1934 - 11 Modificación Artículo 1º Ordenanza Nº 1147-04 Tasa Transferencia Parque Industrial.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 1934/2011



VISTO: La Ordenanza Nº 1147/2004 de fecha 23 de abril de 2004, y el Expte. del DEM Nº


235 “B” de fecha 28/01/2011 de la Secretaría de Producción y Turismo, y;




CONSIDERANDO:




Que, en la Ordenanza Nº 1147/2004, en su Artículo 1º, se autoriza fijar una tasa de


transferencia equivalente al valor del sesenta por ciento (60%) del valor actual del terreno a la


fecha de la operación a realizar entre el vendedor y el comprador, en caso de incumplimiento del


Proyecto y/o en el pago de la tierra otorgada.-


Que, resulta necesario modificar el precitado Artículo a fin de aplicar todas las


situaciones de venta que se produzcan dentro del Parque Industrial local.-


Que, de acuerdo al Despacho Nº 012/2011 emitido por la Comisión Interna de


Producción y Turismo, aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria de fecha 11 de Marzo de


2011, se dicta la presente normativa.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTICULO 1º: MODIFÍCASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1147/2004 de fecha 23 de


abril de 2004, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “FÍJASE una


tasa a la transferencia o cesión de derechos sobre inmuebles del parque industrial municipal,


equivalente al sesenta por ciento (60%) del valor del terreno al momento en que se liquide esta


tasa. La misma se aplicará para todo tipo de transferencia del bien”.-


ARTICULO 2º: DETERMÍNASE que será obligación contar con libre deuda de la tasa


establecida en el Artículo 1º en forma previa a cualquier acto de transferencia.-


ARTÍCULO 3º: RATIFÍCASE, en todos sus términos, el resto del articulado de la


Ordenanza Nº 1147/2004.-


ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada, por intermedio el Ejecutivo Municipal, envíese copia al


Colegio de Escribanos de la Provincia del Neuquén.-


ARTICULO 5º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL


ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1543/11.-















ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA