Ordenanza N° 944 Autorizase aprobación urbanización Exptes. Mensura de P. Industrial..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1






O R D E N A N Z A Nº 944/2001



VISTO: El Expediente Particular N° 4011 Folio 148 iniciado por la Agrimensora Paula E.


Garay Matrícula 250 Agrimensor Ley 708, Planos de Mensura Particular con


Englobamiento y Subdivisión de los lotes 1 de la Manzana 91; 1 de la Manzana 92; 1 de la


Manzana 93; 1 de la Manzana 94 y los lotes A y B (Calles a desafectar)- Lotes 1; 2 y 3 de la


Manzana 88; 1 de la Manzana 89 y los lotes A y B (Calles a desafectar), del Parque Industrial


Junín de los Andes propiedad de la Municipalidad de Junín de los Andes, y;




CONSIDERANDO:




Que, en estos planos de mensuras presentados se plantea una nueva redistribución


predial y amanzanamiento del Parque Industrial Junín de los Andes.-




Que, los Lotes cedidos a particulares con anterioridad al actual Plano de Mensura en


vigencia Expediente E-2756-1511/98, la demarcación fue realizada en función de los hechos


físicos existentes contraponiéndose a la traza prefijada en el Expediente enunciado.-




Que, los primeros emprendimientos radicados en el Parque Industrial, debido a su


ampliación requieren mayor superficie que la que se le cedió en principio por consiguiente fue


necesario afectar parte de calles ya cedidas al dominio público.-




Que, es necesario generar sobre la costa del Río Chimehuín un espacio más amplio,


para desarrollar una vía de circulación vehicular, áreas verdes para esparcimientos y una


defensa aluvional.-




Que, es necesario definir la traza de calles en forma definitiva con su correspondiente


anchos, y poder realizar los tendidos conforme lo establece el Código Urbano de edificación.-




Que, de acuerdo a la redistribución predial trazada en los Expedientes de Mensuras


en trámites objeto de la presente, es conveniente desafectar cuatro calles del dominio público


municipal y afectarlas al dominio privado municipal para que las mismas sean reubicada.-




Que, en nuestra Carta Orgánica Municipal, el Artículo 215 establece “Son bienes del


dominio público municipal los destinados al uso y utilidad públicos, con sujeción a las


reglamentaciones que se dictaren”.-




Que, se ha dado cumplimiento a los establecido en el Artículo 216 de la Carta


Orgánica Municipal, que expresa “Para desafectar un bien del dominio público municipal se


requerirá una ordenanza sancionada por los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros


del Concejo Deliberante. Al proyecto se le dará amplia publicidad en los medios de difusión


pública durante los quince (15) días corridos previos a su tratamiento”.-














OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES













Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2






Que, dicha normativa con el título “Bienes del Dominio Privado Municipal”,


Artículo 217 establece: “Son bienes del dominio privado municipal todos aquellos que posea o


adquiriere la Municipalidad en su carácter de sujeto de derecho privado. Su disposición se


hará de conformidad a esta Carta Orgánica y a las ordenanzas que se dictaren”.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56° y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE: Al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar la


Urbanización de los Expediente de Mensura en Trámite que diera origen al


Expediente Particular N° 4011 Folio 148 iniciado por la Agrimensora Paula E. Garay


Matrícula 250 Agrimensor Ley 708, Planos de Mensura Particular con Englobamiento y


Subdivisión de los Lotes 1 de la Manzana 91; 1 de la Manzana 92; 1 de la Manzana 93; 1 de la


Manzana 94 y los lotes A y B (Calles a desafectar)- Lotes 1; 2 y 3 de la Manzana 88; 1 de la


Manzana 89 y los lotes A y B (Calles a desafectar), del Parque Industrial Junín de los Andes


propiedad de la Municipalidad de Junín de los Andes, que integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: DESAFECTASE: Del dominio publico y AFÉCTASE al dominio privado


municipal las siguientes calles y sus correspondientes ochavas: Parte de la


calle Queñi por una superficie total de 2131,66 Mts² incluidas las superficie de las ochavas,


cuyos linderos so: Al Norte limita con la calle Paimún; al Sur limita con la calle Neuquén; al


Este con el Lote 1 de la Manzana 94 y al Oeste con el Lote 1 de la Manzana 93 – Parte de la


calle Queñi de una superficie de 5560,90 Mts² incluidas las superficies de la ochava, cuyos


linderos son: Al Norte calle Hulleltue; al Sur calle Paimún; al Este Lote 1 de la Manzana 92 y


al Oeste Lote 1 de la Manzana 91 – Parte de la calle Paimún de una superficie toral de 5401,29


Mts² incluidas las ochavas, cuyos linderos son: Al Norte calle sin nombre de por medio a


Chacra N° 20; al Sur resto de la calle Paimún, al Este Lote 1 de la Manzana 89 y al Oeste Lote


3 de la Manzana 88 – Parte de la calle Malleo de una superficie total de 3606,07 Mts²


incluidas las ochavas cuyos linderos son: Al Norte calle Sin Nombre de por medio a Chacra


N° 20; Al Sur resto de la calle Malleo, Al Este Lotes 1;2;3 de la Manzana 88, al Oeste lotes


1;2;3 de la Manzana 87, conforme Plano de Mensura reseñado en el Artículo 1º de la


presente.-




ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, de ser menester, a


ajustar títulos y convenios conforme la nueva redistribución predial, objeto


de la presente norma.-














OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES















Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


3






ARTÍCULO 4º: DETERMÍNASE que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el


Artículo 216 de la Carta Orgánica Municipal, en cuanto a la publicidad en


los medios de difusión públicos durante quince (15) días corridos.-




ARTÍCULO 5º: Comuníquese Al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 6º: Promulgada por el Ejecutivo Municipal, envíese copia de la presente a la


Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio


Ambiente, a la Dirección Provincial de Catastro, y a la Agrimensora Paula Garay, a sus


efectos.-




ARTÍCULO 7º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


conforme Cláusulas Complementarias y Transitorias N° 2 Inc. “c” de la


Carta Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 8º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl


Ande.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN”


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE


DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 1057/01.-













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES