2468 - 15 Adhesión Leyes 2831 y 2843 Código Electoral Provincial.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2468/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2468/2015



VISTO: Las Leyes 2831 y 2843 de la Provincia del Neuquén que modifican el Código


Electoral Provincial e invitan a los Municipios de Primera Categoría con Cartas


Orgánicas a adherir y la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 051/2015 que


convoca al electorado del Municipio de Junín de los Andes a comicios generales para el día 26


de abril de 2015 y su categoría constitucional que reviste esta Municipalidad, y;




CONSIDERANDO:




Que, la Ley 2831, modificatoria de la Ley Nº 165 “Código Electoral Provincial” en


los Artículos Nº 1 y Nº 12, y establece que “Serán electores provinciales todos los ciudadanos


nativos, por opción y los naturalizados, desde los dieciséis (16) años cumplidos de edad, sin


distinción de sexo y siempre que estén inscriptos en el Padrón Electoral. El encargado del


Registro Electoral provincial solicitará periódicamente al juez federal informes sobre


otorgamientos o retiro de carta de ciudadanía”.-




Que, la Ley 2843, modificatoria de la Ley Nº 165 “Código Electoral Provincial”


modifica el Artículo 12 y establece que “Todo elector tiene el deber de votar en las elecciones


provinciales o municipales que se realicen en la Provincia. Quedan exentos de este deber: 1)


Los electores mayores de setenta y cinco (75) años. 2) Los jueces y auxiliares que por


disposición de esta Ley, deban asistir a sus oficinas y tenerlas abiertas durante las horas de la


elección. 3) Los que el día de la elección se encuentren a más de cien (100) kilómetros del


lugar del comicio. Este causal deberá responder a circunstancias imperiosas o atendibles para


que puedan ser causa suficiente. 4) Los que estuvieran enfermos o imposibilitados por fuerza


mayor, debidamente comprobada, que les impida concurrir al comicio. 5) Los ciudadanos de


dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad cumplidos sin distinción de sexo”.-




Que, en virtud de las potestades conferidas de adhesión por la ley y en virtud de la


inminente realización de los comicios.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A










MIRTA MARGARITA RAMÍREZ VÍCTOR CEFERINO CHAÑAPI


A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
























Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2468/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTICULO 1º: ADHIÉRASE: a la Ley Provincial Nº 2831, sancionada por la Honorable


Legislatura de la Provincia del Neuquén, a los 13 días del mes de diciembre


de 2012.-




ARTICULO 1º: ADHIÉRASE: a la Ley Provincial Nº 2843, sancionada por la Honorable


Legislatura de la Provincia del Neuquén, a los 14 días del mes de diciembre


de 2012.-




ARTÍCULO 2º: Remítase al presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia al Juzgado Electoral


Provincial.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS UN DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.779/15.-












MIRTA MARGARITA RAMÍREZ VÍCTOR CEFERINO CHAÑAPI


A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA