Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1208/2004.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1208/2004
VISTO: El Expte. C.D. Nº 3114/04 de fecha 26/10/2004 iniciado por la Asociación de
Taxis de Junín de los Andes, Personería Jurídica Nº 250, mediante el cual solicita a
este Concejo Deliberante considere una prórroga de 180 días a las unidades que, teniendo en
cuenta el certificado de inspección del Registro Nacional del Automotor, han cumplido 10
años de antigüedad,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 1015/2002, sancionada en fecha 23/10/2002, en su Artículo
21º, Inc. a) establece una “Antigüedad máxima del Vehículo diez (10) años, caso contrario
caducará de pleno derecho la licencia comercial, declarándose vacante, sin perjuicio de las
penalidades que le corresponda. La presente regirá para la totalidad de las habilitaciones
realizadas a partir de su promulgación. Para aquellos casos en que se trate de vehículos ya
habilitados que no se ajusten a esta cláusula, se les otorgará un plazo de dos (2) años para su
adecuación a la misma”.-
Que, atento la presentación realizada por las Asociación de Taxis este Concejo
Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 04/11/2004, dispuso por unanimidad prorrogar hasta
el 26-04-2005 el plazo para que los permisionarios en el rubro taxi de la localidad, realicen el
cambio de modelo de las unidades automotores, cuya antigüedad sea mayor a diez (10) años,
el que vencerá indefectiblemente en la fecha indicada.-
Que, al efecto se debe dictar la norma respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE a los permisionarios en el rubro taxi de la localidad una
prorroga hasta el 26 de abril de 2005, a los efectos de que los mismos
realicen el cambio de modelo de las unidades automotores habilitadas, cuya antigüedad sea
mayor a diez (10) años, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 1015/2002, Artículo 21,
Inc. a); y ESTABLÉZCASE que dicha prorroga caducará indefectiblemente en la fecha
indicada (26/04/2005).-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1208/2004.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE que el Departamento Ejecutivo Municipal a través del
área competente deberá verificar el cumplimento lo establecido en el artículo
precedente.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Cumplido envíese copia de la Resolución de promulgación para
conocimiento de este Cuerpo Deliberativo y mediante las formas de estilo, a través del área
competente (Departamento de Transporte), notifíquese a la Asociación de Taxis de Junín de
los Andes, y los permisionarios en el rubro taxi de la localidad.-
ARTÍCULO 4º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 5º: La presente es refrendada por el Señor Secretario Legislativo, Concejal
Humberto Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1198/04.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES