2577 - 16 Modificación Parcial Ordenanza 764-99 Declaraciones Juradas Patrimoniales.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2577/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2577/2016


VISTO: Expte C.D. Nº 8397/16 contiene nota por la que se expresa la necesidad de reformular


las Ordenanza Nº 764/1999 a fin de adecuar los criterios, y


CONSIDERANDO


Que, es necesario modificar el artículo cuarto, de la citada ordenanza.


Que, en el artículo cuarto se autoriza al Departamento Ejecutivo realizar convenio


con el Juzgado de Paz, esto en la realidad no resulta posible dado que en las facultades


conferidas al citado Juzgado, no le permite la certificación de firmas, según lo expresa el


Testimonio Acuerdo Nº 4825 Punto 5 de fecha 15 de febrero de 2012.


Que es fundamental designar quien deba certificar la firma de los Concejales y


Funcionarios Municipales que deban presentar Declaración Jurada Patrimonial.


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:


O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: DEROGASE el Artículo 4º de la Ordenanza764/1999 que expresaba lo


siguiente:


“AUTORÍZASE expresamente al Departamento Ejecutivo Municipal para la materialización


de convenios con el Juzgado de Paz local a efectos de la certificación de las Declaraciones


Juradas Patrimoniales de los Funcionarios Políticos del Departamento Ejecutivo Municipal y


Concejo Deliberante respectivamente. Dicho convenio deberá contener Cláusula expresa de


confección de actas para cada año de los períodos sucesivos de funciones y cambio de


autoridades, conforme a los actos electivos y a los Organigramas que en cada caso se dicten.-“


ARTÍCULO 2º: DESIGNASE al Juzgado Municipal de Faltas a efectos de la certificación de


las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los Funcionarios Políticos del Departamento


Ejecutivo Municipal y Concejo Deliberante respectivamente.


ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE que para la Declaración Jurada Patrimonial se abonará una


Tasa de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150,00), en concepto de Certificación de firmas.




ARTÍCULO 4º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL


DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1843/16.-














RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES