1785 - 09 Establecer paradas libres para taxi, remisse y taxiflet.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1785/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1785/2009



VISTO: El Proyecto de Ordenanza confeccionado por los concejales del Bloque del


Movimiento Popular Neuquino y la Ordenanza Nº 1220/04, en su Capitulo VIII, Art.


Nº 35; que establece que las paradas y mini paradas, serán asignadas por el Concejo


Deliberante a través de la norma legal pertinente, y;




CONSIDERANDO:




Que, a la fecha es necesario regularizar los lugares que actualmente son utilizados


como paradas, mini paradas y/o plataformas por las distintas empresas que brindan el servicio


de taxi en la localidad.-


Que, la regularización consiste en modificar los lugares existentes, y habilitar nuevos


lugares de estacionamiento para vehículos que presten servicios de taxi, radio-taxi, Remisse y


Taxi.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: DERÓGANSE las ordenanzas Nº 549/07, 801/00, Nº 1292/05, Nº 1307/05 y


Nº 1558/08; todas referentes a lugares establecidos para estacionamientos de


vehículos para transporte de pasajeros denominadas PARADAS, MINIPARADAS Y/O


PLATAFORMAS.-


ARTÍCULO 2º: DERÓGANSE los Artículos Nº 36, 37 y 39 de la ordenanza Nº 1220/04,


referentes al funcionamiento del servicio de transporte de pasajeros de la


localidad.-


ARTÍCULO 3º: ENTIÉNDASE por MÓDULO al espacio para estacionamiento de vehículo


de transporte de pasajeros y aplícase la siguiente medida: 3,50 mts. (Tres


metros con cincuenta centímetros) por módulo.-


ARTÍCULO 4º: ESTABLÉCESE como PARADAS LIBRES para TAXIS, REMISSES Y


TAXI FLET a los espacios ubicados en:


1) Plataforma existente en la Terminal de Ómnibus, sita en calle Olavarría desde el Nº
106 al 122, entre calles Félix San Martín y O´higgins, con reserva de 4 (cuatro)


módulos.- Un modulo sobre esquina de calle Félix San Martín, antes de llegar a


Olavarría, margen derecha sobre el cordón de la Terminal de ómnibus.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1785/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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2) Plataforma al espacio ubicado sobre calle Coronel Suárez desde el Nº 461 al 494, entre
Padre Milanesio y Don Bosco, en horario de 08:00 a 22:00 hs. Durante los días de


atención al público de los comercios localizados en el área; reserva de 4 (cuatro)


módulos.-


3) Al espacio ubicado sobre calle Ejercito Argentino, entre calle Formosa y Pañil, reserva
de 4 (cuatro) módulos.-




ARTÍCULO 5º: ESTABLÉCESE como Paradas de Uso Exclusivo para el servicio de Taxis


correspondientes a las distintas empresas en funcionamiento en la localidad,


los siguientes espacios físicos:


1) Al espacio físico ubicado sobre calle Padre Milanesio, desde el Nº 579 al 595, margen
oeste, entre calles Coronel Suárez y Lamadrid. Reserva de 5 (cinco) módulos. De Uso


Exclusivo para las unidades móviles que dependan de la Empresa de Taxis “Los


Puesteros”.-


2) Al espacio físico ubicado sobre calle Coronel Suárez, margen Norte, entre las calles
San Martín y Padre Milanesio. Reserva de 5 (cinco) módulos. De Uso Exclusivo para


las unidades móviles que dependan de la Empresa de Taxis “El Rápido”.-


3) Determínese como PARADA MIXTA, de Uso Exclusivo para las unidades móviles
que dependan de las Empresas de Taxis “La Unión” y “Lanín”, y Remisses; al espacio


físico ubicado sobre calle San Martín, entre las calles Coronel Suárez y Lamadrid.


Capacidad para 5 (cinco) módulos.-




ARTÍCULO 6º: DETERMÍNASE que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la


Secretaría de Obras y Servicios Públicos conjuntamente con la Dirección de


Tránsito y Transporte, deberán realizar la demarcación y señalización de las paradas descriptas


precedentemente. Las características y tipologías de los carteles deberán adecuarse a las


normativas vigentes.-




ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.- Una vez


promulgada remítase copia a la Dirección de Tránsito y Transporte


Municipal y por su intermedio todos los propietarios de vehículos habilitados en el rubro


transporte público de pasajeros.-




ARTÍCULO 8º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


NUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1467/09.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA