Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2869/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2869/2018
VISTO: El Expte. C.D. Nº 9346/2017, donde la Asociación Civil Pehuenia, solicita la
cesión de terreno para la construcción de un Sum Equinoterapia y Zooterapia, y;
CONSIDERANDO:
Que, esta localidad aun no cuenta con espacios y/o Talleres de estas características,
que permitan brindar un verdadero acompañamiento a las Personas con Discapacidad, a las cuales
les garantizara una mejor calidad.
Que, nuestra Carta Orgánica está inspirada en los principios fundamentales de respeto
a la dignidad humana a la libertad individual y de solidaridad e integración social.
Que, el concepto de “vida autónoma” debe entenderse como posibilidad del ejercicio
de los derechos individuales sin barreras discriminatorias y no como Vida Independiente, pues
todos somos dependientes, en mayor o menor medida del entorno Social, por ello, se debe
reconocer la participación de las personas con discapacidad en los distintos ámbitos sociales,
significa valorar la diversidad cultural existente, y multiplicar los valores.-
Que, el principio de la accesibilidad universal no significa necesariamente que las
ciudades, entornos y medios deban construirse pensando únicamente en las personas con
discapacidad, sino que han de adaptarse a las distintas capacidades para asegurar la autonomía
personal de éstas.
Que, una sociedad solidaria está obligada a proteger a las personas mas vulnerables
que, no siendo susceptibles de incapacitación legal, están en casos de dependencia o capacidad
limite, por lo que es necesario ayudarlas a superar las limitaciones que las aíslan personal y
socialmente.
Que, es preciso desarrollar una política de sensibilización que supere las llamadas
barreras psicológicas y culturales (prejuicios sociales), estimulando el solidario y voluntario y el
tejido de nuevas relaciones sociales que entiendan a la sociedad como convivencia de múltiples
diversidades.
Que, el Artículo 11º) de las normas uniformes de la ONU establece: “todos los seres
humanos tenemos derecho a formar parte de la vida cultural de la sociedad, y así desarrollar el
potencial artístico, creativo e intelectual, para beneficio propio y de la sociedad en general. Ya que
la cultura en sus diferentes manifestaciones es el fundamento de la nacionalidad e incentiva
nuestra identidad.”-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 68 establece que: “Se requerirá
doble lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan....” Inc. j) Autorizar la
donación de bienes inmuebles;... El procedimiento será el siguiente: se realizarán dos
lecturas mediando un plazo no menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se
deberá dar amplia difusión al despacho resultante de la primera lectura. En este período deberá
realizarse al menos una (1) audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas
y entidades interesadas directamente en su discusión. En todos los casos se requerirá el voto de
los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo para ambas lecturas.”.
RUTH ELIZABETH SIVORI LAURA ESTER RIFFO
A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2869/18.-
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Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: la cesión con cargo del inmueble para la implantación del futuro
edificio denominado Sum Equinoterapia y Zooterapia, en la fracción de terreno
con una superficie de 22.51 metros de frente por 50.00 metros de fondo, total de afectación
1.125,5 metros cuadrados (m²) del lote ubicado en Barrio Jardines del Chimehuín, parcela
Nomenclatura Catastral 13-20-042-8177, con superficie de 8.827,65 metros cuadrados (m²),
ubicada entre calles Quilquihue y Traful y Carilafquén.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que la cesión con cargo del inmueble mencionado en el
Artículo 1º de la presente ordenanza, es para la Asociación Civil Pehuenia,
Personería Jurídica Nº 1926-10, el cual será destinado exclusivamente para la construcción de un
Sum de Equinoterapia y Zooterapia. El mismo será destinado al trabajo de Acompañamiento
Terapéutico y Rehabilitación para chicos con Discapacidad. El que no podrá ser utilizado para otro
fin que no sea la del proyecto presentado originalmente, de lo contrario, indefectiblemente volverá
a formar parte del patrimonio municipal de Junin de los Andes.-
ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE: al Sr. Intendente Municipal a efectuar oportunamente la
firma de la Mensura de División y la Escritura Traslativa de Dominio del
inmueble otorgado en cesión con cargo por ante Escribanía que se designe debiendo correr los
gastos que demande la misma por parte de la Asociación Civil Pehuenia, Personería Jurídica Nº
1926-10.-
ARTICULO 4º: La Asociación Civil deberá una vez aprobada la Mensura, presentar los
correspondientes planos del proyecto, para ser aprobados por el Área
correspondiente.-
ARTÍCULO 5º: La Asociación Civil luego de haber presentado toda la documentación
requerida en los artículos anteriores, tendrá un plazo de ejecución para realizar
la obra, de treinta y seis (36) meses como máximo; la ejecución de la obra será en Etapa como lo
indica el Anexo I de la presente, en caso no cumplir con este término caducará la cesión del Lote,
volviendo automáticamente a formar parte del Patrimonio Municipal.-
ARTÍCULO 6º: Conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal, se
materializó la primera lectura en la Sesión Ordinaria de fecha 24/10/2018;
Audiencia Pública para el día 26/11/2018, en la Sala de Sesiones General José de San Martín; y la
segunda lectura en la Sesión Ordinaria de fecha 28/11/2018.-
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación;
y por su intermedio, envíese copia de la presente a las partes presentantes del
proyecto y a las Secretarías Municipales que estime corresponder, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 8º: PUBLIQUESE en el Boletín Oficial Municipal.-
DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN
MARTÍN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A
LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1990/18.-
RUTH ELIZABETH SIVORI LAURA ESTER RIFFO
A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA