Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2020/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2020/2011
VISTO: El Expte. C.D. Nº 5727/11 de fecha 30/09/2011 originado por Nota Nº 485/11 de la
Intendencia Municipal, mediante el cual remite copia de Convenio celebrado en fecha
26/09/2011, entre el Ente Provincial de Energía de Neuquén (EPEN.), y la Municipalidad de Junín de
los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Cláusula Primera del citado Convenio, establece que el objeto del mismo es la
ejecución de la electrificación del loteo social denominado “Plan 900 Viviendas” ubicado en la margen
Este de la Ruta Nacional Nº 237 en dirección a San Martín de los Andes, en la localidad de Junín de los
Andes, a través de la acción conjunta de la Municipalidad y el Ente Provincial de Energía del Neuquén
(EPEN.). A tal fin, la Municipalidad declara de utilidad pública y pago obligatorio la ejecución de
dicha obra, lo que ratificara mediante la ordenanza del Concejo Deliberante del Municipio de Junín de
los Andes.-
Que, la Cláusula Segunda, dice que el EPEN ha encomendado y valuado técnicamente el
Proyecto Ejecutivo para desarrollar la infraestructura eléctrica del Loteo, de donde resulta que los
trabajos necesario para su ejecución ascienden a la suma de $ 3.304.331,84 más IVA, a los valores del
mes de enero de 2011.-
Que, la Cláusula Tercera, establece que la Municipalidad manifiesta conocer y aceptar el
costo de los trabajos conforme el valor precedentemente indicado, indicando que asumirá el pago de la
totalidad de los mismos, mediante reembolso a efectuar al EPEN del valor íntegro de la obra.-
Que, la Cláusula Cuarta, establece que por la ejecución de la obra, la Municipalidad abonará
al EPEN la suma de $ 3.304.333,82 más IVA, de la siguiente forma: A) el 25% del importe total de la
obra, es $ 826.082,95 más IVA, será abonado en oportunidad de la firma del Contrato de Obra entre el
EPEN y quien resulte adjudicatario de la licitación respectiva, lo que será notificado fehacientemente a
la Municipalidad con diez días de antelación; B) el 25 % restante de $ 826.082,95 más IVA, será
abonado conforme el porcentaje de avance de obra el cual surgirá de acuerdo a los certificados de obra
emitidos por el EPEN; y C) el 50% del importe total de la obra que asciende a $ 1.652.165,91 más
IVA, será abonado en treinta (30) cuotas, mensuales y consecutivas de acuerdo al Anexo I del
Convenio, pagaderos a partir del primer certificado de obra. Cada pago se hará efectivo ante del 15 de
cada mes.-
Que, la Cláusula Quinta, establece que la falta de pago en tiempo y forma de las cuotas
pactadas en el apartado C) de la Cláusula Tercera facultará al EPEN a requerir de la Subsecretaría de
Hacienda de la Provincia y/o organismo que disponga de las cuotas de coparticipación provincial de
impuestos, de la retención, deducción y transferencia de los importes adeudados hasta el monto que
cubra íntegramente el saldo deudor.-
Que, la Cláusula Sexta, establece que la Municipalidad se obliga a gestionar la sanción de la
norma legal que instrumente el recupero total o parcial del costo de la obra, mediante el carácter de
Contribución de Mejoras por parte de los vecinos beneficiados y celebrará con cada uno de ellos el
respectivo Convenio de pago.-
Que, la Cláusula Séptima, establece que la Municipalidad podrá ceder al EPEN los
convenios de Pago y/o certificados de Obra emitidos para que a través del mismo se instrumente la
cobranza de deuda de los vecinos a través de la Facturas por consumos de energía eléctrica. Los costos
a abonar por cada vecino beneficiado serán determinadas, tramitadas y notificadas a los mismos por la
Municipalidad. Las partes manifiestan que la gestión de cobro por parte del EPEN se realizará al solo
efecto de contribuir al recupero total o parcial de las sumas adeudadas por la Municipalidad por lo cual
el procedimiento previsto en la presente Cláusula no libera a la misma de las obligaciones de pago
asumidas por el presente convenio.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2020/11.-
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Concejo Deliberante
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Que, la Cláusula Octava, establece que el EPEN no habilitará ningún suministro cuyo titular
no presente la autorización municipal que a tal efecto librará el Ejecutivo Municipal.-
Que, la Cláusula Novena, establece que el Municipio abonará al EPEN, adicional y
conjuntamente con las cuotas mensuales previstas en el apartado C) de la Cláusula Cuarta, un interés
compensatorio equivalente al 6% anual acorde a panilla de Anexo 1 hasta su cancelación definitiva. La
falta de pago de las cuotas a su vencimiento dará lugar a la aplicación de un interés punitorio por cada
día de mora, equivalente al que aplica el EPEN a sus Clientes moroso por venta de energía eléctrica.-
Que, la Cláusula Décima, establece que ambas partes dejan claramente establecido que el
pago de las obras por parte de la Municipalidad no generará derecho alguno sobre las instalaciones a
construir, las que quedarán en forma definitiva e irrevocable en propiedad del EPEN para su operación
y mantenimiento.-
Que, la Cláusula Décima Primera, establece que en caso de existir diferencias entre el valor
del presupuesto oficial, en base al cual se ha fijado las pautas de financiamiento en el presente
convenio y el valor real ofertado por la empresa adjudicataria de la Licitación, las partes se
comprometen a la redacción de la Addenda respectiva a fin de incluir los nuevos valores y fijar el
financiamiento definitivo de la obra.-
Que, la Comisión Interna de Gobierno en su Despacho Nº 0179/2011, dictamina homologar
el citado Convenio e incorporar un Artículo en la Ordenanza estableciendo que en el llamado a
licitación debe contemplarse el cumplimiento de la Ordenanzas Nº 520/96 y su modificatoria Nº
920/01 que establece el 90% de mano de obra local en la obra pública.- Despacho éste que fue
ratificado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 12/10/2011.-
Que, por lo expuesto y según lo establece el Artículo 57, Inc., “t” de la Carta Orgánica
Municipal, se debe dictar norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56 y ARTÍCULO 57º inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE; en todos sus términos el Convenio celebrado en fecha 26 de
septiembre de 2011 entre el Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN.),
representado por el Presidente de su Directorio, Ing. Alejandro Abel Nicola, y la Municipalidad de
Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén E. Campos, el cual
consta de doce (12) Cláusulas e integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE, que en el llamado a licitación deberá contemplarse el
cumplimiento de la Ordenanzas Nº 520/96 y su modificatoria Nº 920/2001 que
establece el noventa (90%) de mano de obra local en la obra pública.-
ARTÍCULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos, y por su intermedio
elévese copia de la presente al EPEN.-
ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,
A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, SEGÚN CONSTA
EN ACTA Nº 1579/2011.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA