en este


Reglamento.-


h) El quórum para sesionar, será la mitad mas uno del total


ARTÍCULO 8º: Los representantes del sector privado cesarán en sus funciones en los


siguientes casos:


a) Cuando al sector al que represente revoque su mandato con la firma del 60 % de sus
integrantes.


b) Cuando por razones injustificadas no concurran a 3 reuniones consecutivas del
Consejo o 5 alternadas siempre y cuando no hubieren enviado a su suplente. En caso


de no asistir los suplentes designados dentro de los 30 días consecutivos, el sector


correspondiente dejará de ser miembro del Consejo de la Agencia previa notificación


por escrito.


c) Los cargos del Consejo de la Agencia serán ad honoren.
d) Los representantes del sector público cesarán en sus funciones por cambio de gestión o


por Resolución del Ejecutivo y/o del Concejo Deliberante.




ARTÍCULO 9º: De las sesiones:


Las Sesiones serán Ordinarias, ajustarán su cometido al tratamiento de los puntos del Orden


del Día, el que deberá ser notificado conforme al Art. 4º y contener como mínimo lo siguiente:


a) Lectura y aprobación de Acta anterior
b) Notas recibidas
c) Informes de gestiones y/o representantes de sectores


Las Sesiones Extraordinarias ajustarán su cometido al tratamiento del tema específico para el


que fueron convocadas.




Del Comité Ejecutivo


ARTÍCULO 10º: El Comité Ejecutivo será designado por el voto de la mayoría de entre los


representantes de todos los sectores debidamente acreditados y estará integrado por:


Presidente Honorario: Intendente Municipal


Presidente Ejecutivo – Vicepresidente 1º - Vicepresidente 2º - un Secretario – un Prosecretario


– un Tesorero – un Protesorero – un Revisor de Cuentas Titular y uno suplente.-


ARTÍCULO 11º: Los cargos del Comité Ejecutivo se ejercerán por un año, renovables total o


parcialmente en forma automática con la aprobación y el voto del Consejo y el aval del sector


al que representan.-


ARTÍCULO 12º: Deberes y atribuciones del Comité Ejecutivo:


a) Asegurar el funcionamiento de la APROTUR
b) Reunirse por lo menos una vez cada 15 días
c) Convocar a las reuniones Ordinarias e informar gestiones y/o Resoluciones adoptadas
d) Adoptar Resoluciones urgentes las que se informarán al Consejo en la primera Sesión


que se celebre.-


e) Llevar un Libro de Actas de todo lo actuado.-
f) Hacer ejecutar las acciones previstas en el Plan de Acciones.-
g) Convocar a la Asamblea.-
h) Decidir compras o contratos que se regirán por lo establecido en la Ley Provincial Nº


2141 sin más límites que las Normas Vigentes y la disponibilidad de recursos que


cuenten.-





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ARTÍCULO 13º: Deberes y Atribuciones del Presidente Ejecutivo:


a) Representar a la Agencia en todos sus actos, conjuntamente al Intendente Municipal y
Subsecretaría de Turismo.-


b) Convocar y presidir las reuniones del Comité Ejecutivo y del Consejo Directivo con
voz y voto.-


c) Suscribir juntamente con el Secretario o Tesorero según corresponda todo documento
que comprometa a la Agencia.-


d) Realizar los actos necesarios para el logro de los objetivos de la Agencia.-
e) El cargo se ejercerá ad honoren.-




ARTÍCULO 14º: Atribuciones de los Vicepresidentes:


a) Participar con voz y voto en las reuniones del Comité Ejecutivo y del Consejo
Directivo.-


b) Reemplazar al Presidente por ausencia temporaria según el orden correspondiente.--
c) Los cargos se ejercerán ad honoren.-




ARTÍCULO 15º: Atribuciones del Secretario:


a) Participar con voz y voto en las reuniones del Consejo Directivo y Comité Ejecutivo.-
b) Refrendar juntamente con el Presidente y supervisar los Actos Administrativos.-
c) Redactar las Actas que se asentarán en los Libros correspondientes firmándolas con el


Presidente y la totalidad de los presentes.-


d) El cargo se ejercerá ad honoren.-


ARTÍCULO 16º: Deberes y atribuciones del Tesorero y Protesorero:


a) Asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo y del Consejo Directivo.-
b) Gestionar recursos financieros y obtenidos, efectuar los depósitos en la Cuenta


Especial Municipal habilitada al efecto.-


c) Informar el Estado Económico de la Agencia al Comité Ejecutivo y al Consejo
Directivo.-


d) Firmar la documentación de notas de pedido.-
e) Requerir a la Secretaría de Hacienda Municipal la información sobre el Estado


Financiero.-


f) Los cargos se ejercerán ad honoren.-


ARTÍCULO 17º: El Órgano de Fiscalización integrado por un revisor de cuentas titular y uno


suplente:


a) Velará por la corrección y legalidad de los actos contables.-
b) Dictaminarán sobre la memoria, inventario y estado patrimonial de la Agencia.-
c) Convocarán a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Comité Ejecutivo.-
d) Solicitarán Asamblea Extraordinaria cuando lo juzguen necesario.-
e) Los cargos se ejercerán ad honoren.-




ARTÍCULO 18º: Responsable Operativo:


El Departamento Ejecutivo Municipal propondrá al Consejo Directivo y Comité Ejecutivo y


asignará por Resolución a una persona dependiente de la Subsecretaría de Turismo Municipal,


para que se desempeñe como Responsable Operativo, con la remuneración y categoría que le


correspondiere en el Escalafón Municipal. Cuando el Responsable Operativo deba viajar por


razones específicas a su función el DEM autorizará los viáticos que correspondieren según


Normas Vigentes.-


Sus funciones serán:


a) Asistir a todas las reuniones del Comité Ejecutivo y del Consejo Directivo
b) Ser el nexo de comunicación de las Resoluciones y Disposiciones de interés general


adoptadas por el Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo.-


c) Ejecutar las acciones administrativas que determine el Comité Ejecutivo.-





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d) Comunicar con la antelación determinada las reuniones de Comité Ejecutivo, Consejo
Directivo y de las Asambleas.-




ARTÍCULO 19º: De las Asambleas:


Habrá dos clases de Asambleas:


Ordinarias y Extraordinarias.


Participarán en ellas los integrantes de los sectores representados en la APROTUR


debidamente acreditados en Actas respectivas.


Asamblea Ordinaria: tendrá lugar una vez por año preferentemente en el mes de agosto


finalizado el calendario de eventos anual (Art.7º):


a) Para renovar o confirmar a las Autoridades del Comité Ejecutivo.-
b) Renovar o confirmar sus representantes.-
c) Discutir, modificar y aprobar el Plan de Acciones para el año siguiente.-
d) Tratar cualquier otro punto incluido en el Orden del Día.-




Asambleas Extraordinarias: serán convocadas por el Intendente Municipal, Consejo Directivo


o Revisores de Cuentas.-




ARTÍCULO 20º: Las Asambleas serán convocadas por escrito y difundidas por lo medios de


comunicación locales con 15 días de anticipación.-




ARTÍCULO 21º: Del Reglamento Administrativo Contable.


La Unidad denominada APROTUR contará con una Cuenta Especial Municipal en la


Sucursal local del Banco de la Provincia del Neuquén, a la que ingresará el aporte establecido


en el Presupuesto General de Gastos y Recursos Municipal y todo otro aporte financiero que


se obtuviere de sectores públicos y/o privados.-




ARTÍCULO 22º: Para la determinación del gasto se regirá por las Normas Contables


Vigentes en la Municipalidad de Junín de los Andes y la Ley Provincial Nº 2141:


a) Notas de pedido, firmadas por el Presidente Ejecutivo y/o Tesorero y Subsecretaría
de Turismo.-


b) Ordenes de compra emitidas por la Secretaría de Economía y Hacienda Municipal.-
c) Órdenes de pago emitidas por la Secretaría de Economía y Hacienda Municipal.-
d) Los pagos se efectuarán obligatoriamente mediante cheque de la cuenta oficial.-
e) Las compras directas serán hasta $ 4.000.00 (cuatro mil).-
f) Compras directas entre $ 4.000.00 (cuatro mil) y $10.000.00 (diez mil), con


presentación de 3 (tres) presupuestos conforme a lo establecido por el Tribunal de


Cuentas en modificación de fecha 18/09/04.-


g) Concursos de Precios entre $ 10.000.00 (diez mil) y $ 40.000.00 (cuarenta mil).-


ARTÍCULO 23º: Las Compras Directas serán decididas por el Comité Ejecutivo con


aprobación del Consejo de la Agencia sin más limitación que las que imponga las Normas


Vigentes y la disponibilidad de fondos.-




ARTÍCULO 24º: Las Licitaciones Privadas o Públicas se tramitarán conjuntamente con la


Secretaría de Economía y Hacienda Municipal según Normas Contables Vigentes.-




ARTÍCULO 25º: La confección y rendición de la documentación contable se efectuará como


Cuenta Especial Municipal, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda, debiendo la


APROTUR presentar lo que le sea requerido, a los Entes de Control Legalmente


establecidos.-




ARTÍCULO 26º: La relación Presupuestaria con el Presupuesto Municipal estará dada desde


el punto de vista DE LOS RECURSOS en la Partida denominada APROTUR con la cifra que


se determine en el Presupuesto General de gastos y Recursos Anual, por los Recursos que


efectivamente provengan del Presupuesto Municipal. Desde el punto de vista de los


EGRESOS por una Partida Global equivalente a los Recursos no pudiendo existir déficit.-





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ARTÍCULO 27º: Cuando la Agencia obtuviere por propia gestión aumentar sus recursos con


fondos provenientes del Gobierno Nacional, Provincial y/o privados solicitará la


reestructuración y ampliación de la Partida correspondiente, con disponibilidad de los mismos


según lo anteriormente establecido.-




ARTÍCULO 28º: Cuando por motivos inherentes a su accionar se deba contratar en términos


perentorios con Organismos o Empresas especificas (proveedor único en plaza, artículo o


Servicio único que satisface los requerimientos), la situación será resuelta por el Consejo de


APROTUR con comunicación de la aprobación fundamentada a la Secretaria de Economía y


Hacienda.-




ARTÍCULO 29º: Cuando por decisión del Consejo y/o Comité Ejecutivo algún integrante del


sector privado de la APROTUR deba viajar fuera de la localidad, los gastos se solventarán


con fondos propios, los que deberán rendirse con comprobantes según determinan Normas


Contables Vigentes.-




ARTÍCULO 30º: Cuando algún integrante del sector público de la APROTUR deba viajar


fuera de la localidad le corresponderá liquidar viáticos conforme a la Escala Municipal


prevista.-




ARTÍCULO 31º: Cualquier situación o aspecto contable no contemplado, será resuelto


aplicando las Normas Administrativas Contables y/o de control que imperan en el ámbito de la


Municipalidad de Junín de los Andes.-




ARTÍCULO 32º: El Reglamento Contable no podrá ser modificado por el Consejo Directivo,


toda modificación surgirá por cambios de la Reglamentación Municipal y /o del Tribunal de


Cuentas de la Provincia del Neuquén.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES