Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1112/03
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1112/2003
VISTO: La necesidad de modificar el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 982/2002 de fecha
10/07/2002, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º de la citada normativa, se designa
al Secretario de Gobierno, Coordinación y Control de Gestión, como uno de los representantes
del Ejecutivo Municipal en el Consejo Local.-
Que, hasta el momento y debido a las múltiples tareas que ha debido realizar el
Secretario de Gobierno, Coordinación y Control de Gestión, le ha sido imposible participar en
las reuniones de dicho Consejo Local.-
Que, hasta la fecha quien ha participado de las reuniones realizadas por dicho
consejo ha sido el Agente Municipal Emilio Sanabria.-
Que, el Sr. Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos, ha considerado que
el mencionado agente es el indicado para conjuntamente con el Intendente, representar a
Ejecutivo Municipal.-
Que, a tal efecto es indispensable modificar el Artículo 4º de la Ordenanza Nº
982/2002 que dice: “ESTABLÉZCASE la siguiente estructura para el Consejo Local: Será
Presidido por el Intendente Municipal, el Secretario de Gobierno, Coordinación y Control de
Gestión, un representante de cada Bloque del Concejo Deliberante, y un representante de la
Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Afines de Junín de los Andes”.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
SHUYAY A.J. DEL RÍO PEDRO PABLO PACHECO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1112/03
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 1º: MODIFIQUESE el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 982/2002, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: “ESTABLÉZCASE la siguiente
estructura para el Consejo Local, el que estará integrado por: el Intendente Municipal como
Presidente, un representante del Ejecutivo Municipal, un representante de cada Bloque del
Concejo Deliberante, y un representante de la Cámara de Comercio, Industria, Turismo y
Afines de Junín de los Andes.- Los integrantes del Consejo Local (salvo su Presidente),
deberán ser designados por nota y en la misma se dejará constancia, también, de la persona
acreditada como suplente.-
La designación del representante del Ejecutivo Municipal que acompañara al Intedente en el
Consejo Local deberá hacerse por resolución”.-
ARTÍCULO 2º: RATIFIQUESE, en todos sus términos, el resto del articulado de la
Ordenanza Nº 982/2002.-
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación, y por su intermedio remítase copia al Sr. Presidente del IADEP, a
la Honorable Legislatura Provincial, y a la Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Afines de la
Localidad, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 4º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay A J.
del Río.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, AL PRIMER DÍA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1142/03.-
SHUYAY A.J. DEL RÍO PEDRO PABLO PACHECO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA