3246 - 22 Cambio Titularidad Lote en Loteo Social de la Sra. Millao Fidelicia favor del Sr. Diaz Damian del loteo social.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
3246/22.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3246/2022


VISTO: El Expte. C.D. Nº 11143/22 fecha 09/02/2022 que contiene documentación referente


a solicitud de cambio de titularidad del Certificado de pre-adjudicación sobre el Lote


12, de la Manzana 158, ubicado en el Loteo Social “Nehuen Che”, a nombre de la Sra. Millao


Fidelicia del Carmen DNI Nº 12.135.031, a favor del Sr. Díaz Damián, DNI Nº 28.559.824 y


de la Sra. Painefilú Liliana DNI Nº 25.357.397, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante Ordenanza Nº 1846/2010, se aprueba la condición de calificado para la


adquisición de una fracción de tierra destinada a vivienda única y familiar, dentro de la


fracción de tierra adquirida por la Municipalidad según Ordenanza 1761/09 para ser destinado


a un loteo social; y se aprueba el listado de 884 calificados inscriptos en el Instituto Municipal


de Urbanismo y Vivienda (IN.M.U.VI), que integran la misma como Anexo I.-


Que, el citado Expte. el Ejecutivo Municipal solicita acompañamiento de canje del


Lote 12, de la Manzana 158, ubicado en el Loteo Social “Nehuen Che”, pre adjudicado a


nombre de la Sra. Millao Fidelicia del Carmen DNI Nº 12.135.031, la que figuran en el Orden


Nº 148 de la Ordenanza Nº 1846/2010.-


Que, a fs. 04, 05, 06 y 07 consta Certificado de Pre-Adjudicación de fecha


04/06/2011 del Lote N° 12 de la Manzana 158, Matrícula Catastral Nº 13-20-040-2306, con


una superficie de trescientos sesenta metros cuadrados (360,00 m²), ubicado en el Loteo Social


“Nehuen Che”, a nombre de la Sra. Millao Fidelicia del Carmen.-


Que, conforme documentación obrante en Expte. mencionado, el Sr. Coifin Elbio


DNI Nº 16.128.111 (titular) y la Sra. Millao Fidelicia del Carmen DNI Nº 12.135.031


(cotitular) reciben un lote en el Asentamiento denominado “Costanera”, ubicado entre las


calles Lolog y Teniente Nogueira, con una superficie de 239 m2 del lote Nº 30, regularizado


por Ordenanza Nº 2997/2020, lugar en el que residen con su grupo familiar, en la actualidad.-


Que, teniendo en cuenta lo antes expresado, el Ejecutivo Municipal solicita que el


Lote 12, de la Manzana 158, pase a nombre del beneficiario Sr. Díaz Damián, DNI Nº


28.559.824 (titular) y la Sra. Painefilú Liliana DNI Nº 25.357.397 (co-titular).-


Que, al efecto se adjunta informes social, documentación del INMUVI, D.N.I. del


grupo Familiar, Actas de Nacimiento, Certificado de JUCAID y RUPROVI, obrantes a fs. 13,


14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25).-


Que, en vista de toda la documentación obrante, este Concejo Deliberante en Sesión


Extraordinaria de fecha 12/02/2022, decide sobre tablas y por unanimidad aprobar lo


solicitado, con el dictado de la norma legal pertinente.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:


O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1°: DESE: de baja del listado de los 884 (ochocientos ochenta y cuatro) de


Calificados para la adquisición de una fracción de tierra destinada a vivienda


única y familiar, a la SRA. MILLAO FIDELICIA DEL CARMEN DNI Nº 12.135.031,


aprobado mediante Ordenanza 1846/2010.-







LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


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ARTÍCULO 2°: APRUÉBASE: como calificado al SR. DÍAZ DAMIÁN, DNI Nº


28.559.824 (titular) y la SRA. PAINEFILÚ LILIANA DNI Nº 25.357.397


(co-titular), y CEDANSE los derechos de pre-adjudicación del Lote N° 12 de la Manzana 158,


Matrícula Catastral Nº 13-20-040-2306, con una superficie de trescientos sesenta metros


cuadrados (360,00 m²), ubicado en el Loteo Social “Nehuen Che”, ante los antecedentes


obrantes en Expediente C.D. N° 11143/2022, el que diera origen a la presente norma.


ARTÍCULO 3º: APRUÉBASE: la entrega un lote en el Asentamiento denominado


“Costanera”, ubicado entre las calles Lolog y Teniente Nogueira, con una


superficie de 239 m2 del lote Nº 30, regularizado por Ordenanza Nº 2997/2020, al Sr. COIFIN


ELBIO DNI Nº 16.128.111 (titular) y la Sra. MILLAO FIDELICIA DEL CARMEN DNI


Nº 12.135.031 (cotitular), lugar donde residen con su grupo familiar actualmente, conforme


plano de mensura adjunto a la presente como ANEXO I, y posterior firma de Acta entrega.-


ARTICULO 4°: ESTABLÉZCASE: que el precio de la venta del Lote mencionado en el


Artículo 2° de la presente ordenanza se fija en un valor de pesos un mil


doscientos por metro cuadrado ($ 1.200,00/m²) y cuentan con una superficie total de


TRECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 m²), asimismo, se deja establecido


que corre por cuenta de los Pre adjudicatarios los porcentuales del costo económico


adicionales 4% de inspección y 3% por trámite administrativos de fracción de tierra.


ARTÍCULO 5º: FACÚLTASE: al Ejecutivo Municipal a reglamentar la forma de pago en


concepto de venta que podrán ser:


CONTADO siendo el valor a pagar por el total del Inmueble de CUATROSCIENTOS


SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($462.240,00).


FINANCIADO: con un anticipo del 10% del valor total siendo de $46.224,00 PESOS


CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO al momento de la firma del


Boleto de compra venta en tres (3) cuotas, mientras que al valor restante se le agrega el


adicional en concepto de tasa de interés por financiación de un porcentaje del 35% (treinta y


cinco) siendo un valor de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS


CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($145.605,60), sumando un total de PESOS


QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA


CENTAVOS ($561.621,60). EL financiamiento podrá ser hasta 72 (Setenta y dos) cuotas


iguales, mensuales y consecutivas, con cancelación a través de débito automático. En caso de


mora en el pago de la cuota comprometida se aplicará un 3% mensual de interés simple.


Adjunto a la presente como ANEXO II.-


ARTÍCULO 6º: ESTABLEZCASE que la no cancelación de TRES (03) cuotas consecutivas


ó CINCO (05) discontinuas en el año, el lote vuelve al banco de tierras


Municipal indefectiblemente.-


ARTICULO 7º: AUTORIZASE: al Ejecutivo a la firma del Boleto de Compra Venta con el


SR. DÍAZ DAMIÁN, DNI Nº 28.559.824 (titular) la SRA. PAINEFILÚ


LILIANA DNI Nº 25.357.397 (co-titular), el que forma parte como ANEXO III de la


presente normativa.-


ARTÍCULO 8º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia al Instituto Municipal


de Urbanismo y Vivienda de Junín de los Andes (IN.M.U.VI.), y a los interesados.-


ARTÍCULO 9º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL


VEINTIDOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2144/22.-





LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


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ANEXO I


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ANEXO II TABLA DE VALORES


ORDENANZA Nº 3246/22




Art. 4º


Valor m²


Total


m²….


Terreno


Valor Terreno Trámites 4% Inspección


3%$


Valor Total


Terreno


$ 1.200,00 360 $ 432.000,00 $ 17.280,00 12.960,00 $ 462.240,00




Valor


Terreno


Art.5º


Anticipo 10%


$ 462.240,00 $ 46.224,00




Valor


Terreno


Anticipo Saldo a


financiar


Art. 5º


Financiación


35%


Total


Financiado


$ 462.240,00 $ 46.224,00 $ 416.016,00 $ 145.605,60 $ 561.621,60




Total a


Financiar


Art. 5º


Cuotas


Total por


cuota


$ 561.621,60 72 $ 7.800,30




Total por


cuota


Art. 5º


Interés


Mensual


Valor


Interés


Mensual


Cuota +Interés


Mensual


$ 7.800,30 3% $ 234,00 $ 8.034,30












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ANEXO III


ORDENANZA N°3246/2022


BOLETO DE COMPRA- VENTA INMOBILIARIA


Entre la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, representada para este acto por


el Señor Intendente Municipal Don CARLOS A. CORAZINI, quien fija su domicilio en la


calle Ginés Ponte N° 504, de la ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominado “LA


MUNICIPALIDAD” por una parte; y por la otra el Sr. DÍAZ DAMIÁN, DNI N° 28.559.824


(Titular) y la Sra. PAINEFILÚ LILIANA DNI 25.357.397 (Cotitular) fijando domicilio en


la Calle Chubut N° 349 de la Ciudad de Junín de los Andes, CP (8371) Provincia de Neuquén,


en adelante denominado “Los Pre Adjudicatarios”, se conviene en celebrar el presente


boleto de compra-venta Inmobiliaria sujeto a las siguientes cláusulas:


ANTECEDENTES:


• El presente BOLETO DE COMPRA-VENTA INMOBILIARIA, se celebra en virtud de lo


dispuesto por las Ordenanzas Nº 3246/2022, “CAMBIO DE TITULARIDAD EN LOTE


SOCIAL NEHUEN CHE”. En este sentido, el Gobierno Municipal a través del recupero de


Lotes pretende concretar soluciones habitacionales a quienes tienen la necesidad real de un


terreno para vivienda, lo que en conjunto con el Concejo Deliberante se ha materializado a


través de las Ordenanzas antes mencionada y el presente instrumento.


CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Conforme Ordenanza 1761/2009, Loteo Nehuen Che,


Ordenanza 3246/22 concede en Venta a “Los Pre Adjudicatarios” una fracción de tierra


identificado como LOTE 12 de la Manzana 158 con una superficie total de 360 metros


cuadrados (m²). Lote este que tendrá como único destino el de la construcción de vivienda


familiar. De constatarse que el destino no ha sido el aquí indicado, la sanción será la


establecida en la CLAUSULA CUARTA.


CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: En un todo de acuerdo al valor fijado en la Ordenanza


3246/2022; el precio por Metro Cuadrado (m²) se fija en Pesos UN MIL DOSCIENTOS ($


1.200,00), debiéndosele agregar el porcentaje del cuatro por ciento (4%) ($ 48,00) por cada


metro en concepto de Trámites Administrativos y tres por ciento (3%) ($ 36,00) por cada metro


en concepto de Inspección. Por todo lo mencionado y teniendo en cuenta que la superficie del


terreno enunciado en la Cláusula Primera de la presente es de Trescientos Metros Cuadrados


(360m²), el valor total de venta es de Pesos cuatrocientos treinta y dos Mil ($ 432.000,00).


Valor éste al que se le adiciona los ítems correspondientes establecidos por normativa de


financiación:


Valor Terreno 360 m²: $ 432.000,00


tramites Administrativos 4%: $ 17.280,00


Inspección 3%: $ 12.960,00


Sub Total $ 462.240,00















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CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: “Los Pre Adjudicatarios” se comprometen a


realizar un anticipo del diez por ciento (10%) del valor total del inmueble de Pesos


cuatrocientos sesenta y dos Mil doscientos cuarenta ($ 462.240,00) siendo un total de $


46.224,00 (pesos cuarenta y seis mil doscientos veinticuatro), el que deberá ser cancelado


en 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas, la primera durante el mes de Abril del 2022 y las dos


cuotas restantes se deberán cancelar del 01 al 15 de los meses siguientes mediante débito


automático o en caja municipal. Al saldo restante de Pesos cuatrocientos dieciséis mil


dieciséis ($ 416.016,00) se adicionará un treinta y cinco por ciento (35%) en concepto de


financiación siendo un total de Pesos Ciento cuarenta y cinco mil seiscientos cinco con


sesenta centavos ($ 145.605,60), resultando un valor de Pesos quinientos sesenta y un mil


seiscientos veintiuno con sesenta ($ 561.621,60); valor este que “Los Pre Adjudicatarios” se


comprometen a cancelar en Setenta y Dos (72) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas de


un valor de Pesos siete mil ochocientos con treinta centavos ($7800,30) dicho pago se


realizará mediante débito automático.-


Sub Total $ 462.240,00


Anticipo 10% $ -46.224,00


Sub Total $ 416.016,00


Financiación 35% $ 145.605,60


Total Valor Terreno $ 561.621,60


Financiación (72 cuotas)


72 Cuotas de $ 7.800,30 Total $ 561.621,60


CLAUSULA CUARTA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida


toda cesión de los derechos que “La Municipalidad” otorgue a “Los Pre Adjudicatarios”. Se


deja expresa constancia que será nula y de ningún valor toda transferencia a título gratuito u


oneroso de los derechos adquiridos por este instrumento. En caso de constatarse la violación


descripta anteriormente la sanción será la caducidad de los derechos sobre el terreno y la


pérdida de las sumas de dineros ya abonados. Ello, sin necesidad de interpelación judicial ni


extrajudicial, sin que ello genere derecho de indemnización alguna para Los Pre


Adjudicatarios, facultando a “La Municipalidad”, a declarar el mismo como lote vacante


pudiendo incluso reasignar el mismo a quien cumpla con las condiciones requeridas.


Asimismo, todos los saldos impagos por impuestos, tasas, derechos y/o servicios que hasta ese


momento se registren sobre el inmueble, quedarán a cargo de Los Pre Adjudicatarios


infractores.


CLAUSULA QUINTA: ESCRITURA: una vez saldado en tiempo y forma el precio total del


terreno y a pedido de Los Pre Adjudicatarios, se procederá a otorgar la correspondiente


Escrituras Traslativas de Dominio a favor de Los Pre Adjudicatarios, siempre y cuando


Los Pre Adjudicatarioscumplan los siguientes requisitos:


a) Constancia de no ser deudores del Municipio en concepto de tasas, impuesto, patentes y


demás contribuciones que por su calidad de contribuyentes pudieran corresponderles.


b) No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, según la Ley


Provincial N° 2333.-


c) Presentar al momento de la escrituración el Certificado de antecedentes policiales del


cual surja la inexistencia de los mismos. -


Todos los gastos que demanden la generación y tramitación de la Escritura Traslativa de


Dominio, correrán por exclusiva cuenta de Los Pre Adjudicatarios”.








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CLAUSULA SEXTA: DE LOS SELLADOS: queda convenido que el valor por impuesto a


los sellos que debe abonarse para darle la validez que el presente amerita, correrá por cuenta


exclusiva de Los Pre Adjudicatarios”.


CLAUSULA SÉPTIMA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO LEGAL Para todos los efectos


legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales y legales


en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por validas todas las notificaciones


y/o citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, debiendo notificar a la


contraparte en forma escrita de producirse algún cambio en las mismas. Asimismo, las partes


se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial,


con asiento en la intersección de las calles Félix San Martin y Gral. Lamadrid de la ciudad de


Junín de los Andes, Provincia del Neuquén renunciando expresamente a cualquier fuero o


jurisdicción que pudiere corresponderle.


CLAUSULA OCTAVA: DE CONFORMIDAD se firman tres (3) ejemplares de un mismo


tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Junín de los Andes, a los ____ días del mes de


__________del año 2022.-













LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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