1664 - 08 Autorizar compra máquina de Adoquines y Losetas.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1664/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1664/2008



VISTO:
La Nota N° 1.534 /08 del Departamento Ejecutivo Municipal obrante a Folio N° 51


del Expediente N° 3985/08, por la cual se solicita autorización para la compra por vía


de excepción de una Máquina RAUZI BRS 515, y;


CONSIDERANDO:


Que, la producción de este tipo de maquinaria tiene como objetivo la obtención de


materiales para la instalación de pavimento flexible de adoquines, construcción de veredas


públicas con colocación de losetas premoldeadas, como así también la posibilidad de proveer


de esta producción a los Municipios que forman parte del denominado “Corredor de los


Lagos”.-


Que, la puesta en producción de esta máquina genera mano de obra genuina en la


construcción de la obra pública y privada, forjando así prosperidad en nuestra comunidad.-


Que, en el Estado de derecho la administración de las finanzas públicas tienen como


objetivo atender necesidades de carácter social, por lo que los recursos, que son escasos, deben


ser utilizados de la manera más eficiente a fin de asegurar que el beneficio llegue a la gente.-


Que, según manifestaciones expresas exteriorizadas por el Sr. Intendente a fs. 60, y


el Asesor Legal del Municipio a fs. 56, no existirían sustitutos en el mercado que tenga las


prestaciones acordes a la necesidad planteada y sus objetivos, lo que sumado a la notoria


escasez de elementos de dichas características y el domicilio del fabricante, distante varios


kilómetros de nuestra localidad, son causa suficientes para autorizar la compra directa.-




POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1°: AUTORIZASE al Sr. Intendente Municipal a la compra directa de una


Máquina sin uso, marca RAUZI, modelo BRS 515 a la Empresa


“RECOMAR EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A.” , con asiento en la Avenida N.


Milazzo 3.251 (1.885) Plátanos Pcia de Bs. As., puesto que RECOMAR con su marca


registrada “RAUZI”, es –según el Sr. Intendente expresa bajo su exclusiva responsabilidad a


fs. 60 del expediente N° 3985/08- el único, mayor y mas antiguo fabricante exclusivo de


maquinas para fabricar bloques y tubos de hormigón, mezcladora de régimen forzado y plantas


dosificadoras con especialización en la elaboración de hormigón de baja relación agua |


cemento utilizado usualmente en la producción de premoldeados de alta calidad.-




ARTÍCULO 2°: ESTABLÉCESE que la compra autorizada en el Artículo anterior se


realizará conforme Artículos 228° y 229° Inciso “c”, 230° Inciso “d, e y f”


de la Carta Orgánica Municipal y el Artículo 64° y concordantes de la Ley 2141 y bajo


exclusiva responsabilidad de los Funcionarios intervinientes en base a lo expresado a fojas 56


y 60 del Expediente 3985/08.-











ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1664/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 3°: DESTÍNENSE los recursos derivados del Estado nacional y provincial, para


efectuar exclusivamente la compra de la máquina descripta en el Artículo


1°, por el importe único, total y definitivo de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES


MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS -$ 393.167,86.-


(IVA INCLUIDO), conforme surge de fs. 33, del Expediente 3985/8), a saber:


a) la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000,-), surgidos del ATN (Aporte del Tesoro
Nacional) en todo de acuerdo a la Resolución Ministerial del Ministerio del Interior N°


814/08 en donde se otorgan estos recursos con el fin de solventar esta compra, fondos


que fueran ingresados por “Cuentas Generales”, realizándose la transferencia de los


recursos asignados con fecha 19/08/08, avalado por decreto N° 1919/08 de fecha 22 de


octubre de 2008.-


b) el saldo restante, es decir $ 193.167,86 (pesos CIENTO NOVENTA Y TRES MIL
CIENTO SESENTA y SIETE con 86/00), se cancelará destinando fondos que el


Departamento Ejecutivo manifiesta que van a ingresar en las arcas municipales, para el


“Desarrollo y Promoción de los Municipios”, provenientes de la Ley Provincial N°


2615, según acuerdo entre la Provincia de Neuquén y REPSOL YPF S.A. de


renegociación de las Concesiones Hidrocarburìferas, que serán girados en proporción


del 2,99 por ciento del quince por ciento destinado a obras, los cuales serán en cuotas a


saber: en el mes de noviembre/08 la suma de pesos 143.072, en el mes de diciembre


pesos 357.679, en el mes de Enero de 2009 pesos 214.607, cuota cuarta a la catorce la


suma de pesos 162.577, lo que hace la suma pesos dos millones quinientos tres mil


setecientos cincuenta y uno ($ 2.503.751).


ARTÍCULO 4°: La presente Ordenanza se limitará a aprobar la compra de la máquina en


cuestión.-


ARTÍCULO 5º: Para su posterior puesta en funcionamiento, explotación y régimen de


producción, deberá el Departamento Ejecutivo elaborar, formular y arbitrar los


medios necesarios a fin de someter a consideración y aprobación del Concejo Deliberante, un


programa/proyecto integral que resulte sustentable desde el punto de vista operativo, económico,


financiero y legal, para lo cuál deberá tomar debida intervención, como mínimo, las Secretarías de


Economía y la de Obras y Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, y dar cumplimiento estricto


a las pautas que emergen de los Arts. 228, 229 y concordantes de la COM, en especial deberá


observarse lo previsto en el Artículo 230, Inciso d) de la COM. Teniendo en cuenta la finalidad de


esta adquisición, deberán tener especial preponderancia y/o prioridad, aquellos proyectos que


involucren a trabajadores desocupados subsidiados por el estado.-


ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y


efectos. Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copias a las


Secretarías Municipales que estime corresponder.-


ARTÍCULO 6º: PÚBLIQUESE en el Boletín Oficial Municipal.-


ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea


Silvana Rosso.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, SEGÚN CONSTA


EN ACTA Nº 1404/08.-











ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA