1325 - Aprobación Convenio Predio Parque Industrial Sr. Carlos Gonzalez.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1325/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1325/2005



VISTO:
El Expte. del D.E.M. Nº 3682 F “B” de fecha 29/08/2005 iniciado por el Sr. Carlos


Alberto González, titular del D.N.I. Nº 320.449.032, con domicilio en Coronel Suárez Nº


140 de esta localidad, referente a solicitud de predio en el Parque Industrial de Junín de los Andes,


con una superficie de 1.500 m², para la implantación de una fábrica de Amoblamiento, aberturas y


Revestimientos, en Madera en la tipificación de CARPINTERÍA EN MADERA RÚSTICA; el


Expte. Nº 4197 Letra “C” del D.E.M. de fecha 30/09/2005 que contiene presentación de Planos del


proyecto reseñado; y el modelo de Convenio de Pago Parque Industrial a celebrar entre la


Municipalidad de Junín de los Andes y el nombrado Sr. Carlos A. González, y;


CONSIDERANDO:


Que, dicha presentación se hace de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 479/95 de


creación del Parque Industrial de Junín de los Andes, y su modificatoria Nº 1014/2002.-


Que, a fs. 42 y 43 figura 16 croquis de ubicación del predio a ceder.-


Que, a través del citado modelo de convenio La “Municipalidad” vende, cede y


transfiere al “Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N°


479/95, su modificatoria Nº 1014/2002, y Ordenanza Nº 1325/2005, una fracción de terreno


ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como parte del Lote 1 de la


Manzana “F”, Nomenclatura Catastral 13-20-056-2362, que figuran anexo como croquis adjuntos


en folios 42 y 43 del Expte Nº 3682/05 del Departamento Ejecutivo Municipal, con una superficie


de UN MIL QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (1.518,00 m²), o los que en


más o en menos resulte de la mensura definitiva a practicarse por el “Adquirente”.-


Que, el precio de venta se establece en la suma de pesos diez ($ 10,00) por metro


cuadrado lo que hace un total de Pesos Quince Mil Ciento Ochenta ($ 15.180,00) que serán


cancelados al contado; conforme forma de pago establecida en Cláusula Segunda del citado


Convenio.-


Que, el “Adquirente” se obliga a realizar en el predio citado, el total del Proyecto


presentado mediante los Planos aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos


(Expediente Nº 4.197 – Letra “C”), otorgándose un plazo de Treinta y Seis (36) meses partir de la


firma del convenio, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por ciento (100%) del


Emprendimiento.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 15/12/2005, conforme lo


establecido en Despacho Nº 110/2005 de fecha 13/12/2005, emitido por la Comisión de


Planificación y Producción, resuelve por unanimidad aprobar el citado convenio y autorizar al


Departamento Ejecutivo Municipal para la firma del mismo.-


Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN


DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA


DE:













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA










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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º:
APRUÉBASE el Convenio a suscribir entre la Municipalidad de Junín de


los Andes, representada por el Señor Viceintendente Municipal - Intendente


Municipal a cargo - Dn CARLOS ANACLETO CORAZINI, y la Señora Secretaria de


Planificación y Producción, Doña LUCÍA PYSNY, con domicilio legal en Don Bosco y


Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominados la


“MUNICIPALIDAD”, y el Sr. CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ, titular del D.N.I. Nº


20.449.032, con domicilio legal Coronel Suárez Nº 140 de Junín de los Andes, en adelante


denominado el “ADQUIRENTE”, por la venta de una fracción de terreno ubicado en el


Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como parte del Lote 1 de la Manzana


“F”, Nomenclatura Catastral 13-20-056-2362, que figuran anexo como croquis adjuntos en


folios 42 y 43 del Expte Nº 3682/05 del Departamento Ejecutivo Municipal, con una


superficie de UN MIL QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (1.518,00


m²), o los que en más o en menos resulte de la mensura definitiva a practicarse por el


“ADQUIRENTE”.-


ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Señor Viceintendente Municipal - Intendente Municipal


A/C -, a firmar el Convenio citado en el Artículo precedente y a efectuar en


el tiempo oportuno la escritura traslativa de dominio a favor del “ADQUIRENTE” debiendo


verificarse y a su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de lo establecido en todas y cada


una de las Cláusulas que componen el referido Convenio, que integra la presente como


ANEXO I, y las pautas fijadas en los considerandos objeto de la presente normativa.-


ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE que una vez firmado el Convenio respectivo se haga


entrega al “ADQUIRENTE” de copia del mismo y Ordenanza


instrumentatoria.-


ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


ARTÍCULO 5º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto


Fabián E. Bosque.-


ARTÍCULO 6º: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE


DEL AÑO DOS MIL CINCO, SEGUN CONSTA EN ACTA Nº 1258/05.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA














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ANEXO I – ORDENANZA Nº 1325/2005


CONVENIO PAGO PARQUE INDUSTRIAL



Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el Señor


Viceintendente Municipal - Intendente Municipal a cargo - Dn CARLOS ANACLETO


CORAZINI, y la Señora Secretaria de Planificación y Producción, Doña LUCÍA PYSNY,


con domicilio legal en Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en


adelante denominados la “MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra el Sr. CARLOS


ALBERTO GONZÁLEZ, titular del D.N.I. Nº 20.449.032, con domicilio legal Coronel


Suárez Nº 140 de Junín de los Andes, en adelante denominado el “ADQUIRENTE”,


convienen en celebrar el presente contrato de compra venta sujeto a las siguientes cláusulas y


condiciones: --------------------------------------------------------------------------------------------------


PRIMERA: La “MUNICIPALIDAD” vende, cede y transfiere al “ADQUIRENTE” y éste


acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, su modificatoria Nº


1014/2002, y Ordenanza Nº 1325/2005, una fracción de terreno ubicado en el Parque


Industrial de Junín de los Andes, identificada como parte del Lote 1 de la Manzana “F”,


Nomenclatura Catastral 13-20-056-2362, que figuran anexo como croquis adjuntos en folios


42 y 43 del Expte Nº 3682/05 del Departamento Ejecutivo Municipal, con una superficie de


UN MIL QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (1.518,00 m²), o los que en


más o en menos resulte de la mensura definitiva a practicarse por el “ADQUIRENTE”. La


presente descripción gráfica fue tomada del Expediente de Mensura aprobado por la


Dirección Provincial de Catastro, bajo el N° E-2756-1511/98.---------------------------------------


SEGUNDA: El precio de venta se establece en la suma de pesos diez ($ 10,00) por metro


cuadrado lo que hace un total de PESOS QUINCE MIL CIENTO OCHENTA


($ 15.180,00) que serán cancelados al contado; razón por la cual el “ADQUIRENTESe


hace acreedor a lo establecido por el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1014/02 que entre


otros considerandos establece: “…contado: con un descuento del quince por ciento


(15%) del valor establecido por metro cuadrado…”. Basados en lo expuesto


precedentemente el descuento correspondiente asciende a la suma de PESOS DOS MIL


DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 2.277,00), razón por la cual el importe total y único


a abonar asciende a la suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS TRES ($ 12.903,00)


que el “ADQUIRENTE” hará efectivo en las Oficinas de Recaudaciones del Municipio y


munido del correspondiente certificado de pago se procederá a la firma del presente.------------


TERCERA: El “ADQUIRENTE” se obliga a realizar en el predio citado en la Cláusula


Primera, la totalidad del Proyecto presentado mediante los Planos que se adjuntan y que


figuran aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos (Expediente Nº 4.197 –


Letra “C”), otorgándose un plazo de Treinta y Seis (36) MESES a partir de la firma del


presente, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por ciento (100%) del


Emprendimiento.---------------------------------------------------------------------------------------------


CUARTA: El “ADQUIRENTE” debe dar estricto cumplimiento a todas las normas del arte


de la construcción prevista en el Código Urbano y de Edificación (Ordenanza N° 237/91) y


las disposiciones de seguridad regidas por las normas IRAM y toda otra de plena vigencia. ----


QUINTA: La “MUNICIPALIDAD” autorizará escriturar a favor del “ADQUIRENTE” el


inmueble citado, una vez que el proyecto se encuentre cumplimentado en un 100 % del total


de las obras descriptas en el plano que figura como Expte. Nº 4.197 – Letra “C” de la




















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Secretaría de Obras y Servicios Públicos (el cual se adjunta). La misma se realizará ante


escribano público que de común acuerdo designen las partes.- Esta autorización podrá


otorgarse una vez finalizada la Mensura de Parcelamiento del predio adjudicado, la que estará


económicamente a cargo del “ADQUIRENTE”, según lo dispuesto en el Cáp. IV; Art. 11;


Inc. “g” de la Ordenanza Nº 479/95.- Los gastos de escrituración de traspaso del dominio


estarán a cargo en forma exclusiva del” ADQUIRENTE”.-------------------------------------------


SEXTA: El presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, salvo que medie


conformidad dada por la “MUNICIPALIDAD” y por el C.D.J.A. por escrito.- Esta


autorización podrá otorgarse una vez finalizada la mensura de parcelamiento respectiva, según


lo establecido en la Cláusula anterior.--------------------------------------------------------------------


SEPTIMA: En caso de desistimiento por parte del “ADQUIRENTE” del presente convenio,


deberá manifestarlo de modo fehaciente y por escrito antes del inicio de los trabajos, en tal


situación el presente convenio quedará rescindido de pleno derecho, y la


“MUNICIPALIDAD”, estará facultada a recuperar la posesión del bien inmueble.- En tal


supuesto además las sumas entregadas a la “MUNICIPALIDAD”, quedarán a favor de esta


en compensación de daños y perjuicios, sin derecho a reclamo alguno por parte del


“ADQUIRENTE”.- En caso de que dicho desistimiento se produzca durante la ejecución


de los trabajos, la “MUNICIPALIDAD”, podrá rescindir el presente convenio y recuperar la


posesión del inmueble objeto del presente contrato con las mejoras introducidas a favor de la


“MUNICIPALIDAD”, sin derecho reclamo alguno por parte del “ADQUIRENTE”.----------


OCTAVA: Para el caso de incumplimiento por parte del “ADQUIRENTE”, la


“MUNICIPALIDAD”, dará por rescindido el presente convenio de pleno derecho, con la


pérdida inmediata de la suma entregada a favor de “LA MUNICIPALIDAD”, y mejoras que


pudieren existir. Se entenderá que existe incumplimiento que habilite la rescisión en los


siguientes supuestos: a) Cuando se incumplan los plazos de ejecución de obra correspondiente


al proyecto objeto del presente convenio. Sí después de notificada la rescisión no se efectuara


voluntariamente la entrega de mejoras, la “MUNICIPALIDAD” se reserva el derecho de


iniciar el desalojo, corriendo los gastos que demande la acción con cargo a el


“ADQUIRENTE”.------------------------------------------------------------------------------------------


NOVENA: Rescindido el Convenio por cualquier razón, “EL ADQUIRENTE” perderá todo


derecho sobre el inmueble y sus mejoras. La “MUNICIPALIDAD” iniciará el desalojo del


mismo si en un plazo de TREINTA (30) días de notificada la rescisión no se efectuara la


entrega en forma voluntaria corriendo los gastos que demande la acción con cargo al


“ADQUIRENTE”. Se podrá justificar demora en la construcción de la Ley de Obras y


Servicios Públicas N° 0687/72 y sus modificaciones, debiendo formular tal pedido por


escrito a la “MUNICIPALIDAD” y esta acordarlo del mismo modo.------------------------------


DECIMA: Para todos los efectos legales emergentes de los presentes contratos, las partes


constituyen domicilios en los arriba indicados y convienen someterse a la jurisdicción y


competencia de lo Tribunales de Junín de los Andes, renunciando a todo otro fuero o


jurisdicción.---------------------------------------------------------------------------------------------------


Así, de pleno conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo


efecto en la ciudad de Junín de los Andes, a los .......... días del mes de………………. del año


Dos Mil …………. -----------------------------------------------------------------------------------------