Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 819/2.000
VISTO: El Expte 1685/00 del Departamento Ejecutivo Municipal sobre solicitud de
adhesión al Decreto Provincial Nº 2790/00 que regula la actividad de los
Alojamientos Turísticos en la Provincia del Neuquén, y;
CONSIDERANDO:
Que el mismo es remitido a este Concejo Deliberante por Nota Nº 762/00 del
Ejecutivo Municipal, atento que el presente reemplaza el Decreto 2308/79 referido a la
regulación de alojamientos turísticos.-
Que, asimismo conforme Nota 387/00 de la Dirección Municipal de Turismo,
surge que la sanción y promulgación del nuevo Decreto se debió a la necesidad de dar
respuestas a las nuevas modalidades de alojamiento que se han desarrollado en función de
las demandas del visitante.-
Que, oportunamente se actualizó la normativa de regulación y categorización de
los Establecimientos Turísticos de la Provincia, de manera consensuada con las
Asociaciones Hoteleras de San Martín de los Andes, Villa La Angostura, Cámara de
Comercio, Producción y Turismo de Copahue-Caviahue, además de las dependencias de los
Municipios de Junín de los Andes, San Martín de los Andes y Aluminé entre otros.-
Que, el mencionado Decreto determina en su Parte I: DE LAS CONDICIONES
GENERALES; Artículo 3: que son ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS, aquellos
establecimientos de uso público que, integrados en una unidad de administración y
explotación común, presten servicio de alojamiento en unidades de vivienda o en
habitaciones independientes entre sí, percibiendo una tarifa determinada por dicha
prestación, la que comprenderá un período de tiempo no inferior a una pernoctación,
pudiendo además ofrecer otros servicios complementarios.
Que bajo el mismo título se hace referencia también en diversos puntos; I “DE LA
DENOMINACIÓN”, II “DEL EDIFICIO EN GENERAL”, III “DE LAS UNIDADES DE
ALOJAMIENTO”, IV “DE LA INFRAESTRUCTURA”, V “DE LA SANIDAD Y
SALUBRIDAD”, VI “DE LAS TARIFAS”, VII “DE LAS RESERVAS”, VIII “DE LAS
FACILIDADES PARA DISCAPACITADOS”, y IX DISPOSICIONES VARIAS.-
Que, en su Parte II establece que los alojamientos turísticos serán clasificados y
categorizados, según sus características arquitectónicas, diversidad y calidad de los
servicios, equipamiento y capacidad entre otros aspectos, de la siguiente manera:
1. ALOJAMIENTOS DE CATEGORÍA ÚNICA:
Albergues Turísticos
Residencial.
OSCAR RAÚL ANDE ANGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
- 02 -
ORDENANZA Nº 819/2.000.-
2. ALOJAMIENTOS CATEGORIZABLES:
Hotel: de 1 a 5 estrellas.
Hostería: de 1 a 5 estrellas
Motel: de 1 a 5 estrellas
Cabañas: de 1 a 5 estrellas
Apart-Hotel de 1 a 5 estrellas
3. COMPLEMENTO DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS:
Dormi
Que, se desarrollan para los establecimientos de categoría única, alojamientos
categorizables, y complemento de alojamiento, los diversos aspectos a considerar y
requisitos a cumplir según clases y categorías posibles en las cuales puede encuadrarse un
establecimiento turístico.-
Que, de acuerdo a las nuevas disposiciones, en su PARTE VIII se crea el Consejo
de Alojamientos Turísticos de la Provincia del Neuquén, estableciendo entre sus
responsabilidades; la de promover la conformación de los Consejos Locales de
Alojamientos Turísticos, supervisando su funcionamiento y propiciando su transparencia y
objetividad y se determina que dicho Consejo estará integrado por:
a) Dos representantes titulares y dos suplentes del Sector público Provincial, de los
cuales al menos uno deberá pertenecer al Organismo Oficial de Turismo de la
Provincia.
b) Dos representantes titulares y dos suplentes de la actividad privada, designados a
propuesta de las organizaciones que nuclean a los prestadores del servicio de
alojamiento turístico y que posean necesariamente personería jurídica.
Que, en el Anexo I, Parte VIII, Capítulo II de dicho Decreto, se establece que por
decisión de los Gobiernos Municipales podrán crearse los consejos locales de alojamientos
turísticos en aquellas municipalidades y/o Comisiones de Fomento cuyo ejido coincida con
un centro turístico, quienes con las atribuciones correspondientes, permitirán mayor
agilidad y capacidad de control en cuanto a la habilitación, clasificación, categorización,
revisión de categorías y disposición de excepciones en lo referido al régimen clasificatorio,
de los establecimientos habilitados o por habilitar de la localidad, según corresponda,
asegurando de este modo un desarrollo organizado de la actividad turística en lo referente a
alojamientos.-
Que dicho Consejo local de Alojamientos Turísticos estará integrado por:
a) Dos representantes titulares y dos suplentes a propuesta de las Asociaciones
Hoteleras, Cámaras de Industria, Turismo o cualquier entidad con personería
jurídica, que nuclee a los prestadores del servicio de alojamiento del centro turístico.
b) Dos representantes de la municipalidad o Comisión de Fomento y dos suplentes, de
los cuales al menos uno de ellos deberá pertenecer al sector Turismo y el otro a
Obras Públicas del organismo.-
OSCAR RAÚL ANDE ANGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
- 03 -
ORDENANZA Nº 819/2.000.-
Que, asimismo se establece que aquellos establecimientos turísticos habilitados
mediante el Decreto 2308/79 no serán objeto de la revisión de la clase que le fuera
concedida mediante dicha reglamentación y esta exclusión solo atañe a la clasificación, y
de ningún modo a lo que concierne a la revisión de la categoría que ostentaren.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su TITULO II: DESARROLLO
PRODUCTIVO Y ECONOMICO, CAPITULO I: TURISMO, DECLARACIÓN
GENERAL. Artículo 172, primera parte, establece: “La Municipalidad de Junín de los
Andes reconoce que el turismo es una de las principales fuentes de crecimiento y desarrollo
de la comunidad...”.-
Que, por lo expuesto se hace necesario adherir a la norma vigente en virtud de
incrementar la calidad de los servicios de alojamiento ofrecidos en la localidad y a través de
un mismo marco regulatorio o similar mantener una relación con lo oferta existente en los
restantes centros turísticos de la Provincia, el país y el exterior, mediante una
reglamentación que refleje los requerimientos de la demanda actual y potencial que poseen
la Provincia del Neuquén y el Corredor de los lagos como destinos turísticos .
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE al Decreto Provincial 2790/99 dictado por el Poder
Ejecutivo Provincial en fecha 20 de septiembre de 1999.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a crear el Consejo Local de
Alojamientos Turísticos, lo que permitirá mayor agilidad y capacidad de
control en cuanto a la habilitación, clasificación, categorización, disposición de
excepciones en lo referido al régimen clasificatorio y revisión de categorías, tanto de los
establecimientos habilitados o por habilitar de la localidad, según corresponda, asegurando
de este modo un desarrollo organizado de la actividad turística en lo referente a
alojamiento. A través de la citada resolución se deberá reglamentar el funcionamiento del
mismo, en un todo de acuerdo al Decreto citado en el Artículo precedente; debiéndose tener
en cuenta la presente normativa en miras a la concreción del Plan Estratégico a
materializarse para nuestra localidad.-
OSCAR RAÚL ANDE ANGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
- 04 -
ORDENANZA Nº 819/2.000.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos.- Promulgada elévese copia de la presente a la Secretaría de
Desarrollo Productivo, Turismo y Medio Ambiente, a la Dirección de Bromatología, a la
Dirección de Turismo, a la Secretaria de Hacienda, Obras y Servicios a Públicos, a la
Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Afines de la localidad y a la Subsecretaria
Provincial de Turismo.-
ARTÍCULO 4º: DÉSE amplia difusión de la presente en los medios orales y escritos de la
localidad.-
ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la
Carta Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de
la misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl
Ande.-
ARTÍCULO 7º: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS
DIECISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL, SEGÚN CONSTA
EN ACTA Nº 985/2000.-
OSCAR RAÚL ANDE ANGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES