Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 863/2.001.-
VISTO: La Nota de fecha 31 de enero de 2.001 con la firma del Señor Intendente Municipal,
Don Rubén Enrique Campos, por el cual el Departamento Ejecutivo Municipal
solicita autorización pata la compra de los Lotes Nº 8 de la Manzana “R”, Nomenclatura
Catastral Nº 13-20-054-6279 y Nº 6 de la Manzana 2 ”U”, Nomenclatura Catastral Nº 13-20-
054-6881 propiedad de Julio Joaquín Roca, sitos ambos en Junín de los Andes, Departamento
Huiliches, Provincia del Neuquén y que diera origen al Expte. C.D. Nº 1889/01 de la misma
fecha, y;
CONSIDERANDO:
Que, la solicitud se plantea a los efectos de que la Municipalidad pueda regularizar la
situación dominial de dichos inmuebles, donde se encuentran asentadas casillas para familias
de escasos recursos.-
Que, se han iniciado los trámites por ante la Escribanía Egurza – Rubbiolo de la
Ciudad de San Martín de los Andes la que por Fax glosado a la documentación Certificada que
ha sido autorizada por el Señor Julio Roca para confeccionar la escritura de venta a favor del
Municipio de Junín de los Andes, previo pago de la suma de pesos Seis Mil ($ 6.000), valor
que cotiza el vendedor como precio total de ambos Lotes.-
Que, es criterio de este Concejo Deliberante tratar de dar seguridad jurídica a los que
ocupan tierras con viviendas de tipo familiar y en especial teniendo en cuenta las personas de
escasos recursos.-
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo Nº 6 con el Título
“FAMILIA”, establece: “La Municipalidad reconoce a la familia como institución
fundamental de la organización social y la vida municipal, velará por su promoción y defensa
permanente”.-
Que, el Artículo Nº 11 de la Carta Orgánica Municipal prevé dentro de los
“DERECHOS Y GARANTÍAS”: “Los vecinos de Junín de los Andes gozarán de los
siguientes derechos y garantías, conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio:
a) A la educación, la cultura, la salud, la promoción social, el trabajo, la vivienda, la
propiedad”.-
Que, el Artículo Nº 147 de la Carta Orgánica Municipal dice: “Las políticas sociales
municipales asegurarán la equidad de todas las decisiones y medidas que se tomaren,
resguardando principalmente los derechos e intereses de la franja poblacional de mayor
vulnerabilidad social ...”.-
Que, el Artículo Nº 149 de la Carta Orgánica Municipal “PROGRAMAS
SOCIALES” menciona: “Los programas deberán enmarcarse en los siguientes ejes de acción:
a) Programas de promoción y prevención dirigidos a fortalecer las potencialidades de
los sectores cuya vulnerabilidad está dada por condiciones biológicas, psicológicas y
sociales”.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
- 02 -
ORDENANZA Nº 863/2001.-
Que, el Artículo Nº 153 de la Carta Orgánica Municipal norma que: “La
Municipalidad elaborará y ejecutará su política de vivienda destinada a dar respuesta a las
necesidades de la población; ... atendiendo al valor social que la vivienda representa para el
desarrollo integral de las personas y las familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un
modelo cultural de cooperación, dando prioridad a los sectores de menores recursos”.-
Que, el Artículo Nº 165 de la Carta Orgánica Municipal “FAMILIA” norma que: “La
Municipalidad de Junín de los Andes protegerá la estabilidad, afianzamiento y arraigo de las
familias, en especial de las carenciadas, monoparentales, numerosas y de mayor vulnerabilidad
social. Desarrollará programas que promuevan un modelo cultural de cooperación familiar y
que garanticen: a) El acceso a la propiedad y a la vivienda digna”.-
Que, el Artículo Nº 166 de la Carta Orgánica Municipal “PROTECCIÓN
INTEGRAL” establece: “Serán líneas de acción que orienten las políticas municipales de
protección integral de la familia, la implementación y el desarrollo de programas que
contemplen: a) La protección en materia de salud, vivienda, trabajo, educación, cultura y
deporte; c) La protección y asistencia de las familias que requirieren apoyo especial por
circunstancias económicas y/o sociales”.
Que, el Artículo Nº 167 de la Carta Orgánica Municipal “CALIDAD DE VIDA”,
dice: “La Municipalidad instrumentará acciones que tiendan a mejorar la calidad de vida ... y
sus familias, en especial para: b) Promover, ejecutar programas acordes a las políticas básicas
sociales, asistenciales y de protección especial”.-
Que, el Artículo Nº 217 de la Carta Orgánica Municipal “BIENES DEL DOMINIO
PRIVADO MUNICIPAL” norma: “Son bienes del dominio privado municipal todos aquellos
que posea o adquiriere la Municipalidad en su carácter de sujeto de derecho privado”.-
Que, el Artículo Nº 57 de la Carta Orgánica Municipal “ATRIBUCIONES y
DEBERES” establece: “Serán atribuciones y deberes del Concejo Deliberante: Inc. j)
Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones ....”
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “ a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ART. 1º: AUTORIZASE al Señor Intendente Municipal a efectuar la adquisición mediante
Escritura Traslativas de Dominio a materializarse por ante el Registro Notarial Nº 2
Egurza – Rubbiolo de la Ciudad de San Martín de los Andes, los Lotes que se identifican
como: Lote 8 de la Manzana “R”, Nomenclatura Catastral N 13-20-054-6279 y Lote 6 de la
Manzana “U”, Nomenclatura Catastral Nº 13-20-054-6881, propiedad del Señor Julio Joaquín
Roca, ambos de Junín de los Andes, Departamento Huiliches, Provincia del Neuquén;
FACULTÁNDOSE expresamente a la firma de la documentación respectiva.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
- 03 -
ORDENANZA Nº 863/2001.-
ART. 2º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría
de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a materializar el pago de PESOS SEIS
MIL ($ 6.000,00) por la adquisición de los inmuebles señalados precedentemente, con
imputación del gasto a la Partida del Presupuesto General del Cálculo de Gastos y Recursos
correspondiente al Ejercicio Prorrogado año 2.000, Partida 1.2.1. “TRANSFERENCIAS” –
SUB Partida 7 “Proyectos Municipales y Trabajos”, y a favor del Señor Julio Joaquín Roca;
debiéndose emitir y obtener la documentación contable de práctica.-
ART. 3º: INCORPÓRASE una vez obtenida la Escritura de Dominio a favor de la
Municipalidad de los inmuebles mencionados en el Artículo 1º de la presente en el
Patrimonio Municipal y dentro de los BIENES DEL DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL;
debiéndose tener como objetivo que se encuentran emplazados en dichos inmuebles casillas
para familias de escasos recursos.-
ART. 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación y
tramite posterior que corresponda; dese a conocimiento público y amplia difusión
por los medios orales y escritos de la localidad.-
ART. 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. “c” de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la misma.-
ART. 6º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.-
ART. 7º: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS
VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1012/01.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES