1071 - 2003 Establecer la opción de continuar o comenzar estudios para los beneficiarios de planes sociales.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1071/03.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1071/2003




VISTO: Expte. C.D. Nº 2588/03 de fecha 03/03/2003 iniciado por el Concejo Deliberante de


la Ciudad de Cutral Có, donde remite la Ordenanza Nº 1916/03 aprobada por ése


Cuerpo Deliberativo en Sesión Extraordinaria de fecha 03/02/2003, y;




CONSIDERANDO:




Que, a través de la misma se establece para los beneficiarios de distintos planes


sociales, que como opción puedan continuar o comenzar estudios primarios, secundarios y/o


terciarios.-


Que, en el Artículo 4º de la citada Ordenanza se invita al resto de los Municipios de


la Provincia adherir a la misma.-


Que, entre las fundamentaciones se expresa que en el último relevamiento efectuado


por el Ministerio de Trabajo y Seguridad de la Nación, detectó que en los grandes distritos


del país solo el 38 % de los beneficiarios de Planes Jefes y Jefas de Hogar terminó los estudios


primarios y en esa localidad el 60 % aproximadamente de los beneficiarios de distintos planes


sociales no culminó sus estudios.-


Que, este Concejo Deliberante mediante Nota Nº 165/03 de fecha 02/04/2003 solicito


al Departamento Ejecutivo Municipal – Área de Capacitación – informe con respecto a dicha


norma legal.-




Que, el Departamento de Capacitación de la Municipalidad de Junín de los Andes,


mediante Nota Nº 040/03 de fecha 15/04/2003, entre otras consideraciones, manifiesta que


esta modalidad se intentó implementar el año anterior, particularmente con el Plan Jefes y


Jefas de Hogar; teniendo en cuenta que dicho Plan contempla la terminalidad de estudios


como una de las formas de contraprestación, debiendo sólo motivar a los beneficiarios para


que lo realicen bajo esta modalidad.-




Que, por lo expuesto y teniendo en cuenta que la educación es la base del desarrollo


de las personas, el citado Departamento expresa su total acuerdo con la Ordenanza reseñada.-




Que, el Artículo 128 de la Carta Orgánica Municipal, establece: “La Municipalidad


de Junín de los Andes reconoce a la educación como herramienta fundamental en el proceso


de apropiación de la cultura para alcanzar el desarrollo integral y la socialización de las


personas. Realizará e impulsará las acciones para garantizar el cumplimiento de los derechos


constitucionales a recibir una educación de calidad en todas las edades, pública, gratuita, laica


y con igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes”.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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Que, el Artículo 130, expresa: “La Municipalidad, sin desconocer la competencia


provincial y garantizando la consulta permanente a la comunidad, tiene el derecho a emitir


opinión sobre las necesidades educativas y exigir a las autoridades correspondientes adecuadas


infraestructura, equipamiento, planes y modalidades, que cumplan con los preceptos


constitucionales y afiancen el arraigo”.-




Que, el Artículo 132, dice: “La Municipalidad concertará, coordinará y/o colaborará


activamente con las autoridades provinciales y nacionales realizando las acciones necesarias


para:


a) Promover la alfabetización y el óptimo desarrollo intelectual y físico de todos los habitantes;


c) Propiciar el desarrollo de un sistema de orientación y guía vocacional para los estudiantes;


f) Organizar y fomentar la participación en talleres y cursos de capacitación educativa;


j) Promover la difusión de aquellos programas y acciones de gobierno de fundamental interés


para el desarrollo de la comunidad, desde un punto de vista educativo y concientizador.-




Que, atento a las consideraciones reseñadas precedentemente, este Concejo


Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 30/04/2003 y conforme Despacho Nº 056/03 de


fecha 28/04/2003, emitido por la Comisión de Gobierno, Coordinación y Control de Gestión,


dispone por unanimidad sancionar una norma conforme los términos establecidos en la


Ordenanza Nº 1916/03 del Concejo Deliberante de la Ciudad de Cutral Có.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: ESTABLÉZCASE en el ámbito de la Ciudad de Junín de los Andes para


los beneficiarios de distintos Planes sociales, que como opción puedan


continuar o comenzar Estudios Primarios, Secundarios y/o Terciarios.-




ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE para quienes adhieran al Artículo 1º de esta Ordenanza,


que dicha capacitación obrará como contraprestación de servicios


establecida.-




ARTÍCULO 3º: NÓRMASE que la autoridad de aplicación de la presente será la Secretaría


de Gobierno, Coordinación y Control de Gestión a través del Departamento


de Capacitación y Empleos.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


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ARTÍCULO 4º: RÉGLASE que el Departamento Ejecutivo Municipal firmará los Convenios


pertinentes con los respectivos estamentos educativos.-




ARTÍCULO 5º: ESTIPÚLASE que los adherentes a la presente Ordenanza deberán


presentar la siguiente documentación:




a) Fotocopias dos primeras Hojas del D.N.I.-
b) Certificado de inscripción al Establecimiento Educativo.-
c) Certificado de alumno Regular cada treinta (30) días.-




ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación y


por su intermedio envíese copias de la presente a las áreas municipales


intervinientes, a los Establecimientos Educativos de Nivel Primarios y Secundarios para


adultos de la localidad como así también al I.F.D. Nº 8, al Distrito Educativo Zona IV, al


Consejo Provincial de Educación, y al Concejo Deliberante de la Ciudad de Cutral Có, para su


conocimiento y efectos.-




ARTICULO 7º: DESE a publicidad en los medios orales y escritos de la localidad.-




ARTÍCULO 8º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 9º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay


A. J. del Río.-




ARTÍCULO 10º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL


AÑO DOS MIL TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1120/03.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


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