Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1174/04.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 1174/2004
VISTO: El Expte. Nº C.D. Nº 2820/04 de fecha 04/02/2004 y el modelo de Convenio de Pago
Parque Industrial a celebrar entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la Firma
Patagonia Aberturas S.R.L., y;
CONSIDERANDO:
Que, el citado Expte. contiene Nota Nº 16/04 de fecha 30/01/2004 que lleva la firma del
Sr. Intendente Municipal, Don Ángel C. Herrera y el Sr. Secretario de Planificación, Producción y
Gestión Ambiental, Don Marcelo E. Banchio, mediante la cual remite Nota S/Nº de fecha 01/12/2003
de la Firma Patagonia Aberturas S.R.L., referida a solicitud de adquisición de tierras en el Parque
Industrial local.-
Que, en la nota referenciada la Secretaría de Planificación, Producción y Gestión
Ambiental, informa que ha otorgado la viabilidad para que dicha empresa acceda a lo solicitado.-
Que, dicha presentación se hace de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 479/95 de
creación del Parque Industrial de Junín de los Andes, y su modificatoria Nº 1014/2002.-
Que, a través del citado modelo de convenio la “MUNICIPALIDAD” vende, cede y
transfiere al “ADQUIRENTE” y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N°
479/95, su modificatoria Nº 1014/2002, y Ordenanza Nº 1174/2004, una fracción de terreno ubicado
en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como parte del Lote 1 “A” de la Manzana
84, Nomenclatura Catastral 13-20-054-9956, que figuran anexos como croquis adjuntos en folios 04 y
49 del Expte. C.D. Nº 2820/04 del Concejo Deliberante, con una superficie de 2903,60 m², o lo que
en más o en menos resulte de la mensura definitiva a practicarse por el “ADQUIRENTE”. La
presente descripción gráfica fue tomada del Expediente de Mensura aprobado por la Dirección
Provincial de Catastro, bajo el N° E-2756-5945/01.-
Que, el precio de venta se establece en la suma de pesos diez ($ 10,00) por metro cuadrado
lo que hace un total de Pesos Veintinueve Mil Treinta y Seis ($ 29.036,00), que serán cancelados
conforme forma de pago establecida en Cláusula Segunda del citado Convenio.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 06/08/2004, conforme lo
establecido en Despacho Nº 0124/04 de fecha 04/08/2004, emitido por la Comisión de Obras y
Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, luego de analizar el modelo de convenio a
firmar entre la firma solicitante y el Municipio, y habiéndose cumplimentado la presentación de
planos de obra aprobados por la Secretaría de Obras y servicios Públicos – Dirección de Obras,
Servicios e Infraestructura – bajo Expte Nº 9538 Letra “P” de fecha 24/03/2004;y no encontrando
objeciones al mismo, resuelve por unanimidad aprobar el citado convenio y autorizar al
Departamento Ejecutivo para la firma del mismo.-
Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA
DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y ARTÍCULO 57 Inc. a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Convenio a suscribir entre la Municipalidad de Junín de los
Andes y la firma “Patagonia Aberturas S.R.L.”, representada en este acto por el
Señor RICARDO G. VERTA, titular del D.N.I. Nº 16.304.069, con domicilio legal en el Barrio
Jardines del Chimehuín de Junín de los Andes, por la venta de una fracción de terreno ubicado en el
Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como parte del Lote 1 “A” de la Manzana 84,
Nomenclatura Catastral 13-20-054-9956, que figuran anexos como croquis adjuntos en folios 04 y 49
del Expte. C.D. Nº 2820/04 del Concejo Deliberante, con una superficie de DOS MIL
NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (2903,60 M²),
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1174/04.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
o lo que en más o en menos resulte de la mensura definitiva a practicarse por el “ADQUIRENTE”.
La presente descripción gráfica fue tomada del Expediente de Mensura aprobado por la Dirección
Provincial de Catastro, bajo el N° E-2756-5945/01.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Señor Intendente Municipal, a firmar el Convenio citado en
el Artículo precedente y a efectuar en el tiempo oportuno la escritura traslativa de
dominio a favor del “ADQUIRENTE” debiendo verificarse y a su exclusiva responsabilidad el
cumplimiento de lo establecido en todas y cada una de las Cláusulas que componen el referido
Convenio, que integra la presente como ANEXO I, y las pautas fijadas en los considerandos objeto
de la presente normativa.-
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, que el Convenio
deberá ser refrendado por el Señor Secretario de Planificación, Producción y
Gestión Ambiental, en un acto público a celebrarse en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de
la Ciudad en fecha a determinar por el mismo, una vez cumplimentadas las disposiciones
administrativas y promulgación de la presente.-
ARTÍCULO 4º: ESTABLÉZCASE que una vez firmado el Convenio respectivo se haga entrega al
“ADQUIRENTE” de copia del mismo y Ordenanza instrumentatoria, dando
publicidad por los medio de práctica y pase a archivo.-
ARTÍCULO 5º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto Fabián
E. Bosque.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS SEIS
DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA
Nº 1182/04.-
Firmado: Viceintendente – Presidente C.D. Carlos A. CORAZINI
Secretario Legislativo Fabián H. E. BOSQUE
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1174/04.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
3
ANEXO I – ORDENANZA Nº 1144/2004
CONVENIO PAGO PARQUE INDUSTRIAL
Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el Señor
Intendente Municipal Dn ÁNGEL CLEMENTE HERRERA, y el Secretario de
Planificación, Producción y Gestión Ambiental, Don MARCELO E. BANCHIO, con
domicilio legal en Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en
adelante denominados la “MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra la firma
“Patagonia Aberturas S.R.L.”, representada en este acto por el Señor RICARDO G.
VERTA, titular del D.N.I. Nº 16.304.069, con domicilio legal en el Barrio Jardines del
Chimehuín de Junín de los Andes, en adelante denominado el “ADQUIRENTE”, convienen
en celebrar el presente contrato de compra venta sujeto a las siguientes cláusulas y
condiciones: --------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: La “MUNICIPALIDAD” vende, cede y transfiere al “ADQUIRENTE” y
éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, su
modificatoria Nº 1014/2002, y Ordenanza Nº 1174/2004, una fracción de terreno ubicado
en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como parte del Lote 1 “A” de
la Manzana 84, Nomenclatura Catastral 13-20-054-9956, que figuran anexos como
croquis adjuntos en folios 04 y 49 del Expte. C.D. Nº 2820/04 del Concejo Deliberante,
con una superficie de DOS MIL NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON
SESENTA CENTÍMETROS (2903,60 M²), o lo que en más o en menos resulte de la
mensura definitiva a practicarse por el “ADQUIRENTE”. La presente descripción
gráfica fue tomada del Expediente de Mensura aprobado por la Dirección Provincial de
Catastro, bajo el N° E-2756-5945/01.---------------------------------------------------------------
SEGUNDA: El precio de venta se establece en la suma de pesos diez ($ 10,00) por metro
cuadrado lo que hace un total de PESOS VEINTINUEVE MIL TREINTA Y SEIS
($ 29.036,00) que serán cancelados de la siguiente forma: en este acto el
“ADQUIRENTE” entrega la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS TRES CON
SESENTA CENTAVOS ($ 2903,60), correspondiente al diez (10%) por cientos del valor
total de la tierra (Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1014/2002). El saldo restante de PESOS
VEINTISEIS MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS
($26.132,40), se cancelarán en veinticuatro (24) cuotas iguales y consecutivas de PESOS
UN MIL OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.088,85), a
lo que deberá agregarse la tasa administrativa equivalente al CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de la tasa de descuento de documento del Banco Nación Argentina
(según lo establecido por el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1014/2002), operando el
primer vencimiento el día diez de SEPTIEMBRE de 2004, y las sucesivas los días diez de
los meses subsiguientes o el próximo día hábil si alguno de ello no lo fuere. En cada
oportunidad las obligaciones a cargo del “ADQUIRENTE” deberán ser cumplidas ante
el Departamento de Recaudaciones de la Municipalidad de Junín de los Andes, sito en
calle Ginés Ponte y Don Bosco.----------------------------------------------------------------------
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1174/04.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
4
TERCERA: En caso de incumplimiento en el pago de los vencimientos en las fechas
indicadas, la mora se producirá automáticamente de pleno derecho sin necesidad de
intimación ni requerimiento alguno y devengará un interés punitorio mensual del 3%
mensual sobre el monto adeudado.-------------------------------------------------------------------
CUARTA: “EL ADQUIRENTE” se obliga a realizar en el predio citado en la
CLÁUSULA PRIMERA, el total del Proyecto presentado mediante los Planos que se
adjuntan y fueran aprobados por la Secretaría de Obras y servicios Públicos – Dirección
de Obras, Servicios e Infraestructura – bajo Expte Nº 9538 Letra “P” de fecha
24/03/2004; otorgándose un plazo de cuarenta y ocho (48) MESES a partir de la firma del
presente, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por ciento (100%) del
Emprendimiento.---------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: El “ADQUIRENTE” debe dar estricto cumplimiento a todas las normas del
arte de la construcción prevista en el Código Urbano y de Edificación (Ordenanza
N°237/91) y las disposiciones de seguridad regidas por las normas IRAM y toda otra de
plena vigencia. -----------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: La “MUNICIPALIDAD” autorizará escriturar a favor del “ADQUIRENTE”
el inmueble citado, una vez que haya abonado el total del valor de la tierra y el proyecto
se encuentre cumplimentado en un 100% con respecto a lo presentado y que obra en el
Expte. correspondiente. La misma se realizará ante escribano público que de común
acuerdo designen las partes. Esta autorización podrá otorgarse una vez finalizada la
Mensura de Parcelamiento del predio adjudicado, estará económicamente a cargo del
“ADQUIRENTE”, según lo dispuesto en el Cap. IV; Art. 11; Inc. “g” de la Ordenanza
Nº 479/95.- Los gastos de escrituración de traspaso del dominio estarán a cargo en forma
exclusiva del” ADQUIRENTE”.--------------------------------------------------------------------
SEPTIMA: El presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, salvo que medie
conformidad dada por la “MUNICIPALIDAD” y por el Concejo Deliberante de Junín de
los Andes por escrito.- Esta autorización podrá otorgarse una vez finalizada la mensura de
parcelamiento respectiva, según lo establecido en la Cláusula anterior.------------------------
OCTAVA: En caso de desistimiento por parte del “ADQUIRENTE” del presente
convenio, deberá manifestarlo de modo fehaciente y por escrito antes del inicio de los
trabajos, en tal situación el presente convenio quedará rescindido de pleno derecho, y la
“MUNICIPALIDAD”, estará facultada a recuperar la posesión del bien inmueble.- En
tal supuesto además las sumas entregadas a la “MUNICIPALIDAD”, quedarán a favor
de esta en compensación de daños y perjuicios, sin derecho a reclamo alguno por parte
del “ADQUIRENTE”.- En caso de que dicho desistimiento se produzca durante la
ejecución de los trabajos, la “MUNICIPALIDAD”, podrá rescindir el presente
convenio y recuperar la posesión del inmueble objeto del presente contrato con las
mejoras introducidas a favor de la “MUNICIPALIDAD”, sin derecho reclamo alguno
por parte del “ADQUIRENTE”.--------------------------------------------------------------------
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1174/04.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
5
NOVENA: Para el caso de incumplimiento por parte del “ADQUIRENTE”, la
“MUNICIPALIDAD”, dará por rescindido el presente convenio de pleno derecho, con la
pérdida inmediata de la suma entregada a favor de “LA MUNICIPALIDAD”, y mejoras
que pudieren existir. Se entenderá que existe incumplimiento que habilite la rescisión en
los siguientes supuestos: a) Cuando se incumplan los plazos de ejecución de obra
correspondiente al proyecto objeto del presente convenio. b) Con el atraso en el pago de
dos cuotas sean consecutivas o no de las establecidas en la CLÁUSULA SEGUNDA. Sí
después de notificada la rescisión no se efectuara voluntariamente la entrega de mejoras,
la “MUNICIPALIDAD” se reserva el derecho de iniciar el desalojo, corriendo los gastos
que demande la acción con cargo a el “ADQUIRENTE”.--------------------------------------
DÉCIMA: Rescindido el Convenio por cualquier razón, “EL ADQUIRENTE” perderá
todo derecho sobre el inmueble y sus mejoras. La “MUNICIPALIDAD” iniciará el
desalojo del mismo si en un plazo de TREINTA (30) días de notificada la rescisión no se
efectuara la entrega en forma voluntaria corriendo los gastos que demande la acción
con cargo al “ADQUIRENTE”. Se podrá justificar demora en la construcción de la Ley
de Obras y Servicios Públicas N° 0687/72 y sus modificaciones, debiendo formular tal
pedido por escrito a la “MUNICIPALIDAD” y esta acordarlo del mismo modo.----------
DÉCIMA PRIMERA: Para todos los efectos legales emergentes de los presentes
contratos, las partes constituyen domicilios en los arriba indicados y convienen someterse
a la jurisdicción y competencia de lo Tribunales de Junín de los Andes, renunciando a
todo otro fuero o jurisdicción.------------------------------------------------------------------------
Así, de pleno conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en la ciudad de Junín de los Andes, a los ................. días del mes de Agosto
del año Dos Mil Cuatro.----------------------------------------------------------------------------