Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1071/03.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1071/2003
VISTO: Expte. C.D. Nº 2588/03 de fecha 03/03/2003 iniciado por el Concejo Deliberante de
la Ciudad de Cutral Có, donde remite la Ordenanza Nº 1916/03 aprobada por ése
Cuerpo Deliberativo en Sesión Extraordinaria de fecha 03/02/2003, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la misma se establece para los beneficiarios de distintos planes
sociales, que como opción puedan continuar o comenzar estudios primarios, secundarios y/o
terciarios.-
Que, en el Artículo 4º de la citada Ordenanza se invita al resto de los Municipios de
la Provincia adherir a la misma.-
Que, entre las fundamentaciones se expresa que en el último relevamiento efectuado
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad de la Nación, detectó que en los grandes distritos
del país solo el 38 % de los beneficiarios de Planes Jefes y Jefas de Hogar terminó los estudios
primarios y en esa localidad el 60 % aproximadamente de los beneficiarios de distintos planes
sociales no culminó sus estudios.-
Que, este Concejo Deliberante mediante Nota Nº 165/03 de fecha 02/04/2003 solicito
al Departamento Ejecutivo Municipal – Área de Capacitación – informe con respecto a dicha
norma legal.-
Que, el Departamento de Capacitación de la Municipalidad de Junín de los Andes,
mediante Nota Nº 040/03 de fecha 15/04/2003, entre otras consideraciones, manifiesta que
esta modalidad se intentó implementar el año anterior, particularmente con el Plan Jefes y
Jefas de Hogar; teniendo en cuenta que dicho Plan contempla la terminalidad de estudios
como una de las formas de contraprestación, debiendo sólo motivar a los beneficiarios para
que lo realicen bajo esta modalidad.-
Que, por lo expuesto y teniendo en cuenta que la educación es la base del desarrollo
de las personas, el citado Departamento expresa su total acuerdo con la Ordenanza reseñada.-
Que, el Artículo 128 de la Carta Orgánica Municipal, establece: “La Municipalidad
de Junín de los Andes reconoce a la educación como herramienta fundamental en el proceso
de apropiación de la cultura para alcanzar el desarrollo integral y la socialización de las
personas. Realizará e impulsará las acciones para garantizar el cumplimiento de los derechos
constitucionales a recibir una educación de calidad en todas las edades, pública, gratuita, laica
y con igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes”.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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Que, el Artículo 130, expresa: “La Municipalidad, sin desconocer la competencia
provincial y garantizando la consulta permanente a la comunidad, tiene el derecho a emitir
opinión sobre las necesidades educativas y exigir a las autoridades correspondientes adecuadas
infraestructura, equipamiento, planes y modalidades, que cumplan con los preceptos
constitucionales y afiancen el arraigo”.-
Que, el Artículo 132, dice: “La Municipalidad concertará, coordinará y/o colaborará
activamente con las autoridades provinciales y nacionales realizando las acciones necesarias
para:
a) Promover la alfabetización y el óptimo desarrollo intelectual y físico de todos los habitantes;
c) Propiciar el desarrollo de un sistema de orientación y guía vocacional para los estudiantes;
f) Organizar y fomentar la participación en talleres y cursos de capacitación educativa;
j) Promover la difusión de aquellos programas y acciones de gobierno de fundamental interés
para el desarrollo de la comunidad, desde un punto de vista educativo y concientizador.-
Que, atento a las consideraciones reseñadas precedentemente, este Concejo
Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 30/04/2003 y conforme Despacho Nº 056/03 de
fecha 28/04/2003, emitido por la Comisión de Gobierno, Coordinación y Control de Gestión,
dispone por unanimidad sancionar una norma conforme los términos establecidos en la
Ordenanza Nº 1916/03 del Concejo Deliberante de la Ciudad de Cutral Có.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉZCASE en el ámbito de la Ciudad de Junín de los Andes para
los beneficiarios de distintos Planes sociales, que como opción puedan
continuar o comenzar Estudios Primarios, Secundarios y/o Terciarios.-
ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE para quienes adhieran al Artículo 1º de esta Ordenanza,
que dicha capacitación obrará como contraprestación de servicios
establecida.-
ARTÍCULO 3º: NÓRMASE que la autoridad de aplicación de la presente será la Secretaría
de Gobierno, Coordinación y Control de Gestión a través del Departamento
de Capacitación y Empleos.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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ARTÍCULO 4º: RÉGLASE que el Departamento Ejecutivo Municipal firmará los Convenios
pertinentes con los respectivos estamentos educativos.-
ARTÍCULO 5º: ESTIPÚLASE que los adherentes a la presente Ordenanza deberán
presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopias dos primeras Hojas del D.N.I.-
b) Certificado de inscripción al Establecimiento Educativo.-
c) Certificado de alumno Regular cada treinta (30) días.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación y
por su intermedio envíese copias de la presente a las áreas municipales
intervinientes, a los Establecimientos Educativos de Nivel Primarios y Secundarios para
adultos de la localidad como así también al I.F.D. Nº 8, al Distrito Educativo Zona IV, al
Consejo Provincial de Educación, y al Concejo Deliberante de la Ciudad de Cutral Có, para su
conocimiento y efectos.-
ARTICULO 7º: DESE a publicidad en los medios orales y escritos de la localidad.-
ARTÍCULO 8º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 9º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay
A. J. del Río.-
ARTÍCULO 10º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL
AÑO DOS MIL TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1120/03.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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