Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3081/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3081/2020
VISTO: La necesidad de adherirnos a la Ley Nacional Nº 27.350 sobre INVESTIGACIÓN
MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE
CANNABIS Y SUS DERIVADOS, y la Ley Provincial Nº 3.279 se incorporará al Sistema
Público Provincial de Salud (SPPS) como tratamiento, las especialidades medicinales
derivadas del cannabis para aquellos pacientes a los que el profesional o equipo de salud
responsable se lo indique como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, y;
CONSIDERANDO:
Que, la planta de cannabis se utilizó por miles de años en distintas culturas alrededor
del mundo para distintos fines, entre ellos, la medicina. La planta posee distintos principios
activos, denominados Cannabinoides. Estos Cannabinoides, en un número de más de 60,
tienen distintas funciones, algunas descubiertas, y en su mayoría sin tener en claro aún cual es
propósito.-
Que, la eficacia terapéutica en el uso del cannabis medicinal se encuentra reconocida
a nivel mundial para el caso de diferentes patologías como por ejemplo el síndrome de
inmunodeficiencia adquirida, síndromes de origen neurológico, la epilepsia refractaria y
cáncer, como también para paliar dolores crónicos, dado su valor analgésico y su utilidad
como sustancia antiinflamatoria.-
Que, es necesario reconocer que el desarrollo de investigación y evidencia científica
en el uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del Cannabis y sus derivados se encuentra en
pleno desarrollo en el mundo, lo cual obliga a seguir los avances de la ciencia para ir
consolidando la política pública.-
Que, los usos potencialmente beneficiosos pueden verse en muchas enfermedades,
debido a que casi todos los órganos y sistemas tienen sitios para que pueda ejercer su efecto
por la acción de los principios activos de la planta (Cannabinoides).
Conociendo los efectos beneficiosos del cannabis y los Cannabinoides sobre la salud, se
comprende el uso medicinal:
Anti-inflamatorio
Analgésico
Protector y reparador del tejido nervioso
Anticonvulsivante
Relajante muscular
Anti-tumoral
Anti-náusea y anti-vomitivo
Antiespasmódico
Estimulante del apetito
Ansiolítico & Antipsicótico
Inductor del sueño
Regulador de la inmunidad
Antioxidante
Preventivo de la Recaída y del Síndrome de Abstinencia
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3081/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, la Municipalidad de Junin de los Andes, en su Artículo 142 de la Carta Orgánica
Municipal: expresa textual; apoyara y concertará programas de prevención y educación para la
salud y facilitara el cumplimiento de los planes provinciales y nacionales preventivos y de
atención primaria, en especial los referidos a las enfermedades prevalentes.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria (prórroga) de fecha 16/12/2020,
conforme al Despacho Nº 061/20 de la Comisión Interna de Labor Legislativa, resuelve por
unanimidad aprobar el presente proyecto de ordenanza.-
POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
ORDINARIA (PRÓRROGA) SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1: ADHIÉRESE: a la Ley Nacional 27.350, mediante la cual se establece un
régimen a la promoción, divulgación de propiedades y uso de la planta de
cannabis y sus derivados con fines medicinales, terapéuticos y de investigación científica.-
ARTÍCULO 2: ADHIÉRESE: a la Ley Provincial Nº 3.279 la cual constituye un avance
fundamental en materia de salud pública al establecer un marco de
regulación y de contención que permitirá que el Estado abrace a las familias que buscan
mejorar su calidad de vida a partir del uso medicinal del cannabis" y sus derivados".-
ARTICULO 3: CRÉASE: un Registro Local, a los fines de efectuar la inscripción de
pacientes, familiares de pacientes, y aquellos que practican el cultivo
controlado de la planta de cannabis como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del
dolor, con la debida confidencialidad y protección de datos personales.-
ARTICULO 4: Los y las pacientes que se inscriban en el REGISTRO LOCAL deben contar
con indicación médica y suscribir el consentimiento informado en las
condiciones que establezca la autoridad de aplicación PROVINCIAL.-
ARTICULO 5: El Registro Local autorizará a las y los pacientes y/o un o una familiar para el
cultivo para sí. Asimismo, autorizará a organizaciones civiles para el cultivo
solidario.-
ARTÍCULO 6: GENERAR: espacios de trabajo y participación voluntaria de actores claves
involucrados en la temática y usuarios o usuarias de la planta de Cannabis y
sus derivados, para el diseño de estrategias de capacitación y promoción del cuidado integral
de la salud.-
ARTÍCULO 7: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 8: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 2091/20 – EXPTE. C.D. Nº 10844/20.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES