Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 1934/2011
VISTO: La Ordenanza Nº 1147/2004 de fecha 23 de abril de 2004, y el Expte. del DEM Nº
235 “B” de fecha 28/01/2011 de la Secretaría de Producción y Turismo, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la Ordenanza Nº 1147/2004, en su Artículo 1º, se autoriza fijar una tasa de
transferencia equivalente al valor del sesenta por ciento (60%) del valor actual del terreno a la
fecha de la operación a realizar entre el vendedor y el comprador, en caso de incumplimiento del
Proyecto y/o en el pago de la tierra otorgada.-
Que, resulta necesario modificar el precitado Artículo a fin de aplicar todas las
situaciones de venta que se produzcan dentro del Parque Industrial local.-
Que, de acuerdo al Despacho Nº 012/2011 emitido por la Comisión Interna de
Producción y Turismo, aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria de fecha 11 de Marzo de
2011, se dicta la presente normativa.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: MODIFÍCASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1147/2004 de fecha 23 de
abril de 2004, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “FÍJASE una
tasa a la transferencia o cesión de derechos sobre inmuebles del parque industrial municipal,
equivalente al sesenta por ciento (60%) del valor del terreno al momento en que se liquide esta
tasa. La misma se aplicará para todo tipo de transferencia del bien”.-
ARTICULO 2º: DETERMÍNASE que será obligación contar con libre deuda de la tasa
establecida en el Artículo 1º en forma previa a cualquier acto de transferencia.-
ARTÍCULO 3º: RATIFÍCASE, en todos sus términos, el resto del articulado de la
Ordenanza Nº 1147/2004.-
ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada, por intermedio el Ejecutivo Municipal, envíese copia al
Colegio de Escribanos de la Provincia del Neuquén.-
ARTICULO 5º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1543/11.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA