ORDENANZA Nº 2214/13.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2214/2013
VISTO: El Expte. C.D. Nº 6504/13 de fecha 07/01/2013 iniciado por el Departamento Ejecutivo
Municipal, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante el mismo remite “Contrato de Comodato” celebrado en fecha 02 de
Enero de 2013 entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la Asociación Civil Feria Franca
Municipal de Junín de los Andes, según las siguientes Cláusulas y condiciones:
Objeto: Se celebra el `presente convenio en cumplimiento de lo normado por el Artículo 191 de las Carta
Orgánica Municipal, la Ordenanza Nº 171/86 y la Resolución del Ejecutivo Municipal Nº 350/96, con el
objeto de promocionar en el ámbito local la implementación de las Ferias Francas Municipales, para la
venta de productos provenientes de la actividad agrícola., ganadera, manufacturera y artesanal de Junín de
los Andes y del Departamento Huiliches, promoviendo de esta manera el desarrollo auto sustentable de la
economías familiares y de micro emprendimientos, quedando prohibida la venta de artículos de
elaboración industrial, como así también productos de venta que se den en la localidad. Asimismo se dará
prioridad para la ocupación de los puestos a las familias productoras y elaboradoras de sus elementos de
ventas.-
Primera: La Municipalidad como propietaria cede en Comodato a la Asociación Civil Feria Franca
Municipal de Junín de los Andes (Comodatario) que acepta, el uso y goce de:
1) Parte del Lote 16 de la Manzana B, Nomenclatura Catastral 13-20-054-4522 originado por el Expte. de
Mensura N E2756-0456/96 hasta completar una superficie total de 1.451,05 mts², según croquis y
certificación de deslinde y amojonamiento realizado por la Secretaría de Obras y servicios Públicos del
Municipio, ejecutando por el Arq. Mariano Errecar y que forma parte en dos (2) fs. como anexo del
presente, cuya descripción es la siguiente:: al norte linda con la calle Los Cedros, por un total de metros
22.50, al llegar a la intercesión de la calle colectora 9 de Julio demarca la ochava por metros 5.66; al sur
linda con la calle Formosa por metros 22.50, al llegar a la intersección de la calle colectora 9 de Julio
demarca ochava por metros 5.66, al oeste linda con el resto del Lote 16 por metros 56.87; al este se
extiende por metros 48.87 y linda con cale colectora 9 de Julio.-
2) Las instalaciones construidas dentro del predio mencionado que se detallan a continuación: 16 locales
que ocupan 76.23 mts² y sanitarios que ocupan 12.09 mts².-
Segunda: El presente Comodato tendrá vigencia desde el 01 de Enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de
2023, debiendo presentar anualmente ante la Coordinación de Relaciones Institucionales (o el área
municipal que a futuro la reemplace): 1) Estados Contable, 2) Listado de miembros y de ocupantes de
cada espacio; 3) Copia de Actas de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; 4) Listado de rubros de
productos de Exposición y Venta; 5) Programa de trabajo anual de la Asociación; 6) Certificación de
Personería Jurídica. Debiendo informa por escrito y dentro de un plazo no mayor de quince (15) días de
producirse, los cambios de autoridades, estatutos, reglamentos y ocupantes de los espacios u otra cualquier
modificación.-
Tercera: Las partes acordarán un canon mensual por local, equivalente al existente en la Ordenanza
Tarifaria actual Artículo 30, Inciso A una cuota mensual ajustable de acuerdo a las modificaciones que
sufra la misma.-
Cuarta: El Comodatario se hará cargo del mantenimiento y seguridad del predio, de la limpieza, del pago
de contribuciones actuales y futuras, tasas y servicios (luz, gas, agua y otros) de todas las roturas o
desperfectos que pidieran sufrir los locales y/o espacios en común. Las mejoras edilicias que proyecte la
Asociación deberán materializarse con el consentimiento escrito de La Municipalidad y quedarán a la
finalización del presente, para la Municipalidad, sin derecho a indemnización alguna hacia el
comodatario.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
ORDENANZA Nº 2214/13.-
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Quinta: El presente Comodato es intransferible y queda prohibido el cambio de destino del inmueble o su
utilización para otras actividades que no sean exclusivamente la venta y manufacturas de productos
propios, o de las que surjan por ordenanzas regulatorias específicas. La Municipalidad ejercerá el poder de
policía, responsabilidad que recaerá en la Secretaría de Promoción del empleo y Desarrollo Territorial
para el control y monitoreo de su funcionamiento, y de la subsecretaría de Bromatología que ejercerá los
controles que son de su incumbencia.-
Sexta: Se deja establecido que El Comodatario deberá contar con un Director Técnico (bioquímico,
médico veterinario, técnico, en alimentos con título habilitante, etc.) de acuerdo a norma impartidas por el
Código Alimentario Nacional, Ley Nº 18284, como así también los ocupantes de cada puesto deberán
contar con Libretas Sanitarias actualizadas.-
Séptima: Como lo establece la Ordenanza Municipal Nº 171/86, siendo esto el espíritu de la misma, los
productos a comercializar serán los de primera necesidad y cualquier otro que la Subsecretaría de
Bromatología autorice considerados de bajo riesgo epidemiológico y teniendo las condiciones edilicias.-
Octava: El Comodatario para la elaboración de los productos alimenticios que no se encuentre
especificados en la Ordenanza Municipal Nº 171/86, los que ameritan especial cuidado, deberán
contemplar la Ordenanza Municipal Nº 995/02 en la cual Junín de los Andes se adhiere al Decreto
Provincial 1215/00 como así también la Ordenanza Municipal 1196/04 en la que se detallan los distintos
alimentos y las exigencias que deberán reunir para tal fin, según reglamentación Anexo I en sus ítems
(A,B,C, y D) del anexo II únicamente el ítems (C) y anexo III, tendiendo presente el Artículo Nº 9 e la
misma Ordenanza.-
Novena: La Municipalidad no se responsabiliza por daños o perjuicios que pudieran sufrir terceros y/o
empleados y/o dependencias en el lugar comodatado, siendo responsabilidad civil, comercial y penal pura
exclusiva de “El Comodatario”.-
Que, el Artículo 191 de la Carta Orgánica Municipal establece que: “La Municipalidad
de Junín de los Andes promoverá el desarrollo auto sustentable de las economías familiares y los
micro emprendimientos a través de mecanismos y acciones que incluyan distintos tipos de ferias
municipales. En dichos casos el municipio proveerá el lugar físico y una adecuada
infraestructura, efectuará los controles bromatológicos y sanitarios, desarrollará tratamientos
fiscales especiales, promoverá la capacitación de los productores y colaborará en la difusión de
los productos ofrecidos. El Concejo Deliberante sancionará mediante ordenanza el
funcionamiento de cada una de estas ferias”.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y conforme
lo expresado en Despacho Nº 003/13 de la Comisión Interna de Promoción del Empleo y
Desarrollo Territorial, dispuso por mayoría en Sesión Ordinaria de fecha 06/03/2013, homologar
dicho Contrato de Comodato, con la salvedad que por addenda deberá modificarse la Cláusula
Segunda en cuanto a la vigencia del mismo.-
Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
ORDENANZA Nº 2214/13.-
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ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONTRATO DE COMODATO suscripto en fecha 02 de
Enero de 2013 entre y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por
el Sr. Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares, y la Asociación Civil Feria Franca
Municipal de Junín de los Andes, representada por su Presidente Sr. Juan A. Espinosa y el Sr.
Adolfo Belén Barrios, el cual consta de Doce (12) Cláusulas e integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE: que por ADDENDA deberá modificarse la Cláusula
Segunda del Contrato de Comodato ratificado en el Artículo 1º de la presente,
en cuanto a la vigencia del mismo, la cual deberá decir: “El presente Comodato tendrá vigencia
desde el 01 de Enero de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2022, …”.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia a las Secretarías Municipales que
estime corresponder y a la Asociación Civil Feria Franca Municipal de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN
ACTA Nº 1658/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES