Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1664/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1664/2008
VISTO: La Nota N° 1.534 /08 del Departamento Ejecutivo Municipal obrante a Folio N° 51
del Expediente N° 3985/08, por la cual se solicita autorización para la compra por vía
de excepción de una Máquina RAUZI BRS 515, y;
CONSIDERANDO:
Que, la producción de este tipo de maquinaria tiene como objetivo la obtención de
materiales para la instalación de pavimento flexible de adoquines, construcción de veredas
públicas con colocación de losetas premoldeadas, como así también la posibilidad de proveer
de esta producción a los Municipios que forman parte del denominado “Corredor de los
Lagos”.-
Que, la puesta en producción de esta máquina genera mano de obra genuina en la
construcción de la obra pública y privada, forjando así prosperidad en nuestra comunidad.-
Que, en el Estado de derecho la administración de las finanzas públicas tienen como
objetivo atender necesidades de carácter social, por lo que los recursos, que son escasos, deben
ser utilizados de la manera más eficiente a fin de asegurar que el beneficio llegue a la gente.-
Que, según manifestaciones expresas exteriorizadas por el Sr. Intendente a fs. 60, y
el Asesor Legal del Municipio a fs. 56, no existirían sustitutos en el mercado que tenga las
prestaciones acordes a la necesidad planteada y sus objetivos, lo que sumado a la notoria
escasez de elementos de dichas características y el domicilio del fabricante, distante varios
kilómetros de nuestra localidad, son causa suficientes para autorizar la compra directa.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: AUTORIZASE al Sr. Intendente Municipal a la compra directa de una
Máquina sin uso, marca RAUZI, modelo BRS 515 a la Empresa
“RECOMAR EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A.” , con asiento en la Avenida N.
Milazzo 3.251 (1.885) Plátanos Pcia de Bs. As., puesto que RECOMAR con su marca
registrada “RAUZI”, es –según el Sr. Intendente expresa bajo su exclusiva responsabilidad a
fs. 60 del expediente N° 3985/08- el único, mayor y mas antiguo fabricante exclusivo de
maquinas para fabricar bloques y tubos de hormigón, mezcladora de régimen forzado y plantas
dosificadoras con especialización en la elaboración de hormigón de baja relación agua |
cemento utilizado usualmente en la producción de premoldeados de alta calidad.-
ARTÍCULO 2°: ESTABLÉCESE que la compra autorizada en el Artículo anterior se
realizará conforme Artículos 228° y 229° Inciso “c”, 230° Inciso “d, e y f”
de la Carta Orgánica Municipal y el Artículo 64° y concordantes de la Ley 2141 y bajo
exclusiva responsabilidad de los Funcionarios intervinientes en base a lo expresado a fojas 56
y 60 del Expediente 3985/08.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1664/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 3°: DESTÍNENSE los recursos derivados del Estado nacional y provincial, para
efectuar exclusivamente la compra de la máquina descripta en el Artículo
1°, por el importe único, total y definitivo de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES
MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS -$ 393.167,86.-
(IVA INCLUIDO), conforme surge de fs. 33, del Expediente 3985/8), a saber:
a) la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000,-), surgidos del ATN (Aporte del Tesoro
Nacional) en todo de acuerdo a la Resolución Ministerial del Ministerio del Interior N°
814/08 en donde se otorgan estos recursos con el fin de solventar esta compra, fondos
que fueran ingresados por “Cuentas Generales”, realizándose la transferencia de los
recursos asignados con fecha 19/08/08, avalado por decreto N° 1919/08 de fecha 22 de
octubre de 2008.-
b) el saldo restante, es decir $ 193.167,86 (pesos CIENTO NOVENTA Y TRES MIL
CIENTO SESENTA y SIETE con 86/00), se cancelará destinando fondos que el
Departamento Ejecutivo manifiesta que van a ingresar en las arcas municipales, para el
“Desarrollo y Promoción de los Municipios”, provenientes de la Ley Provincial N°
2615, según acuerdo entre la Provincia de Neuquén y REPSOL YPF S.A. de
renegociación de las Concesiones Hidrocarburìferas, que serán girados en proporción
del 2,99 por ciento del quince por ciento destinado a obras, los cuales serán en cuotas a
saber: en el mes de noviembre/08 la suma de pesos 143.072, en el mes de diciembre
pesos 357.679, en el mes de Enero de 2009 pesos 214.607, cuota cuarta a la catorce la
suma de pesos 162.577, lo que hace la suma pesos dos millones quinientos tres mil
setecientos cincuenta y uno ($ 2.503.751).
ARTÍCULO 4°: La presente Ordenanza se limitará a aprobar la compra de la máquina en
cuestión.-
ARTÍCULO 5º: Para su posterior puesta en funcionamiento, explotación y régimen de
producción, deberá el Departamento Ejecutivo elaborar, formular y arbitrar los
medios necesarios a fin de someter a consideración y aprobación del Concejo Deliberante, un
programa/proyecto integral que resulte sustentable desde el punto de vista operativo, económico,
financiero y legal, para lo cuál deberá tomar debida intervención, como mínimo, las Secretarías de
Economía y la de Obras y Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, y dar cumplimiento estricto
a las pautas que emergen de los Arts. 228, 229 y concordantes de la COM, en especial deberá
observarse lo previsto en el Artículo 230, Inciso d) de la COM. Teniendo en cuenta la finalidad de
esta adquisición, deberán tener especial preponderancia y/o prioridad, aquellos proyectos que
involucren a trabajadores desocupados subsidiados por el estado.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y
efectos. Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copias a las
Secretarías Municipales que estime corresponder.-
ARTÍCULO 6º: PÚBLIQUESE en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea
Silvana Rosso.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, SEGÚN CONSTA
EN ACTA Nº 1404/08.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA