Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2340/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2340 /2014
VISTO: El Expediente 405/14 Letra “B”, de fecha 06/02/14, iniciado por la Secretaria de
Promoción del Empleo y Desarrollo Territorial y Nota Nº 045/14 de fecha 10 de
Febrero de 2014; y
CONSIDERANDO:
Que dicho expediente, se realiza en virtud de Convenio Marco firmado con el
Ministerio de Desarrollo Social de Nación, y que fuera aprobado por Ordenanza 2299/13 y
promulgado por Resolución 635/13.
Que en virtud de los elementos adquirir, fue necesario solicitar presupuesto a empresas
foráneas a nuestra ciudad, habiendo solo una de ellas elevado el presupuesto en tiempo y forma.
Que habiéndose comunicado con las otras dos empresas que tienen dichos elementos a
adquirir, estas manifestaron su desinterés en presupuestar, producto del estado imperante de
incertidumbre por los constantes vaivenes de la economía nacional.
Que a raíz de lo enunciado precedentemente, y el cambio de los valores de los
productos adquirir, es necesario actuar con premura, ya que en virtud de las variables
económicas y la desapreciación monetaria es más que evidente la perdida adquisitiva.
Que ha de obrarse entonces con la celeridad que en estas circunstancias son necesarias,
siempre actuando en función del marco regulatorio imperante, Ley 2141 de Administración
Financiera y Control.
Que es necesario dictar la presente que sirva de excepción, a efectos de no seguir
dilatando, las compras, presupuestadas por la suma de pesos trescientos cuarenta y cuatro mil
trescientos tres pesos ($ 344.303,00), ya que de lo contrario no se podrá adquirir los elementos
necesarios.
Que es muy importante enunciar que desde el momento de la firma del Convenio Marco
con el Ministerio de Desarrollo Social de Nación, han pasado seis meses y la economía
nacional evidencia un proceso inflacionario, que impacta directa y significativamente sobre los
precios de las obras, bienes y servicios, produciendo una permanente alza generalizada en los
costos de adquisición, incluso para los productos no ligados a oscilaciones del dólar
estadounidense.
Que la presente, viene a dar la formalidad a la excepción, de la ley 2141, Control y
Administración Financiera, dada las características especiales, aquí explayadas, considerándose
esencialmente, un aporte sumamente importante al desarrollo de aprovechamiento comercial de
carnes herbívoros silvestres exótico.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2340/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56 y 57 Inc. A, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 01º: AUTORIZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar
en el Presupuesto General de la Administración Municipal – Ejercicio – año
2014 la Partida Presupuestaria de Recursos y Gastos correspondiente a la “Compra de
maquinaria para la Sala Comercial de Carnes de Herbívoros Silvestres Exóticos”.-
ARTICULO 02º AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las compras
directas, vía excepción conforme lo presupuestado en fojas 02 y 03, a la firma
PICO REFRIGRACION, de acuerdo al presupuesto presentado por la mencionada Empresa, y
que constan en fojas 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 del Expediente 405/14, el cual formara parte,
como anexo I, de la presente ordenanza por la suma de pesos trescientos cuarenta y cuatro mil
trescientos tres pesos ($ 344.303,00).-
ARTICULO 03º: ESTABLÉCESE: que de acuerdo a la Ordenanza 2299/13, los fondos
provienen Ministerio de Desarrollo Social de la Nación por lo que se
deberá dar cumplimiento con lo estipulado en el Art. 1º de la citada Ordenanza.-
ARTICULO 04º: INCORPÓRASE al Patrimonio Municipal todas las Maquinarias adquiridas
para la puesta en marcha de la “Sala Comercial de Carnes de Herbívoros Silvestres Exóticos”.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 6º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE SAN MARTIN DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN A LOS
TRECE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1712/14.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA