Ordenanza N° 863 Autorización adquisición de Lote..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante



O R D E N A N Z A Nº 863/2.001.-


VISTO: La Nota de fecha 31 de enero de 2.001 con la firma del Señor Intendente Municipal,


Don Rubén Enrique Campos, por el cual el Departamento Ejecutivo Municipal


solicita autorización pata la compra de los Lotes Nº 8 de la Manzana “R”, Nomenclatura


Catastral Nº 13-20-054-6279 y Nº 6 de la Manzana 2 ”U”, Nomenclatura Catastral Nº 13-20-


054-6881 propiedad de Julio Joaquín Roca, sitos ambos en Junín de los Andes, Departamento


Huiliches, Provincia del Neuquén y que diera origen al Expte. C.D. Nº 1889/01 de la misma


fecha, y;


CONSIDERANDO:


Que, la solicitud se plantea a los efectos de que la Municipalidad pueda regularizar la


situación dominial de dichos inmuebles, donde se encuentran asentadas casillas para familias


de escasos recursos.-




Que, se han iniciado los trámites por ante la Escribanía Egurza – Rubbiolo de la


Ciudad de San Martín de los Andes la que por Fax glosado a la documentación Certificada que


ha sido autorizada por el Señor Julio Roca para confeccionar la escritura de venta a favor del


Municipio de Junín de los Andes, previo pago de la suma de pesos Seis Mil ($ 6.000), valor


que cotiza el vendedor como precio total de ambos Lotes.-


Que, es criterio de este Concejo Deliberante tratar de dar seguridad jurídica a los que


ocupan tierras con viviendas de tipo familiar y en especial teniendo en cuenta las personas de


escasos recursos.-




Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo Nº 6 con el Título


“FAMILIA”, establece: “La Municipalidad reconoce a la familia como institución


fundamental de la organización social y la vida municipal, velará por su promoción y defensa


permanente”.-


Que, el Artículo Nº 11 de la Carta Orgánica Municipal prevé dentro de los


“DERECHOS Y GARANTÍAS”: “Los vecinos de Junín de los Andes gozarán de los


siguientes derechos y garantías, conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio:


a) A la educación, la cultura, la salud, la promoción social, el trabajo, la vivienda, la


propiedad”.-




Que, el Artículo Nº 147 de la Carta Orgánica Municipal dice: “Las políticas sociales


municipales asegurarán la equidad de todas las decisiones y medidas que se tomaren,


resguardando principalmente los derechos e intereses de la franja poblacional de mayor


vulnerabilidad social ...”.-


Que, el Artículo Nº 149 de la Carta Orgánica Municipal “PROGRAMAS


SOCIALES” menciona: “Los programas deberán enmarcarse en los siguientes ejes de acción:


a) Programas de promoción y prevención dirigidos a fortalecer las potencialidades de


los sectores cuya vulnerabilidad está dada por condiciones biológicas, psicológicas y


sociales”.-












OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES












Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante



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ORDENANZA Nº 863/2001.-




Que, el Artículo Nº 153 de la Carta Orgánica Municipal norma que: “La


Municipalidad elaborará y ejecutará su política de vivienda destinada a dar respuesta a las


necesidades de la población; ... atendiendo al valor social que la vivienda representa para el


desarrollo integral de las personas y las familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un


modelo cultural de cooperación, dando prioridad a los sectores de menores recursos”.-


Que, el Artículo Nº 165 de la Carta Orgánica Municipal “FAMILIA” norma que: “La


Municipalidad de Junín de los Andes protegerá la estabilidad, afianzamiento y arraigo de las


familias, en especial de las carenciadas, monoparentales, numerosas y de mayor vulnerabilidad


social. Desarrollará programas que promuevan un modelo cultural de cooperación familiar y


que garanticen: a) El acceso a la propiedad y a la vivienda digna”.-


Que, el Artículo Nº 166 de la Carta Orgánica Municipal “PROTECCIÓN


INTEGRAL” establece: “Serán líneas de acción que orienten las políticas municipales de


protección integral de la familia, la implementación y el desarrollo de programas que


contemplen: a) La protección en materia de salud, vivienda, trabajo, educación, cultura y


deporte; c) La protección y asistencia de las familias que requirieren apoyo especial por


circunstancias económicas y/o sociales”.


Que, el Artículo Nº 167 de la Carta Orgánica Municipal “CALIDAD DE VIDA”,


dice: “La Municipalidad instrumentará acciones que tiendan a mejorar la calidad de vida ... y


sus familias, en especial para: b) Promover, ejecutar programas acordes a las políticas básicas


sociales, asistenciales y de protección especial”.-


Que, el Artículo Nº 217 de la Carta Orgánica Municipal “BIENES DEL DOMINIO


PRIVADO MUNICIPAL” norma: “Son bienes del dominio privado municipal todos aquellos


que posea o adquiriere la Municipalidad en su carácter de sujeto de derecho privado”.-


Que, el Artículo Nº 57 de la Carta Orgánica Municipal “ATRIBUCIONES y


DEBERES” establece: “Serán atribuciones y deberes del Concejo Deliberante: Inc. j)


Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones ....”


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “ a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ART. 1º: AUTORIZASE al Señor Intendente Municipal a efectuar la adquisición mediante


Escritura Traslativas de Dominio a materializarse por ante el Registro Notarial Nº 2


Egurza – Rubbiolo de la Ciudad de San Martín de los Andes, los Lotes que se identifican


como: Lote 8 de la Manzana “R”, Nomenclatura Catastral N 13-20-054-6279 y Lote 6 de la


Manzana “U”, Nomenclatura Catastral Nº 13-20-054-6881, propiedad del Señor Julio Joaquín


Roca, ambos de Junín de los Andes, Departamento Huiliches, Provincia del Neuquén;


FACULTÁNDOSE expresamente a la firma de la documentación respectiva.-












OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES












Municipalidad de Junín de los Andes
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Concejo Deliberante



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ORDENANZA Nº 863/2001.-




ART. 2º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría


de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a materializar el pago de PESOS SEIS


MIL ($ 6.000,00) por la adquisición de los inmuebles señalados precedentemente, con


imputación del gasto a la Partida del Presupuesto General del Cálculo de Gastos y Recursos


correspondiente al Ejercicio Prorrogado año 2.000, Partida 1.2.1. “TRANSFERENCIAS” –


SUB Partida 7 “Proyectos Municipales y Trabajos”, y a favor del Señor Julio Joaquín Roca;


debiéndose emitir y obtener la documentación contable de práctica.-




ART. 3º: INCORPÓRASE una vez obtenida la Escritura de Dominio a favor de la


Municipalidad de los inmuebles mencionados en el Artículo 1º de la presente en el


Patrimonio Municipal y dentro de los BIENES DEL DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL;


debiéndose tener como objetivo que se encuentran emplazados en dichos inmuebles casillas


para familias de escasos recursos.-




ART. 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación y


tramite posterior que corresponda; dese a conocimiento público y amplia difusión


por los medios orales y escritos de la localidad.-




ART. 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme


Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. “c” de la Carta Orgánica


Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la misma.-




ART. 6º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.-




ART. 7º: De forma.




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS


VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1012/01.-











OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES