2462 - 15 Ratificación Convenio Transferencia Aeroestación Chapelco.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2462/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2462/2015



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 7524/15 de fecha 10/11/2014 que contiene Nota Ext. Nº 615/15 del


Departamento Ejecutivo Municipal,


CONSIDERANDO


Que, mediante el cual remite Convenio y Addenda suscripto en fecha 05/11/2014, entre la


Provincia del Neuquén, representada por el Señor Ministro de Coordinación de Gabinete, Seguridad y


Trabajo, Dr. Claudio Gabriel Gastaminza, en adelante LA PROVINCIA, la Dirección Provincial de


Aeropuerto, representada por el Director Provincial de Aeronáutica, Gastón Enrique Vilo, en adelante


AERONAUTICA, la Municipalidad de San Martín de los Andes, representada por el Señor Intendente,


Juan Carlos Fernández, en adelante la MSMA, la Municipalidad de Junín de los Andes, representada


por el Señor Intendente, Juan Domingo Linares, en adelante la MJA y el Consejo de Administración


del Aeropuerto Chapelco Aviador Carlos Campos, representado por el Gerente Ejecutivo, Javier Pablo


Stordiau, en adelante el CONSEJO.-


Que, mediante Convenio suscripto en fecha 21 de marzo de 1992, la Provincia del Neuquén


transfirió a los Municipios de San Martín de los Andes y Junín de los Andes, la Administración y el


Mantenimiento del Edificio de la Aerostación Chapelco, con los equipos, maquinarias y demás bienes


muebles que forman parte del mismo, así como los espacios comprendidos por los laterales de la Ruta


de acceso, los hangares y playa de estacionamiento de automotores.-


Que la Cláusula 1º del Convenio de fecha 05/11/2014, establece que la PROVINCIA, la


MSMA y la MJA acuerdan rescindir el Convenio suscripto en fecha 21 de marzo de 1992, aprobado,


junto al Convenio complementario, mediante Decreto Nº 2137/92, a partir de diciembre de 2014, fecha


en la cual AERONÁUTICA se hará cargo de la Administración y explotación del Aeropuerto Chapelco


Aviador Carlos Campos.-


Que, la Cláusula Segunda, establece que la MSMA, la MJA y el CONSEJO entregarán a


AERONÁUTICA, en la fecha indicada en la Cláusula precedente, junto con el traspaso de la


administración, los bienes existentes en el aeropuerto, que aparecen descriptos en el inventario que


confeccionará el CONSEJO.-


Que, la Cláusula Tercera, establece que la MSMA, la MJA y el CONSEJO se comprometen


a entregar a AERONÁUTICA, en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos, contados a partir de


la suscripción del presente, la documentación detallada en esta Cláusula.-


Que, la Cláusula Cuarta, establece que la firma del presente convenio no implica la


aprobación de la gestión de administración, que durante la vigencia de los convenios aprobados


mediante Decreto Nº 2137/92, realizaron la MSMA, la MJA y el CONSEJO; en tal virtud, deberán, en


tiempo y forma, efectuar las presentaciones pendientes que correspondan ante el Tribunal de Cuentas


de la Provincia del Neuquén.-


Que, la Cláusula Quinta, establece que la MSMA, la MJA y el CONSEJO se comprometen a


colaborar con AERONÁUTICA en todo lo que resulte necesario y esté a su alcance, a fin de permitir


la transferencia de la explotación de la aeroestación, resguardando, en tal sentido, la prestación de los


servicios que allí se brindan.-


Que, la Cláusula Sexta, establece que el presente Convenio se firma ad referéndum de su


aprobación por parte del Poder Ejecutivo Provincial y de los Concejos Deliberantes de MSMA y


MJA.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2462/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, en Addenda Convenio de fecha 05/11/2014, se expresa, que en virtud de lo expresado


en la Cláusula Tercera del Convenio marco de rescisión del convenio de administración y explotación


suscripto oportunamente refrendado en el año 1992 aprobado, junto al Convenio complementario,


mediante Decreto Nº 2137/92, a partir del 01 de Diciembre de 2014, fecha en la cual la


AERONÁUTICA, se hará cargo de la administración y explotación del Aeropuerto Chapelco Aviador


Carlos Campos refrendado junto a esta formando parte del mismo acto jurídico obligacional.-


Que, la Cláusula Tercera se impone MSMA, la MJA y el CONSEJO a entregar a


AERONÁUTICA, en un plazo máximo de sesenta (60) días, contados a partir de la suscripción del


presente la rendición de las cuentas correspondientes. En esa razón y por causa de que


AERONÁUTICA ha administrado ipso facto el Aeropuerto Chapelco deberá participar en la rendición


de cuentas del periodo 2014, en tal sentido y para beneficio de las partes deberá la AERONÁUTICA


autorizar el control y la auditoría previa.-


Que, este Concejo Deliberante, según lo establece la Carta Orgánica Municipal en su


Artículo 57, Inc., “t” y conforme Despacho Nº 012/15 de la Comisión Interna de las Expresiones


Comunitarias, dispuso por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 18/03/2015, homologar el


Convenio y Addenda referenciados, con el dictado de la norma legal respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Convenio y Addenda Convenio suscriptos en fecha 05/11/2014,


entre la Provincia del Neuquén, representada por el Señor Ministro de Coordinación


de Gabinete, Seguridad y Trabajo, Dr. Claudio Gabriel Gastaminza, en adelante LA PROVINCIA, la


Dirección Provincial de Aeropuerto, representada por el Director Provincial de Aeronáutica, Gastón


Enrique Vilo, en adelante AERONAUTICA, la Municipalidad de San Martín de los Andes,


representada por el Señor Intendente, Juan Carlos Fernández, en adelante la MSMA, la Municipalidad


de Junín de los Andes, representada por el Señor Intendente, Juan Domingo Linares, en adelante la


MJA y el Consejo de Administración del Aeropuerto Chapelco Aviador Carlos Campos, representado


por el Gerente Ejecutivo, Javier Pablo Stordiau, en adelante el CONSEJO.-




ARTÍCULO 2º: El Convenio y Addenda Convenio suscriptos en fecha 05/11/2014, ratificada en el


Artículo anterior, corren agregados a la presente como Anexos I y II,


respectivamente.-




ARTÍCULO 3º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Ministerio de


Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo de la Provincia del Neuquén.-




ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-


-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA


EN ACTA Nº 1.776/15.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C PRESIDENCIA