1353 - Ratificar Convenio Gestión Residuos Sólidos Urbanos Región Sur.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1353/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1353/2006



VISTO: El Expte. C.D. Nº 3458/06 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal que


contiene Nota Nº 165/06 del 11/04/2006 elevada por Director Provincial de Medio


Ambiente y Desarrollo Sustentable, Dr. José Luís Menna, mediante la cual remite un ejemplar


del Convenio firmado en el mes de Agosto de 2005 entre el Ministerio de Producción y


turismo y las Municipalidad de la Región Sur: Villa Pehuenia, Aluminé, Las Coloradas, Junín


de los Andes, San Martín de los Andes, Villa Traful y Villa La Angostura, a los efectos de


conformar la Unidad de de Gestión, y;




CONSIDERANDO:


Que, el objetivo de la Unidad de Gestión será, realizar los estudios de alternativas


adaptables a la problemática ambiental de la región y seleccionar un método de Gestión


Integral de los Residuos Sólidos Domiciliarios de la Región Sur de la Provincia del Neuquén.-


Que, mediante Decreto Nº 483/06 de fecha 29/03/2006, se ratifica el citado


Convenio, y se integra a la localidad de Piedra del Águila, a las Municipalidades de la Región


Sur de la Provincia del Neuquén, comprendida en el Convenio mencionado, a los efectos de


que forme parte de la Unidad de Gestión.-




Que, el Capítulo I “Declaración Ambiental, Artículo Nº 192 de la Carta Orgánica


Municipal, establece que: “La Municipalidad de Junín de los Andes considera que el ambiente


es esencial para la calidad de vida de los vecinos y utilizará todos los medios necesarios para


protegerlo y para conservar y restaurar sus componentes alterados, tendiendo a la eliminación


de las causas. Todos los proyectos, planes, políticas y estrategias de desarrollo deberán


adecuarse a los principios y directivas ambientales establecidos en los tratados internacionales,


en las Constituciones nacional y provincial, en esta Carta Orgánica y en las normas


reglamentarias que en consecuencia se promulgaren, garantizando la participación comunitaria


en todas las etapas. Por medio de acuerdos, convenios y otros instrumentos se apoyarán e


impulsarán medidas ambientales similares en las áreas vecinas a su ejido”.-


Que, en vista de las consideraciones reseñadas y conforme lo establecido lo


establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57 Inc. “t”, este Concejo


Deliberante en Sesión Ordinaria del día 10/05/2006, conforme lo expresado en Despacho Nº


021/06 de la Comisión de Planificación, Producción y Turismo, resuelve por unanimidad


ratificar el convenio en cuestión, con el dictado de la norma legal pertinente.-




POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:















MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1353/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio firmado en el mes de Agosto de 2005 entre el


Ministerio de Producción y Turismo y las Municipalidad de la Región Sur:


Villa Pehuenia, Aluminé, Las Coloradas, Junín de los Andes, San Martín de los Andes, Villa


Traful y Villa La Angostura, para conformar la Unidad de Gestión, el cual integra la presente


como “Anexo I”; con la integración de la localidad de Piedra del Águila, conforme Decreto Nº


483/06 de fecha 29/03/2006.-




ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada envíese copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial,


al Ministerio de la Producción y Turismo, y las Municipalidades de Villa Pehuenia, Aluminé,


Las Coloradas, Junín de los Andes, San Martín de los Andes, Villa Traful, Villa La Angostura,


y Piedra del Águila.-




ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme


las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel


Ángel Guidali.-




ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO


DOS MIL SEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1277/06.-















MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES