Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1325/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1325/2005
VISTO: El Expte. del D.E.M. Nº 3682 F “B” de fecha 29/08/2005 iniciado por el Sr. Carlos
Alberto González, titular del D.N.I. Nº 320.449.032, con domicilio en Coronel Suárez Nº
140 de esta localidad, referente a solicitud de predio en el Parque Industrial de Junín de los Andes,
con una superficie de 1.500 m², para la implantación de una fábrica de Amoblamiento, aberturas y
Revestimientos, en Madera en la tipificación de CARPINTERÍA EN MADERA RÚSTICA; el
Expte. Nº 4197 Letra “C” del D.E.M. de fecha 30/09/2005 que contiene presentación de Planos del
proyecto reseñado; y el modelo de Convenio de Pago Parque Industrial a celebrar entre la
Municipalidad de Junín de los Andes y el nombrado Sr. Carlos A. González, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicha presentación se hace de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 479/95 de
creación del Parque Industrial de Junín de los Andes, y su modificatoria Nº 1014/2002.-
Que, a fs. 42 y 43 figura 16 croquis de ubicación del predio a ceder.-
Que, a través del citado modelo de convenio La “Municipalidad” vende, cede y
transfiere al “Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N°
479/95, su modificatoria Nº 1014/2002, y Ordenanza Nº 1325/2005, una fracción de terreno
ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como parte del Lote 1 de la
Manzana “F”, Nomenclatura Catastral 13-20-056-2362, que figuran anexo como croquis adjuntos
en folios 42 y 43 del Expte Nº 3682/05 del Departamento Ejecutivo Municipal, con una superficie
de UN MIL QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (1.518,00 m²), o los que en
más o en menos resulte de la mensura definitiva a practicarse por el “Adquirente”.-
Que, el precio de venta se establece en la suma de pesos diez ($ 10,00) por metro
cuadrado lo que hace un total de Pesos Quince Mil Ciento Ochenta ($ 15.180,00) que serán
cancelados al contado; conforme forma de pago establecida en Cláusula Segunda del citado
Convenio.-
Que, el “Adquirente” se obliga a realizar en el predio citado, el total del Proyecto
presentado mediante los Planos aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos
(Expediente Nº 4.197 – Letra “C”), otorgándose un plazo de Treinta y Seis (36) meses partir de la
firma del convenio, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por ciento (100%) del
Emprendimiento.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 15/12/2005, conforme lo
establecido en Despacho Nº 110/2005 de fecha 13/12/2005, emitido por la Comisión de
Planificación y Producción, resuelve por unanimidad aprobar el citado convenio y autorizar al
Departamento Ejecutivo Municipal para la firma del mismo.-
Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN
DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA
DE:
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Convenio a suscribir entre la Municipalidad de Junín de
los Andes, representada por el Señor Viceintendente Municipal - Intendente
Municipal a cargo - Dn CARLOS ANACLETO CORAZINI, y la Señora Secretaria de
Planificación y Producción, Doña LUCÍA PYSNY, con domicilio legal en Don Bosco y
Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominados la
“MUNICIPALIDAD”, y el Sr. CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ, titular del D.N.I. Nº
20.449.032, con domicilio legal Coronel Suárez Nº 140 de Junín de los Andes, en adelante
denominado el “ADQUIRENTE”, por la venta de una fracción de terreno ubicado en el
Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como parte del Lote 1 de la Manzana
“F”, Nomenclatura Catastral 13-20-056-2362, que figuran anexo como croquis adjuntos en
folios 42 y 43 del Expte Nº 3682/05 del Departamento Ejecutivo Municipal, con una
superficie de UN MIL QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (1.518,00
m²), o los que en más o en menos resulte de la mensura definitiva a practicarse por el
“ADQUIRENTE”.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Señor Viceintendente Municipal - Intendente Municipal
A/C -, a firmar el Convenio citado en el Artículo precedente y a efectuar en
el tiempo oportuno la escritura traslativa de dominio a favor del “ADQUIRENTE” debiendo
verificarse y a su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de lo establecido en todas y cada
una de las Cláusulas que componen el referido Convenio, que integra la presente como
ANEXO I, y las pautas fijadas en los considerandos objeto de la presente normativa.-
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE que una vez firmado el Convenio respectivo se haga
entrega al “ADQUIRENTE” de copia del mismo y Ordenanza
instrumentatoria.-
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 5º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CINCO, SEGUN CONSTA EN ACTA Nº 1258/05.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ANEXO I – ORDENANZA Nº 1325/2005
CONVENIO PAGO PARQUE INDUSTRIAL
Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el Señor
Viceintendente Municipal - Intendente Municipal a cargo - Dn CARLOS ANACLETO
CORAZINI, y la Señora Secretaria de Planificación y Producción, Doña LUCÍA PYSNY,
con domicilio legal en Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en
adelante denominados la “MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra el Sr. CARLOS
ALBERTO GONZÁLEZ, titular del D.N.I. Nº 20.449.032, con domicilio legal Coronel
Suárez Nº 140 de Junín de los Andes, en adelante denominado el “ADQUIRENTE”,
convienen en celebrar el presente contrato de compra venta sujeto a las siguientes cláusulas y
condiciones: --------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: La “MUNICIPALIDAD” vende, cede y transfiere al “ADQUIRENTE” y éste
acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, su modificatoria Nº
1014/2002, y Ordenanza Nº 1325/2005, una fracción de terreno ubicado en el Parque
Industrial de Junín de los Andes, identificada como parte del Lote 1 de la Manzana “F”,
Nomenclatura Catastral 13-20-056-2362, que figuran anexo como croquis adjuntos en folios
42 y 43 del Expte Nº 3682/05 del Departamento Ejecutivo Municipal, con una superficie de
UN MIL QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (1.518,00 m²), o los que en
más o en menos resulte de la mensura definitiva a practicarse por el “ADQUIRENTE”. La
presente descripción gráfica fue tomada del Expediente de Mensura aprobado por la
Dirección Provincial de Catastro, bajo el N° E-2756-1511/98.---------------------------------------
SEGUNDA: El precio de venta se establece en la suma de pesos diez ($ 10,00) por metro
cuadrado lo que hace un total de PESOS QUINCE MIL CIENTO OCHENTA
($ 15.180,00) que serán cancelados al contado; razón por la cual el “ADQUIRENTE” Se
hace acreedor a lo establecido por el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1014/02 que entre
otros considerandos establece: “…contado: con un descuento del quince por ciento
(15%) del valor establecido por metro cuadrado…”. Basados en lo expuesto
precedentemente el descuento correspondiente asciende a la suma de PESOS DOS MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 2.277,00), razón por la cual el importe total y único
a abonar asciende a la suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS TRES ($ 12.903,00)
que el “ADQUIRENTE” hará efectivo en las Oficinas de Recaudaciones del Municipio y
munido del correspondiente certificado de pago se procederá a la firma del presente.------------
TERCERA: El “ADQUIRENTE” se obliga a realizar en el predio citado en la Cláusula
Primera, la totalidad del Proyecto presentado mediante los Planos que se adjuntan y que
figuran aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos (Expediente Nº 4.197 –
Letra “C”), otorgándose un plazo de Treinta y Seis (36) MESES a partir de la firma del
presente, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por ciento (100%) del
Emprendimiento.---------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: El “ADQUIRENTE” debe dar estricto cumplimiento a todas las normas del arte
de la construcción prevista en el Código Urbano y de Edificación (Ordenanza N° 237/91) y
las disposiciones de seguridad regidas por las normas IRAM y toda otra de plena vigencia. ----
QUINTA: La “MUNICIPALIDAD” autorizará escriturar a favor del “ADQUIRENTE” el
inmueble citado, una vez que el proyecto se encuentre cumplimentado en un 100 % del total
de las obras descriptas en el plano que figura como Expte. Nº 4.197 – Letra “C” de la
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Secretaría de Obras y Servicios Públicos (el cual se adjunta). La misma se realizará ante
escribano público que de común acuerdo designen las partes.- Esta autorización podrá
otorgarse una vez finalizada la Mensura de Parcelamiento del predio adjudicado, la que estará
económicamente a cargo del “ADQUIRENTE”, según lo dispuesto en el Cáp. IV; Art. 11;
Inc. “g” de la Ordenanza Nº 479/95.- Los gastos de escrituración de traspaso del dominio
estarán a cargo en forma exclusiva del” ADQUIRENTE”.-------------------------------------------
SEXTA: El presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, salvo que medie
conformidad dada por la “MUNICIPALIDAD” y por el C.D.J.A. por escrito.- Esta
autorización podrá otorgarse una vez finalizada la mensura de parcelamiento respectiva, según
lo establecido en la Cláusula anterior.--------------------------------------------------------------------
SEPTIMA: En caso de desistimiento por parte del “ADQUIRENTE” del presente convenio,
deberá manifestarlo de modo fehaciente y por escrito antes del inicio de los trabajos, en tal
situación el presente convenio quedará rescindido de pleno derecho, y la
“MUNICIPALIDAD”, estará facultada a recuperar la posesión del bien inmueble.- En tal
supuesto además las sumas entregadas a la “MUNICIPALIDAD”, quedarán a favor de esta
en compensación de daños y perjuicios, sin derecho a reclamo alguno por parte del
“ADQUIRENTE”.- En caso de que dicho desistimiento se produzca durante la ejecución
de los trabajos, la “MUNICIPALIDAD”, podrá rescindir el presente convenio y recuperar la
posesión del inmueble objeto del presente contrato con las mejoras introducidas a favor de la
“MUNICIPALIDAD”, sin derecho reclamo alguno por parte del “ADQUIRENTE”.----------
OCTAVA: Para el caso de incumplimiento por parte del “ADQUIRENTE”, la
“MUNICIPALIDAD”, dará por rescindido el presente convenio de pleno derecho, con la
pérdida inmediata de la suma entregada a favor de “LA MUNICIPALIDAD”, y mejoras que
pudieren existir. Se entenderá que existe incumplimiento que habilite la rescisión en los
siguientes supuestos: a) Cuando se incumplan los plazos de ejecución de obra correspondiente
al proyecto objeto del presente convenio. Sí después de notificada la rescisión no se efectuara
voluntariamente la entrega de mejoras, la “MUNICIPALIDAD” se reserva el derecho de
iniciar el desalojo, corriendo los gastos que demande la acción con cargo a el
“ADQUIRENTE”.------------------------------------------------------------------------------------------
NOVENA: Rescindido el Convenio por cualquier razón, “EL ADQUIRENTE” perderá todo
derecho sobre el inmueble y sus mejoras. La “MUNICIPALIDAD” iniciará el desalojo del
mismo si en un plazo de TREINTA (30) días de notificada la rescisión no se efectuara la
entrega en forma voluntaria corriendo los gastos que demande la acción con cargo al
“ADQUIRENTE”. Se podrá justificar demora en la construcción de la Ley de Obras y
Servicios Públicas N° 0687/72 y sus modificaciones, debiendo formular tal pedido por
escrito a la “MUNICIPALIDAD” y esta acordarlo del mismo modo.------------------------------
DECIMA: Para todos los efectos legales emergentes de los presentes contratos, las partes
constituyen domicilios en los arriba indicados y convienen someterse a la jurisdicción y
competencia de lo Tribunales de Junín de los Andes, renunciando a todo otro fuero o
jurisdicción.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Así, de pleno conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto en la ciudad de Junín de los Andes, a los .......... días del mes de………………. del año
Dos Mil …………. -----------------------------------------------------------------------------------------