2729 - 17 Compactación de vehículos en desuso.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2729/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2729/2017



VISTO:
La necesidad de realizar acciones tendientes a disminuir la cantidad de vehículos


abandonados y secuestrados a disposición del Juzgado de Faltas Municipal, y que


exista normativa que regule dicha problemática y;




CONSIDERANDO:




Que la gran cantidad de vehículos en desuso, ya sea por abandono o que fueron


secuestrados a raíz de alguna infracción y por algún motivo no fueron retirados, resulta


imprescindible poder establecer un sistema legal, que permita que éstos puedan ser


compactados como la Ley Nacional N° 26.348 lo permite.




Que, es necesario para ello, implementar un mecanismo que logre establecer los


pasos a seguir para lograr una solución con aquellos vehículos que fueron abandonados o para


los que se encuentren a disposición del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Junín de los


Andes, por distintas razones. Una de ellas es que los depósitos donde se encuentran


secuestrados ya no poseen más espacio y no obstante ello, no se puede desconocer que tener


vehículos en estado de abandono y desuso en grandes cantidades, generan un peligro para la


salud pública y para el ambiente.




Que casi todas las localidades de este País poseen dicha problemática y sería muy


interesante lograr que Junín de los Andes encuentre una manera de darle solución al tema.




Que el art. 57, inc. m) de nuestra Carta Orgánica prevé que el Concejo Deliberante


tiene la función de “…Dictar normas en materia ambiental, urbanística, edilicia y de los


espacios públicos…”, que es lo que se pretende hacer con la presente.




Que de acuerdo a lo manifestado en dictamen A.I.A.N. N° 68/24/2016, realizado por


la Dirección Nacional de Registros Nacionales de Propiedad del Automotor y Créditos


Prendarios, dependiente del Ministerio Nacional de Justicia y Derechos Humanos, en el marco


de las actuaciones N° 92048/2016, hasta tanto a nivel provincial no exista una ley que regule


el accionar de la provincia en general respecto a este tema, sólo se puede realizar la acción


contemplada en la Ley Nacional N° 26348, que es la compactación de vehículos.




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN


DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA


DE:




O R D E N A N Z A



Título I


ÁMBITO DE APLICACIÓN. AUTORIDAD DE APLICACIÓN











LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO


SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


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ARTÍCULO 1º: ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente ordenanza es de aplicación a los


vehículos que se encuentren en depósitos municipales o de terceros a causa de:


a) Infracciones de tránsito o faltas cuya aplicación corresponda al Municipio de acuerdo con la


legislación vigente;


b) Su retiro de lugares de dominio público, encontrándose en estado de deterioro, inmovilidad


o abandono que impliquen un peligro para la salud, el ambiente o la circulación vehicular.




ARTÍCULO 2º: EXCLUSIÓN. Quedan expresamente excluidos de la presente los vehículos


involucrados en causas penales o cuyo motor o chasis se encuentren adulterados.




ARTÍCULO 3º: OBJETO. A los fines de la presente ordenanza se entiende por vehículo:


automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, camionetas,


rurales, carretón, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, micrómnibus y colectivos, sus


respectivos remolques y acoplados, todos ellos aún cuando no estuvieran carrozados, las


maquinarias agrícolas incluidas tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales,


motocicleta, ciclomotor, cuatriciclo y todas aquellas que se autopropulsen. El Poder Ejecutivo


podrá disponer, por vía de reglamentación, la inclusión de otros vehículos automotores en el


régimen establecido conforme las prescripciones de la Ley Nacional N° 24449.




ARTÍCULO 4º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será autoridad de aplicación del


presente régimen el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Junín de los Andes.




Título II


PLAZOS. NOTIFICACIONES.


ARTÍCULO 5°: NOTIFICACIÓN POR INFRACCIÓN O FALTA. Si existe un


expediente contravencional en el Juzgado de Faltas local y si el secuestro del vehículo se


hubiere producido por algunas de las causas indicadas en el inciso a) del artículo 1° y no


hubiere sido retirado en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde el depósito del


vehículo, se requerirá al Registro Nacional de la Propiedad Automotor información completa


sobre la situación registral del mismo y a Gendarmería Nacional para que verifique pedidos de


secuestro o retención.


/la Juez/a de Faltas procederá a intimar fehacientemente a la persona que


figure como titular registral del vehículo o a los/as terceros/as interesados/as si los hubiere,


para que en el plazo perentorio de quince (15) días corridos se presenten a hacer valer sus


derechos.




ARTÍCULO 6°: VEHÍCULOS ABANDONADOS O EN ESTADO DE DETERIORO. En


los supuestos del inciso b) del artículo 1°, la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte, o


la dependencia que en un futuro la remplace, procederá a labrar un acta consignando el estado


de la unidad. Una copia del acta se pegará en una zona visible del vehículo y contendrá la


intimación para que, en el plazo de diez (10) días corridos, el titular o quien cuente con


derecho al vehículo lo retire de la vía pública, bajo apercibimiento de removerlo e ingresarlo a


un depósito Municipal, o al lugar que se designé. El Cuerpo de Guardas Ambientales,


dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente, dará apoyo a las tareas cuando los


vehículos representen un riesgo para las personas y/o el ambiente.













LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO


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En forma simultánea, se requerirá al Registro Nacional de la Propiedad


Automotor información completa sobre la situación registral del vehículo y a Gendarmería


Nacional para que verifique pedidos de secuestro o retención.


ARTÍCULO 7°: TRASLADO. Vencido el plazo establecido en el artículo 5°, el vehículo


será trasladado al depósito municipal o donde corresponda.


La Dirección Municipal de Tránsito y Transporte, o la dependencia que en


un futuro la remplace, con la información remitida por el Registro Nacional de la Propiedad


Automotor, procederá a intimar en forma fehaciente a la persona que figure como titular


registral del vehículo, para que en el plazo de quince (15) días corridos, retire la unidad del


depósito, previo pago de las multas, tasas de traslado y guarda o cualquier otra suma adeudada


por conceptos similares, bajo apercibimiento de proceder a su compactación.


ARTÍCULO 8°: INTIMACIÓN. En la intimación debe constar:


a. Titular del dominio del vehículo.
b. Domicilio.
c. Marca, modelo, tipo, dominio, de motor, de chasis o bastidor y color, si fuera posible.
d. Descripción del estado del vehículo.
e. Lugar donde se encuentra estacionado el vehículo.




ARTÍCULO 9°: NOTIFICACIÓN. Si la notificación efectuada en el domicilio del/la titular


o los/as interesados/as resulta negativa, mediante la Subsecretaría de Prensa y Comunicación


se publicarán edictos por un (1) día en el Boletín Oficial local, y en el de la Pica. de Neuquén


y en un diario de la jurisdicción que corresponda, con los datos de la unidad afectada y los


apercibimientos previstos en la última parte del Artículo 7°.-


ARTÍCULO 10°: TERCEROS/AS INTERESADOS/AS. Asimismo, debe notificarse a


quienes aparezcan denunciados/as como adquirente y, en su caso, a los/las acreedores/as


prendarios del vehículo, cuando consten sus domicilios en el Registro Nacional de la


Propiedad Automotor, para que en igual término procedan a ejercer judicialmente los derechos


que les competan, debiendo informar antes de vencido el plazo de quince (15) días corridos, la


radicación del juicio y su estado, bajo apercibimiento de continuar con el trámite establecido


en la presente Ordenanza.


ARTÍCULO 11°: NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Si del informe del Registro Automotor o


de los informes de Gendarmería Nacional, surgen que existe denuncia de hurto o robo, o


constan embargos y otras medidas judiciales, deberá notificarse a los Juzgados competentes.




Título III


POTESTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN




Capítulo I


POTESTADES


ARTÍCULO 12°: POTESTAD. Si se hubieren vencido los plazos previstos en los Artículos


5°, 6° y 7° (según corresponda), y no se presentare el/la titular registral o los/as terceros/as













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interesados/as, se considerará que el vehículo ha sido abandonado. En este supuesto de la


existencia de una causa contravencional, el/la Juez/a de Faltas, deberá mediante resolución


fundada poner a disposición del Departamento Ejecutivo el rodado oportunamente


secuestrado.


La autoridad de aplicación estará facultada evaluar la aptitud del vehículo


y los que no sean aptos para rodar inicie el proceso de compactación, previstos en la presente


Ordenanza.




Capítulo II
REGISTROS. EVALUACIÓN DE APTITUD PARA RODAR. VALUACIÓN.




ARTÍCULO 13°: APTITUD PARA RODAR. EVALUACIÓN. La Autoridad de


Aplicación determinará la aptitud para rodar de cada vehículo, teniendo en cuenta el estado


mecánico general y funcionamiento del motor, el estado general de las piezas externas e


internas, del chasis e interior, de la suspensión, del instrumental, del sistema computarizado si


lo hubiere, así como cualquier otro aspecto relevante. Una vez realizada ésta, se diferenciará


en vehículo para utilizar y vehículos para compactar.


ARTÍCULO 14°: REGISTRO. Los vehículos, aptos o no aptos para rodar, sometidos a


algunos de los procedimientos o procesos determinados en la presente, serán inventariados,


guardando registros fotográficos y especificando sus códigos identificatorios y demás datos


relevantes tales como marca, modelo, año u otros. La autoridad de aplicación realizará dos


tipos de registros, uno de vehículos para uso y otro de vehículos para compactar.


ARTÍCULO 15°: VALUACIÓN. La autoridad de aplicación deberá practicar una valuación


previa a la afectación o subasta de cada vehículo.


ARTÍCULO 16°: LOS VEHÍCULOS APTOS. Los vehículos aptos para rodar se guardarán


en un lugar, destinado para ello, hasta tanto exista normativa que permita disponer de ellos.




Capítulo III


COMPACTACIÓN




ARTÍCULO 17°: VEHÍCULOS NO APTOS PARA RODAR. PELIGRO DE


CONTAMINACIÓN. En todos los casos de secuestro y el hallazgo de autopartes, piezas,


rezagos, cascos o restos de vehículos que se consideren chatarra y de vehículos que por su


estado no se consideren aptos para rodar con los que se hubiera cumplido el proceso previsto


en la presente o impliquen un peligro real e inminente para la salud o el ambiente, la


autoridad de aplicación procederá a compactarlos o someterlos a proceso de destrucción


similar, debiéndose cumplir con la legislación ambiental vigente.


ARTÍCULO 18°: DEFINICIONES. Se entiende por "descontaminación" la extracción de los


elementos contaminantes para el ambiente como baterías, fluidos y similares, que son


reciclados o dispuestos como establezca la reglamentación.


Se entiende por "desguace" la extracción de los elementos no ferrosos, que


son reciclados o dispuestos como establezca la reglamentación.













LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO


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Se entiende por "compactación" un proceso de destrucción que convierte en


chatarra a los vehículos automotores, sus partes constitutivas, accesorios, chasis o similares,


como establezca la reglamentación.




ARTÍCULO 19°: ELEMENTOS DE INVESTIGACIÓN. Cuando se encuentren registradas


solicitudes de vehículos o sus elementos por parte de establecimientos educativos para destinar


a investigación, práctica o docencia, tendrá prioridad su entrega para estos fines luego de su


descontaminación, siempre que este proceso sea necesario. Los residuos qué esto genere, no


podrán ser arrojados al basurero municipal o a otro lugar que no sea habilitado para ello.




ARTÍCULO 20°: PERSONAS HABILITADAS PARA COMPACTAR.


ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Las personas físicas o jurídicas con capacidad para


realizar tareas de compactación, retiro y disposición final de vehículos y autopartes, deberán


cumplir con las especificaciones técnicas básicas de descontaminación, desguace,


clasificación, compactación y de destrucción de vehículos, chatarras y autopartes.




ARTÍCULO 21°: DISPOSICIÓN. Una vez producida la compactación, la Municipalidad de


Junín de los Andes dispondrá de la chatarra, del producido del desguace y de la


descontaminación en su totalidad, enajenándola o bien puede entregarla como contraprestación


de otros bienes o servicios.




ARTÍCULO 22°: SUPERVISIÓN Y CONTROL. El Poder Ejecutivo, a través de la


Subsecretaría de Medio Ambiente y o aquellas áreas técnicas correspondientes o que designe,


ejerce la supervisión y controla el procedimiento, con el objeto de impedir que durante el


mismo se descarten desechos que retornen a la vía pública o sean agentes potenciales de


contaminación para el ambiente, debiéndose tener en cuenta las normas de protección


ambiental.




ARTÍCULO 23°: PROHIBICIÓN. Queda prohibido tirar desechos, chatarra o cualquier tipo


de elementos de los vehículos en el basurero Municipal y/o en cualquier sitio no habilitado


para tal fin. Quien realice tal acción será penado con una multa de hasta 2000 (dos mil) puntos.




ARTÍCULO 24°: AUTOS DE COLECCIÓN. Cuando un vehículo no apto para rodar y por


lo tanto sometible a un proceso de compactación o de destrucción similar conforme los


términos del artículo 17° de la presente Ordenanza, pudiere ser considerado auto de colección


por su valor social o patrimonial, características propias de fabricación o antigüedad, al igual


que las autopartes, repuestos o motores que así pudieren calificar, la autoridad de aplicación


podrá proceder a su debida identificación y previa emisión de dictamen técnico, tomar todas


las medidas pertinentes para el adecuado resguardo del vehículo o de las piezas así calificadas.


Cuando tuvieren sus codificaciones identificatorias originales podrán,


previa valuación, ser subastados por la autoridad de aplicación en subasta pública o donados a


instituciones privadas de bien público o reservados patrimonialmente para museos o


instituciones oficiales con el fin de preservar su valor histórico, simbólico o cultural.




ARTÍCULO 25°: Fíjese el valor del acarreo hasta sesenta (60) puntos o unidades funcionales


y el valor del depósito en cuatro (4) puntos o unidades funcionales por día.













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Capítulo IV


ENTREGA VOLUNTARIA DE VEHICULOS AUTOMOTORES




ARTÍCULO 26°: ENTREGA VOLUNTARIA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.


Cualquier persona física o jurídica propietaria de un vehículo automotor radicado en el


Registro Automotor que por jurisdicción corresponda, puede entregar el mismo o los restos de


éste al Gobierno de la Municipalidad de Junín de los Andes para su descontaminación,


desguace y compactación. Se labrará acta notarial o administrativa a través de la cual se dejará


constancia que el propietario cede a la autoridad de aplicación el bien.




ARTÍCULO 27°: CONDICIÓN PARA ENTREGA VOLUNTARIA. Los vehículos


automotores que se entreguen a tales fines deben estar libres de todo gravamen y el o los


titulares de dominio no deben tener inhibiciones para disponer de sus bienes. Además, el


titular o propietario deberá efectuar la correspondiente baja del dominio de la unidad ante el


Registro Nacional de la Propiedad Automotor que corresponda.




ARTÍCULO 28°: CONDONACIONES POR ENTREGA VOLUNTARIA. Los vehículos


automotores que fueren entregados voluntariamente de acuerdo a las disposiciones de este


capítulo, le serán condonadas las deudas por contribución de patentes y los montos por acarreo


y depósito.




Capitulo V


DE LAS COSAS MUEBLES NO REGISTRABLES ABANDONADAS




ARTÍCULO 29°: ABANDONO DE LAS COSAS MUEBLES. Las cosas muebles no


registrables o parte de ellas que puedan sufrir descomposición o cuyas condiciones higiénicas


signifiquen un peligro para la salud, la seguridad pública o el ambiente y que sean halladas


abandonadas en lugares del dominio público, serán sometidas de inmediato a la


descontaminación, desguace, compactación o disposición final según corresponda.




Título IV


RECLAMOS. DEVOLUCIÓN.


ARTÍCULO 30°: RECLAMOS. DEVOLUCIÓN. El/la propietario/a, o quien tuviere


derecho sobre el vehículo, podrán presentarse ante la autoridad de aplicación para hacer valer


sus derechos.




ARTÍCULO 31°: RESARCIMIENTO. En casos que el vehículo hubiere sido afectado, la


autoridad de aplicación responderá ante el/la propietario/a o quien tuviese derecho al vehículo


por hasta el valor obtenido en la subasta o el monto de la valuación. El reconocimiento de sus


derechos, se realizará previo reintegro de las multas, tasa de traslado y guarda, o cualquier otra


suma adeudada por conceptos similares.




Título V


DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS











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ARTÍCULO 32°: SANCIÓN. A partir de la entrada en vigencia de la presente, el/la titular


del dominio o poseedor/a de un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública


será sancionado con una multa de hasta 1000 (mil) puntos o unidades funcionales.




ARTÍCULO 33°: INFORME AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR: La


autoridad de aplicación debe informar al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, en


todos los casos, sobre la aplicación de los procesos y procedimientos establecidos en la


presente Ordenanza.




Título VI


DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 34º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a firmar un convenio con la


Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y Crédito Prendario


(DNRPA), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a los


efectos de establecer un sistema informático de intercambio información y un arancel especial


para las bajas registrales de los automotores a que se le apliquen los procedimientos


establecidos en la presente. Además, podrá firmar convenios con ONG, Asociaciones


sociales, dependencias provinciales y nacionales, en pos de la óptima implementación de esta


Ley.




ARTÍCULO 35º: Serán de aplicación en lo atinente al cumplimiento de las sanciones, el valor


punto o unidad fija, procedimiento aplicable y autoridad competente para el juzgamiento, las


disposiciones contenidas en la Ord. Nº 2426/14 (Código Procesal de Faltas) y la Ord. Nº


215/95 (Código de Faltas) o las que las remplacen.




ARTÍCULO 36º: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ordenanza dentro del


plazo de 90 (noventa) días de su promulgación, a fin de determinar:


a. Las condiciones de la compactación.
b. El tratamiento y disposición de los residuos peligrosos y contaminantes.
c. El retiro y almacenamiento de las partes útiles.
d. El almacenamiento de la chatarra compactada.




ARTÍCULO 37º: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.




ARTÍCULO 38º: Promulgada, envíese copia a las Secretarías Municipales que correspondan,


al Juzgado de Faltas local, a Asuntos Internos de los Policía de Neuquén y al Registro


Automotor con jurisdicción.-




ARTÍCULO 39º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS


DIECISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1915/17.-













LUCIANO CASAJUS LUIS ARIEL MADUEÑO


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