3081 - 20 Adhesión Ley Nac. Nº 27350 y Ley Prov. Nº 3279 Uso medicinal del Cannabis.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3081/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3081/2020



VISTO: La necesidad de adherirnos a la Ley Nacional Nº 27.350 sobre INVESTIGACIÓN


MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE


CANNABIS Y SUS DERIVADOS, y la Ley Provincial Nº 3.279 se incorporará al Sistema


Público Provincial de Salud (SPPS) como tratamiento, las especialidades medicinales


derivadas del cannabis para aquellos pacientes a los que el profesional o equipo de salud


responsable se lo indique como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, y;


CONSIDERANDO:


Que, la planta de cannabis se utilizó por miles de años en distintas culturas alrededor


del mundo para distintos fines, entre ellos, la medicina. La planta posee distintos principios


activos, denominados Cannabinoides. Estos Cannabinoides, en un número de más de 60,


tienen distintas funciones, algunas descubiertas, y en su mayoría sin tener en claro aún cual es


propósito.-


Que, la eficacia terapéutica en el uso del cannabis medicinal se encuentra reconocida


a nivel mundial para el caso de diferentes patologías como por ejemplo el síndrome de


inmunodeficiencia adquirida, síndromes de origen neurológico, la epilepsia refractaria y


cáncer, como también para paliar dolores crónicos, dado su valor analgésico y su utilidad


como sustancia antiinflamatoria.-


Que, es necesario reconocer que el desarrollo de investigación y evidencia científica


en el uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del Cannabis y sus derivados se encuentra en


pleno desarrollo en el mundo, lo cual obliga a seguir los avances de la ciencia para ir


consolidando la política pública.-


Que, los usos potencialmente beneficiosos pueden verse en muchas enfermedades,


debido a que casi todos los órganos y sistemas tienen sitios para que pueda ejercer su efecto


por la acción de los principios activos de la planta (Cannabinoides).


Conociendo los efectos beneficiosos del cannabis y los Cannabinoides sobre la salud, se


comprende el uso medicinal:


 Anti-inflamatorio


 Analgésico


 Protector y reparador del tejido nervioso


 Anticonvulsivante


 Relajante muscular


 Anti-tumoral


 Anti-náusea y anti-vomitivo


 Antiespasmódico


 Estimulante del apetito


 Ansiolítico & Antipsicótico


 Inductor del sueño


 Regulador de la inmunidad


 Antioxidante


 Preventivo de la Recaída y del Síndrome de Abstinencia










CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3081/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, la Municipalidad de Junin de los Andes, en su Artículo 142 de la Carta Orgánica


Municipal: expresa textual; apoyara y concertará programas de prevención y educación para la


salud y facilitara el cumplimiento de los planes provinciales y nacionales preventivos y de


atención primaria, en especial los referidos a las enfermedades prevalentes.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria (prórroga) de fecha 16/12/2020,


conforme al Despacho Nº 061/20 de la Comisión Interna de Labor Legislativa, resuelve por


unanimidad aprobar el presente proyecto de ordenanza.-


POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


ORDINARIA (PRÓRROGA) SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:


ARTICULO 1: ADHIÉRESE: a la Ley Nacional 27.350, mediante la cual se establece un


régimen a la promoción, divulgación de propiedades y uso de la planta de


cannabis y sus derivados con fines medicinales, terapéuticos y de investigación científica.-


ARTÍCULO 2: ADHIÉRESE: a la Ley Provincial Nº 3.279 la cual constituye un avance


fundamental en materia de salud pública al establecer un marco de


regulación y de contención que permitirá que el Estado abrace a las familias que buscan


mejorar su calidad de vida a partir del uso medicinal del cannabis" y sus derivados".-


ARTICULO 3: CRÉASE: un Registro Local, a los fines de efectuar la inscripción de


pacientes, familiares de pacientes, y aquellos que practican el cultivo


controlado de la planta de cannabis como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del


dolor, con la debida confidencialidad y protección de datos personales.-


ARTICULO 4: Los y las pacientes que se inscriban en el REGISTRO LOCAL deben contar


con indicación médica y suscribir el consentimiento informado en las


condiciones que establezca la autoridad de aplicación PROVINCIAL.-


ARTICULO 5: El Registro Local autorizará a las y los pacientes y/o un o una familiar para el


cultivo para sí. Asimismo, autorizará a organizaciones civiles para el cultivo


solidario.-


ARTÍCULO 6: GENERAR: espacios de trabajo y participación voluntaria de actores claves


involucrados en la temática y usuarios o usuarias de la planta de Cannabis y


sus derivados, para el diseño de estrategias de capacitación y promoción del cuidado integral


de la salud.-


ARTÍCULO 7: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


ARTÍCULO 8: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-



DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 2091/20 – EXPTE. C.D. Nº 10844/20.-











CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES