2869 - 18 Cesión de lote a Asociación Civil Pehuenia.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2869/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2869/2018



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 9346/2017, donde la Asociación Civil Pehuenia, solicita la


cesión de terreno para la construcción de un Sum Equinoterapia y Zooterapia, y;




CONSIDERANDO:




Que, esta localidad aun no cuenta con espacios y/o Talleres de estas características,


que permitan brindar un verdadero acompañamiento a las Personas con Discapacidad, a las cuales


les garantizara una mejor calidad.


Que, nuestra Carta Orgánica está inspirada en los principios fundamentales de respeto


a la dignidad humana a la libertad individual y de solidaridad e integración social.


Que, el concepto de “vida autónoma” debe entenderse como posibilidad del ejercicio


de los derechos individuales sin barreras discriminatorias y no como Vida Independiente, pues


todos somos dependientes, en mayor o menor medida del entorno Social, por ello, se debe


reconocer la participación de las personas con discapacidad en los distintos ámbitos sociales,


significa valorar la diversidad cultural existente, y multiplicar los valores.-


Que, el principio de la accesibilidad universal no significa necesariamente que las


ciudades, entornos y medios deban construirse pensando únicamente en las personas con


discapacidad, sino que han de adaptarse a las distintas capacidades para asegurar la autonomía


personal de éstas.


Que, una sociedad solidaria está obligada a proteger a las personas mas vulnerables


que, no siendo susceptibles de incapacitación legal, están en casos de dependencia o capacidad


limite, por lo que es necesario ayudarlas a superar las limitaciones que las aíslan personal y


socialmente.


Que, es preciso desarrollar una política de sensibilización que supere las llamadas


barreras psicológicas y culturales (prejuicios sociales), estimulando el solidario y voluntario y el


tejido de nuevas relaciones sociales que entiendan a la sociedad como convivencia de múltiples


diversidades.


Que, el Artículo 11º) de las normas uniformes de la ONU establece: “todos los seres


humanos tenemos derecho a formar parte de la vida cultural de la sociedad, y así desarrollar el


potencial artístico, creativo e intelectual, para beneficio propio y de la sociedad en general. Ya que


la cultura en sus diferentes manifestaciones es el fundamento de la nacionalidad e incentiva


nuestra identidad.”-


Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 68 establece que: “Se requerirá


doble lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan....” Inc. j) Autorizar la


donación de bienes inmuebles;... El procedimiento será el siguiente: se realizarán dos


lecturas mediando un plazo no menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se


deberá dar amplia difusión al despacho resultante de la primera lectura. En este período deberá


realizarse al menos una (1) audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas


y entidades interesadas directamente en su discusión. En todos los casos se requerirá el voto de


los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo para ambas lecturas.”.











RUTH ELIZABETH SIVORI LAURA ESTER RIFFO


A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2869/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:


O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: la cesión con cargo del inmueble para la implantación del futuro


edificio denominado Sum Equinoterapia y Zooterapia, en la fracción de terreno


con una superficie de 22.51 metros de frente por 50.00 metros de fondo, total de afectación


1.125,5 metros cuadrados (m²) del lote ubicado en Barrio Jardines del Chimehuín, parcela


Nomenclatura Catastral 13-20-042-8177, con superficie de 8.827,65 metros cuadrados (m²),


ubicada entre calles Quilquihue y Traful y Carilafquén.-


ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que la cesión con cargo del inmueble mencionado en el


Artículo 1º de la presente ordenanza, es para la Asociación Civil Pehuenia,


Personería Jurídica Nº 1926-10, el cual será destinado exclusivamente para la construcción de un


Sum de Equinoterapia y Zooterapia. El mismo será destinado al trabajo de Acompañamiento


Terapéutico y Rehabilitación para chicos con Discapacidad. El que no podrá ser utilizado para otro


fin que no sea la del proyecto presentado originalmente, de lo contrario, indefectiblemente volverá


a formar parte del patrimonio municipal de Junin de los Andes.-


ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE: al Sr. Intendente Municipal a efectuar oportunamente la


firma de la Mensura de División y la Escritura Traslativa de Dominio del


inmueble otorgado en cesión con cargo por ante Escribanía que se designe debiendo correr los


gastos que demande la misma por parte de la Asociación Civil Pehuenia, Personería Jurídica Nº


1926-10.-


ARTICULO 4º: La Asociación Civil deberá una vez aprobada la Mensura, presentar los


correspondientes planos del proyecto, para ser aprobados por el Área


correspondiente.-


ARTÍCULO 5º: La Asociación Civil luego de haber presentado toda la documentación


requerida en los artículos anteriores, tendrá un plazo de ejecución para realizar


la obra, de treinta y seis (36) meses como máximo; la ejecución de la obra será en Etapa como lo


indica el Anexo I de la presente, en caso no cumplir con este término caducará la cesión del Lote,


volviendo automáticamente a formar parte del Patrimonio Municipal.-


ARTÍCULO 6º: Conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal, se


materializó la primera lectura en la Sesión Ordinaria de fecha 24/10/2018;


Audiencia Pública para el día 26/11/2018, en la Sala de Sesiones General José de San Martín; y la


segunda lectura en la Sesión Ordinaria de fecha 28/11/2018.-


ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación;


y por su intermedio, envíese copia de la presente a las partes presentantes del


proyecto y a las Secretarías Municipales que estime corresponder, para su conocimiento y efectos.-


ARTÍCULO 8º: PUBLIQUESE en el Boletín Oficial Municipal.-


DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN


MARTÍN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A


LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1990/18.-











RUTH ELIZABETH SIVORI LAURA ESTER RIFFO


A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA