Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3495/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
1
O R D E N A N Z A Nº 3495/2023
VISTO: La Ordenanza Nº 3475/2023 de fecha 01/11/2023, promulgada por Decreto del E.M.
Nº 449//23 de fecha 13/11/2023 y la Nota Externa Nº 598/23 de fecha 29/11/2023 de
la Intendencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza Nº 3475/2023, se homologa el Convenio de Pago Parque
Industrial celebrado en fecha 24 de octubre de 2023 entre la Municipalidad de Junín de los
Andes, por una parte, y por otra parte el Sr. Aigo Néstor Javier, D.N.I. Nº 21.749.877, con
domicilio legal en la calle Avenida Neuquén 220, y el Sr. Hoingo Miguel Ángel, D.N.I. Nº
21.381.274, con domicilio legal Los Notros 350, por la venta de una fracción de terreno que se
identifica como Lote “10A” de la Manzana 94, con una superficie de 2051,49 m² (dos mil
cincuenta y uno con cuarenta y nueve metros cuadrados), según el proyecto de subdivisión.
Dicho Convenio consta de Trece (13) Cláusulas e integra la ordenanza antes mencionada
como Anexo I.-
Que, el través de la Nota Externa Nº 598/23 de la Intendencia Municipal, se solicita el
tratamiento del Convenio suscripto entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el Sr.
Hoingo Miguel Ángel, D.N.I. Nº 21.381.274.-
Que, motiva esta solicitud dado que el mismo debió ser modificado, ya que solo se
puede cargar en el sistema municipal a un contribuyente y en el convenio aprobado por
Ordenanza Nº 3475/2023, figuran dos, el Sr. Aigo Néstor Javier, D.N.I. Nº 21.749.877 y el Sr.
Hoingo Miguel Ángel, D.N.I. Nº 21.381.274.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del 30/11/2023, en tratamiento
sobre tablas, dispone por unanimidad dar viabilidad a lo solicitado por el Ejecutivo Municipal
con el dictado de la presente norma legal.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3495/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
2
ARTÍCULO 1º: SE DEROGA: la Ordenanza Nº 3495/2023 de fecha 01/11/2023,
promulgada por Decreto del E.M. Nº 449//23 de fecha 13/11/2023.-
ARTÍCULO 2º: SE HOMOLOGA: el Convenio de Pago Parque Industrial celebrado entre
la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el
Señor Intendente Municipal, Dn. CARLOS ANACLETO CORAZINI; D.N.I. Nº 17.045.496
y el Señor Secretario de Economía Dn. ROBERTO A. ALFARO, D.N.I. Nº 17.410.774,
ambos domiciliados en la calle Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes,
en adelante denominados “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por otra parte el Sr.
HOINGO MIGUEL ÁNGEL, D.N.I. Nº 21.381.274, con domicilio legal Los Notros 350, en
representación de la Empresa Dhams S.R.L. (Nº de Inscripción 027 folios 0182/0187 Tomo II
Año 2006), en adelante denominados “EL ADQUIRIENTE”, por la venta de una fracción de
terreno que se identifica como Lote “10A” de la Manzana 94, con una superficie de 2051,49
m² (dos mil cincuenta y uno con cuarenta y nueve metros cuadrados), según el proyecto de
subdivisión. Dicho Convenio consta de Once (11) Cláusulas e integra la presente como
Anexo I.-
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2241/23.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3495/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
3
ANEXO I – ORDENANZA Nº 3495/2023
CONVENIO PAGO PARQUE INDUSTRIAL
Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el Señor
Intendente Municipal, Dn. CARLOS ANACLETO CORAZINI; DNI: 17.045.496 el Señor
Secretario de Economía Dn. ROBERTO A. ALFARO, 17.410.774, ambos domiciliados
en la calle Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante
denominados “MUNICIPALIDAD” por una parte y por la otra, el Señor Hoingo Miguel
Ángel D.N.I. 21.381.274 con domicilio legal Los Notros 350, en representación de la
Empresa Dhams S.R.L. (Nº de Inscripción 027 folios 0182/0187 Tomo II Año 2006), en
adelante denominados “EL ADQUIRIENTE”, convienen en celebrar el presente contrato
de compra venta sujeto a las siguientes clausuras y condiciones:
PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” vende, cede y transfiere a “EL ADQUIRIENTE”,
quienes aceptan en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, y sus
modificatorias Ord. N° 1014/02, Ord. 1381/06 y Ord.2838/18, una fracción de terreno que
se identifica como Lote 10A de la Manzana 94, con una superficie de 2051,49 m2, según
el proyecto de subdivisión.
SEGUNDA: El precio de venta del terreno se establece en la suma de pesos UN CINCO
MIL QUINIENTOS 00/100 ($5.500,00) por metro cuadrado lo que hace un total de pesos
ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y
CINCO ($11.283.195,00), pagaderas en 60 cuotas mensuales y consecutivas, luego de
ser aprobado el presente Convenio por el Concejo Deliberante.
En caso de que “EL ADQUIRIENTE”, se atrase en el pago, se cobrará un interés
punitorio del 3% mensual sobre el saldo adeudado y por el plazo de la mora.-
TERCERA: “EL ADQUIRIENTE” se obliga a realizar en el período citado en la Cláusula
Primera el total del Proyecto presentado mediante los Planos que se adjuntan y que
fueran aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, otorgándose un plazo
de treinta y seis (36) meses a partir de la firma del presente, para la puesta en marcha y
funcionamiento en un ciento por ciento (100%) del Emprendimiento según el proyecto
presentado oportunamente.
CUARTA: “EL ADQUIRIENTE” debe dar estricto cumplimiento a todas las normas del
arte de la construcción previstas en el Código Urbano y de Edificación (Ordenanza N°
237/91) y las disposiciones de seguridad regidas por las normas IRAM y toda otra
normativa de plena vigencia.-
QUINTA: “EL ADQUIRIENTE” podrá acceder a la escrituración del inmueble una vez
cancelado el importe total expresado en la Cláusula segunda, teniendo finalizado el total
del Proyecto presentado mediante planos aprobados por la Secretaría de Obras Pública
y habiendo efectuado la puesta en marcha al 100% del Emprendimiento. Los gastos de
escrituración de traspaso del dominio estarán a cargo en forma exclusiva de “EL
ADQUIRIENTE”.
SEXTA: El presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, salvo que medie
conformidad dada por la "MUNICIPALIDAD" por escrito. Esta autorización podrá
otorgarse una vez obtenida la escritura de dominio a nombre de “EL ADQUIRIENTE” y
previo pago de la Tasa de Transferencia. Esta cláusula deberá ser reflejada en la
escritura de dominio del inmueble.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3495/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
4
SEPTIMA: En caso de desistimiento por parte de “EL ADQUIRIENTE” del presente
convenio, deberán manifestarlo de modo fehaciente y por escrito antes del inicio de los
trabajos, en tal situación el presente convenio quedará rescindido de pleno derecho, y la
“MUNICIPALIDAD” estará facultada a recuperar la posesión del bien inmueble. En tal
supuesto además, las sumas entregadas a la “MUNICIPALIDAD”, quedarán a favor de
esta en compensación de daños y perjuicios, sin derecho a reclamo alguno por parte de
los “EL ADQUIRIENTE”.- En caso de que dicho desistimiento se produzca durante la
ejecución de los trabajos, la “MUNICIPALIDAD”, podrá rescindir el presente convenio y
recuperar la posesión del inmueble objeto del presente contrato con las mejoras
introducidas a favor de la “MUNICIPALIDAD”, sin derecho a reclamo alguno por parte
de “EL ADQUIRIENTE”.
OCTAVA: “EL ADQUIRIENTE” no podrá destinar el inmueble para actividades no
previstas en la Ordenanza N° 479/95 y/o que constará en el proyecto que motivo la
adjudicación. En el caso que “EL ADQUIRIENTE” decida alquilar el emprendimiento,
deben dar aviso a la “MUNICIPALIDAD” e informar sobre las nuevas actividades a
desarrollar dentro del inmueble objeto de este convenio.
NOVENA: Para el caso de incumplimiento por parte de “EL ADQUIRIENTE”, "LA
MUNICIPALIDAD", dará por rescindido el presente convenio de pleno derecho, con la
pérdida inmediata de la suma entregada a favor de "LA MUNICIPALIDAD", y las
mejoras que pudieren existir.
Se entenderá que existe incumplimiento que habilite la rescisión en los siguientes
supuestos:
a) Cuando se incumplan los plazos de ejecución de obra correspondiente al proyecto
objeto del presente convenio.
b) Con el atraso en el pago según lo establecido en la CLAUSULA 2°.- Si después de
notificada la rescisión no se efectuara voluntariamente la entrega de mejoras "LA
MUNICIPALIDAD" se reserva el derecho de iniciar el desalojo, corriendo los gastos que
demande la acción con cargo a “EL ADQUIRIENTE”.
DECIMA: Rescindido el convenio por cualquier razón, “EL ADQUIRIENTE”, perderá
todo derecho sobre el inmueble y sus mejoras. “LA MUNICIPALIDAD” iniciara el
desalojo del mismo si en un plazo de TREINTA (30) días de notificada la rescisión no se
efectuará la entrega en forma voluntaria corriendo los gastos que demande la acción con
cargo a “EL ADQUIRIENTE”. Se podrá justificar demora en la construcción de la Ley de
Obras y Servicios Públicas N° 0687/72 y sus modificaciones, debiendo formular tal
pedido por escrito a la “MUNICIPALIDAD” y estar acordado del mismo modo.-
DECIMA PRIMERA: Para todos los efectos legales emergentes de los presentes
contratos, las partes constituyen domicilios en los arriba indicados y convienen
someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Junín de los Andes,
renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.
Así, de plena conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto en la cuidad de Junín de los Andes, a los …. días del mes de ………. de 2023.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA