Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1209/04
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1209/2004
VISTO: La atribución que otorga la Carta Orgánica Municipal al Dpto. Ejecutivo de propiciar
la conformación de organismos de participación conforme al Artículo 5° que dice
“La Municipalidad garantizará y promoverá la participación organizada de la comunidad como
elemento de existencia y profundización democrática a través de los mecanismos establecidos
en esta Carta Orgánica” y; el Artículo 22º: Participación de los vecinos; que dice “La
Municipalidad creará los Institutos y Organizaciones necesarios para promover y garantizar el
ejercicio de los derechos de participación política y social de los vecinos, respetando su
capacidad para aportar ideas y propuestas que mejoren su funcionamiento”, y;
CONSIDERANDO
Que, derivado de la necesidad de consensuar y concretar acciones y estrategias que
favorezcan el posicionamiento de Junín de los Andes como destino, la oferta de productos y
subproductos, la captación de mayor numero de turistas a la región en beneficio especifico de
la localidad, con el fin de ocupar un espacio relevante en la industria turística nacional e
internacional, se ha convocado a representantes de todos los sectores relacionados con la
actividad turística con la finalidad de conformar una UNIDAD DE PARTICIPACION
CIUDADANA que se denominará AGENCIA DE PROMOCION TURISTICA DE JUNIN
DE LOS ANDES ( APROTUR).-
Que, dicha Unidad contribuirá y facilitará el desarrollo de la promoción de Junín de
los Andes y se constituirá en forma mixta entre el sector público y privado.-
Que, para la definición de acciones y estrategias se contemplarán las directrices
desarrolladas por el Plan de Desarrollo Turístico de Junín de los Andes, en el Plan Maestro de
Turismo de la Provincia del Neuquén 2003-2007, en la Carta Orgánica Municipal y en las
Ordenanzas Municipales que pudieran corresponder.-
Que, con la participación activa de todos los interesados se podrá agilizar la
concreción de las acciones de promoción optimizando tiempo y esfuerzos en pos de obtener
ventajas competitivas para el sector turístico.-
Que, la Unidad contará con un Consejo Directivo ad honoren, integrado por
representantes del sector publico municipal y de todos los sectores privados vinculados al
turismo.-
Que, el Consejo Directivo designará un Comité Ejecutivo que tendrá la misión de
llevar adelante las decisiones y objetivos de la Unidad.-
Que, toda acción de promoción o gestión turística se realizará interpretando la
política municipal de turismo, aportando a ésta, propuestas que surjan teniendo en cuenta la
interacción armónica del sector público y privado.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
TITULO I
De la Conformación
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ARTÍCULO 1°: CONFÓRMESE la UNIDAD DE PARTICIPACION CIUDADANA,
denominada en adelante APROTUR, AGENCIA DE PROMOCION
TURISTICA DE JUNIN DE LOS ANDES, que estará integrada por el Sector Público
Municipal y el Sector Privado de la localidad, para la promoción y difusión turística.-
ARTÍCULO 2°: LA AGENCIA DE PROMOCION TURISTICA TENDRA por objeto
realizar por cuenta propia de terceros y/o asociados a terceros en cualquier
parte del país y/o en el extranjero el desarrollo de la Promoción Turística de Junín de los
Andes posicionando a la localidad como destino turístico, estimular la demanda en los
mercados emisores, gestionar medios que favorezcan las inversiones necesarias para mejorar
la competitividad y la infraestructura de los servicios turísticos , gestionar flexibilización de
líneas de crédito, generar conciencia y sensibilización turística en la población residente,
motivar la puesta en valor y el desarrollo de nuevos productos interpretando la política
municipal en materia de turismo.-
ARTÍCULO 3°: CONFÓRMESE el Consejo Directivo de APROTUR que estará integrado
por un titular y hasta dos suplentes representes de cada sector Privado
relacionado con la actividad turística de Junín de los Andes, más dos representantes del
Departamento Ejecutivo Municipal y un representante por cada Bloque del Concejo
Deliberante. Los representantes del sector privado se determinarán mediante presentación de
avales del sector al que representen conforme se establezca en el Reglamento Interno de
funcionamiento, con la posibilidad de incorporarse nuevas entidades relacionadas con la
actividad turística sin límite de cantidad o tiempo.-
ARTÍCULO 4°: DETERMÍNASE que el Consejo Directivo nombrará a un Comité
Ejecutivo el que se integrará de la siguiente manera: un presidente ejecutivo,
un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo, un secretario, un prosecretario, un
tesorero, un pro-tesorero revisor de cuentas titular y un revisor suplente.-
El Intendente Municipal ejercerá la Presidencia Honoraria de la APROTUR.-
ARTÍCULO 5°: DETERMÍNASE que el Consejo Directivo elaborará el Reglamento
Interno de funcionamiento el que deberá ser aprobado por el Concejo
Deliberante. Dicho Reglamento solo podrá modificarse con el voto de los dos tercios de sus
miembros y remitido posteriormente al Concejo Deliberante a los efectos que correspondan.-
ARTÍCULO 6°: El Consejo Directivo y Comité Ejecutivo TENDRÁN las facultades para
gestionar, dirigir, disponer y administrar los recursos de la Agencia que
hagan al objeto, sin otras limitaciones que las que resultan de las leyes que le fueran
aplicables, de la presente Ordenanza y del Reglamento Interno.-
ARTÍCULO 7°: PODRÁN sugerir al Departamento Ejecutivo Municipal el dictado de
normas que contribuyan al mejor cumplimiento de los objetivos.-
ARTÍCULO 8°: PODRÁN sugerir al Gobierno Provincial y Municipal acerca de la
necesidad de ejecución o gestión de Obras Públicas que resulten necesarias
para mejorar y/o adecuar la infraestructura turística.-
ARTÍCULO 9°: HABILÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a crear Partida
Presupuestaria única y fija por $ 5.000.00 (cinco mil) mensuales para
solventar gastos de la Unidad o la que se incluya en el cálculo, de Recursos y Gastos del
Presupuesto Municipal y a la apertura de Cuenta Bancaria Especial especifica que será
controlada y rendida conforme a las Normas Contables Vigentes y a la que ingresarán todos
los recursos financieros que se obtengan y destinen para la Agencia.-
Estos fondos solo podrán utilizarse a los fines específicos de la promoción turística.-
ARTÍCULO 10°: AUTORÍZASE al Consejo Directivo y Comité Ejecutivo a gestionar
donaciones y/o contribuciones para la obtención de medios para los fines
de concretar los objetivos específicos de la Agencia. Dichas contribuciones deberán ingresar y
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registrarse en la Cuenta Especial Municipal que se habilitará en la entidad bancaria local.
Cuando se tratara de aportes en materiales su recepción y destino deberán registrarse bajo
Actas.-
ARTÍCULO 11°: HABILÍTASE a la APROTUR para el cobro de una adhesión voluntaria
a los sectores privados relacionados con la actividad turística que la
integran. El valor de la adhesión y la metodología se fijará en el Reglamento Interno
estableciéndose que los fondos recaudados deberán ingresar a la Cuenta Oficial APROTUR
Cuando se realice la modificación de la Ordenanza Tarifaria Municipal, podrá considerarse la
incorporación de la Tasa APROTUR, previo cumplimiento de lo determinado por el Artículo
68 de la Carta Orgánica Municipal.-
ARTÍCULO 12°: Cuando por razones de fines específicos de la Agencia se originen viajes de
los miembros del sector privado del Consejo Directivo, estos deberán ser
solventados con los fondos con los que cuenta la misma, no autorizándose viáticos ni
erogaciones especiales municipales.-
ARTÍCULO 13°: El Consejo Directivo y Comité Ejecutivo ejercerá su mandato por el
término de un año a partir de la promulgación de la presente Ordenanza
prorrogable automáticamente previo acuerdo de la Asamblea de las agrupaciones y/o sectores
representados.-
ARTÍCULO 14°: En caso de renuncia colectiva de los miembros del Consejo Directivo el
Departamento Ejecutivo Municipal se hará cargo del mismo y deberá
convocar a todos los sectores para que dentro de los treinta días corridos se designen los
nuevos miembros para integrar la Agencia, caso contrario se considerará que desisten de
formar parte de la misma.-
ARTÍCULO 15°: El Consejo Directivo y Comité Ejecutivo CONVOCARÁN a una
Asamblea Ordinaria anual de los sectores participantes para discutir, aprobar o modificar
asuntos relacionados específicamente con la Agencia, la modalidad de la convocatoria se
establecerá por Reglamento Interno
TITULO II
De la Administración Contable
ARTÍCULO 16°: La Unidad denominada APROTUR contará con una Cuenta Especial
Municipal en la Sucursal local del Banco de la Provincia del Neuquén, a la
que ingresará el aporte establecido en el Presupuesto General de Gastos y Recursos Municipal
y todo otro aporte financiero que se obtuviere de sectores públicos y/o privados.-
ARTÍCULO 17°: Para la determinación del gasto se regirá por las Normas Contables
Vigentes en la Municipalidad de Junín de los Andes y la Ley Provincial Nº
2141:
a) Notas de pedido, firmadas por el Presidente Ejecutivo y/o Tesorero y Subsecretaría
de Turismo
b) Ordenes de compra emitidas por la Secretaría de Economía y Hacienda Municipal
c) Órdenes de pago emitidas por la Secretaría de Economía y Hacienda Municipal
d) Los pagos se efectuarán obligatoriamente mediante cheque de la cuenta oficial
e) Las compras directas serán hasta $ 4.000.00 (cuatro mil)
f) Compras directas entre $ 4.000.00 (cuatro mil) y $10.000.00 (diez mil), con
presentación de 3 (tres) presupuestos conforme a lo establecido por el Tribunal de
Cuentas en modificación de fecha 18/09/04
g) Concursos de Precios entre $ 10.000.00 (diez mil) y $ 40.000.00 (cuarenta mil)
ARTÍCULO 18º: Las Compras Directas serán decididas por el Comité Ejecutivo con
aprobación del Consejo de la Agencia sin más limitación que las que
imponga las Normas Vigentes y la disponibilidad de fondos.-
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ARTÍCULO 19°: Las Licitaciones Privadas o Públicas se tramitarán conjuntamente con la
Secretaría de Economía y Hacienda Municipal según Normas Contables
Vigentes.-
ARTÍCULO 20°: La confección y rendición de la documentación contable se efectuará como
Cuenta Especial Municipal, por medio de la Secretaría de Economía y
Hacienda, debiendo la APROTUR presentar lo que le sea requerido, a los Entes de Control
Legalmente establecidos.-
ARTÍCULO 21°: La relación Presupuestaria con el Presupuesto Municipal estará dada desde
el punto de vista DE LOS RECURSOS en la Partida denominada
APROTUR con la cifra que se determine en el Presupuesto General de gastos y Recursos
Anual, por los Recursos que efectivamente provengan del Presupuesto Municipal. Desde el
punto de vista de los EGRESOS por una Partida Global equivalente a los Recursos no
pudiendo existir déficit.-
ARTÍCULO 22°: Cuando la Agencia obtuviere por propia gestión aumentar sus recursos con
fondos provenientes del Gobierno Nacional, Provincial y/o privados
solicitará la reestructuración y ampliación de la Partida correspondiente, con disponibilidad de
los mismos según lo anteriormente establecido.-
ARTÍCULO 23º: Cuando por motivos inherentes a su accionar se deba contratar en términos
perentorios con Organismos o Empresas especificas (proveedor único en
plaza, artículo o Servicio único que satisface los requerimientos), la situación será resuelta por
el Consejo de APROTUR con comunicación de la aprobación fundamentada a la Secretaria
de Economía y Hacienda.-
ARTÍCULO 24°: Cuando por decisión del Consejo y/o Comité Ejecutivo algún integrante del
sector privado de la APROTUR deba viajar fuera de la localidad, los gastos se
solventarán con fondos propios, los que deberán rendirse con comprobantes según determinan
Normas Contables Vigentes.-
ARTÍCULO 25º: Cuando algún integrante del sector público de la APROTUR deba viajar
fuera de la localidad le corresponderá liquidar viáticos conforme a la
Escala Municipal prevista.-
ARTÍCULO 26º: Cualquier situación o aspecto contable no contemplado, será resuelto
aplicando las Normas Administrativas Contables y/o de control que
imperan en el ámbito de la Municipalidad de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 27º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 28º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén,
conforme las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la
Carta Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de
la misma.-
ARTÍCULO 29º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 30º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1199/04-
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HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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REGLAMENTO INTERNO PARA LA UNIDAD DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA "APROTUR"
Denominación: por convocatoria del Departamento Ejecutivo Municipal se constituye en
Junín de los Andes, Provincia del Neuquén la Unidad de Participación Ciudadana que se
denominara APROTUR Agencia de Promoción Turística de Junín de los Andes, con
domicilio legal en la Municipalidad de Junín de los Andes Gines Ponte y Don Bosco.-
Objeto: la Agencia de Promoción Turística tendrá por objeto la promoción y difusión turística
de la localidad de Junín de los Andes en los mercados nacionales, regionales e internacionales
con la finalidad de captar un mayor flujo de visitantes para la localidad, contribuir al
desarrollo económico y a hacer más atractivos los productos turísticos locales.-
Integración: la Unidad denominada APROTUR se conformará con representantes del sector
privado con actividades relacionadas con el turismo y representantes del sector público
municipal: Poder Ejecutivo y Concejo Deliberante.-
Los sectores privados podrán ingresar bajo Actas conteniendo avales escritos de un sesenta por
ciento de los integrantes activos del sector al que pertenecen. De igual forma se designarán sus
representantes.-
Del Consejo:
ARTÍCULO 1º: El Consejo Directivo estará integrado conforme a lo determinado en el Art.
3º de la Ordenanza de Conformación.-
ARTÍCULO 2º: Los representantes del sector publico serán el Intendente Municipal y quien
él designe (Subsecretaría de Turismo y Cultura) con voz y voto, y un Concejal por cada
Bloque del Concejo Deliberante con voz y voto.-
ARTÍCULO 3º: El presente Reglamento Interno constituye el instrumento operativo y de
funcionamiento de la APROTUR, el que una vez aprobado por el Concejo Deliberante, podrá
ser reformado a solicitud de los dos tercios de los miembros del Consejo de la Agencia y
remitido al Concejo Deliberante a los efectos que correspondan.-
ARTÍCULO 4º: El Consejo Directivo de la Agencia deberá reunirse como mínimo una vez
cada treinta días. .Las reuniones ordinarias serán convocadas por el Presidente o su
reemplazante. En caso de reuniones extraordinarias la convocatoria será a pedido del
Intendente Municipal, del Presidente o de al menos el cincuenta por ciento de sus miembros.
La citación se realizará por circular u otro medio fehaciente que acredite notificación con al
menos 72 horas de anticipación.-
ARTÍCULO 5º: Deberá llevarse Libro de Actas debidamente registrado donde se transcribirá
lo tratado en cada reunión. Con más los puntos que sus miembros soliciten que consten en
ellas.-
ARTÍCULO 6º: En caso de renuncia colectiva de los miembros del Consejo Directivo, se
hará cargo del mismo el Departamento Ejecutiva Municipal, quien deberá convocar a todos los
sectores para que dentro de los 30 días corridos se designen a los nuevos miembros, la no
presentación se considerará que desisten de formar parte de la Agencia.-
ARTÍCULO 7º: Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Establecer fecha y horario de sesiones.-
b) Elaborar antes del 15 de septiembre de cada año el Plan de Acciones teniendo en
cuenta el año calendario de eventos fijados por el Gobierno Municipal "Septiembre a
Julio”. El Plan de Acciones deberá ser aprobado por el voto afirmativo de los 2/3 del
Consejo de la Agencia y elevado al DEM para su conocimiento y aprobación.-
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c) Gestionar aportes económicos y/o donaciones para el desarrollo de los Programas de la
Unidad.-
d) Celebrar convenios dentro las Normativas Legales Vigentes.-
e) Dictar Normas internas de funcionamiento.-
f) Cada Consejero deberá reunirse periódicamente (mínimo cada 90 días), con el sector al
que representa y llevar un Libro de Actas, o Registro donde conste lo tratado en las
reuniones respectivas.-
g) El Consejo Directivo de la Unidad deberá avalar las decisiones del comité Ejecutivo
con el voto de la mayoría, salvo en casos específicos determinados en este
Reglamento.-
h) El quórum para sesionar, será la mitad mas uno del total
ARTÍCULO 8º: Los representantes del sector privado cesarán en sus funciones en los
siguientes casos:
a) Cuando al sector al que represente revoque su mandato con la firma del 60 % de sus
integrantes.
b) Cuando por razones injustificadas no concurran a 3 reuniones consecutivas del
Consejo o 5 alternadas siempre y cuando no hubieren enviado a su suplente. En caso
de no asistir los suplentes designados dentro de los 30 días consecutivos, el sector
correspondiente dejará de ser miembro del Consejo de la Agencia previa notificación
por escrito.
c) Los cargos del Consejo de la Agencia serán ad honoren.
d) Los representantes del sector público cesarán en sus funciones por cambio de gestión o
por Resolución del Ejecutivo y/o del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 9º: De las sesiones:
Las Sesiones serán Ordinarias, ajustarán su cometido al tratamiento de los puntos del Orden
del Día, el que deberá ser notificado conforme al Art. 4º y contener como mínimo lo siguiente:
a) Lectura y aprobación de Acta anterior
b) Notas recibidas
c) Informes de gestiones y/o representantes de sectores
Las Sesiones Extraordinarias ajustarán su cometido al tratamiento del tema específico para el
que fueron convocadas.
Del Comité Ejecutivo
ARTÍCULO 10º: El Comité Ejecutivo será designado por el voto de la mayoría de entre los
representantes de todos los sectores debidamente acreditados y estará integrado por:
Presidente Honorario: Intendente Municipal
Presidente Ejecutivo – Vicepresidente 1º - Vicepresidente 2º - un Secretario – un Prosecretario
– un Tesorero – un Protesorero – un Revisor de Cuentas Titular y uno suplente.-
ARTÍCULO 11º: Los cargos del Comité Ejecutivo se ejercerán por un año, renovables total o
parcialmente en forma automática con la aprobación y el voto del Consejo y el aval del sector
al que representan.-
ARTÍCULO 12º: Deberes y atribuciones del Comité Ejecutivo:
a) Asegurar el funcionamiento de la APROTUR
b) Reunirse por lo menos una vez cada 15 días
c) Convocar a las reuniones Ordinarias e informar gestiones y/o Resoluciones adoptadas
d) Adoptar Resoluciones urgentes las que se informarán al Consejo en la primera Sesión
que se celebre.-
e) Llevar un Libro de Actas de todo lo actuado.-
f) Hacer ejecutar las acciones previstas en el Plan de Acciones.-
g) Convocar a la Asamblea.-
h) Decidir compras o contratos que se regirán por lo establecido en la Ley Provincial Nº
2141 sin más límites que las Normas Vigentes y la disponibilidad de recursos que
cuenten.-
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ARTÍCULO 13º: Deberes y Atribuciones del Presidente Ejecutivo:
a) Representar a la Agencia en todos sus actos, conjuntamente al Intendente Municipal y
Subsecretaría de Turismo.-
b) Convocar y presidir las reuniones del Comité Ejecutivo y del Consejo Directivo con
voz y voto.-
c) Suscribir juntamente con el Secretario o Tesorero según corresponda todo documento
que comprometa a la Agencia.-
d) Realizar los actos necesarios para el logro de los objetivos de la Agencia.-
e) El cargo se ejercerá ad honoren.-
ARTÍCULO 14º: Atribuciones de los Vicepresidentes:
a) Participar con voz y voto en las reuniones del Comité Ejecutivo y del Consejo
Directivo.-
b) Reemplazar al Presidente por ausencia temporaria según el orden correspondiente.--
c) Los cargos se ejercerán ad honoren.-
ARTÍCULO 15º: Atribuciones del Secretario:
a) Participar con voz y voto en las reuniones del Consejo Directivo y Comité Ejecutivo.-
b) Refrendar juntamente con el Presidente y supervisar los Actos Administrativos.-
c) Redactar las Actas que se asentarán en los Libros correspondientes firmándolas con el
Presidente y la totalidad de los presentes.-
d) El cargo se ejercerá ad honoren.-
ARTÍCULO 16º: Deberes y atribuciones del Tesorero y Protesorero:
a) Asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo y del Consejo Directivo.-
b) Gestionar recursos financieros y obtenidos, efectuar los depósitos en la Cuenta
Especial Municipal habilitada al efecto.-
c) Informar el Estado Económico de la Agencia al Comité Ejecutivo y al Consejo
Directivo.-
d) Firmar la documentación de notas de pedido.-
e) Requerir a la Secretaría de Hacienda Municipal la información sobre el Estado
Financiero.-
f) Los cargos se ejercerán ad honoren.-
ARTÍCULO 17º: El Órgano de Fiscalización integrado por un revisor de cuentas titular y uno
suplente:
a) Velará por la corrección y legalidad de los actos contables.-
b) Dictaminarán sobre la memoria, inventario y estado patrimonial de la Agencia.-
c) Convocarán a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Comité Ejecutivo.-
d) Solicitarán Asamblea Extraordinaria cuando lo juzguen necesario.-
e) Los cargos se ejercerán ad honoren.-
ARTÍCULO 18º: Responsable Operativo:
El Departamento Ejecutivo Municipal propondrá al Consejo Directivo y Comité Ejecutivo y
asignará por Resolución a una persona dependiente de la Subsecretaría de Turismo Municipal,
para que se desempeñe como Responsable Operativo, con la remuneración y categoría que le
correspondiere en el Escalafón Municipal. Cuando el Responsable Operativo deba viajar por
razones específicas a su función el DEM autorizará los viáticos que correspondieren según
Normas Vigentes.-
Sus funciones serán:
a) Asistir a todas las reuniones del Comité Ejecutivo y del Consejo Directivo
b) Ser el nexo de comunicación de las Resoluciones y Disposiciones de interés general
adoptadas por el Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo.-
c) Ejecutar las acciones administrativas que determine el Comité Ejecutivo.-
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d) Comunicar con la antelación determinada las reuniones de Comité Ejecutivo, Consejo
Directivo y de las Asambleas.-
ARTÍCULO 19º: De las Asambleas:
Habrá dos clases de Asambleas:
Ordinarias y Extraordinarias.
Participarán en ellas los integrantes de los sectores representados en la APROTUR
debidamente acreditados en Actas respectivas.
Asamblea Ordinaria: tendrá lugar una vez por año preferentemente en el mes de agosto
finalizado el calendario de eventos anual (Art.7º):
a) Para renovar o confirmar a las Autoridades del Comité Ejecutivo.-
b) Renovar o confirmar sus representantes.-
c) Discutir, modificar y aprobar el Plan de Acciones para el año siguiente.-
d) Tratar cualquier otro punto incluido en el Orden del Día.-
Asambleas Extraordinarias: serán convocadas por el Intendente Municipal, Consejo Directivo
o Revisores de Cuentas.-
ARTÍCULO 20º: Las Asambleas serán convocadas por escrito y difundidas por lo medios de
comunicación locales con 15 días de anticipación.-
ARTÍCULO 21º: Del Reglamento Administrativo Contable.
La Unidad denominada APROTUR contará con una Cuenta Especial Municipal en la
Sucursal local del Banco de la Provincia del Neuquén, a la que ingresará el aporte establecido
en el Presupuesto General de Gastos y Recursos Municipal y todo otro aporte financiero que
se obtuviere de sectores públicos y/o privados.-
ARTÍCULO 22º: Para la determinación del gasto se regirá por las Normas Contables
Vigentes en la Municipalidad de Junín de los Andes y la Ley Provincial Nº 2141:
a) Notas de pedido, firmadas por el Presidente Ejecutivo y/o Tesorero y Subsecretaría
de Turismo.-
b) Ordenes de compra emitidas por la Secretaría de Economía y Hacienda Municipal.-
c) Órdenes de pago emitidas por la Secretaría de Economía y Hacienda Municipal.-
d) Los pagos se efectuarán obligatoriamente mediante cheque de la cuenta oficial.-
e) Las compras directas serán hasta $ 4.000.00 (cuatro mil).-
f) Compras directas entre $ 4.000.00 (cuatro mil) y $10.000.00 (diez mil), con
presentación de 3 (tres) presupuestos conforme a lo establecido por el Tribunal de
Cuentas en modificación de fecha 18/09/04.-
g) Concursos de Precios entre $ 10.000.00 (diez mil) y $ 40.000.00 (cuarenta mil).-
ARTÍCULO 23º: Las Compras Directas serán decididas por el Comité Ejecutivo con
aprobación del Consejo de la Agencia sin más limitación que las que imponga las Normas
Vigentes y la disponibilidad de fondos.-
ARTÍCULO 24º: Las Licitaciones Privadas o Públicas se tramitarán conjuntamente con la
Secretaría de Economía y Hacienda Municipal según Normas Contables Vigentes.-
ARTÍCULO 25º: La confección y rendición de la documentación contable se efectuará como
Cuenta Especial Municipal, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda, debiendo la
APROTUR presentar lo que le sea requerido, a los Entes de Control Legalmente
establecidos.-
ARTÍCULO 26º: La relación Presupuestaria con el Presupuesto Municipal estará dada desde
el punto de vista DE LOS RECURSOS en la Partida denominada APROTUR con la cifra que
se determine en el Presupuesto General de gastos y Recursos Anual, por los Recursos que
efectivamente provengan del Presupuesto Municipal. Desde el punto de vista de los
EGRESOS por una Partida Global equivalente a los Recursos no pudiendo existir déficit.-
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ARTÍCULO 27º: Cuando la Agencia obtuviere por propia gestión aumentar sus recursos con
fondos provenientes del Gobierno Nacional, Provincial y/o privados solicitará la
reestructuración y ampliación de la Partida correspondiente, con disponibilidad de los mismos
según lo anteriormente establecido.-
ARTÍCULO 28º: Cuando por motivos inherentes a su accionar se deba contratar en términos
perentorios con Organismos o Empresas especificas (proveedor único en plaza, artículo o
Servicio único que satisface los requerimientos), la situación será resuelta por el Consejo de
APROTUR con comunicación de la aprobación fundamentada a la Secretaria de Economía y
Hacienda.-
ARTÍCULO 29º: Cuando por decisión del Consejo y/o Comité Ejecutivo algún integrante del
sector privado de la APROTUR deba viajar fuera de la localidad, los gastos se solventarán
con fondos propios, los que deberán rendirse con comprobantes según determinan Normas
Contables Vigentes.-
ARTÍCULO 30º: Cuando algún integrante del sector público de la APROTUR deba viajar
fuera de la localidad le corresponderá liquidar viáticos conforme a la Escala Municipal
prevista.-
ARTÍCULO 31º: Cualquier situación o aspecto contable no contemplado, será resuelto
aplicando las Normas Administrativas Contables y/o de control que imperan en el ámbito de la
Municipalidad de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 32º: El Reglamento Contable no podrá ser modificado por el Consejo Directivo,
toda modificación surgirá por cambios de la Reglamentación Municipal y /o del Tribunal de
Cuentas de la Provincia del Neuquén.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES