2226 - 13 Creación Partida Presupuestaria Obra apliación Escuela Nº 51.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2226/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2226/2013



VISTO: La Nota Nº 033/13 de fecha 25/03/2013 de la Viceintendencia Municipal,


registrada bajo el Expte. C.D. Nº 6609/13, y la Ordenanza 2212/13 promulgada por


Resolución del Ejecutivo Municipal 166/13 que aprueba los fondos para la obra “Ampliación


de la Escuela Albergue Nº 51 del Paraje Pilo Lil”, y;




CONSIDERANDO:


Que, el Artículo 150º de la C.OM. determina: “La Municipalidad de Junín de los Andes
promoverá las actividades que generan trabajo genuino y produce un crecimiento económico y


bienestar general en la comunidad.”.-




Que, la Ordenanza 1711/2009 homologa el Acta acuerdo entre la Municipalidad de


Junín de los Andes y la Cooperativa de Trabajo y Consumo “Obrera Junín de los Andes


Limitada” por la cual la Municipalidad se compromete a dar prioridad a esta Cooperativa (o


cualquier otra cooperativa que en el futuro se creare),de toda obra a encarar por el municipio y


que esté dentro de las posibilidades de realización por parte de la o las Cooperativas, pudiendo


en cada caso u obra analizar la procedencia de contratar directamente a la misma siempre y


cuando se den las condiciones necesarias para su aplicación y previa demostración de su


condición de ser único oferente en su calidad de contratación concreta en el marco del respeto


al principio de igualdad y promoción de la competencia.-




Que, la Ley Provincial de Administración Financiera y Control Nº 2141/95 en su


Artículo 64º establece: “No obstante lo establecido en el Artículo 63, Inciso a), podrá contratarse:1)
Hasta cien mil pesos ($ 100.000) según lo reglamente el Poder Ejecutivo, quien podrá autorizar


modificaciones a dicho límite en función de índices de precios u otra metodología apropiada que


refleje la depreciación monetaria. 2)Directamente: a) Entre reparticiones oficiales o mixtas,


nacionales, provinciales o municipales; b) Cuando la licitación pública, privada o el remate resultaren


desiertos o no se presentaren ofertas válidas o admisibles; c) Cuando medien probadas razones de


urgencia, o caso fortuito, no previsibles, o no sea posible la licitación o el remate público, o su


realización resienta seriamente el servicio; d) Para adquirir bienes cuya fabricación o propiedad sea


exclusiva de quienes tengan privilegio para ello y no hubiera sustitutos.”.-




Que, el Anexo II del Decreto Provincial Nº 2758/95 - Reglamento de Contrataciones


– en la Sección 1 - Contrataciones Directas, Articulo 75º)determina: “en las contrataciones
directas a que se refiere el Artículo64, Inciso 2) de la Ley 2141, el titular del Organismo interesado


será responsable exclusivo de la existencia de la causal de excepción que se invoque, como asimismo


de la conveniencia fiscal que la inversión representa, debiendo en todos los casos fundamentarla con


mención del apartado que la comprenda. Además establécense las siguientes normas a las que se


ajustarán los pedidos de contratación que se involucren en los apartados de excepción que se detallan:


b) Deberá probarse que no existe tiempo material para efectuar un nuevo acto licitatorio, sin perjuicio


para el servicio, continuándose la tramitación en el mismo cuerpo del expediente .c) Deberá probarse


que la urgencia es concreta, inmediata, imprevista y objetiva. d) La exclusividad y falta de sustitutos


deberá probarse mediante certificación expedida por organismos competentes.”.-













MARIANA NATALIA MORZENTI ANDREA SILVANA ROSSO


A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2226/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, el Instituto Provincial de Juegos de Azar destinó la suma de $ 1.195.370,00,


para la realización de esta obra, los que serán girados a la Municipalidad de Junín de los


Andes para su administración según Ordenanza 2212/13.-




Que, la necesidad de la comunidad educativa de la Escuela Albergue Nº 51 es


reconocida por este Concejo Deliberante, determinando la urgente actuación administrativa


para que en tiempo perentorio se inicien las obras.-




Que, la Cooperativa de Trabajo “Andes del Sur” fue quien presentó presupuesto de


obra (Expte. del Consejo Provincial de Educación Nº 5000-09491/2011), el que fuera visado


por el Instituto Provincial de Juegos de Azar (Expediente Nº 5821-001384/12) y


posteriormente remitido al I.P.V.U. por Nota del 05 de febrero de 2013, según consta en la


documentación obrante en el D.E.M.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION EXTRAORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTICULO. 1º: CRÉASE: en el Presupuesto General 2013 de la Municipalidad de Junín de


los Andes la partida presupuestaria de recursos y de gastos denominada


“Obra ampliación Escuela Nº 51 - Pilo Lil” por un total de pesos un millón ciento noventa y


cinco mil trescientos setenta ($ 1.195.370,00).-




ARTICULO 2º: AUTORIZASE: al Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa y


por vía de excepción a la Cooperativa de Trabajo y Consumo “Andes del


Sur” Limitada- Matricula Nacional 38954, para la ejecución de la Obra “Ampliación Escuela


Nº 51- Pilo Lil”, según los fondos aprobados por Ordenanza 2212/13.-


ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MARZO


DEL AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1661/13.-













MARIANA NATALIA MORZENTI ANDREA SILVANA ROSSO


A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES